FISCAL: ROSA MORNAGHINO FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA / VICTIMA: HENRY ANDRES GOMEZ FRANQUIZ Y MONICA MARIA HOLGUIN PALACIOS / DEFENSA: WILLIAM JOSE AGUANA DEFENSOR PRIVADO / ACUSADO: DAIKELL DANIEL QUINTANA LA ROSA

Número de expedienteMP21-P-2007-002561
Fecha08 Abril 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PartesFISCAL: ROSA MORNAGHINO FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA / VICTIMA: HENRY ANDRES GOMEZ FRANQUIZ Y MONICA MARIA HOLGUIN PALACIOS / DEFENSA: WILLIAM JOSE AGUANA DEFENSOR PRIVADO / ACUSADO: DAIKELL DANIEL QUINTANA LA ROSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA

EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002561

JUEZ : B.O.H.

SECRETARIA : Y.C.

FISCAL : R.M.

Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : H.A.G.F. y

M.M.H.P.

DEFENSA : W.J.A.

Defensor Privado

ACUSADO : DAIKELL D.Q.L.R.

DELITO : ROBO AGRAVADO,

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y

APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO

SENTENCIA DEFINITIVA

(CONDENATORIA-ABSOLUTORIA)

PUNTO PREVIO

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA

En la oportunidad de la apertura del Juicio Oral y Público, el profesional del derecho W.J.A., quien ejerce la defensa del acusado DAIKELL D.Q.L.R. expuso lo siguiente:

Esta Defensa en principio solicita que se admita el Documento suscrito por la Victima, M.M.H.P., inserto al folio 73 y 74 de la pieza III, es todo

.

Por su parte la representación Fiscal en virtud de la incidencia presentada señaló lo siguiente:

Esta representación del Ministerio Público considera que el mencionado escrito no debe ser admitido por este Tribunal por cuanto podemos dilucidar con ese escrito que la víctima pudo haber sido inducida a realizar el mismo, es todo

.

En tal sentido este Tribunal vista la solicitud planteada por la defensa, y oída como fue la opinión de la representación del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 346 del texto penal adjetivo, para decidir previamente observa:

Dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Inmediación. Los jueces que han de pronunciar al sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento

.

Así mismo, el artículo 338 del mismo instrumento normativo establece que:

“Oralidad. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes, como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella (…).

Por otra parte dispone el artículo 339 del Código en referencia que:

“Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

  1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada (…)

    A ello se le agrega lo señalado en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal:

    “Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por el tribunal con el fin de que preste declaración testimonial (…).

    Revisados los argumentos expuestos por la defensa del Acusado de autos, y examinado como fue el documento mencionado por éste, advierte este Juzgador que el mismo se trata de una escritura cuya autoría presuntamente corresponde a la ciudadana M.M.H.P., quien funge como víctima en la presente causa, con cuyo contenido se pretende sustituir el testimonio, de viva voz y en persona, conforme lo disponen las normas legales anteriormente transcritas, debe ésta rendir ante este Tribunal en la Audiencia Oral y Pública correspondiente, y por tanto pueda ser apreciado y valorado por este Juzgador, a través del principio de inmediación, como órgano de prueba promovido oportunamente, entre otros, por la representación del Ministerio Público; de manera que, al no verificarse el supuesto contenido en el citado artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser el aludido documento obtenido a través de los parámetros que regulan la prueba anticipada, según lo dispone el artículo 307 ejusdem, motivo por el cual se hace inadmisible el mismo; en consecuencia se declara SIN LUGAR la pretensión de la defensa al ser improcedente la misma. Y ASI SE DECLARA.-

    I

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

    Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, la Fiscal 9º (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. E.Z., expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano DAIKELL D.Q.L.R., realizó actos que configuran los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano, y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, haciéndolo en los siguientes términos:

    “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionado en los artículos 458, 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (…) la representación Fiscal, demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado, una vez que los órganos de prueba comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal 5º de Control de Control, de esta Extensión Judicial en fecha 07-01-2008 siendo estos medios de prueba los siguientes: Expertos Y.G. y MONSALVE ANTONIO, Expertos adscritos a la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. FUNCIONARIOS ACTUANTES: M.S. y AGENTE G.H., adscritos a la Policía Municipal Independencia, con sede en S.T.d.T.. Testigo y Victima de los hechos: HOLGUIN PALACIOS M.M., Testigo presencial H.A.G.F.. Victima y Testigo DIAZ CISNEROS F.J.. DOCUMENTALES: INSPECCIÓN TECNICA N° 3218, de fecha 21-12-2007, suscrita por los funcionarios Expertos Y.G. y MONSALVE ANTONIO, Expertos adscritos a la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 289, de fecha 21-12-2007, suscrita por el funcionario Y.G., Experto adscrito a la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (…)

    DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

    Por su parte la defensa representada por el profesional del derecho en libre ejercicio de la profesión ABG. W.J.A., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

    Esta defensa en el curso del presente juicio oral y público, desvirtuará todos los señalamientos hechos por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de mi defendido, y en consecuencia solicitará una sentencia absolutoria, es todo

    .

    DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS

    Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamado el ciudadano M.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.601, adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

    Ese día en la mañana nos encontrábamos a la altura de la Agencia Banesco de S.T.d.T., nos llamó unos ciudadanos, que nos acercáramos y nos indican que habían sido producto de robo en la avenida Bolívar, veo un ciudadano en el piso, se le realizó la inspección corporal y se le incautó un arma de fuego y una moto, llame al comando para llevar la evidencia al comando, y le dije a las victimas que nos acompañaran al comando, es todo

    .

    SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Usted me podría manifestar cual fue la circunstancia que lo motivó a practicar la aprehensión? RESPUESTA: Una ciudadana y otra persona, que habían sido producto de un robo que se encontraba otra que se había ido corriendo quedo la persona que aprehendí. PREGUNTA: Específicamente donde usted es alertado por esta ciudadana? RESPUESTA: En la avenida Bolívar, ella nos indicó que había sido producto de un robo. PREGUNTA: En que localidad? RESPUESTA: En la Avenida Bolívar en S.T.d.T., a la altura de la pollera. PREGUNTA: Una vez usted es alertado por esta ciudadana, que diligencias practica? RESPUESTA: Yo le indique a mis compañeros, se le encuentra un arma y lo detenemos con la evidencia y la moto que estaba con él, trasladamos la persona, el arma y la moto. PREGUNTA: Como se produjo la aprehensión de el acusado? RESPUESTA: En el mismo sitio cuando lo encontramos y nos indicaron que había cometido un delito, esta persona estaba en el piso y la moto estaba al lado. PREGUNTA: El sujeto se encontraba en el piso? RESPUESTA: Si, a esa hora estaba lloviendo, tal vez estaba empujando la moto. PREGUNTA: Había otro ciudadano que se dio a la fuga? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esa víctima le llegó a manifestar a usted qué pertenencias le despojaron, le dijeron que era un robo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: A este ciudadano, me podría explicar quién de los funcionarios le realizó la inspección corporal? RESPUESTA: El AGENTE G.H.. PREGUNTA: Usted recuerda qué evidencias de interés criminalístico se le encontró? RESPUESTA: Un arma de fuego. PREGUNTA: Usted recuerda las características del arma de fuego? RESPUESTA: Era un revolver, PREGUNTA: Donde le fue incautada? RESPUESTA: Eso lo sabe el Agente GERSON. PREGUNTA: Cuando le estaban practicando la revisión, usted sabe si se encontraba la víctima. RESPUESTA: Si.

    LUEGO LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Donde fue la aprehensión:? RESPUESTA: En la calle Bolívar entre el paso de la pollera y la panadería, donde está la carnicería, en el medio de la vía esta el ciudadano. PREGUNTA: Para el momento estaban unos carros de perros calientes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En ese momento realizan otra aprehensión? RESPUESTA: No. (…) PREGUNTA: Quien elabora el acta policial? RESPUESTA: Para el momento había un departamento sumario y se trabajaba de esa forma

    .

    A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Cuantos funcionarios practicaron la aprehensión? RESPUESTA: Dos funcionarios. PREGUNTA: Y cuál fue su actividad? RESPUESTA: Le indico al agente J.C., mientras resguardamos el sitio, nosotros patrullamos punto a pie. PREGUNTA: Fueron alertados por unas personas? RESPUESTA: Si, nos llamaron y estaba las victimas, nos llaman los ciudadanos y atendemos el llamado. PREGUNTA: Que observaron? RESPUESTA: Ellos nos indican lo sucedido, la moto estaba caída y con relación a esa motocicleta, tomamos la moto y el arma de fuego y en el comando hacen el respetivo chequeo. PREGUNTA: Tiene conocimiento si la moto estaba solicitada? RESPUESTA: No conozco que paso si estaba requerida la motocicleta. PREGUNTA: Cuando le hacen un chequeo al aprehendido y las personas que fungen como victimas le hacen un señalamiento que esa persona fue quien la había robado. RESPUESTA: Si.

    CESARON LAS PREGUNTAS.

    Seguidamente es llamado el ciudadano G.R.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.592, adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

    Yo estaba en ese procedimiento con el detective M.S. en frente de la Plaza Bolívar por Banesco, entonces de la esquina estaba la avenida bolívar a la altura de un carro de perro caliente, había unas personas, cuando llegamos a la esquina llegamos, se encontraba el señor en el piso retenido por unas personas, cuando yo lo revise, el señor tenia un revolver calibre 38, y la ciudadana quien la había robado dijo que uno de ellos había huido, las personas que se encontraban como victimas, los dos testigos, la moto y el revolver lo trasladamos al comando y el procedimiento fue llevado al comando, es todo.

    LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Que rango tiene actualmente usted? RESPUESTA: Detective. PREGUNTA: Usted recuerda las circunstancias en que se produjo la aprehensión del acusado? RESPUESTA: Cuando nosotros llegamos a la esquina que nos hicieron el llamado, el señor estaba en el piso por un asunto de un robo, se le incauto el arma y una moto. PREGUNTA: Cómo ustedes llegan al lugar de los hechos? RESPUESTA: Porque recibimos llamada de las personas, tenían retenida a la persona que estaba en la moto. PREGUNTA: Donde se encontraban ustedes, cuando recibieron esa llamada? RESPUESTA: Estábamos en toda la esquina a la altura del banco Banesco. PREGUNTA: Ese llamado fue realizado por una sola persona? RESPUESTA: Por varias personas, y en ese instante cuando nos estábamos resguardando de la lluvia, lo que hicieron fue pedir auxilio, cuando llegamos a la esquina estaban las tres personas deteniendo a la persona que estaba al lado de una moto. PREGUNTA: Cuando usted llega al lugar, qué observa? RESPUESTA: Tres personas alrededor y la persona con la moto al lado. PREGUNTA: Usted llegó a entrevistarse con las victimas? RESPUESTA: Quien se entrevistó fue otro detective. PREGUNTA: El sitio donde usted logró actuar como funcionario, no logro escuchar que fue lo que pasó? RESPUESTA: De un robo de que realizaron, una de las dos personas robaron una persona el mismo escapó y la moto se apagó persiguieron a las personas y lo tumbaron de la moto, eso fue lo que escuché. PREGUNTA: Logró escuchar qué pertenencias fueron robadas? RESPUESTA: Creo que fue un dinero. PREGUNTA: Quisiera que me clarificada, si recuerda la características de esa moto? RESPUESTA: Una New Jaguar. PREGUNTA: Cual fue su labor? RESPUESTA: Hacer la revisión corporal y resguardar las evidencias. PREGUNTA: Donde se le incautó el revolver? RESPUESTA: Del lado de la pretina

    .

    LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Dónde fue la detención del acusado? RESPUESTA: Casi al lado de la pollera Oasis, donde estaba el carro de perro caliente como 25 metros al lado derecho. PREGUNTA: A que altura efectúa el chequeo del acusado? RESPUESTA: En la pretina del pantalón mas a la izquierda donde se incautó el revolver

    .

    EL TRIBUNAL LE FORMULA PREGUNTAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: El arma de fuego estaba cargada? RESPUESTA: Si, con cuatro cartuchos sin percutir. PREGUNTA: Cuando se práctica la aprehensión hubo señalamiento directo? RESPUESTA: La agraviada que señaló que junto a él, hubo otra persona que había cometido el delito

    . CESARON LAS PREGUNTAS.

    Seguidamente es llamado el ciudadano F.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.685.700, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

    El día que sucede eso estaba comprando unos repuestos para la moto, me monto en la moto, presiento que se me monta alguien y me mandaron a prender la moto y se fueron, me dijeron que hiciera la denuncia por el CICPC, es todo

    .

    LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Usted hizo referencia que usted fue despojado de una moto, usted recuerda los hechos? RESPUESTA: El 21 de Diciembre. PREGUNTA: Recuerda el año? RESPUESTA: En el 2007. PREGUNTA: Donde se encontraba cuando lo despojaron de la moto? RESPUESTA: En Los Pinos, donde queda el puente de Guatopo, en S.T.d.T.. PREGUNTA: Sale de la venta de repuestos y que sucede? RESPUESTA: Siento que alguien se me acerca y veo de aquí para abajo, me dijeron que me bajara de la moto. PREGUNTA: Cuántas personas lo abordaron a usted? RESPUESTA: Uno primero y después era el segundo. PREGUNTA: Usted recuerda las características de esa moto? RESPUESTA: New Jaguar 150 color roja. PREGUNTA: Cuando usted tiene conocimiento que esa moto fue recuperada? RESPUESTA: Eso fue un viernes y el día sábado la recuperaron, en la municipal de S.T.. PREGUNTA: Cuando usted se traslada hacia la policía municipal le manifestaron que habían una personas detenidas? RESPUESTA: No supe nada fui al CICPC y me dijo que el chamo se había caído con una pistola y con la moto. PREGUNTA: En la comisaría le mostraron alguna persona como que detuvieron en la moto. RESPUESTA: No y no me dejaron ver la moto, yo me vine al CICPC y fue donde reconocí la moto

    .

    LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Cuando usted dice que llegan los ciudadanos a quitarle la moto de usted, como fue su manera de hablar? RESPUESTA: Yo pensé que era un juego, cuando voy a voltear venía el otro. PREGUNTA: Vio a las personas que lo robaron? RESPUESTA: No

    .

    EL TRIBUNAL LE FORMULA PREGUNTAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Que pasó con esa motocicleta, la recuperó? RESPUESTA: Si, la saqué del estacionamiento T.L.. PREGUNTA: Usted fue amenazado? RESPUESTA: Que me bajara de la moto porque si no lo iban a quebrar

    . CESARON LAS PREGUNTAS.

    Seguidamente es llamado la ciudadana M.M.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V-23.658.114, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

    Yo comparecí el día que hubo el reconocimiento yo no lo reconocí y no vine mas por eso, la Fiscal entonces me dijo que para que vine si no lo reconocía yo dije que era por primera vez que estaba en eso, ese fue hace dos años y ocho meses y después de tanto tiempo no lo recuerdo lo que si puedo recordar es que yo salí corriendo en compañía de dos clientes, en ningún momento a esa persona la agarraron en mi presencia, es todo

    LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO LA INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Usted me podría clarificar que ocurrió ese día? RESPUESTA: Era la una de la mañana me encontraba en el puesto de perros calientes, llegan dos motorizados, habían personas comiendo, yo salgo corriendo en busca de la policía cuando nos iban a robar, yo ni siquiera las declaraciones las pude ver, yo no reconocí a esa persona como la que nos robo porque el que nos robo tenía mechitas, yo fui a Ministerio Público, yo no lo reconocía. PREGUNTA: Usted me puede clarificar donde se encontraba usted en el momento que ocurren los hechos? RESPUESTA: En mi carro de perro caliente. PREGUNTA: Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Donde esta la Plaza Bolívar. PREGUNTA: Cual fue la hora aproximada en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Más o menos 12:30 a 1:00 de la madrugada. PREGUNTA: Con quien se encontraba usted? RESPUESTA: Con mi ex pareja y otras personas que estaban comiendo? PREGUNTA: Como cuantos estaban comiendo? RESPUESTA: Dos muchachos y otras personas. PREGUNTA: Las personas que los robaron, eran comensales? RESPUESTA: No se con certeza, habían personas que estaban comiendo. PREGUNTA: Habían muchas personas en ese instante? RESPUESTA: Como seis personas. PREGUNTA: Recuerda de que manera se trasladaban? RESPUESTA: En una moto. PREGUNTA: A usted la amenazaron con una arma? RESPUESTA: No vi, yo suelto todo y salgo corriendo, hacia la Plaza Bolívar. PREGUNTA: Y que hace? RESPUESTA: Llamo a la policía y ellos hicieron unos recorridos, a como a los 5 minutos aprehendieron a alguien. PREGUNTA: Usted presencio una revisión? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cerca de esta persona logro visualizar una moto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted recuerda las características de esa moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted recuerda las personas que la abordando en ese instante? RESPUESTA: Las personas llegaron de lado, no las recuerdo. PREGUNTA: El lugar estaba iluminado? RESPUESTA: Si, es un carro de perro caliente normal. PREGUNTA: Como sabe usted que eran dos personas? PREGUNTA: Porque uno que estaba manejando la moto y venia con un parrillero. PREGUNTA: Usted ha sido amenazada? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tiene la certeza que esa persona que se encuentra en esta sala fue una de las que la robo? RESPUESTA. No tengo la certeza, no alcance a verlo bien.

    LA DEFENSA LA INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: Diga usted si al momento detuvieron a una persona delante de usted? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Con quien se encontraba para el momento de los hechos? RESPUESTA: Con mi ex pareja. PREGUNTA: Usted habla de una persona que detuvieron al momento, es la persona que se encuentra en la sala? RESPUESTA: No es la persona que se encuentra a la sala. PREGUNTA: Cuantos funcionarios actuaron al momento? RESPUESTA: Eran alumnos. PREGUNTA: Usted observó cuando lo detuvieron? RESPUESTA: No lo trajeron los funcionarios

    A CONTINUACION EL TRIBUNAL LA INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    A usted la han contactado, para que haya cambiado la versión de los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted señala que era pareja de H.A.G.? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde puede ser ubicado? RESPUESTA: Ellos se habían mudado para Mérida. PREGUNTA: En ese momento usted que estaba haciendo? RESPUESTA: Estaba preparando dos pepitos, y mi ex pareja estaba preparando tres perros. PREGUNTA: Después que ocurre? RESPUESTA: Cuando escucho la voz, veo una persona con un arma y salgo corriendo. PREGUNTA: Y usted en ese momento no teme por su vida? RESPUESTA: Bueno yo salí corriendo. PREGUNTA: Cuanta cantidad de dinero le robaron? RESPUESTA: Como 700 Bolívares. PREGUNTA: Como le consta a usted que tenía esa cantidad de dinero? RESPUESTA: Porque nosotros teníamos una cajita donde se mete el dinero. PREGUNTA: Usted no presencio el momento cuando le quitaron el dinero? RESPUESTA: Yo salí corriendo. PREGUNTA: Cuantas motos llegaron en ese momento. PREGUNTA: Llegó una sola moto. PREGUNTA: Recuerda la características de la moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Logró observar la aprehensión de esta persona? RESPUESTA: Los funcionarios llegan al puesto se le explica lo sucedido y después traen a esta persona, yo no observé cuando lo aprehendieron. PREGUNTA: Usted esta en condiciones para determinar si una de las personas que los robó a usted esta en esta sala? RESPUESTA: No estoy en condiciones. PREGUNTA: Que tipo de arma tenían estas persona? RESPUESTA: Uno de ellos tenía un Revolver 38

    . CESARON LAS PREGUNTAS.

    Seguidamente es llamado el ciudadano H.A.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.797, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

    Yo me encontraba trabajando ese día con mi ex pareja, habían varias personas comiendo, en eso llegó una moto y nos dijeron esto es un quieto, trato de bajar la mirada y uno de los atracantes me dijo que no levantara la cara y las personas salieron corriendo, mi ex pareja salio corriendo a buscar a la policía yo me quedé y uno de ellos me estaba apuntando, le enseñe donde estaba la plata y después salieron por la avenida y llegaron los policías diciendo que habían agarrado a una persona, llegaron mas policías y nos mandan al comando, llegaron con una moto y una persona, el cual no había visto y no se parecía a los atracantes, pero de igual manera me dijeron que tenía que ir para allá y tuve que hacer la denuncia, es todo

    .

    LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    “PREGUNTA: De acuerdo a su deposición inicial me podría clarificar que se encontraba haciendo en ese instante? RESPUESTA: Me encontraba picando repollo para hacer perros calientes? RESPUESTA: Que actividad estaba desarrollando, que tipo de comida realizaban ustedes? RESPUESTA: Hacíamos perros calientes, hamburguesas, pepitos. PREGUNTA: Cuantas personas estaban en ese sitio comiendo? RESPUESTA: Como de 4 a 5 personas. PREGUNTA: Con relación a las personas que los abordaron, cuantas personas eran? RESPUESTA: Dos personas. PREGUNTA: Usted recuerda como se trasladaron esas personas? RESPUESTA: Yo oí una moto, mas no vi que se bajaron de la misma, escuché cuando me dijeron “esto es un quieto” baje la cara y no lo vi mas cuando me dice que le dieran la plata, se la di, había uno chiquito moreno y uno blanco, uno de ellos tenía la puntas pintadas era el que portaba el arma de fuego, era el que tenia las mechitas. PREGUNTA: Cuánto dinero le lograron sustraer? RESPUESTA: Como 700 bolívares más o menos. PREGUNTA: Que hizo su señora en ese instante? RESPUESTA: Corrió hacia la plaza bolívar, había un toldo de policías. PREGUNTA: Usted recuerda que tiempo transcurrió entre los hechos, y el momento que fue aprehendido este ciudadano? RESPUESTA: De 15 a 20 minutos, estábamos recogiendo para irnos. PREGUNTA: Recuerda las características de esa persona aprehendida? RESPUESTA: Era una persona más no menos alto del tamaño mío. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que objetos le fueron incautados? RESPUESTA: Cuando llegaron al sitio ellos nos dijeron que tenía una moto y un arma de fuego. PREGUNTA: Donde logran realizar la aprehensión de esta persona? RESPUESTA: No le sé decir, yo me encontraba en las labores del puesto. PREGUNTA: Donde usted visualizó esta persona? RESPUESTA: En el momento cuando ello se lo llevaron. PREGUNTA: Recuerda la características de la moto? RESPUESTA: No”.

    LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE:

    PREGUNTA: En ese momento cuantas personas se encontraban en el tráiler? RESPUESTA: Entre 4 y 5 personas comiendo. PREGUNTA: Diga usted a qué hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: De 1:00 a 2:00 de la mañana. PREGUNTA: Usted reconocería a una de las personas que cometieron el delito, se encuentra en sala? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó a los funcionarios cuando aprehendieron a este ciudadano? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabe usted si le incautaron alguna arna de fuego? RESPUESTA: No, solamente nos dijeron. PREGUNTA: Conoce a estos funcionarios? RESPUESTA: De vista. PREGUNTA: Como era la persona que aprehendieron? RESPUESTA: Más no menos de mi estatura

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    EL TRIBUNAL LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

    PREGUNTA: Usted ha sido contactado para que cambie la versión de los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ha sido amenazado? RESPUESTA: No, ni siquiera sabía, una vez que me separé de la persona con quien vivía y me fui a vivir a Mérida y tenía tiempo sin venir, yo fui al comando de la Policía con la persona con quien vivía y solo me preguntaron los datos míos. PREGUNTA: Y como la declaración suya en esta sala es distinta a la aportada en el organismo aprehensor? RESPUESTA: De verdad que no sé qué decir, solamente me pidieron los datos míos y nosotros la firmamos, pero el contenido no lo sabía. PREGUNTA: Usted dice que estaba picando un repollo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted pudo ver a esas personas? RESPUESTA: La persona que aprehendieron no era los atracantes. PREGUNTA: Está seguro de eso? RESPUESTA: Estoy seguro. PREGUNTA: Que le dijeron los funcionarios? RESPUESTA: Que esa persona aprehendida pudo ser una de las que no robó, y después nos dijeron que fuéramos el día siguiente al comando. PREGUNTA: Recuerda las características del arma de fuego? RESPUESTA: No, no pude verla. PREGUNTA: Como usted sabe que el dinero sustraído era la cantidad de 700 bolívares? RESPUESTA: Nosotros sacamos el dinero lo arreglamos y lo colocamos en una cajita. PREGUNTA: Cuando los funcionarios llegan al puesto le mostraron alguna evidencia? RESPUESTA: Nada

    . CESARON LAS PREGUNTAS.

    De seguidas y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos Y.G. y A.M., funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, y J.C., adscrito en ese entonces a la POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPEDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, promovidos por la representación del Ministerio Público, este Juzgador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa; en tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:

  2. INSPECCION TECNICA Nº 3218, DE FECHA 21-12-2007, PRACTICADA A UN VEHICULO MOTO, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR 150, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LSSLAJC1970001575, SERIAL DE MOTOR LD162FMJ07002149 (folio 68, pieza 1).

  3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-689, DE FECHA 21-12-2007, PRACTICADA A UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL DE PUENTE MOVIL X9798, COLOR PLATEADO (folio 69, pieza 1).

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:

    El Ministerio Público en esta etapa conclusiva considera resaltar los hechos por los cuales en su discurso de apertura acusó al cuidando DAIKELL D.Q.L.R., por unos hechos que se suscitaron en fecha 22-12-2007, donde las víctimas de la presente causa, M.M.H.P. y H.A.G., se encontraban en la Calle Bolívar en la localidad de S.T.d.T., cuando ejecutaban sus labores que desempañaran como era vender comida rápida, y en ese instante siendo la 01:00 de la madrugada se apersonan dos sujetos a bordo de una moto donde uno de ellos utilizando un arma de fuego los despoja de la ganancias del día, situación por la cual los funcionarios aprehendieron al acusado aquí presente, cerca de una moto donde se había suscitado una situación que el mismo se habían resbalado conduciendo dicho vehículo. Esa aprehensión la hacen con ocasión a un llamado que hace la víctima, a pocos instantes que el acusado en compañía de otro sujeto los despojaran de una cierta cantidad de dinero, siendo entonces como lo dije anteriormente los funcionarios lograron la aprehensión de este ciudadano a pocos metros de donde ocurrieron los hechos y el Ministerio Público le atribuyera los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, y de la recepción de la pruebas que fueron decantadas durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público puntualiza la testimonial del funcionario M.S.A., quien manifestó que él se encontraba con su compañero G.H. para esa fecha en horas de la madrugada, en la inmediaciones de la Avenida Bolívar donde ambos funcionarios fueron abordados por una ciudadana quien les hizo un llamado de alerta porque había sido víctima de un robo, siendo que dicha testimonial fue conteste con la del funcionario G.H., que con el llamado de esa víctima procedieran de manera inmediata a aprehender a una persona que estaba a bordo de esa moto porque se había caído de la misma, y esa situación dio pie de que lo aprehendieran en ese preciso instante; señala el funcionario G.H., que se realizó una inspección corporal y que al mismo le fue incautada un arma de fuego tipo revólver, al cual se la practicó su experticia. Ahora bien, también tenemos la deposición de la ciudadana M.M.H.P., quien alertó a los funcionarios actuantes, y recuerda que el Ministerio Público que ella hizo referencia que los dos sujetos en el momento que ella se contratada trabajando, para la época se encontraban los mismos a bordo de una moto y uno de ellos la apuntó con una arma de fuego, situación que concatena con la declaración del ciudadano H.A.G., quien indicó que a uno de los sujetos se le incauto el arma de fuego y dio las características de la moto; tenemos la deposición del ciudadano F.D.D.C., quien manifestó que en fecha 21-12-2007, este ciudadano se encontraba en un sector denominado Los Pinos y dos sujetos lo despojaron de su moto, y realizó una denuncia, dio la características de la moto con la cual fue aprehendido el acusado de autos, por funcionaros de la Policía Municipal de Independencia, también voy a hacer referencia a la deposición del ciudadano H.A.G., quien indica que llegaron dos sujetos a bordo de una moto, que la ciudadana M.M.H.P. salió corriendo en búsqueda de ayuda, en virtud de la situación que vivían en ese instante y ella hizo referencia de los sujetos que se bajaron de la moto. De las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como son la experticia realizada a la moto, y a la experticia del reconocimiento realizada al arma de fuego calibre 38, siendo que el Ministerio Público solicitó que dichas pruebas sean valoradas por el órgano jurisdiccional así como las pruebas documentales, ya que no tuvimos la oportunidad que los Expertos comparecieran a los fines indicar lo conducente, además de ello existen jurisprudencias reiteradas donde se indica que la experticia se vale por sí sola, por lo que el Ministerio Público considera que existen elementos de culpabilidad y solicita una Sentencia Condenatoria para el hoy acusado DAIKELL D.Q.L.R., por los delitos antes señalados, es todo

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    A continuación el Tribunal cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, señalando ésta lo siguiente:

    Esta defensa cuando manifiesta que DAIKELL D.Q.L.R. no es responsable de esos hechos, igualmente lo hizo el ciudadano H.A.G., en la exposición que hace el funcionario M.S. en la pregunta que se le hace, que si la victima que le habían quitado de alguna pertenencia el mismo no recuerda, y el mismo indica que le consiguieron un armamento pero en ningún momento de que le indicaron lo de la moto, en cuantos a las respuestas de funcionario G.H. él dice que hubo muchas personas en el lugar de los hechos y le encuentra el arma de fuego en la pretina del pantalón más a la derecha, siendo mi defendido zurdo. Cuando llegamos a la deposición de F.J.D.C., él indica que en la policía no le dejaron ver la moto ni al acusado, porque no le mostraron la moto? hay mucha duda en el procedimiento, que hace constar que no eran funcionarios actuantes, cuando la fiscal le hace una pregunta no hay que contestar, pero cuando la fiscal le pregunta quien le hizo el cacheo fue el ciudadano MARCELO, pareciera que retrocede y vuelve a agarrar el camino, el funcionario se entera que la moto esta en CICPC, cuando detuvieron a un muchacho, en sentencia de la Sala Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros establece que no solo el dicho lo funcionarios no puede avalar los procedimientos, solo constituye un indicio de responsabilidad, cuando llegamos a la declaración de M.M.H., en ningún momento los reconoce, establece que hay dos muchachos y cuatro personas, cuando le pregunta que si reconoce al acusado presente en sala la misma indica que no, lo mismo pasa con H.A.G. ellos jamás leyeron las actas policiales. En el presente caso, no hay suficientes elementos de convicción, para condenar a mi defendido, igualmente solicito que se tome en cuenta el tiempo que ha estado detenido sin ninguna necesidad, es todo

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    Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representación Fiscal para que ejerza su derecho a réplica, indicando ésta lo siguiente:

    En base a las conclusiones de la defensa el Ministerio Público, va a ser un poco sucinto, hace señalamiento de la señora M.H. fue contundente al no reconocer al acusado en sala, con respuestas a las preguntas formuladas, se le hizo una pregunta referida si ella tenia la certeza que la persona era responsable, y ella respondido que no estaba segura, ella no tenia la plena convicción que la persona que estaba en sala era unos de los autores del hecho; ciudadano juez según las máximas de experiencia fue aprehendido a pocos metros, y en una moto de las características de la moto del ciudadano F.J.D.C., moto que fue reconocida ante el CICPC, aquí no hubo ningún montaje, porque ambos funcionarios depusieron que procedieron a realizar la aprehensión del acusado, ellos vivieron ese procedimiento y fueron funcionarios actuantes, y que le fue incautada un arma de fuego al acusado y que la misma M.H. indica que ella observó cuando uno de ellos, saca un arma de fuego, es decir que dos más dos son cuatro, que un ciudadano con una moto solicitada y que sumado a una inspección técnica de la existencia de la moto, y el acusado, es aprehendido cerca de esa moto, la defensa hace un señalamiento que se encontraban varias personas, donde la victima clarificó que estaban unas personas comiendo y escuchó una moto cuando llegó, hizo referencia la víctima, según lo que ella recuerda que quien los había apuntado era un ciudadano que tenia mechitas, y se pudo en todo caso haber pintado el cabello, lo que si es cierto que uno de estos sujetos tenía un arma de fuego, es preciso señalar la actitud pasiva de las víctimas en sala, la Sentencia de la Sala Penal, con ponencia de la magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL la cual indica que el reconocimiento en sala es nulo, el Ministerio Público hace énfasis en la manera que el arma de fuego le fue incautada, eso poco importa porque el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego con la simple detentación del arma de fuego ya el delito está consumado, por cuanto el mismo no acreditó el porte de arma, por lo que el Ministerio Público, ratifica su solicitud de sentencia condenatoria, es todo

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    A continuación el Tribunal cede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a contrarréplica, señalando ésta lo siguiente:

    Lo que quiso decir esta defensa, que las máximas de experiencia indican, las actas policiales no son elementos para culpar a nadie, también indiqué que la ciudadana M.H. no reconoció a mí defendido y mi defendido se encontraba comiendo perro caliente, es todo

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    II

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por ello, dentro de este contexto, las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

    De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

    De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento en referencia, el cual señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tanto es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

    Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Quedó plenamente demostrado que al acusado DAIKELL D.Q.L.R. le fue incautado en su poder UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR 150, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LSSLAJC1970001575, SERIAL DE MOTOR LD162FMJ07002149, y UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL DE PUENTE MOVIL X9798, COLOR PLATEADO, CONTENTIVA DE CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; la existencia de dichas evidencias quedó demostrada con el contenido de la INSPECCION TECNICA Nº 3218, DE FECHA 21-12-2007 (folio 68, pieza 1), y con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-689, DE FECHA 21-12-2007 (folio 69, pieza 1), respectivamente.

Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura, donde aun cuando no fueron ratificadas por quienes la suscriben, en virtud de su incomparecencia ante esta sede judicial, no obstante haber agotado este Juzgado los medios legales necesarios para tal fin, se procede a valorar dichas documentales en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-06-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

SEGUNDO

De igual forma se demuestra que tal hecho ocurrió en la CALLE BOLIVAR, ADYACENTE A LA ENTIDAD FINANCIERA BANESCO, S.T.D.T., MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; ello se verifica con el dicho de los ciudadanos M.A. y G.H., funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quienes practicaron la aprehensión del acusado DAIKELL D.Q.L.R. en el lugar en referencia y colectaron en poder del mismo la evidencia descrita en autos (MOTO y ARMA DE FUEGO), siendo contestes en su deposición al rendir testimonio ante este Juzgado; así mismo con el dicho de los ciudadanos M.M.H.P. y H.A.G.F., quienes se encontraban en las adyacencias del lugar, por lo que fueron apreciados y valorados por este Tribunal.

TERCERO

Quedó así mismo demostrado, que siendo aproximadamente entre las 01:00 y 02:00 horas de la madrugada del día 22-12-2007, una comisión de funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA se hallaba en la CALLE BOLIVAR, ADYACENYE A LA ENTIDAD FINANCIERA BANESCO, S.T.D.T., MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, cuando fueron alertados por la ciudadana M.M.H.P. quien les informó que ella y su pareja H.A.G.F., momentos antes había sido objeto de un robo ejecutado por dos personas quienes tripulaban una motocicleta y portaban armas de fuego, y que cerca de allí estaba una persona quien era retenido por varios ciudadanos, señalando además; ante esta situación los funcionarios acudieron inmediatamente al lugar y pudieron observar que en efecto estaba una persona rodeada por otras quienes le impedían la huida, siendo posteriormente identificado como DAIKELL D.Q.L.R., pudiendo advertir además que a su lado estaba una motocicleta, colocada lateralmente en el pavimento, motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo el funcionario G.H., luego de tomar las medidas de seguridad del caso, a realizarle la inspección corporal, logrando incautarle en el interior de la pretina del pantalón que vestía, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL DE PUENTE MOVIL X9798, COLOR PLATEADO, CONTENTIVA DE CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; así mismo, fue recuperado en posesión del mismo UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR 150, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LSSLAJC1970001575, SERIAL DE MOTOR LD162FMJ07002149, que el día anterior le fue despojado al ciudadano F.J.D.C., por dos ciudadanos no identificados, quienes portando armas de fuego lo amenazaron de muerte, cuando éste se desplazaba por el sector Los Pinos, S.T.d.T., formulando la respectiva denuncia ante la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Lo anterior queda demostrado con los siguientes elementos de prueba:

• Con la declaración suministrada por el ciudadano M.S.A., funcionario adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien en calidad de TESTIGO entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ese día en la mañana nos encontrábamos a la altura de la Agencia Banesco de S.T.d.T., nos llamó unos ciudadanos, que nos acercáramos y nos indican que habían sido producto de robo en la avenida Bolívar, veo un ciudadano en el piso, se le realizó la inspección corporal y se le incautó un arma de fuego y una moto, llame al comando para llevar la evidencia al comando, y le dije a las victimas que nos acompañaran al comando, es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted me podría manifestar cual fue la circunstancia que lo motivó a practicar la aprehensión? RESPUESTA: Una ciudadana y otra persona, que habían sido producto de un robo que se encontraba otra que se había ido corriendo quedo la persona que aprehendí. PREGUNTA: Específicamente donde usted es alertado por esta ciudadana? RESPUESTA: En la avenida Bolívar, ella nos indicó que había sido producto de un robo. PREGUNTA: En que localidad? RESPUESTA: En la Avenida Bolívar en S.T.d.T., a la altura de la pollera. PREGUNTA: Una vez usted es alertado por esta ciudadana, que diligencias practica? RESPUESTA: Yo le indique a mis compañeros, se le encuentra un arma y lo detenemos con la evidencia y la moto que estaba con él, trasladamos la persona, el arma y la moto. PREGUNTA: Como se produjo la aprehensión de el acusado? RESPUESTA: En el mismo sitio cuando lo encontramos y nos indicaron que había cometido un delito, esta persona estaba en el piso y la moto estaba al lado. PREGUNTA: El sujeto se encontraba en el piso? RESPUESTA: Si, a esa hora estaba lloviendo, tal vez estaba empujando la moto. PREGUNTA: Había otro ciudadano que se dio a la fuga? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esa víctima le llegó a manifestar a usted qué pertenencias le despojaron, le dijeron que era un robo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: A este ciudadano, me podría explicar quién de los funcionarios le realizó la inspección corporal? RESPUESTA: El AGENTE G.H.. PREGUNTA: Usted recuerda qué evidencias de interés criminalístico se le encontró? RESPUESTA: Un arma de fuego. PREGUNTA: Usted recuerda las características del arma de fuego? RESPUESTA: Era un revolver, PREGUNTA: Donde le fue incautada? RESPUESTA: Eso lo sabe el Agente GERSON. PREGUNTA: Cuando le estaban practicando la revisión, usted sabe si se encontraba la víctima. RESPUESTA: Si.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “PREGUNTA: Donde fue la aprehensión:? RESPUESTA: En la calle Bolívar entre el paso de la pollera y la panadería, donde está la carnicería, en el medio de la vía esta el ciudadano. PREGUNTA: Para el momento estaban unos carros de perros calientes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En ese momento realizan otra aprehensión? RESPUESTA: No. (…) PREGUNTA: Quien elabora el acta policial? RESPUESTA: Para el momento había un departamento sumario y se trabajaba de esa forma”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTE TRIBUNAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuantos funcionarios practicaron la aprehensión? RESPUESTA: Dos funcionarios. PREGUNTA: Y cuál fue su actividad? RESPUESTA: Le indico al agente J.C., mientras resguardamos el sitio, nosotros patrullamos punto a pie. PREGUNTA: Fueron alertados por unas personas? RESPUESTA: Si, nos llamaron y estaba las victimas, nos llaman los ciudadanos y atendemos el llamado. PREGUNTA: Que observaron? RESPUESTA: Ellos nos indican lo sucedido, la moto estaba caída y con relación a esa motocicleta, tomamos la moto y el arma de fuego y en el comando hacen el respetivo chequeo. PREGUNTA: Tiene conocimiento si la moto estaba solicitada? RESPUESTA: No conozco que paso si estaba requerida la motocicleta. PREGUNTA: Cuando le hacen un chequeo al aprehendido y las personas que fungen como victimas le hacen un señalamiento que esa persona fue quien la había robado. RESPUESTA: Si. (…)

Se valora la declaración del ciudadano M.S.A., quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, cuya deposición permite demostrar que el acusado DAIKELL D.Q.L.R. para el momento de su aprehensión, se encontraba en las adyacencias de la CALLE BOLIVAR, S.T.D.T., MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el día 22-12-2007, y le fue incautado en su poder UN ARMA DE FUEGO Y UNA MOTOCICLETA (solicitada), pues dicho deponente es uno de los funcionarios policiales quienes practicaron la detención del Acusado antes identificado.

Se concatena este testimonio con el suministrado por el ciudadano G.R.H.P., también promovido por la representación Fiscal al ser éste conteste en su declaración respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el acusado DAIKELL D.Q.L.R., por ser igualmente uno de los funcionarios aprehensores; así mismo, se adminicula este dicho con la declaración aportada por los ciudadanos M.M.H.P. y H.A.G.F. por encontrarse éstos en las adyacencias del lugar de los hechos, y por ser la primera de ellos, quien dio parte a la comisión de funcionarios policiales sobre presencia del Acusado en el lugar donde fue detenido.

• Con la deposición del ciudadano G.R.H.P., funcionario adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien en calidad de TESTIGO, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estaba en ese procedimiento con el detective M.S. en frente de la Plaza Bolívar por Banesco, entonces de la esquina estaba la avenida bolívar a la altura de un carro de perro caliente, habían unas personas, cuando llegamos a la esquina se encontraba el señor en el piso retenido por unas personas, cuando yo lo revise, el señor tenia un revolver calibre 38, y la ciudadana quien la había robado dijo que uno de ellos había huido, las personas que se encontraban como victimas, los dos testigos, la moto y el revolver lo trasladamos al comando y el procedimiento fue llevado al comando (…) A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “PREGUNTA: Que rango tiene actualmente usted? RESPUESTA: Detective. PREGUNTA: Usted recuerda las circunstancias en que se produjo la aprehensión del acusado? RESPUESTA: Cuando nosotros llegamos a la esquina que nos hicieron el llamado, el señor estaba en el piso por un asunto de un robo, se le incauto el arma y una moto. PREGUNTA: Cómo ustedes llegan al lugar de los hechos? RESPUESTA: Porque recibimos llamada de las personas, tenían retenida a la persona que estaba en la moto. PREGUNTA: Donde se encontraban ustedes, cuando recibieron esa llamada? RESPUESTA: Estábamos en toda la esquina a la altura del banco Banesco. PREGUNTA: Ese llamado fue realizado por una sola persona? RESPUESTA: Por varias personas, y en ese instante cuando nos estábamos resguardando de la lluvia, lo que hicieron fue pedir auxilio, cuando llegamos a la esquina estaban las tres personas deteniendo a la persona que estaba al lado de una moto. PREGUNTA: Cuando usted llega al lugar, qué observa? RESPUESTA: Tres personas alrededor y la persona con la moto al lado. PREGUNTA: Usted llegó a entrevistarse con las victimas? RESPUESTA: Quien se entrevistó fue otro detective. PREGUNTA: El sitio donde usted logró actuar como funcionario, no logro escuchar que fue lo que pasó? RESPUESTA: De un robo de que realizaron, una de las dos personas robaron una persona el mismo escapó y la moto se apagó persiguieron a las personas y lo tumbaron de la moto, eso fue lo que escuché. PREGUNTA: Logró escuchar qué pertenencias fueron robadas? RESPUESTA: Creo que fue un dinero. PREGUNTA: Quisiera que me clarificada, si recuerda la características de esa moto? RESPUESTA: Una New Jaguar. PREGUNTA: Cual fue su labor? RESPUESTA: Hacer la revisión corporal y resguardar las evidencias. PREGUNTA: Donde se le incautó el revolver? RESPUESTA: Del lado de la pretina”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “PREGUNTA: Dónde fue la detención del acusado? RESPUESTA: Casi al lado de la pollera Oasis, donde estaba el carro de perro caliente como 25 metros al lado derecho. PREGUNTA: A que altura efectúa el chequeo del acusado? RESPUESTA: En la pretina del pantalón mas a la izquierda donde se incautó el revolver”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “PREGUNTA: El arma de fuego estaba cargada? RESPUESTA: Si, con cuatro cartuchos sin percutir. PREGUNTA: Cuando se práctica la aprehensión hubo señalamiento directo? RESPUESTA: La agraviada que señaló que junto a él, hubo otra persona que había cometido el delito”.

Se valora la declaración del ciudadano G.R.H.P., quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, cuya deposición permite demostrar que el acusado DAIKELL D.Q.L.R. para el momento de su aprehensión, tenía en su poder la evidencia incautada (ARMA DE FUEGO y MOTO), por ser uno de los funcionarios policiales quienes practicaron su detención, y ser éste quien al realizarle la inspección corporal halló en su poder el arma de fuego tipo revólver en el interior de la pretina del pantalón que vestía para ese momento, sin poseer el respectivo porte de armas.

Se concatena este testimonio con el suministrado por el ciudadano M.S.A., valorado anteriormente al ser conteste en su declaración respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el acusado DAIKELL D.Q.L.R. y el hallazgo de la evidencia (moto y arma de fuego); así mismo, se adminicula este dicho con la declaración aportada por los ciudadanos M.M.H.P. y H.A.G.F. por encontrarse éstos en las adyacencias del lugar de los hechos, y por ser la primera de ellos, quien dio parte a la comisión de funcionarios policiales sobre presencia del Acusado en el lugar donde fue detenido.

• Con la declaración de la ciudadana M.M.H.P., quien en calidad de TESTIGO, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo comparecí el día que hubo el reconocimiento yo no lo reconocí y no vine mas por eso, la Fiscal entonces me dijo que para que vine si no lo reconocía yo dije que era por primera vez que estaba en eso, ese fue hace dos años y ocho meses y después de tanto tiempo no lo recuerdo lo que si puedo recordar es que yo salí corriendo en compañía de dos clientes, en ningún momento a esa persona la agarraron en mi presencia, es todo” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS REPONDIO: “PREGUNTA: Usted me podría clarificar que ocurrió ese día? RESPUESTA: Era la una de la mañana me encontraba en el puesto de perros calientes, llegan dos motorizados, habían personas comiendo, yo salgo corriendo en busca de la policía cuando nos iban a robar, yo ni siquiera las declaraciones las pude ver, yo no reconocí a esa persona como la que nos robo porque el que nos robo tenía mechitas, yo fui a Ministerio Público, yo no lo reconocía. PREGUNTA: Usted me puede clarificar donde se encontraba usted en el momento que ocurren los hechos? RESPUESTA: En mi carro de perro caliente. PREGUNTA: Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Donde esta la Plaza Bolívar. PREGUNTA: Cual fue la hora aproximada en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Más o menos 12:30 a 1:00 de la madrugada. PREGUNTA: Con quien se encontraba usted? RESPUESTA: Con mi ex pareja y otras personas que estaban comiendo? PREGUNTA: Como cuantos estaban comiendo? RESPUESTA: Dos muchachos y otras personas. PREGUNTA: Las personas que los robaron, eran comensales? RESPUESTA: No se con certeza, habían personas que estaban comiendo. PREGUNTA: Habían muchas personas en ese instante? RESPUESTA: Como seis personas. PREGUNTA: Recuerda de que manera se trasladaban? RESPUESTA: En una moto. PREGUNTA: A usted la amenazaron con una arma? RESPUESTA: No vi, yo suelto todo y salgo corriendo, hacia la Plaza Bolívar. PREGUNTA: Y que hace? RESPUESTA: Llamo a la policía y ellos hicieron unos recorridos, a como a los 5 minutos aprehendieron a alguien. PREGUNTA: Usted presencio una revisión? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cerca de esta persona logro visualizar una moto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted recuerda las características de esa moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted recuerda las personas que la abordando en ese instante? RESPUESTA: Las personas llegaron de lado, no las recuerdo. PREGUNTA: El lugar estaba iluminado? RESPUESTA: Si, es un carro de perro caliente normal. PREGUNTA: Como sabe usted que eran dos personas? PREGUNTA: Porque uno que estaba manejando la moto y venia con un parrillero. PREGUNTA: Usted ha sido amenazada? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tiene la certeza que esa persona que se encuentra en esta sala fue una de las que la robo? RESPUESTA. No tengo la certeza, no alcance a verlo bien.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “PREGUNTA: Diga usted si al momento detuvieron a una persona delante de usted? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Con quien se encontraba para el momento de los hechos? RESPUESTA: Con mi ex pareja. PREGUNTA: Usted habla de una persona que detuvieron al momento, es la persona que se encuentra en la sala? RESPUESTA: No es la persona que se encuentra a la sala. PREGUNTA: Cuantos funcionarios actuaron al momento? RESPUESTA: Eran alumnos. PREGUNTA: Usted observó cuando lo detuvieron? RESPUESTA: No lo trajeron los funcionarios” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “A usted la han contactado, para que haya cambiado la versión de los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted señala que era pareja de H.A.G.? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde puede ser ubicado? RESPUESTA: Ellos se habían mudado para Mérida. PREGUNTA: En ese momento usted que estaba haciendo? RESPUESTA: Estaba preparando dos pepitos, y mi ex pareja estaba preparando tres perros. PREGUNTA: Después que ocurre? RESPUESTA: Cuando escucho la voz, veo una persona con un arma y salgo corriendo. PREGUNTA: Y usted en ese momento no teme por su vida? RESPUESTA: Bueno yo salí corriendo. PREGUNTA: Cuanta cantidad de dinero le robaron? RESPUESTA: Como 700 Bolívares. PREGUNTA: Como le consta a usted que tenía esa cantidad de dinero? RESPUESTA: Porque nosotros teníamos una cajita donde se mete el dinero. PREGUNTA: Usted no presencio el momento cuando le quitaron el dinero? RESPUESTA: Yo salí corriendo. PREGUNTA: Cuantas motos llegaron en ese momento. PREGUNTA: Llegó una sola moto. PREGUNTA: Recuerda la características de la moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Logró observar la aprehensión de esta persona? RESPUESTA: Los funcionarios llegan al puesto se le explica lo sucedido y después traen a esta persona, yo no observé cuando lo aprehendieron. PREGUNTA: Usted esta en condiciones para determinar si una de las personas que los robó a usted esta en esta sala? RESPUESTA: No estoy en condiciones. PREGUNTA: Que tipo de arma tenían estas persona? RESPUESTA: Uno de ellos tenía un Revolver 38 (…).

Se valora la declaración de la ciudadana M.M.H.P., quien fue promovida por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, cuya deposición permite demostrar que el acusado DAIKELL D.Q.L.R. en fecha 22-12-2007 se encontraba en las adyacencias de la CALLE BOLIVAR, S.T.D.T., MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde fue aprehendido por una comisión de funcionarios policiales, y observó que para ese momento, al lado del Acusado se encontraba una MOTOCICLETA (solicitada) que le incautada y colectada como evidencia, así como UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER.

Se concatena este testimonio con los suministrados por los ciudadanos M.S.A. y G.R.H.P., funcionarios policiales aprehensores, valorados anteriormente, al ser contestes en su declaración respecto al lugar donde fue aprehendido el acusado DAIKELL D.Q.L.R. y el hallazgo de la evidencia (ARMA DE FUEGO Y MOTO); de igual manera con el testimonio del ciudadano H.A.G.F. quien también se encontraba en las adyacencias del lugar de los hechos, y por tener conocimiento de la incautación de evidencia en poder del Acusado, descrita anteriormente.

• Con la declaración del ciudadano H.A.G.F., quien en calidad de TESTIGO, entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba trabajando ese día con mi ex pareja, habían varias personas comiendo, en eso llegó una moto y nos dijeron esto es un quieto, trato de bajar la mirada y uno de los atracantes me dijo que no levantara la cara y las personas salieron corriendo, mi ex pareja salio corriendo a buscar a la policía yo me quedé y uno de ellos me estaba apuntando, le enseñe donde estaba la plata y después salieron por la avenida y llegaron los policías diciendo que habían agarrado a una persona, llegaron mas policías y nos mandan al comando, llegaron con una moto y una persona, el cual no había visto y no se parecía a los atracantes, pero de igual manera me dijeron que tenía que ir para allá y tuve que hacer la denuncia, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: “PREGUNTA: De acuerdo a su deposición inicial me podría clarificar que se encontraba haciendo en ese instante? RESPUESTA: Me encontraba picando repollo para hacer perros calientes? RESPUSTA: Que actividad estaba desarrollando, que tipo de comida realizaban ustedes? RESPUESTA: Hacíamos perros calientes, hamburguesas, pepitos. PREGUNTA: Cuantas personas estaban en ese sitio comiendo? RESPUESTA: Como de 4 a 5 personas. PREGUNTA: Con relación a las personas que los abordaron, cuantas personas eran? RESPUESTA: Dos personas. PREGUNTA: Usted recuerda como se trasladaron esas personas? RESPUESTA: Yo oí una moto, mas no vi que se bajaron de la misma, escuché cuando me dijeron “esto es un quieto” baje la cara y no lo vi mas cuando me dice que le dieran la plata, se la di, había uno chiquito moreno y uno blanco, uno de ellos tenía la puntas pintadas era el que portaba el arma de fuego, era el que tenia las mechitas. PREGUNTA: Cuánto dinero le lograron sustraer? RESPUESTA: Como 700 bolívares más o menos. PREGUNTA: Que hizo su señora en ese instante? RESPUESTA: Corrió hacia la Plaza Bolívar, había un toldo de policías. PREGUNTA: Usted recuerda que tiempo transcurrió entre los hechos, y el momento que fue aprehendido este ciudadano? RESPUESTA: De 15 a 20 minutos, estábamos recogiendo para irnos. PREGUNTA: Recuerda las características de esa persona aprehendida? RESPUESTA: Era una persona más o menos alto del tamaño mío. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que objetos le fueron incautados? RESPUESTA: Cuando llegaron al sitio ellos nos dijeron que tenía una moto y un arma de fuego. PREGUNTA: Donde logran realizar la aprehensión de esta persona? RESPUESTA: No le sé decir, yo me encontraba en las labores del puesto. PREGUNTA: Donde usted visualizó esta persona? RESPUESTA: En el momento cuando ello se lo llevaron. PREGUNTA: Recuerda la características de la moto? RESPUESTA: No”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: “PREGUNTA: En ese momento cuantas personas se encontraban en el tráiler? RESPUESTA: Entre 4 y 5 personas comiendo. PREGUNTA: Diga usted a qué hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: De 01:00 a 02:00 de la mañana. PREGUNTA: Usted reconocería a una de las personas que cometieron el delito, se encuentra en sala? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó a los funcionarios cuando aprehendieron a este ciudadano? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabe usted si le incautaron alguna arna de fuego? RESPUESTA: No, solamente nos dijeron. PREGUNTA: Conoce a estos funcionarios? RESPUESTA: De vista. PREGUNTA: Como era la persona que aprehendieron? RESPUESTA: Más o menos de mi estatura”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: “PREGUNTA: Usted ha sido contactado para que cambie la versión de los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ha sido amenazado? RESPUESTA: No, ni siquiera sabía, una vez que me separé de la persona con quien vivía y me fui a vivir a Mérida y tenía tiempo sin venir, yo fui al comando de la Policía con la persona con quien vivía y solo me preguntaron los datos míos. PREGUNTA: Y cómo la declaración suya en esta sala es distinta a la aportada en el organismo aprehensor? RESPUESTA: De verdad que no sé qué decir, solamente me pidieron los datos míos y nosotros la firmamos, pero el contenido no lo sabía. PREGUNTA: Usted dice que estaba picando un repollo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted pudo ver a esas personas? RESPUESTA: La persona que aprehendieron no era los atracantes. PREGUNTA: Está seguro de eso? RESPUESTA: Estoy seguro. PREGUNTA: Que le dijeron los funcionarios? RESPUESTA: Que esa persona aprehendida pudo ser una de las que no robó, y después nos dijeron que fuéramos el día siguiente al comando. PREGUNTA: Recuerda las características del arma de fuego? RESPUESTA: No, no pude verla. PREGUNTA: Como usted sabe que el dinero sustraído era la cantidad de 700 bolívares? RESPUESTA: Nosotros sacamos el dinero lo arreglamos y lo colocamos en una cajita. PREGUNTA: Cuando los funcionarios llegan al puesto le mostraron alguna evidencia? RESPUESTA: Nada”.

Se valora la declaración del ciudadano H.A.G.F., quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, cuya deposición permite demostrar que el acusado DAIKELL D.Q.L.R. en fecha 22-12-2007 se encontraba en las adyacencias de la CALLE BOLIVAR, S.T.D.T., MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde fue aprehendido por una comisión de funcionarios policiales, y tiene conocimiento que le fue incautado en su poder una MOTOCICLETA (solicitada) y UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER.

Se concatena este testimonio con los suministrados por los ciudadanos M.S.A. y G.R.H.P., funcionarios policiales aprehensores, valorados anteriormente, al ser contestes en su declaración respecto al lugar donde fue aprehendido el acusado DAIKELL D.Q.L.R. y el hallazgo de la evidencia (ARMA DE FUEGO Y MOTO); de igual manera con el testimonio de la ciudadana M.M.H.P. quien también se encontraba en las adyacencias del lugar de los hechos, y fue la persona quien alertó a la comisión de funcionarios policiales sobre la presencia del Acusado en el lugar de los hechos.

• Con la declaración del ciudadano F.J.D.C., quien en calidad de TESTIGO, entre otras cosas expuso lo siguiente: “El día que sucede eso estaba comprando unos repuestos para la moto, me monto en la moto, presiento que se me monta alguien y me mandaron a prender la moto y se fueron, me dijeron que hiciera la denuncia por el CICPC, es todo” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: “PREGUNTA: Usted hizo referencia que usted fue despojado de una moto, usted recuerda los hechos? RESPUESTA: El 21 de Diciembre. PREGUNTA: Recuerda el año? RESPUESTA: En el 2007. PREGUNTA: Donde se encontraba cuando lo despojaron de la moto? RESPUESTA: En Los Pinos, donde queda el puente de Guatopo, en S.T.d.T.. PREGUNTA: Sale de la venta de repuestos y que sucede? RESPUESTA: Siento que alguien se me acerca y veo de aquí para abajo, me dijeron que me bajara de la moto. PREGUNTA: Cuántas personas lo abordaron a usted? RESPUESTA: Uno primero y después era el segundo. PREGUNTA: Usted recuerda las características de esa moto? RESPUESTA: New Jaguar 150 color roja. PREGUNTA: Cuando usted tiene conocimiento que esa moto fue recuperada? RESPUESTA: Eso fue un viernes y el día sábado la recuperaron, en la municipal de S.T.. PREGUNTA: Cuando usted se traslada hacia la policía municipal le manifestaron que habían una personas detenidas? RESPUESTA: No supe nada fui al CICPC y me dijo que el chamo se había caído con una pistola y con la moto. PREGUNTA: En la comisaría le mostraron alguna persona como que detuvieron en la moto. RESPUESTA: No y no me dejaron ver la moto, yo me vine al CICPC y fue donde reconocí la moto”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: “PREGUNTA: Cuando usted dice que llegan los ciudadanos a quitarle la moto de usted, como fue su manera de hablar? RESPUESTA: Yo pensé que era un juego, cuando voy a voltear venía el otro. PREGUNTA: Vio a las personas que lo robaron? RESPUESTA: No”. A PREGUNTAS FORNMULADAS POR EL TRIBUNAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: “PREGUNTA: Que pasó con esa motocicleta, la recuperó? RESPUESTA: Si, la saqué del estacionamiento T.L.. PREGUNTA: Usted fue amenazado? RESPUESTA: Que me bajara de la moto porque si no lo iban a quebrar”.

Se valora la declaración del ciudadano F.J.D.C., quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, cuya deposición permite demostrar que la motocicleta colectada como evidencia y en poder del acusado DAIKELL D.Q.L.R. para el momento de su aprehensión, le fue despojada el día anterior por dos personas, quienes empleando para ello armas de fuego lo amenazaron de muerte, circunstancia esta que permite configurar el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, siendo uno de los que se les atribuye al encausado de autos, pues dicho ciudadano afirmó que el bien mueble en recuperado (MOTOCICLETA) en poder del Acusado, es el mismo que le fue despojado el día anterior (21-12-2007) por dos personas quienes portando armas de fuego lo amenazaron de muerte.

Se concatena este testimonio con el suministrado por los ciudadanos M.S.A., G.R.H.P., M.M.H.P. y H.A.G.F., por ser los dos primeros los funcionarios policiales aprehensores que colectaron la evidencia (MOTO Y ARMA DE FUEGO), la tercera por observar que dicha motocicleta estaba bajo el dominio del acusado DAIKELL D.Q.L.R. para el momento de su detención, y además tener conocimiento sobre la incautación del arma de fuego en poder del Acusado, circunstancia que igualmente afirma el último de ellos.

Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público, enunciadas anteriormente, queda plenamente demostrado que siendo aproximadamente entre las 01:00 y 02:00 horas de la madrugada del día 22-12-2007, el acusado DAIKELL D.Q.L.R. se encontraba en las adyacencias de la CALLE BOLIVAR, ADYACENTE A LA ENTIDAD FINANCIERA BANESCO, S.T.D.T., MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, integrada por los funcionarios M.S., G.H. y J.C., ante el señalamiento hecho por la ciudadana M.M.H.P., como una de las personas que momentos antes, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, la había despojado a ella y a su pareja H.A.G.F., de dinero en efectivo, producto de la venta de comida rápida, quienes procedieron a darle la voz de alto y hallaron en su poder, en el interior de la pretina del pantalón que vestía, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL DE PUENTE MOVIL X9798, COLOR PLATEADO, CONTENTIVA DE CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, sin tener el respectivo porte de armas, y UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR 150, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LSSLAJC1970001575, SERIAL DE MOTOR LD162FMJ07002149, que el día anterior le fue despojado al ciudadano F.J.D.C., por dos ciudadanos no identificados, quienes portando armas de fuego lo amenazaron de muerte, cuando se desplazaba por el sector Los Pinos, S.T.d.T., en virtud de lo cual formuló la respectiva denuncia ante la SUB-DELEGACIÓN OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

De lo anterior resulta claro que si bien los ciudadanos M.M.H.P. y H.A.G.F., al momento de suministrar su testimonio ante este Tribunal, niegan que el acusado DAIKELL D.Q.L.R., sea una de las personas quienes empleando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, llegaron al lugar donde tenían el expendio de comida rápida y los despojaron del dinero que tenían para ese momento, afirman que fue aprehendido poco tiempo después en las adyacencias donde fueron víctimas de los hechos objeto del presente proceso, y que según le indicaron los funcionarios policiales actuantes a éste le fue incautado en su poder un arma de fuego tipo revólver sin tener el respectivo porte de armas y una motocicleta que estaba solicitada, en virtud que el día anterior a esos hechos, le fue despojada al ciudadano F.J.D.C. por dos personas quienes portando armas de fuego lo amenazaron de muerte, pudiendo además observar la ciudadana M.M.H.P. que dicha moto se encontraba bajo el dominio del Acusado, luego de caer éste al pavimento, conforme le señaló a los mencionados funcionarios.

Tal conclusión emerge del testimonio aportado por los funcionarios M.A. y G.H., quienes practicaron la aprehensión del acusado DAIKELL D.Q.L.R., y de los ciudadanos M.M.H.P. y H.A.G.F., quienes son testigos de los hechos, así como la del ciudadano F.J.D.C., a quien le fue despojado el vehículo en mención, de manera que al evidenciarse la naturaleza ilícita de los objetos que le fueron incautados al acusado DAIKELL D.Q.L.R. (ARMA DE FUEGO y MOTOCICLETA), al no acreditar la autorización emitida por la autoridad competente para portar el arma de fuego y al ser la moto producto del robo de vehículo automotor, cuyas testimoniales fueron debidamente examinadas, apreciadas y valoradas, por este Juzgador, por ser testigos presenciales y referenciales, además de ser contestes en la versión aportada por los mismos sobre tales circunstancias, de lo cual resulta inequívoco que ciertamente el acusado DAIKELL D.Q.L.R. se encontraba en el lugar descrito por los funcionarios policiales quienes practicaron su aprehensión, y fue hallada en su poder la evidencia de procedencia ilícita (MOTO Y ARMA DE FUEGO), motivo por el cual estima este Tribunal que dicho ciudadano es penalmente responsable de los hechos que se le atribuyen, haciéndose por tanto acreedor de la pena corporal correspondiente, cuya certeza aparece del cúmulo probatorio analizado anteriormente y concatenado entre sí, tanto las testimoniales como las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público, y a las cuales tuvieron acceso las partes en v.d.P. de la Comunidad de Prueba.

Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

• INSPECCION TECNICA Nº 3218, DE FECHA 21-12-2007, PRACTICADA A UN VEHICULO MOTO, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR 150, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADRO LSSLAJC1970001575, SERIAL DE MOTOR LD162FMJ07002149, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE Y.G. Y DETECTIVE A.M., AMBOS ADSCRITOS A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (folio 68, pieza 1).

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-689, DE FECHA 21-12-2007, PRACTICADA A UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL DE PUENTE MOVIL X9798, COLOR PLATEADO, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE Y.G. ADSCRITO A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (folio 69, pieza 1).

De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los EXPERTOS Y.G. y A.M., y al funcionario J.C., ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente se establece de la valoración de cada una de las pruebas evacuadas en el curso del debate oral y público, y del análisis hecho a través de la inmediación, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se puede inferir con toda certeza la existencia de actos típicamente antijurídicos y culpables, imputable al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R. como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

En tal sentido podemos observar que el artículo 277 del Código Penal venezolano establece que:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

. (Resaltado nuestro).

Así mismo el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores precisa que:

“Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente del hurto o robo, lo adquiere, recibe, esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión (…) Destacado de este Tribunal.

Es así como de la función que debe efectuar el juzgador para sentenciar, se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción desplegada por el ciudadano DAIKELL D.Q.L.R., al tener en su poder una motocicleta producto del robo de que fue objeto el ciudadano F.J.D.C. y un arma de fuego tipo revólver sin la autorización para portarla, aparece verificada la relación de causalidad de su obrar con el resultado producido, resultando por tanto su conducta típica y antijurídica.

En tal sentido y como parte del juicio de reproche, debe este Juzgador precisar además los elementos que permiten establecer la culpabilidad del ciudadano DAIKELL D.Q.L.R. en los hechos antes mencionados, los cuales estima acreditados con la versión aportada por los testigos presenciales y referenciales del hecho, y los que surgen de las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público, de donde se establece claramente la existencia de los objetos muebles de naturaleza ilícita (MOTO Y ARMA DE FUEGO) que ostentaba el Acusado antes identificado, pues no logró justificar su tenencia; por tales razonamiento aparece claro que dicho ciudadano tiene responsabilidad penal en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificados en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, por lo que el en presente caso la sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte con relación al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, que también le atribuyó ab initio la representación del Ministerio Público al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R., este Juzgador no halló elementos de prueba para establecer la responsabilidad penal del citado ciudadano, circunstancia esta que deriva de las testimoniales aportadas por los ciudadanos M.M.H.P. y H.A.G.F. quienes fueron despojados del dinero en efectivo producto de la actividad comercial que realizaban (venta de comida rápida), por cuanto de manera enfática éstos manifestaron que el acusado DAIKELL D.Q.L.R. no era ninguna de las dos personas quienes realizaron la actividad delictivita en su perjuicio, aunado a que los funcionarios aprehensores al momento de su aprehensión no hallaron en su poder evidencia de interés criminalístico que de manera inequívoca lo vinculara a ese hecho, como lo sería el bien despojado a las víctimas (dinero en efectivo), por lo que ante la falta de pruebas suficientes capaces de generar la certeza de culpabilidad respecto a este particular, que hace aparecer por tanto la DUDA RAZONABLE, se hace aplicable el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé que la “duda debe favorecer al acusado por la comisión de delitos”, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado DAIKELL D.Q.L.R., y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona señalada en la comisión de algún hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, de manera que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R.d. los cargos que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de los ciudadanos M.M.H.P. y H.A.G.F.. Y ASI SE DECLARA.-

IV

PENALIDAD

Al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R. se le considera penalmente responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

Seguidamente con relación al primero de los delitos señalados, es decir, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que prevé una sanción de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuya pena media al aplicar la dosimetría conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal venezolano, esto es, sumando los dos límites para obtener una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que al ser dividida por dos, resulta una pena media de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

De igual forma y aplicando los parámetros indicados anteriormente, se advierte que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO estipula una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que al ser sumados arrojan una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y al ser dividida por dos obtenemos una pena media de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; de seguidas y como quiera que estamos en presencia de un concurso de delitos con especies de pena homogéneas, según lo dispone el artículo 88 del texto penal sustantivo, se incrementa esta última, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION rebajada por la mitad, o sea, DOS (02) AÑOS DE PRISION, a la pena ya establecida para el delito más grave, de lo cual aparece una resultante de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Finalmente este Tribunal observa que el ciudadano DAIKELL D.Q.L.R. no posee antecedentes penales ni correccionales, conforme emerge de las actas que integran el expediente, estima procedente la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, aplicable en el presente caso por interpretación analógica o extensiva, por lo que rebaja la pena anteriormente señalada en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena en definitiva a aplicar en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y a la cual se CONDENA al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R.. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente se condena al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R. a sufrir las penas accesorias a la pena de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, siendo estas: 1.- LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se le EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena el día 03-03-2015, en la condiciones que para el cumplimiento de la condena fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 4 y 88, todos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R., quien es de nacionalidad venezolano, natural de S.L.d.T., Municipio P.C.d. estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 29-10-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.935.623, residenciado en la calle La Ceiba, casa Nº 29, vía S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, hijo de D.Q. (V) y de L.L.R. (V), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, que cumplirá en los términos que establezca el correspondiente Tribunal en funciones de Ejecución.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R. antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA.

TERCERO

EXONERA al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R.d. pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 03-03-2015 para el ciudadano DAIKELL D.Q.L.R..

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano DAIKELL D.Q.L.R. antes identificado, de los cargos que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, le atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en su comisión.

SEXTO

Se mantiene la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano DAIKELL D.Q.L.R..

SEPTIMO

Se ordena la confiscación del arma de fuego colectada como evidencia que aparece plenamente identificada en autos y se pone a disposición del Ejecutivo Nacional a través del organismo competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 278 ambos del Código Penal Venezolano. Al efecto se ordena librar el correspondiente oficio dirigido a la autoridad respectiva participándole lo conducente.

OCTAVO

Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observó estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

NOVENO

Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION y de TRASLADO a los fines antes previstos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

B.O.H. LA SECRETARIA,

Y.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Y.C.

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002561.

(SENTENCIA DEFINITIVA)

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