Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano C.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.798.508, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, estableciendo una pena de 8 a 12 años de prisión; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano C.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.798.508,, antes identificado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se impone terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia numero 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano C.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.798.508 del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que el acusado se encuentra detenido el día 11 de noviembre del 2015. QUINTO: Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al acusado y que fuera decretada por este Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión y sede impuesta al ciudadano C.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.798.508. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los dos (10) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. J.A.M.G.

LA SECRETARIA

MARLENE CABRILES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA

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