Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Luz Garcia |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de marzo de 2011.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47752-09
SOLICITANTES: MORITZ SELTZER SOSA y PRISMAR J.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.417.052 y 18.231.361 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio F.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.409.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 26 de marzo de 2009”, los ciudadanos MORITZ SELTZER SOSA y PRISMAR J.C.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.417.052 y 18.231.361 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio F.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.409, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 05 de Agosto de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta N° 49, tomo IV, año 2006, por lo que este Tribunal por auto de fecha “30 de marzo de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “07 de mayo de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos MORITZ SELTZER SOSA y PRISMAR J.C.G., asistidos por el abogado en ejercicio F.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.409, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 30 de marzo de 2009, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos MORITZ SELTZER SOSA y PRISMAR J.C.G., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MORITZ SELTZER SOSA y PRISMAR J.C.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.417.052 y 18.231.361 respectivamente, identificados en autos el día 05 de Agosto de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta N° 49, tomo IV, año.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de marzo de 2011. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. L.M.G.M..
LA……….
………. SECRETARIA ACC,
ABOG. L.B.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30p.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/brigida.-
Exp. N° 47752