Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.536.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: Abogado E.M., Fiscal Cuarto (E) Del Ministerio Público Con Competencia en Materia De Protección Del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en representación y beneficio de los adolescentes RAGM, RCGM, RDVGM y la niña RDCGM, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.D.C.M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.187.007 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.728, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, de este domicilio.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

VISTOS.-

Recibida en fecha 22-09-2010, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09-08-2010, por el Abogado. E.M., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, contra la sentencia proferida el 04-08-2010 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual declaró la Responsabilidad de Crianza de los hijos los adolescente RAGM, RCGM, RDVGM y la niña RDCGM, a la madre ciudadana L.D.C.M.G..

El 27-09-2010, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.536.

El 05-10-2010, se fija las 10:00 a.m., del décimo cuarto (14º) día de despacho siguiente a esta fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación; se libró y fijó el respectivo cartel de notificación en la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, se aprecia de las presentes actuaciones que la parte apelante no consignó el respectivo escrito de formalización del recurso, en el lapso de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales discurrieron los días 06, 07, 08, 11 y 13 de Octubre del presente año, y siendo ello así, resulta forzoso declarar perecido el recurso de apelación planteado, tal y como será establecido en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perecido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.M., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en representación e interés de los adolescentes RAGM, RCGM, RDVGM y la niña RDCGM, en el presente procedimiento de solicitud de responsabilidad de crianza, que sigue contra la ciudadana L.D.C.M.G..

En consecuencia, queda definitivamente firme, la sentencia definitiva proferida en fecha 04-08-2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los catorce días Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo la 1:00 p.m. Conste.

Stria.

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