Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 09 de Agosto de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha veintiocho de Julio del año dos mil diez (28/07/2010), suscrita por el abogado en ejercicio JADDER A. RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.295, la cual corre inserta al folio veinte (20) de la tercera (3era.) Pieza del presente expediente, mediante la cual solicita a este Tribunal: “…que cambie el Diario 2001 por otro de la localidad y en consecuencia de mayor circulación, dejando sin efecto el E.l. y sea expedido otro en su lugar, para así garantizar la continuación del proceso.” Asimismo visto el contenido de la diligencia de fecha cuatro de Agosto del mismo año (04/08/2010), suscrita por el abogado en ejercicio A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.092, inserta al folio veintiuno (21) de la misma Pieza, mediante expone: “…Vista la diligencia estampada por el abogado actor, mediante la cual le solicita al Tribunal que cambie el Diario de circulación mayor ordenado por este Tribunal, asignándose en tal sentido al Periódico 2001 y Siglo 21. Me opongo a tal pedimento toda vez, que el mencionado Profesional del Derecho tiene en su poder los Edictos desde el 12 de Mayo de 2010. Por otra parte pareciera que la norma deja a la Elección del Solicitante escoger el Diario donde deben ser Publicado y no el ordenado por el Tribunal como así lo indica el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. El Apoderado Actor pretende que se le interprete la norma a su conveniencia, y esto es inaceptable desde el punto de vista legal; por las razones antes expuestas solicito al Tribunal niegue tal pedimento.” Habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, se acuerda el pedimento realizado por el Profesional del Derecho JADDER A. RENGEL, supra identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se transcribe a continuación: “El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Negrillas del Tribunal), en concordancia en lo consagrado en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”(Negrillas y Subrayado del Tribunal), en consecuencia se Revoca por contrario Imperio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez (23/04/2010), asimismo se ordena Librar Edicto conforme el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todos los herederos desconocidos del ciudadano E.R.T., deberá ser publicado el E.L. en los Diarios Siglo 21 y El Tiempo y otro será fijado en las Puertas del Tribunal por el Secretario del mismo , por otro lado se conmina al abogado en ejercicio JADDER A. RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.295, a presentar por ante esta Sala Jurisdiccional Edictos retirado por él, en fecha doce de Mayo del dos mil diez (12/05/2010). Con relación a la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.092, este Tribunal Niega lo solicitado por no ser Procedente en Derecho. Líbrese Edicto.

Jueza

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DRA. I.B.D.A.;

Secretario Suplente;

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ABOG. B.R.R.M.

EXP. N° 09267

IBdeA/brrm//mmdz.

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