Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

CAUSA N° 2021

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en fecha 28 de Noviembre de 2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.M., en su carácter de defensor del ciudadano R.A.C.P., en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2007, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento: “CONDENA al acusado R.A.C.P., Venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació el 03-10-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Callejón San Rafael, Escalera 1° de Mayo, Casa N° 28, Carapita, Parroquia Antimano, y titular de la cédula de identidad N° 17.389.278, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido encontrado autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el artículo 82 último aparte, ambos del Código Penal, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Presentado el recurso de apelación la Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, ello a los fines de que fuera remitida a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Dr. JOSÉ GREGRORIO R.T., quien con tal carácter lo suscribe.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: R.A.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-10-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Callejón San Rafael, Escalera 1° de Mayo, casa N° 28, Carapita, Parroquia Antimano, titular de la Cédula de Identidad V- 7.389.278.

DEFENSA: Abogado J.M..

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogados A.G. y D.G., Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y Abogada G.E., Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VICTIMA: BASCOMBE D.L..

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2007, dictó sentencia y señaló lo siguiente:

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por el ciudadano Dr. A.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (22°) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano R.A.C.P., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, quien en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos:

“...El día 28 de marzo del año 2006, siendo las tres horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano C.P.R.A., en compañía de otro sujeto apodado “papuchi”, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, aborda al ciudadano Quijije Rezabala J.A., mientras conducía el vehículo marca Toyota, modelo landcruiser, de color beiges, año 1985, placas VGG-696, serial de motor FJ594713, y lo obliga a trasladarlos hacia Antimano, Carapita, barrio Santa Ana, sector las Torres, callejón Bosman, casa número 39, donde intercepta al ciudadano Bascombe Dave, con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despoja de la moto marca suzuki, modelo Tr125, tipo paseo, sin placas, serial de motor F102210690, serial de carrocería NF11A207246, mientras este se encontraba en compañía de los adolescentes Marcano E.J. y Maiki, trasladando la moto abordo del vehículo antes mencionado hacia una residencia sin numero ubicada en el barrio Santa Ana, entrada del sector los 70, Carapita, Distrito Capital, luego de lo cual intercepta al ciudadano Y.F.F.F., portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obliga a entregarle al ciudadano Bascombe Dave, un papel donde estaba plasmado el número de teléfono 0416-839-29-75, manifestándole que le había robado una moto a Dave, que le dijera a Dave que lo llamara para entregarle la moto, logrando comunicarse vía telefónica a través del teléfono móvil antes mencionado con el ciudadano Bascombe D.L., y exigirle la cantidad de seiscientos mil bolívares, a cambio de la entrega de la moto, manifestándole que se trasladara el día 29 de marzo del año en curso, a la 1:30 horas de la tarde aproximadamente, al barrio santa ana, sector Las Torres, carapita distrito capital, específicamente frente a la bodega de nombre Elena, con el fin de que le entregara la cantidad de dinero solicitada, llegando al lugar a bordo del vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, de color rojo, placas AA0548, conducido por el ciudadano U.U.J.O., quien fue abordado por el imputado, portando un arma blanca y bajo amenaza de muerte, lo obliga a trasladarlo al lugar antes mencionado, donde resultó aprehendido el imputado por los funcionarios G.A., L.C., Echeverría José, L.J., Escobar Keiler y S.F., adscritos a la División Nacional contra el hurto de vehículos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, quienes se encontraban acompañados de la victima, ya que por el testimonio del mismo, tenía conocimientos de que el imputado iría a ese lugar a buscar el dinero que le había solicitado, a quien luego de detenerlo e incautarle la llave que pertenece a la moto y el cuchillo (arma blanca) con el cual amenazo al ciudadano U.U.J.O., informa el lugar donde se encontraba la moto (vivienda abandonada ubicada en el Barrio santa Ana, sector 70, Carapita) motivo por el cual la comisión policial se traslada hasta allá y encuentran al vehículo objeto pasivo de la transgresión. El Ministerio Público acusa al ciudadano C.P.R.A., por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previsto el primero de los mencionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y el segundo delito previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bascombe D.L....”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió el profesional del derecho J.M., en su carácter de defensor del acusado R.A.C.P., a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

...Llegamos a esta audiencia de apertura después que mi defendido ha estado mas de un año detenido, el derecho de la presunción de inocencia se manifestara cuando con los medios probatorios quedara fehacientemente demostrada la inocencia de mi defendido, fue detenido injustamente y acusado sin testigos, no hay elementos que demuestren que ha cometido el delito de robo, no fue incautada en su detención el arma que fue el objeto activo, solo existe la declaración de quien dice fue objeto de un hecho, a esta altura ya no se puede realizar, el Ministerio Público no realizo una rueda de reconocimiento pues estaba seguro que no lo reconocerían, el Ministerio Publico imputa los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 y el delito de extorsión, ambos se excluyen si sobre un mismo elemento recae sobre una persona ese objeto y fue utilizada para R.C. y para extorsionar a otro son excluyentes, ha dicho la sala penal que busca el disfrute del objeto pero si el objeto no se disfrutó, no se aplica, esto no quiere decir reconocimiento alguno por mi defendido, ha dicho la sala penal arrebatado el objeto no se aprovecha el perpetrador estamos ante la tipología de otro delito, no reviso la doctrina, la mas moderna Chiosone o Arteaga, el delito de extorsión que se realiza a través de un objeto o comunicación con una persona si efectivamente el bien fue utilizado para que el pagara recompensa, estamos entonces ante el delito de extorsión, hay una diferencia de quienes somos letrados y los que no conocen el derecho, solicito en esta apertura que la juez realice el cambio de calificación jurídica, tiene que ser advertido mi defendido de ese cambio, y esto ameritaría una revisión, los hechos no son mas que los que demostrare, R.C. es detenido dentro de la confusión el Ministerio Público no se atrevió a presentarlo ante una rueda de reconocimiento en un hecho determinado la gente debe ser juzgada por los hechos que cometió, solicito y la defensa va a demostrar que el Ministerio Público erró al imputar el delito de robo y estamos ante el delito de extorsión, en su momento esta defensa promovió unos testigos, pero no los admitieron, con esos medios probatorios la defensa sabe que quedara absuelto R.C., se encontrara justicia...

Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante los planteamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, no emitió pronunciamiento alguno, visto que la acusación fue debidamente admitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la Audiencia Preliminar, así como los medios probatorios ofrecidos.

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el ciudadano Dr. A.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos, y que fueron ventilados y debatidos en Juicio.

En primer lugar, fue impuesto el acusado R.A.C.P., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su no deseo de rendir declaración, por lo que se hizo constar en las actas correspondientes.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su deseo de no rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el ciudadano C.A.L., en su carácter de testigo, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Es el caso que había una denuncia de una motocicleta robada a mano armada se presento al despacho pues estaba siendo extorsionado, nos apersonamos a antímano, previo trabajo de inteligencia, el ciudadano se apersona en vehículo tipo jeep, le pide el dinero a la víctima y lo detenemos, se detiene la motocicleta y queda aprehendido

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a interrogar y este lo hace de la forma siguiente:

1.- ¿Quién denuncia? Contestó: Es la victima. 2.- ¿el ciudadano se apersona a poner la denuncia? Contestó: Si, a la división de vehículos. 3.- ¿Cuántos funcionarios realizan el procedimiento? Contesta: cinco funcionarios. 4.- ¿Qué les manifiesta la victima en cuanto a como se trasladaría el ciudadano que le pedía el dinero? Contestó: la victima dijo que iría en un jeep. 5.- ¿Cuántos ciudadanos venían en el jeep? Contestó: El y el conductor. 6.- ¿recuerda el color del jeep? Contesta: no. 7.- ¿Cuándo ustedes llegan como era el lugar? Contesta: era una residencia. 8.- ¿tipo de residencia? Contestó: tipo casa, rancho. 9.- ¿Qué otra función cumplió usted ese día? Contestó: Fijación fotográfica del lugar. 10.- ¿en cuanto al ciudadano que manejaba el vehículo marca jeep? contestó: El manifestó ir obligado por el sujeto aprehendido

Seguidamente la defensa representada por el profesional del derecho J.M., pasa a interrogar de la manera siguiente:

1.- ¿usted presencio el momento en que fue despojado el dueño de la moto? Contestó: no. 2.- que tiempo paso desde que se trasladan con el ciudadano y el momento de la extorsión? Contestó: Si no me equivoco el día anterior y al día siguiente denuncia la extorsión. 3.- ¿cuantas personas distintas a los funcionarios fueron testigos de la aprehensión? Contestó: solo el conductor del vehículo. 4.- ¿hora de la aprehensión? Creo dos de la tarde. 5.- ¿describa el lugar? calle sitio abierto, solo suben jeep. 6.- ¿habían transeúntes? Contesto: una persona. 7.- ¿Cuántas personas participaron en el robo? Contestó: la victima manifiesta que fueron tres. 8.- ¿es decir que usted como funcionario policial plasmo en el acta que fueron tres sujetos? Contestó: yo no suscribí esa acta. 9.- ¿otra usted participo en la aprehensión del robo? Contestó: No, solamente la víctima

Posteriormente, declaró el ciudadano L.G.J.R., en su carácter de testigo, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Efectivamente como esta en el acta policial se presentó una persona que días anteriores había denunciado que unos sujetos lo habían despojado de su moto y le pedían seiscientos mil bolívares, la víctima llama a la persona que le pedía el dinero y lo cita, la otra persona venia un jeep, nosotros los funcionarios Luna, González y mi persona vemos el momento en que llega la persona lo señala la víctima y lo aprehendemos, luego el señor nos traslada a la parte donde estaba la moto y luego llevamos el procedimiento al Fiscal, es todo

Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo y a preguntas formuladas contestó:

1. - ¿Qué les manifiesta la victima? Contestó: que había recibido una llamada de una persona que les pedía seiscientos mil bolívares para entregarle la moto. 2.- ¿Cuántas personas venían en el jeep? Contestó: si mal no recuerdo el conductor y el que pedía el dinero. 3.- ¿Qué le incautan en el procedimiento realizado? Contestó: no recuerdo. 4.- ¿Cuándo lo trasladan al lugar donde estaba el vehículo lo hace de manera voluntaria? Contestó: primero nos llevo a casa de la mama, luego nos lleva al rancho que queda como a un kilómetro donde estaba la moto. 5.- ¿en alguna oportunidad la víctima manifestó el lugar exacto donde lo despojaron de la moto? Contestó: no. 6.- ¿recuerda las características de la moto? Contestó: marca susuki, si mal no recuerdo negra, cilindraje 165. 7.- ¿la víctima presento documentación de que la moto era de el? Contestó: presentó una factura pero no estaba a su nombre

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa, quién interrogó al testigo y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿Estaba registrado el vehículo? Contesta: creo que no tenia placa y cuando es así tienen que dar un certificado de origen para registrar. 2.- ¿Cómo acredito la condición de propietario? Con una factura. 3.- ¿Usted manifestó que no estaba a nombre de la victima? El Fiscal objeta pues se refieren a un trámite administrativo, en cuanto a la placa no registra, la defensa sostiene si estaba a su nombre. La defensa manifiesta que habiendo una denuncia de robo debe acreditar los documentos de propiedad. Aquí el funcionario explica que ellos están en la obligación de procesar las denuncias. 4.- ¿verificaron la procedencia de los vehículos? Contesta: lo ignoro. 5.- ¿Cuándo procesa usted la denuncia? contesta: cuando le piden el dinero. 6.- ¿usted conoce del periodo del presunto rescate? Contesto:

yo actué en la parte del barrio santa ana. La juez pregunta ¿a que hora fue aprehendido el ciudadano acusado? Contesta: creo a las seis horas de la tarde. 7.- ¿Quién lo llama para el seguimiento del robo? Contestó: uno de mis compañeros el jefe de la brigada C.L.. 8.- ¿ustedes llegaron al sitio donde estaba la moto: contestó: si.

Posteriormente declaró el ciudadano BASCOMBE D.L., en su carácter de victima, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Eso fue como a las diez once de la mañana, yo iba a salir a trabajar yo acomodaba los frenos, llego el ciudadano en un jeep, amenazo a mi sobrino, luego dijo tranquilo no hay güiro, después se va, luego llega nuevamente y empieza a echar tiros y salimos corriendo, se lleva la moto, en la tarde mandó un papel y suministra el teléfono para que lo llame a pedir rescate de la moto

.

Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó a la víctima y a preguntas formuladas contestó:

1.- Manifiesta usted, que el día que le roban la moto iba a trabajar y reparaba algo? Contesta: si yo reparaba los frenos y estaba Maiky.

2.- Usted menciona que llegó un jeep con otras personas quienes eran a quien se refiere? En este estado la defensa objeta pues no se puede hacer un reconocimiento en sala , el fiscal manifiesta que solo esta pidiendo que indique si la persona esta aquí presente y este manifiesta que si esta presente aquí. 3.- Posteriormente el Fiscal continúa preguntando ¿Qué ocurrió después? Contestó: el al inicio solo habló mas cuando regreso disparó con el arma de fuego. 4.- ¿de que color es el jeep? Contestó: marrón o beige. 5.- ¿Quién monta el vehículo en el jeep? Contesta: ellos mismos. 6.- ¿Cómo llega usted al momento que supuestamente le iban a cobrar un rescate? Contestó: el me dijo que fuera a tal sitio que el me daría la moto, yo llame yo puse la denuncia en quinta crespo, eso fue como a las siete de la noche. 7.- ¿los funcionarios se trasladan con usted? Contestó: ellos me llevaron en un carro pequeño. 8.- ¿Cuántos funcionarios? Contesta creo que eran cuatro. 9.- ¿Cómo es el momento del procedimiento los funcionarios dan la voz de alto? Contestó: el llegó y me dijo móntate en el jeep, yo le pregunte por la moto y el me insistía en montarme en el jeep, y en eso entraron los policías y lo agarran. 10.- ¿Cuántas personas venían en el jeep? Contestó: el jeepsero, el y otra persona. 11.-.Quién le entrega el papel con el teléfono para contactarlo? Contestó la persona lo conoce a el y a mi

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, quien interrogó a la víctima y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿puede identificar a las personas que estaban con usted? Contestó: estaba el cuñado mío y el dijo que montaran la moto en el jeep, y en eso dijo no tranquilo que es echando vaina. Estaba el cuñado mío y mi sobrino. 2.- ¿la segunda vez que se acercan que le dicen? Contestó: nada pues salimos corriendo nos estaban echando tiros. 3.- ¿después que hace cuando deja la moto y sale corriendo? Contestó: hasta la tarde llego el morocho y me trajo el papel, fue ese mismo día, como a las cuatro de la tarde. 4.- ¿a que hora pone la denuncia? contestó: como a las seis o siete de la noche. 5.- ¿se recuerda que denunció? Contestó: si el robo de mi moto. 6.- ¿usted se fue a su casa? Contestó: si. 7.- ¿luego volvió usted a la policía? Contestó: si ellos me dijeron que en la mañana. 8.- ¿Qué hicieron los funcionarios policiales cuando usted llego a la comisaría? Contestó: ellos me dijeron que indicara quien me pedía el rescate. 9.- ¿sales del cuerpo policial, narra ese momento hasta que detienen a la persona, por favor? Contestó: salimos y yo les indique donde seria, el llego al sitio de las torres donde lo agarraron. Otra ¿Cuánto tiempo espero allí? Como 20 minutos. 10.- ¿Qué le dijo? Contestó: Que si tenia los reales, yo le dije que si, le dije que donde estaba la moto? Me dijo móntate. 11.- ¿el llego en el jeep? Contestó: si el estaba atrás, en la parte de atrás del jeep. 12.- ¿Qué le dijo entonces? Contestó: y los reales, los reales, y discutimos por la moto pues no estaba allí, el dijo que no estaba allí. 13.- ¿Qué personas estaban allí? Contesto el jeepsero el colector y el. 14.- ¿esta persona estaba armada? Contestó: tenía un cuchillo, lo vi cuando lo agarraron los policías. 15.- ¿no te amenazo con el cuchillo? Contestó: no. 16.- ¿una vez que detienen al individuo que estaba en el jeep que hacen ustedes? Contestó: nada el dijo donde estaba la moto, y estaba en la casa de el. 17 ¿esa moto era suya? Contestó: si, yo la compre de segunda al señor Juan. 18. ¿hizo el traspaso legal? Contestó: yo apenas la estaba arreglando, la estaba recién pintando, cuando el señor me la vendió no se podía manejar yo la arregle y la había puesto nueva. 19. ¿le devolvieron la moto? Contestó: no. 20.- ¿Dónde esta la moto? Contestó: en transito. 21.- ¿Quién era la otra persona que estaba ese día, que en tono de broma amenazo a su cuñado? Contestó: el llego con otra persona uno blanco pero salí corriendo y no la había visto para conocerlo. 22. ¿el venia manejando el jeep la primera vez? Contestó: no, el venia atrás. 23.de ese primer momento quienes estaban en el jeep? Contestó: venia el y el jeepsero. La segunda vez venían tres personas. 24.- ¿usted denuncio al jeepsero? Contestó: no, el jeepsero no tiene nada que ver es un señor mayor, y el otro vive por la casa. 25.- ¿Cuándo presenta la denuncia lo hace a los dos individuos? Contestó: si. Otra haz vuelto a ver al otro individuo? No. 26.- ¿lo han vuelto a amenazar? Contestó: a mi no, pues me mude, pero a mi familia si los han amenazado. Es todo.

Seguidamente la Juez pasa a interrogar a la víctima, de la forma siguiente:

¿usted conoce a la persona que le quito la moto? Contestó: si yo lo trataba. 27.- ¿desde cuando se conocen? Contestó: desde carajito. 28.- ¿la persona que se acerca a ti y a tu cuñado que te dice? Contestó: me sorprendieron pues no sabia que me iban a robar la moto. 29.- ¿Qué marca de vehículo venían a quitarte la moto? Era marrón o beige. 30.- ¿Cuántas personas venían en el jeep? Contestó: la primera vez el jeepsero y el. La segunda vez el jeepsero el y otra persona mas que estaban montando la moto. 31.- ¿Quién te pasa el papel para cobrar la recompensa? Contestó: otro jeepsero que le dicen el morocho. 32.- ¿a que hora se llevan la moto? Contestó: en la mañana y el papelito me lo dan como a las tres de la tarde. 33.- ¿en que momento vas a poner la denuncia a la policía? Contestó: como a las seis de la tarde. 34.- ¿tu le dices a la defensa que te sacaron un cuchillo? Contesta no me lo saco, el tenia un cuchillo pero los policías cuando lo agarran es que se ve que tenia un cuchillo. 35.- ¿con quien te trasladas al sitio? Contestó: con los policías. 36.- ¿Qué distancia hay entre el lugar donde estaba la moto y donde agarran al acusado? Contestó: nosotros estábamos en las torres, y luego nos llevó a donde estaba la moto.

En fecha 17 de octubre de 2007, declaró el ciudadano ESCOBAR GIMENEZ KEILER JOSE, en su carácter de testigo, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Lo que recuerdo es que tuvimos conocimiento de una denuncia de un vehículo tipo moto, tuvimos conocimiento y se le tomo la denuncia al mismo, nos trasladamos al sitio, le estaban pidiendo dinero para entregarle la moto, al llegar al sitio el denunciante reconoció a la persona que le estaba pidiendo el dinero y esta misma persona es la que tenia la moto

Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿cuantas personas iban en la comisión? Contesto: Como cinco personas. Otra ¿la victima estaba con ustedes? Contestó: si. Otra ¿Cómo llegaron las personas que venían a buscar el dinero? Contestó: venían a bordo de un vehículo. Otra ¿la victima estaba segura de quien le quito la moto? Contestó: si desde un principio estaba seguro de quien era. Otra ¿la persona portaba algún arma de fuego? Contestó: no. otra ¿hubo confusión en la victima para señalar a la persona que le quitó la moto? Contestó: no hubo confusión. Otra ¿el vehículo estaba allí, la moto? Contestó: la moto estaba en poder del acusado y el indicó donde estaba.

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, quien interrogó al testigo y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿usted llegó al sitio de la detención con el resto de los funcionarios y la victima? Contestó: si. Otra ¿la victima señala a la persona que le quitó el vehículo? Contestó: el dijo ese es la persona que me quitó la moto y que me esta pidiendo el dinero. Otra ¿Dónde se quedó la victima al momento que ustedes hacen la aprehensión? Contestó: se quedó parado y nosotros arrancamos a detener a la persona, el trata de arrancar el conductor se pone nervioso y practicamos la aprehensión, el acusado dijo que el tenia la moto y que nos llevaría al lugar. Otra ¿la victima jamás converso con el acusado? Contestó: estoy casi seguro que no conversaron, solo lo señalo. Otra ¿le incautaron armas? Contestó: de fuego no, no recuerdo si armas blancas. Otra ¿quienes estaban en el vehículo? La persona señalada y el chofer, iban en un vehículo de rutas troncales de chasis largo. Otra ¿entrevistaron al chofer? Contestó: si. Otra ¿usted no insistió en interrogar al chofer? Contestó: si. Otra ¿esta seguro que no habían armas? Contestó: Armas de fuego no pero si había arma blanca. Otra ¿usted entrevisto al chofer? Contestó: yo no, otro funcionario lo entrevisto. La Fiscal objeta la pregunta pues esta acosando al funcionario, la defensa manifiesta que esta respuesta es importante. Otra ¿una vez que detienen al ciudadano se traslada al lugar donde estaba la moto? Contestó: si, de inmediato nos trasladamos al lugar que el señaló, y estaba la moto en Carapita en una casa en la entrada. Otra ¿quiero saber como trasladaron la moto? Contestó: con una grúa. En este estado la ciudadana Juez le suministra al funcionario el acta de entrevista suscrita por el y este la ratifica. Es Todo.

En fecha 17 de octubre de 2007, declaró el funcionario QUIÑONES H.J., en su carácter de Experto ofrecido por el Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Yo realicé la experticia que me puso a la vista a fin de verificar la originalidad o falsedad y los seriales de la moto eran falsos, se le aplico un químico a los seriales pues el mismo fue suplantado, no es el utilizado por la planta, es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo y a preguntas formuladas contestó:

1.- Las condiciones generales de la moto? Contesta: Eso lo hace un experto de mecánica y diseño. Otra ¿en cuanto a los seriales? Contesta: Los originales fueron desbastados y se colocó en su lugar suplantado otro. Es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, quien interrogó al testigo y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿nos puede decir el porque usted realiza este tipo de avalúos? Contesta: Se me envía para determinar si el vehículo esta original o falso. Otra ¿normalmente el vehículo sale con seriales de la planta? Contesta: si, sale de la planta ensambladora con los seriales. Otra ¿usted no puede saber cuanto tiempo fue tratado el serial? Contestó: no. otra ¿según su experticia en cuanto tiempo puede lograrse borrar los seriales? Contestó: si la persona tiene conocimiento dos horas. Otra ¿hay forma de reactivar los seriales? Contesta si. Otra ¿tengo entendido que ustedes tienen una numeración especial que ustedes conocen? Contesta: Es una base para nosotros, en el sistema de vehículos nuevos si lo poseemos nosotros. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al testigo y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿en que tiempo realiza la experticia? Contesta: tres o cuatro horas. Otra ¿usted dice que los seriales son falsos? Contestó: son falsos. Otra ¿usted dice que la moto fue robada? Contestó: la moto tuvo que ser robada o hurtada con anterioridad, es todo.

En fecha 17 de octubre de 2007, declaró el funcionario GONZÁLEZ VÁSQUEZ A.G., en su carácter de Experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Se trata de una aprehensión en el barrio santa ana fue aprehendido un ciudadano que le solicitaba una cantidad de dinero por una moto que le había robado antes al denunciante en ese procedimiento luego se practico una inspección técnica pues soy experto también, es todo

Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿recuerdas como llegaste allí? Contestó: se presento una persona diciendo que de parte de una persona recibió una llamada o algo así de parte de un sujeto que le decía para devolverle la moto, fuimos al lugar y en un jeep venían dos personas, y el chofer venia sometido, recuerdo venia S.F., L.C., Echeverría y otros funcionarios, la victima venia también, cuando viene el sujeto el dice el es. Otra. ¿Tu te acuerdas quien mas venia en ese jeep? Contestó: el chofer y el denunciado. Otra ¿la persona que aprehendieron se opuso? Contestó: fue aprehendido dentro del jeep. Otra ¿recuerda si le quitaron algún tipo de arma? Contestó: un cuchillo con el que traía sometido al chofer desde unas cuadras mas arriba. Otra ¿Al chofer se le tomo declaración? Contestó: si.

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, quien interrogó al funcionario y a preguntas formuladas contestó:

1.- Como se inicia su actuación policial? Contesta: la persona manifestó que le estaban pidiendo dinero para entregarle la moto. Otra ¿Por que vía lo estaba llamando? Contestó: por teléfono. Pero no recuerdo bien. Otra ¿Cuándo hay una extorsión que alguien llama a alguien que hacen? Contesta ya hay una denuncia pero no se realizo la relación de llamadas. Otra ¿Cómo lo llama? La Fiscal objeta y dice que fue por vía telefónica. La defensa continua interrogando ¿Cómo hacen el procedimiento? Contesta: la victima nos señala el lugar y dice que venían en un jeep, yo creo que era un jeep rojo, no lo aseguro pero enseguida llaman a la victima y le dicen que van bajando y efectivamente venían y la victima señala al que le pedía el dinero y lo señala, la victima se queda a un lado resguardado e interviene la comisión policial, y detenemos al sujeto. Al momento de aprehenderlo el manifiesta donde tiene la moto y nos trasladamos al lugar. Otra ¿que paso con la victima? Contestó: es una labor conjunta y otros funcionarios resguardan a la victima, mientras nosotros hacemos el procedimiento, es una operación en conjunto. Otra ¿Qué paso con la victima? Contestó: la victima estaba dentro del carro resguardado. Otra ¿Qué hacen luego’ Contesta: Nos trasladamos al lugar y la victima queda en el lugar de la aprehensión. Otra ¿Dónde consigue la moto? Contesta: En un ranchito, todo desordenado, el mismo sujeto nos dijo que el dormía allí a veces, y allí estaba la moto. Otra: ¿usted manifiesta que la persona que aprehenden venía sometiendo al chofer con un cuchillo? Contesta: El chofer al declarar manifestó que lo traían sometido, es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al funcionario y a preguntas formuladas contestó:

1.- ¿Cuándo llega al ranchito con quien fue acompañado? Contestó: estaba el aprehendido quien señalo donde era fue un procedimiento en conjunto y no recuerdo los otros funcionarios, se que yo fui. Es todo

Fueron incorporadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las PRUEBAS DOCUMENTALES ofrecidas por las Partes, las cuales consistieron en:

  1. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR sin número, de fecha 29-03-06, practicada por los funcionarios G.A., L.C., ECHEVERRIA JOSÉ, L.J., ESCOBAR KEILER y S.F., adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio donde se recuperó el vehículo tipo moto.

  2. - ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO sin número de fecha 29-03-06, practicada por el funcionario S.F., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un teléfono celular y a un cuchillo.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, sin número de fecha 29-03-06, practicada por el funcionario S.F., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo tipo jeep.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, sin número de fecha 29-03-06, practicada por el funcionario S.F., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo tipo moto.

  5. - ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA DE SERIALES, N° 1429 de fecha 03-04-06, practicada por los funcionarios G.J. y H.Q., adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo tipo moto.

  6. - ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, sin número de fecha 09-05-06, practicada por el funcionario S.F., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una llave de color plateado.

  7. - ACTA DE EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FÍSICO, sin número, de fecha 31-03-06, practicada por el funcionario S.F., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una llave y al vehículo tipo moto.

    El defensor solicita se le tome declaración al acusado y este pasa al estrado y entre otras cosas expone:

    la moto no fue robada el se la dio a Carlos, que es el mecánico, la moto no prendía, yo hablé con el dueño de la moto, y me preguntó que donde estaba la moto y yo le dije que estaba en el taller, esa parte donde sale la moto es la casa de C.H.. Es Todo.

    Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó al acusado y a preguntas formuladas contestó:

    1.- A que te dedicas? Contestó: “estudio tercer año. Otra ¿tu dices que te llaman? contestó: mi jefe Carlos, recibe la llamada y yo bajo a ver que dice el señor de la moto y me pongo a hablar con él, él me preguntó que pasó con la moto, yo le dije que estaba en el taller, yo tenía confianza con el dueño de la moto, yo hice negocio con él para acomodarle la moto, nosotros se la estábamos acomodando, yo bajo pa abajo pues mi chamo estaba enfermo y él me pregunta donde está la moto, yo bajé en un jeep, veníamos tres personas, el chofer, el copiloto y mi persona, el avance, yo me monté en el setenta, por allí queda el taller. Otra ¿donde se encontraron? Contesta: en la torre. Otra ¿tu me dices que conoces al dueño de la moto? Si, montamos la moto y la llevamos al taller, otra ¿fue el mismo día que te agarraron?

    Contestó: No, teníamos como una semana. Otra ¿Quiénes venían en el jeep? El chofer, el avance y mi persona. Otra ¿se bajo del jeep? Contestó: no. otra ¿era una carrera particular? Contestó: si yo le estaba pagando una carrera particular. Otra ¿pero no me dijiste que tu chamo estaba enfermo? Contesto pero es que él me iba a dar una plata. Otra ¿Cuántas personas habían en el jeep? Contestó: Tres. Otra ¿tu conoces al dueño de la moto? Contestó: si. ¿Quién entrego la moto? Contestó: él entrego la moto al señor Carlos y a mi. Otra ¿el señor C.B. es que tuyo? Contesta: Es mi jefe, pero no se donde está pues tengo dos años preso. Otra ¿alguien de la familia tenía contacto con el señor Carlos? Contesta: Mi primo. Otra ¿de quién era la casa? Contesta: Del señor Carlos. Otra Donde vives? Contesta: En las torres. Otra con quién vives? Contesta: con E.G. y una niña de dos meses de nacida. Otra habías estado detenido antes? Contesta: No. otra ¿portas arma de fuego? Contesta: no. Otra ¿consumes drogas? Contesta: No. Otra ¿que paso cuando te detuvo la policía? Contesta: Me detienen y me piden plata para soltarme los efectivos los petejotas para soltarme y les dije que no tenía dinero. Otra ¿a parte de ti quienes encuentran la moto? Contesta: El señor Carlos, no estaba, los funcionarios y yo. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al acusado y a preguntas formuladas contestó:

    1.- ¿Cómo se llama el señor donde estaba la moto? Contesto: Carlos. Otra. ¿Cómo entras a la casa si no estaba el señor Carlos? Contesto: Yo tengo la llave. Otra ¿dime el nombre de la víctima? Contesto. Le dicen defecto. Otra ¿a cuantas casas estás viviendo? Contesta: Como a tres cuadras, somos vecinos de la misma zona. Otra ¿él te dijo que le arreglaras la moto? Contesta: Si, él dejo la moto en casa del señor Carlos, defecto la dejó allí. Nosotros la subimos. Otra ¿el señor defecto te llama para entregarle la moto? Contesta: si.

    Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, en la audiencia de fecha 17-10-2007, fueron presentadas las conclusiones por parte de la Representante del Ministerio Público, Dra. G.E., en su carácter de Fiscal Quincuagésima sexta (56°) Encargada en la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

    Es claro y evidente que el ciudadano aquí presente fue señalado por la víctima, se llamaban por apodos, esta persona lo despojo de su moto, hablo de la moto pues no se debate la propiedad sino las circunstancias del despojo, tuvo un acercamiento y posteriormente le arrebata la moto y hubo una balacera y lo despoja de la moto, otro factor que el acusado lo lleva a donde esta la moto, dice que es un taller de C.B., pero las circunstancias donde llega la moto al lugar y este dice que la llevan en un carro pero la proporción no se puede creer, igualmente llama poderosamente la atención que la defensa insiste cuantas personas iban pero lo que esta claro para la fiscalía es que una de las personas que venia en el jeep fue señalado con contundencia por la victima, no hay lugar para dudas. Igualmente el hecho del cuchillo, el venia atrás lo que hace muy fácil que tenía sometido a alguien, pues porque no venia adelante sentado, así fueron contestes la victima y los funcionarios aprehensores, el color del jeep no es importante estamos en un barrio de alta peligrosidad, no se sabia si portaba arma de fuego y toman las mediadas para salvaguardar la vida, la data del hecho, 28- 05-2006, a la defensa hacer su interrogatorio insistía en detalles, y ellos practican múltiples procedimientos, si a mi me preguntan que hice la semana pasada tengo que sentarme a pensarlo y el trabajo de los funcionarios es bien estresante, las circunstancias en que la victima y los funcionarios aprehensores, la victima lo señala y los funcionarios declaran que lo señalo de manera segura, son personas que se conocen, la victima se tubo que mudar del lugar, eso tiene que ser triste mudarse del lugar en un barrio que le era familiar, es por lo que el Ministerio Público ratifica su pedimento inicial pues esta persona lo despoja de la moto y luego lo extorsiona, no hay duda al respecto, el acusado ejecutó ambos actos

    .

    En el mismo acto, el profesional del derecho J.M., en su carácter de defensor del acusado R.A.C.P., presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

    “La víctima en su deposición señalo de forma contundente que el llamo a mi defendido para que fuera a ese lugar, ante preguntas de todos el dijo que llamo. La victima señalo a viva voz que el no señalo a los funcionarios policiales quien era el denunciado y la fiscal no lo recordó pues la victima dijo que se acerco al jeep y hablaron luego llegaron los funcionarios policiales, la víctima dijo que no fue amenazada, y no hay duda que no había arma en la mano y el hablo con la persona, por lo tanto me cuesta entender, fue un capitulo que me costo entender pues la declaración de la victima y el funcionario se debe adminicular, y una de las características es que el funcionario debe tener buena memoria, por eso un funcionario ve una cara y algo le recuerda, ellos ejercitan la memoria, porque no son detallitos, el funcionario como no se va a acordar si la victima se acerco o señalo, el color no es importante, se puede olvidar si llovía intensamente o no, pues sino ese testigo carece de credibilidad, la Sala Penal y la Constitucional han sido claras que no debe haber duda en el hecho en concreto, R.C., hablaba con la victima y luego lo aprehenden, como va a someter en un jeep con un cuchillo a una persona el chofer pudo frenar y deja desarmado al supuesto agresor, la victima dijo que no tenia cuchillo en la mano, el funcionario dice que venia sometiendo al chofer, no podemos condenar si no hay plena prueba, este es un delito contra la propiedad, no puede ser victima de robo quien no es dueño de un objeto, lo que se castiga en el robo es el daño a la propiedad por eso no hay robo en un matrimonio porque la propiedad es común, el Ministerio Público, concluyo que hay un daño a la propiedad y no dice de quien es la propiedad, el experto en avalúos dijo que eran falsos los seriales del motor y de la carrocería, la victima dijo que tenia la propiedad, si es importante saber de quien es eso, o esto es un delito contra la propiedad o un delito contra las personas o este es un error del Ministerio Público, la extorsión, dice el articulo 457 y lo lee, a sus bienes, para acusar el Ministerio Público tenia que comprobar si había otro delito, amenaza a la vida etcétera no extorsión, no existe extorsión, no se puede condenar a la gente porque queramos, hay unos hechos que no están probados el primer elemento de la norma que sea tiene unas características claras, el vocablo a sus, el ministerio público no lo probo, ni la extorsión ni el robo, todos los testigos fueron posteriores al supuesto robo, la policía experta no levanto la inspección del sitio del suceso, no hay evidencias de colectar las armas, no le colectan arma de fuego, donde esta el arma, la victima dijo que no la amenazo, no pudo el Ministerio Público probar, se prueba lo que sucede, no pudo el Ministerio Público, la sala Constitucional y la Penal dicen que debe haber plena prueba y ninguna duda. Más allá de la duda razonable, recogida ahora. No pudo la Fiscal demostrar los hechos que supuestamente R.C., cometió. Esta defensa debe forzosamente concluir oída la exposición de mi defendido la que concuerda con la victima y funcionarios y con las contradicciones de los funcionarios y una vez que el Ministerio Público concluye, R.C., y no hay avalúo que diga que esa vivienda es de R.C., no era una vivienda sino un sitio utilizado para mecánica, no es su vivienda y el ha dicho que era de C.B., el Ministerio Público no lo hizo y eso no es tontería, ante esos hechos esta defensa ruega que haga justicia, no se probo el robo ni la extorsión debe ser absuelto y mandado al hogar, debe ser declarado absuelto, pues el Ministerio Público no adminículo las pruebas, de que mi defendido es perpetrador de los delitos, es todo.

    La Representante del Ministerio Público, hizo uso de su derecho a replica en los siguientes términos:

    La victima llama a R.C., previo papelito del morocho, la victima lo llama, pues horas antes le despojo de la moto, llego echando tiros usted me dirá si no es forma violenta de abandonar el bien, la preservación del ser humano de la vida es un instinto básico, la defensa insiste como si los policías no fueran humanos, pues dice que los funcionarios deben recordar pero eso no es lo importante, lo importante es que la victima lo señala, la propiedad de la moto, si la moto no es mía yo voy a ser tan irracional para buscarla después que me la quitan no pero si la moto no es mía me daré mala vida para recuperarla y me piden dinero y voy a ir, eso no es mío lo dejo que se lo lleven, la gente inclusive confía en la buena fe y dicen luego arreglamos los papeles. Personas o bienes señala la defensa es un delito pluriofensivo, el fue despojado de forma agresiva y la defensa quiere confundir los escenarios, en la mañana lo despojan de la moto, en la tarde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacen la aprehensión horas diferentes y lugares diferentes, no hay contradicción. En cuanto al señalamiento el lo señalo de forma directa y no es lógico que trate de recuperar algo que no fuera de el. La defensa habla de las diferentes y distintas sentencias de la máxima autoridad el Tribunal Supremo de Justicia, habla de la seguridad y la plena prueba, se me escapa un detalle no lo anote pero si vamos a invocar las sentencias del Tribunal Supremo yo insto a que nos repasemos todos las actuaciones de la victima y de los expertos y testigos y de forma segura y el ciudadano R.C., despojo a la victima de su moto, bajo amenaza de muerte a punta de tiros, y si lo llamo previo papel, es todo.

    Posteriormente la defensa hizo uso de su derecho a contra réplica, manifestando lo siguiente:

    En un esfuerzo la Fiscal trata de incorporar pruebas que no se incorporaron o probaron, ningún funcionario dijo que fue intermediario entre la victima y mi defendido, ningún ciudadano o funcionario dijo que el le entrego el documento a la victima, es mas hace un rato la Fiscal dijo otra cosa, los funcionarios dijeron que R.C., llamo a la victima, la victima dijo yo lo llame, hubo un robo pero no hay pruebas si una persona va a un taller y deja una deuda y para zafarse del hecho denuncia esta cometiendo un delito pero no estamos por saber si hay personas que acusan a otros que son inocentes, no es este un salón de lógica, pero como si somos gente de leyes si sabemos que existe la simulación de hechos punibles y cuando queremos que alguien explique traemos funcionarios, existe gente que lo hace y da falsos testimonios y simulación de hecho punible y hay muchos casos de gente detenida, en el viejo procedimiento hay cantidad de personas detenidas, si existe ese tipo de gente no podemos suponer y el señor que esta obligado a registrar y no es que quiera o no, entendí que el honorable Ministerio Público quiere que el Tribunal se haga el loco que no registro la propiedad, es tan así que no ha sido devuelto el vehículo el Ministerio Público lo tiene porque no demostró la propiedad y no solo que no hay daño ni robo es que ninguno de los funcionarios al ser interrogados que haya hecho una diligencia investigativa que hable del delito de robo, no hay levantamiento del sitio del suceso, no hay prueba del robo, en cuanto a la extorsión los delitos no se pueden partir, cuando es persona con bienes no se puede partir, para que haya extorsión tiene que haber bien junto con la persona, por lo tanto si no se demostró la propiedad no hay extorsión, la sala penal lo ha dicho de forma incesante, es la ultima sentencia y no podemos hacernos los locos ante la victima que no es dueño del carro, el Ministerio Público trato de incorporar las actas policiales y reiteradas sentencias en los años cincuenta se evidencia que las actas policiales no pueden ser incorporadas para su ratificación, si en la dictadura de M.P.J., dice que no pueden incorporarse las actas policiales como pruebas, han sido reiteradas, el Ministerio Público no fue diligente, no hubo testigos del robo, la victima dice que el lo señaló, los funcionarios policiales señalaron que el estaba parado y señaló a R.C., la victima dijo el se acercó, cuando adminicula debe concluir que no hay plena prueba, ha sido claro el debate no se puede condenar a alguien si no hay plena prueba, por ello debe ser absuelto, estoy seguro que usted lo declarara absuelto. Es todo.

    CAPÍTULO “III”

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

    HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

    Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 28 de Marzo de 2006, el acusado R.A.C.P., en compañía de otro sujeto apodado MAPUCHE, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, abordaron al ciudadano BASCOMBE D.L., quien se encontraba frente a su casa N° 39, ubicada en el Sector Santana, Las Torres, Carapita, Parroquia Antimano y lo despojaron de su vehículo marca suzuki, año 1990, modelo TR-125 GDO1, color negro, serial de carrocería NF-11A207246, serial motor F102-210690, la cual montaron en un jeep, dándose a la fuga; posteriormente un jepsero le entregó un papel con un número telefónico a la víctima, manifestándole que se lo había mandado el acusado R.A.C.P. y que tenía que entregar una recompensa de seiscientos mil bolívares para recuperar su moto, por lo que se dirigió a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde puso su denuncia, todo lo cual se encuentra comprobado con el testimonio aportado en juicio por la víctima, ciudadano BASCOMBE D.L., quien señaló al respecto “Eso fue como a las diez once de la mañana, yo iba a salir a trabajar yo acomodaba los frenos, llego el ciudadano en un jeep, amenazo a mi sobrino, luego dijo tranquilo no hay güiro, después se va, luego llega nuevamente y empieza a echar tiros y salimos corriendo, se lleva la moto, en la tarde mando un papel y suministra el teléfono para que lo llame a pedir rescate de la moto”.

    En virtud de dicha denuncia y lo manifestado por dicha víctima en fecha 29 de Marzo de 2006, en la misma fecha se constituyó una comisión integrada por los funcionarios A.G., C.L., JOSÉ ECHEVERRÍA, J.L., KEILER ESCOBAR y F.S., adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se dirigieron al Barrio Santa Ana, Sector Las Torres, Carapita, lugar donde el acusado R.A.C.P., recibiría los seiscientos mil bolívares para devolverle la moto a la víctima, ciudadano BASCOMBE D.L., una vez en el lugar el mencionado ciudadano se acercó a donde estaba el hoy acusado, quien le inquirió sobre el dinero y éste a su vez sobre su moto, en ese momento intervienen los funcionarios y lo aprehenden, interrogándolo respecto a donde se encontraba la moto, manifestándoles que la tenía en una casa, a la cual los llevó y donde se pudo recuperar la misma, tal circunstancia se comprueba con el dicho de la mencionada víctima, quien al respecto manifestó “7.- ¿los funcionarios se trasladan con usted? Contestó: ellos me llevaron en un carro pequeño. 8.- ¿Cuántos funcionarios? Contesta: creo que eran cuatro. 9.- ¿Cómo es el momento del procedimiento los funcionarios dan la voz de alto? Contestó: el llegó y me dijo móntate en el jeep, yo le pregunté por la moto y el me insistía en montarme en la moto y en eso entraron los policías y lo agarran.” y se corrobora con el dicho de los funcionarios C.A.L., quien al respecto expuso “Es el caso que había una denuncia de una motocicleta robada a mano armada se presentó al despacho pues estaba siendo extorsionado, nos apersonamos a antímano, previo trabajo de inteligencia, el ciudadano se apersona en vehículo tipo jeep, le pide el dinero a la víctima y lo detenemos, se detiene la motocicleta y queda aprehendido”; J.R.L.G., quien señaló “Efectivamente como esta en el acta policial se presento una persona que días anteriores había denunciado que unos sujetos la habían despojado de su moto y le pedían seiscientos mil bolívares, la víctima llama a la persona que le pedía el dinero y lo cita, la otra persona venía un jeep, nosotros los funcionarios luna, González y mi persona vemos el momento en que llega la persona lo señala la víctima y lo aprehendemos, luego el señor nos traslada a la parte donde estaba la moto y luego llevamos el procedimiento al Fiscal, es todo “ KEILER J.E.G., quien manifestó “Lo que recuerdo es que tuvimos conocimiento de una denuncia de un vehículo tipo moto, tuvimos conocimiento y se le tomó la denuncia al mismo, nos trasladamos al sitio, le estaban pidiendo dinero para entregarle la moto, al llegar al sitio el denunciante reconoció a la persona que le estaba pidiendo el dinero y esta misma persona ,es la que tenia la moto” y A.G.G.V., quien declaró “Se trata de una aprehensión en el barrio santa ana fue aprehendido un ciudadano que le solicitaba una cantidad de dinero por una moto que le había robado antes al denunciante en ese procedimiento luego se practicó una inspección técnica pues soy experto también, es todo’, así como con la Inspección Ocular practicada en el sitio donde se recuperó la moto, Inspección Técnica realizada a la misma, Reconocimiento Técnico practicado a la llave y la Experticia de Acoplamiento Físico, todo lo cual establece que el acusado R.A.C.P., efectivamente despojó al ciudadano BASCOMBE D.L., de la moto marca Suzuki, año 1990, modelo TR-125 GDO1, color negro, serial de carrocería NF-11A-207246, serial motor F102-210690 y posteriormente, realizó todo lo necesario para constreñirlo a que le cancelara la cantidad de Seiscientos Mil (600.000) Bolívares, para devolverle la misma, no logrando este último objetivo por la pronta intervención de los funcionarios C.A.L., J.R.L.G., KEILER J.E.G. y A.G.G.V., quienes lo aprehendieron y posteriormente recuperan la moto del lugar donde la tenía escondida.-

    PRUEBAS DESESTIMADAS

    Esta sentenciadora no le asigna ningún valor probatorio a las Actas de Reconocimiento Técnico, practicada a un celular y a un cuchillo, de Inspección Técnica, practicada a un jeep y de Reconocimiento Legal y Experticia de Seriales, ni al testimonio del experto que la suscribiera, funcionario QUIÑONES H.J., por cuanto sus conclusiones no guardan relación con los hechos que se debatieron en el juicio oral y público y ASI SE HACE CONSTAR.

    CAPÍTULO “V”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

    Que el Ministerio Público tipificó tales hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.-

    Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:

    Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

    Por su parte, el artículo 6 ejusdem, dispone:

    Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

  8. Por medio de amenaza a la vida;

  9. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule seria;

  10. Por dos o más personas;

    omissis

    Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado R.A.C.P., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, razón por la cual quien aquí decide, acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y en consecuencia, el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASI SE HACE CONSTAR.

    En lo que respecta al delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, esta sentenciadora disiente parcialmente de la Representación Fiscal, pues es evidente que el acusado R.A.C.P., si bien realizó todo lo necesario para constreñir al ciudadano BASCOMBE D.L., a que le cancelara la cantidad de Seiscientos Mil (600.000) Bolívares, para devolverle la moto que le había despojado el día anterior, no logró su objetivo por causas independientes a su voluntad, es decir, por la pronta intervención de los funcionarios C.A.L., J.R.L.G., KEILER J.E.G. y A.G.G.V., quienes lo aprehendieron y posteriormente recuperaron la moto del lugar donde la tenía escondida, todo lo cual degenera el delito en grado de frustración, conforme a lo establecido en el artículo 80 último aparte de dicho Texto Penal, razón por la cual el mencionado acusado deberá responder igualmente por la comisión del delito de EXTORSION pero EN GRADO DE FRUSTRACION y ASÍ SE HACE CONSTAR.-

    DECISION

    En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONDENA al acusado R.A.C.P., Venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació el 03-10-84, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Callejón San Rafael, Escalera 1° de Mayo, casa N° 28, Carapita Parroquia Antemano y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.389.278, a cumplir la pena ONCE (11) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido encontrado autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el artículo 82 último aparte, ambos del Código Penal, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

    III

    PLANTEAMIENTOS DE LA APELACIÓN

    El ciudadano Abogado J.M., en su carácter de defensor del ciudadano R.A.C.P., interpuso el recurso de apelación en los siguientes términos:

    Yo, J.M.. Abogado. Inpre-Abogado N° 99.037. Defensor de Confianza del Acusado R.A.C., según expediente N 425-06, acudo ante Usted para Interponer y en efecto así lo hago Apelación de la Sentencia definitiva que condeno (sic) a mi Representado por los delito (sic) de Robo Agravado de vehículo (sic) Automotor artículos 5 en concordancia con el 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo (sic) y Extorsión en grado de frustración articulo 456 del Código Penal de acuerdo a lo establecido en el articulo (sic) 453 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos expongo:

    PRIMERA DENUNCIA: Según lo Establecido en el articulo (sic) 452 ordinal 1 se denuncia la Violación de N.R. a la Inmediación establecido en el articulo (sic) 16 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto en la ultima Audiencia del Juicio Oral y Publico el Fiscal Titular del Ministerio Publico (sic) no asistió y fue sustituido por la Fiscal auxiliar lo cual contraviene el Principio de Inmediación en cuanto las partes deben Presenciar todas y cada uno de los debates y de las Pruebas que se Evacuan, lo cual en el caso de marras no se cumplió con la ausencia del titular de la Acción Penal quien había asistido a todas y cada unas de las Audiencia anteriores.

    Solución que se Pretende: Nulidad del juicio y se ordene la celebración de uno nuevo.

    SEGUNDA DENUNCIA: De acuerdo a lo Establecido en el articulo (sic) 452 ordinal 3 al Incurrir en Quebrantamiento u Omisión de formas sustanciales de los actos que causen Indefensión al no Indicar cuales son las Pruebas donde descansa su conclusión de considerar Probado el delito de Robo Agravado de Vehículo (sic) Automotor lo cual Viola el derecho el Debido Proceso en cuanto al derecho a la defensa Consagrado en los articulo (sic) 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, el articulo (sic) 12 de el Código Orgánico Procesal Penal lo cual no Permitió a) Conocer por parte de mi defendido cuales son las Pruebas en la que descansa la Conclusión del Juez. b) atacar la decisión judicial de condena en cuanto cuales son los elementos Probatorios tomados por el Honorable juzgador para sentenciar.

    El Juez en una Sentencia está Obligado a señalar todas y cada uno de los medios Probatorios que valora y los que desecha, así cuales de esos medios probatorios le permite considerar un Hecho Probado. Lo cual no es el caso de la decisión que se ataca mediante el Presente Recurso.

    Solución que se Pretende: Nulidad de la Sentencia. Se Ordene la de un Nuevo juicio.

    TERCERA DENUNCIA: De acuerdo a lo establecido en el articulo (sic) 452 ordinal 4 se Denuncia la Violación por Errónea aplicación de los articulo (sic) 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Sus Señoría el Honorable Juzgador de Primera Instancia valoro (sic) como Robo de una Moto los hechos del P.O. delP.R. (sic) cuando no fue Probado en juicio que se despojo (sic) del citado vehículo (sic) a la victima. Dicha victima no Probo (sic) ser el Legitimo (sic) Propietario de dicho Vehiculo. (sic) La misma victima en su declaración en la sala en la oportunidad de deponer en el juicio manifestó que escucho (sic) un disparo y dejó abandonado dicho vehiculo. (sic) Que mi Defendido Manifestó en sala ejerciendo su derecho a declarar que dicha moto le fue entregada para Reparar por la supuesta victima. El Funcionario Policial que Realizo (sic) la Experticia Técnica a el (sic) vehículo, expreso (sic) que la moto tenia los seriales alterados y que dicha alteración se produjo antes del Robo Denunciado por la victima. Su Señoría para que una Persona sea considerada victima de un Robo debe ser el Dueño legítimo de la Propiedad o Poseerla Legítimamente supuesto que no cumple la Persona señala como victima en el Presente caso, cuando no Consigno (sic) ni Posee documento alguno que lo acredite como Propietario de dicho bien. Ni tampoco detentaba la cosa de forma legal visto que los seriales se encontraban alterados.

    En cuanto al Robo de Vehiculo (sic) el Ministerio Publico (sic) no Evacuo (sic) ninguna Prueba que demostrara el hecho Imputado. Por lo tanto no Probo (sic) que mi defendido había despojado a la victima de la moto. Solo se tiene la declaración de la victima que manifiesta que corrió a oír disparo y dejo (sic) la moto abandonada.

    Solución que se Pretende: Nulidad de la Sentencia. Se produzca nueva sentencia

    PETITORIO.

    Por lo ante expuesto Solicito:

    1-Sea Admitido el Presente Recurso

    2-Sea declarado con lugar

    DE LA CONSTESTACION DEL RECURSO

    El Abogado A.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.M., en los siguientes términos:

    CAPÍTULO III

    FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Esta Representación Fiscal observa que con relación a la primera denuncia alegada por la defensa la misma incurre en error al considerar que existe una violación al Principio de Inmediación, nunca se ha quebrantado tal principio, siendo que la Dra. G.E., Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Octubre de 2007 asistió a la continuación del juicio oral y público en representación del Fiscal Titular, por encontraba (sic) comisionada por la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, para actuar en todos los actos que se realizaran ese día en fase de control y de de juicio, según resolución numero (sic) DDDC-UAL-60004, de fecha 17-10-2007, siendo que el Fiscal Titular del Despacho se encontraba de reposo medico, (sic) justificándose la ausencia de ese día al acto, en tal sentido la Dra. G.E. (sic) se encontraba comisionada para sostener los derechos e intereses de la victima en representación del Ministerio Público en el juicio celebrado, siendo que el Ministerio Público es único e indivisible, en atención al Principio de Unidad de Criterio y Actuación, acreditándose así que la Dra. G.E. se encontraba facultada mediante delegación para asistir al Juicio.

    Con relación a la segunda denuncia, se observa que en la sentencia la juzgadora de la causa explico (sic) debidamente las pruebas en que se baso (sic) para determinar la comisión de los Delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión atribuido al imputado, tales medios de pruebas fueron los siguientes:

    Denuncia formulada la ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada bajo el número H-212.957, de fecha 29-3-2006, por la victima el ciudadano Bascombe D.L. y su testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y público, donde manifestó que el imputado presente en sala, fue la persona que en compañía de otro sujeto apodado Mapuche se apodero (sic) de su moto marca Zuzuki, año 1990, modelo TR-125 GDO1, color negro, serial de carrocería NF-11-A207246, serial de motor F102-210690, bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego, efectuando disparos a los fines de intimidarlo y logra su cometido, es decir llevarse el vehículo, el cual fue montado en un vehículo tipo jeep donde se dio a la fuga, que posteriormente el acusado le mando (sic) con un jepsero de nombre Yorrnan F.F.F. que trabaja en el sector, un papel con un número de teléfono para que lo llamara y le pagara un rescate por dicho vehículo, manifestándole el imputado cuando lo llamó que si quería su moto le debía entregar la cantidad de seiscientos mil bolívares, en tal sentido luego de haber llamado al imputado y haber acorado (sic) pagar e1 rescate se traslada a la División de Vehículo del CICPC donde denuncia el robo y la extorsión del cual era objeto.

    Con el testimonio de los ciudadanos C.A.L., L.G.J.R., Escobar J.K.J., A.G.G.V., funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron en la sala de juicio que efectivamente se trasladaron en comisión de servicio (trabajo de inteligencia) hacia el barrio Santa Ana, sector las Torres, Carapita, lugar donde la victima el (sic) entregaría al acusado el dinero acordado previamente por el rescate de la moto, que al llegar la victima reconoció al imputado, se le acerco y le pregunto por su moto, y este a su vez sobre el dinero, en ese momento intervienen y aprehende al acusado, siendo interrogado del lugar donde se encontraba la moto, manifestando que se encontraba en una vivienda abandona (sic) en la barrio Santa Ana, sector 70, Carapita, a donde se trasladaron inmediatamente y recuperaron el vehículo perteneciente a la victima.

    Con el testimonio del ciudadano Y.F.F., quien manifestó que el imputado portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obliga a entregarle a la victima un papel donde aparecía reflejado un número de teléfono, a los fines de que lo llamara, todo con el fin de tramitar el rescate de un moto que le había quitado momentos antes, que luego de esto, temiendo por su vida ya que el imputado es una persona muy violenta cumplió sus ordenes y le llevó el papel a la victima, quien es su vecino, indicándole que debía llamar al imputado a ese numero (sic) que se reflejaba en e! papel que le entregó.

    Con la inspección ocular sin número, de fecha 29-03-2006 practicada en el sitio donde se recuperá el vehículo, en al (sic) cual se deja constancia del lugar (barrio Santa Ana, entrada del sector 70, casa sin, Carapita, Distrito Capital) donde se encontraba el vehículo de la victima, es decir el lugar donde el imputado guardo (sic) el objeto pasivo.

    Con la inspección técnica practicada al vehículo objeto pasivo vehículo tipo Moto, marca Suzuki, modelo TR-125, color negro y azul, sin placas, año 1990, serial de motor F102210690, serial de carrocería NF11A207246, en la cual se deja constancia de la existencia y descripción del mismo.

    Todos estos elementos antes mencionados demuestran claramente y acreditan que el imputado desplegó la comisión de los Delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión contra la victima, es decir que fue la persona que en fecha 28-03-2006, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, efectuando disparos se apodera de la moto marca Zuzuki, año 1990, modelo TR125 GDO1, color negro, serial de carrocería NF11-A207246, serial de motor F102-210690 y posteriormente te solicitó la cantidad de seiscientos mil bolívares para devolvérsela a la victima, no entendiendo entonces por que motivo el recurrente alega que su representado desconoce cuales son las pruebas en que se baso la juez para considerar probado los dos delitos antes mencionados, siendo que en la sentencia la juzgadora explica claramente cuales son las pruebas en que se baso (sic) su decisión condenatoria, siendo obvio que quedó acreditado la conducta ilícita desplegada por el acusado.

    Con relación a la tercera denuncia donde alega que no quedo (sic) demostrado efectivamente que el imputado fue la persona despojo (sic) a la victima de su vehículo objeto pasivo, quedo (sic) más que demostrado que el imputado fue quien portando un arma de fuego y bajo amenaza se apodero (sic) de la moto perteneciente a la victima, este hecho fue debatido y probado en sala de juicio que el imputado perpetró el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en perjuicio de Bascombe D.L., por otra parte alega que la victima no probo (sic) ser el propietario de dicho vehículo, en tal sentido, quien suscribe considera que la tenencia o posesión de un objeto mueble acredita la propiedad del mismo, siendo el ciudadano Bascombe D.L. la persona que poseía la moto cuando el imputado lo despojó del mismo, formulando la denuncia, en condición de victima por ser objeto de un delito.

    PEDIMENTO

    En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, quien suscribe del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicita a la Corte de Apelaciones a quien le corresponderá conocer del presente recurso de apelación lo sea declarado SIN LUGAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La Sala para decidir observa:

    El recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto por el abogado J.M., en su carácter de defensor del ciudadano R.A.C.P., en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2007, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento: “CONDENA al acusado R.A.C.P., Venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació el 03-10-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Callejón San Rafael, Escalera 1° de Mayo, Casa N° 28, Carapita, Parroquia Antimano, y titular de la cédula de identidad N° 17.389.278, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido encontrado autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el artículo 82 último aparte, ambos del Código Penal, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal”.

    Contra la decisión que impugna, el recurrente presenta las siguientes denuncias:

    En primer lugar platea que dicha sentencia vulnera el principio de inmediación, previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Para sostener esta denuncia, señala el apelante que el último día de la Audiencia del Juicio Oral y Público “el Fiscal Titular del Ministerio Público no asistió y fue sustituido por la Fiscal auxiliar lo cual contraviene el Principio de Inmediación en cuanto a que las partes deben presenciar todos y cada uno de los debates y de las pruebas que se evacuan, lo cual en el caso de marras no se cumplió con la ausencia del titular de la acción penal quien había asistido a todas y cada una de las audiencias anteriores”. En virtud de esa denuncia, precisa la defensa apelante, pide como solución que esta Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie anulando el juicio y ordene en consecuencia la celebración de un nuevo juicio.

    Al respecto, observa la Sala:

    Sobre el Principio de Inmediación la doctrina ha sido unánime al supeditarla a la presencia del juez durante el desarrollo del debate entre las partes involucradas en una controversia judicial, cuyas pruebas deban de igual manera evacuarse y contradecirse en su presencia, que es lo que materializa el llamado control de la prueba por las partes.

    Montero Aroca, al estudiar el tema “Juicio oral, inmediación y recurso”, concluye, que el principio de inmediación supone que el juez ha de formar su convicción sobre los hechos con las pruebas practicadas oralmente en su presencia, con lo visto y con lo oído en el juicio, no con la plasmación o reflejo documental que queda de las actuaciones de las pruebas practicadas. Puntualiza el autor, como justificación y consecuencia básica de la inmediación: “la imposibilidad de que se produzcan cambios en las personas físicas que componen el órgano jurisdiccional durante la realización del juicio oral y, consecuentemente, que sólo pueden concurrir a dictar la sentencia el juez o los magistrados ante los que se ha desarrollado la audiencia o juicio oral” (Principios del P.P.. Pagina 180. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia-España. 1997).

    En virtud de lo que expuesto, sostener que el hecho de que un Fiscal del Ministerio Público distinto de aquel que participó desde un comienzo del juicio y que actuó en casi todo el desarrollo del mismo, no haya sido el mismo Fiscal que concluyó la actuación en ese juicio en representación del Ministerio Público, como titular que es de la acción penal y llamado a mantener viva la actuación del Estado acusador, no es motivo para pensar que se vulnero con ello el principio de inmediación. Pues, como ha quedado de manifiesto, este sólo podría vulnerarse, si el llamado a decidir, el juez, no hace acto de presencia durante el desarrollo del debate producido en la audiencia del juicio oral.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal de nuestro Supremo Tribunal ha dejado clara la delimitación de ese instituto, y en el mismo sentido se ha pronunciado: “… el principio de inmediación procesal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquél que haya asistido y presenciado el debate y, por consiguiente, el que haya podido formarse convicción por haber estado en relación directa con las partes… Infringió pues, la recurrida, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto, anular la sentencia impugnada y ordenar la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral a la que se hace referencia en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara”. (Sala de Casación Penal, Sentencia dictada en Exp. Nº C-03-000019 el 2/12/ 2003)

    Es en esa línea que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, citado por el recurrente, establece las pautas que demarcan el principio de inmediación que rige en nuestro sistema acusatorio, así:

    Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento

    .

    De allí que, no hay duda, la inmediación está referida a la presencia ininterrumpida del juez o jueces en la audiencia donde se celebrará el debate y se incorporen las pruebas que deben ser controladas por las partes. Los jueces deben presenciar la contradicción de esas pruebas, como los argumentos de cada parte tendientes a enervarlas. Esta presencia ininterrumpida debe ser del juez o jueces llamados a decidir en el caso concreto que se ventile. No auspicia ni exige la norma que el Representante Fiscal o el defensor que han venido actuando desde el comienzo del desarrollo de la audiencia, sean los mismos que participen hasta el final de la misma. Pues lo que importa al proceso es que se cumpla la participación del Estado acusador a través de su Representante y la defensa del acusado a través de una defensa técnica adecuada. Siendo de esta manera, la denuncia de violación al principio de inmediación planteada por la defensa recurrente, debe declararse sin lugar, y así se decide.

    Por otra parte, como segunda denuncia, expone el apelante defensor, que en la decisión se incurre en quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión a su patrocinado, ciudadano R.A.C.P., en razón de lo cual denuncia la violación del artículo 452 en su ordinal 3º. Para fundar su alegato, afirma que en la recurrida no se indica “cuales son las Pruebas donde descansa su conclusión de considerar probado el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor lo cual Viola el derecho el Debido Proceso en cuanto al derecho a la defensa Consagrado en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual no Permitió a) Conocer por parte de mi defendido cuales son las pruebas en la que descansa la Conclusión del Juez. b) atacar la decisión judicial de condena en cuanto cuales son los elementos probatorios tomados por el Honorable juzgador para sentenciar”.

    Cabe destacar, que el apelante funda la denuncia que precede en lo previsto en el artículo 452 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma se refiere al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión. Sin embargo, a la hora de exponer los hechos configurantes del quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de actos que en su criterio se observan de la sentencia, capaces de causar indefensión a su defendido, narra episodios que no tienen que ver con tal quebrantamiento u omisión, sino que apunta más bien su denuncia a la falta de motivación de la sentencia, lo cual repercutiría para su defendido en la violación a su derecho de defensa, al no precisarse, según indica, “cuales son las Pruebas donde descansa su conclusión de considerar Probado el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor…” En virtud de lo cual, señala: “… no Permitió a) Conocer por parte de mi defendido cuales son las Pruebas en la que descansa la Conclusión del Juez. b) atacar la decisión judicial de condena en cuanto cuales son los elementos Probatorios tomados por el Honorable juzgador para sentenciar”.

    No obstante lo observado, esta la Sala procurará establecer, si, como lo denuncia el recurrente, la decisión que impugna adolece del vicio de falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia. Al respecto se observa:

    La sentencia que cuestiona el apelante, a criterio de quienes examinamos el presente recurso, es suficiente desde el punto de vista de su motivación. En ella, de manera clara se evidencia la participación del ciudadano R.A.C.P., como el autor indiscutido del hecho punible por el cual fue acusado por el Ministerio Público. Se argumenta con solidez en la sentencia que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 28 de marzo de 2006, el aludido acusado, en compañía de otro sujeto apodado MAPUCHE, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, abordaron al ciudadano BASCOME D.L., quien se encontraba frente a su casa en Carapita, Parroquia Antímano, quienes lo despojaron de su vehículo marca suzuki y se dieron a la fuga. De igual manera, se expresa la sentencia, que de lo pasado en la audiencia del juicio oral, pudo comprobarse el hecho, de que al poco tiempo de consumado el robo “un jepsero” le entregó un papel con un número telefónico a la víctima, manifestándole que se lo había mandado el acusado, ciudadano R.A.C.P., y que para recuperar su moto tenía que entregar una “recompensa de seiscientos mil bolívares”.

    El juez autor de la decisión que se recurre, en la sentencia refiere el testimonio rendido por la víctima una vez sucedido los hechos por ante la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dice la denunciante víctima: “Eso fue como a las diez once de la mañana, yo iba a salir a trabajar yo acomodaba los frenos, llego el ciudadano en un jeep, amenazo a mi sobrino, luego dijo tranquilo no hay güiro, después se va, luego llega nuevamente y empieza a echar tiros y salimos corriendo, se lleva la moto, en la tarde mando un papel y suministra el teléfono para que lo llame a pedir rescate de la moto”.

    El testimonio de la víctima antes copiado, en la sentencia se lo relaciona con otros hechos que en la audiencia salieron a relucir. Así, se expresa que “En virtud de dicha denuncia y lo manifestado por dicha víctima en fecha 29 de Marzo de 2006, en la misma fecha se constituyó una comisión integrada por los funcionarios A.G., C.L., JOSÉ ECHEVERRÍA, J.L., KEILER ESCOBAR y F.S.…, quienes se dirigieron al Barrio Santa Ana, Sector Las Torres, Carapita, lugar donde el acusado R.A.C.P., recibiría los seiscientos mil bolívares para devolverle la moto a la víctima, ciudadano BASCOMBE D.L., una vez en el lugar el mencionado ciudadano se acercó a donde estaba el hoy acusado, quien le inquirió sobre el dinero y éste a su vez sobre su moto, en ese momento intervienen los funcionarios y lo aprehenden, interrogándolo respecto a donde se encontraba la moto, manifestándoles que la tenía en una casa, a la cual los llevó y donde se pudo recuperar la misma, tal circunstancia se comprueba con el dicho de la mencionada víctima, quien al respecto manifestó” . Tal comprobación del Tribunal quedó plasmada en la sentencia con el testimonio de la propia víctima, quien expresó en audiencia ante preguntas que le fueron formuladas: “7.- ¿los funcionarios se trasladan con usted? Contestó: ellos me llevaron en un carro pequeño. 8.- ¿Cuántos funcionarios? Contesta: creo que eran cuatro. 9.- ¿Cómo es el momento del procedimiento los funcionarios dan la voz de alto? Contestó: el llegó y me dijo móntate en el jeep, yo le pregunté por la moto y el me insistía en montarme en la moto y en eso entraron los policías y lo agarran”. Relacionado en la sentencia el testimonio anterior, con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, que expresaron: “C.A.L.,… “Es el caso que había una denuncia de una motocicleta robada a mano armada se presentó al despacho pues estaba siendo extorsionado, nos apersonamos a antímano, previo trabajo de inteligencia, el ciudadano se apersona en vehículo tipo jeep, le pide el dinero a la víctima y lo detenemos, se detiene la motocicleta y queda aprehendido’; J.R.L.G., quien señaló ‘Efectivamente como esta en el acta policial se presento una persona que días anteriores había denunciado que unos sujetos la habían despojado de su moto y le pedían seiscientos mil bolívares, la víctima llama a la persona que le pedía el dinero y lo cita, la otra persona venía un jeep, nosotros los funcionarios luna, González y mi persona vemos el momento en que llega la persona lo señala la víctima y lo aprehendemos, luego el señor nos traslada a la parte donde estaba la moto y luego llevamos el procedimiento al Fiscal, es todo’… KEILER J.E.G., quien manifestó ‘Lo que recuerdo es que tuvimos conocimiento de una denuncia de un vehículo tipo moto, tuvimos conocimiento y se le tomó la denuncia al mismo, nos trasladamos al sitio, le estaban pidiendo dinero para entregarle la moto, al llegar al sitio el denunciante reconoció a la persona que le estaba pidiendo el dinero y esta misma persona, es la que tenia la moto’ y A.G.G.V., quien declaró ‘Se trata de una aprehensión en el barrio santa ana fue aprehendido un ciudadano que le solicitaba una cantidad de dinero por una moto que le había robado antes al denunciante en ese procedimiento luego se practicó una inspección técnica pues soy experto también, es todo”.

    Afina la sentencia recurrida el cometido de establecer la participación del acusado en la perpetración del hecho punible por el cual resultó condenado, mediante la vinculación que hace de las declaraciones antes referidas “con la Inspección Ocular practicada en el sitio donde se recuperó la moto, Inspección Técnica realizada a la misma, Reconocimiento Técnico practicado a la llave y la Experticia de Acoplamiento Físico”, para concluir de manera categórica en que definitivamente fue el acusado R.A.C.P., “quien despojó al ciudadano BASCOMBE D.L., de la moto marca Suzuki, año 1990, modelo TR-125 GDO1, color negro, serial de carrocería NF-11A-207246, serial motor F102-210690 y posteriormente, realizó todo lo necesario para constreñirlo a que le cancelara la cantidad de Seiscientos Mil (600.000) Bolívares, para devolverle la misma, no logrando este último objetivo por la pronta intervención de los funcionarios C.A.L., J.R.L.G., KEILER J.E.G. y A.G.G.V., quienes lo aprehendieron y posteriormente recuperan la moto del lugar donde la tenía escondida”.

    Vista y analizada la relación anterior de testimonios, inspecciones y experticias, de cuyos medios se desprende conexión lógica, es claro, pues, para esta alzada, que en la sentencia recurrida no se incurre en el vicio de inmotivación que el apelante sugiere cometido por su autora, la Jueza Vigésima Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de ello, se declara sin lugar la presente impugnación.

    Finalmente, la recurrente defensa denuncia la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 4º, por haberse incurrido en ella en el vicio de errónea aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Al respecto, señala el apelante, que el “Juzgador de Primera Instancia valoró como Robo de una Moto los hechos del P.O. delP.R. cuando no fue Probado en juicio que se despojó del citado vehículo a la victima”. Y remata argumentando que “Dicha victima no probó ser el Legitimo Propietario de dicho Vehiculo… el Ministerio Público no evacuo ninguna prueba que demostrara el hecho Imputado. Por lo tanto no probo que mi defendido había despojado a la victima de la moto”.

    Con relación al primer punto de esta denuncia, según el cual el “Juzgador de Primera Instancia valoró como Robo de una Moto los hechos del P.O. delP.R. cuando no fue Probado en juicio que se despojó del citado vehículo a la victima”. Es necesario invocar aspectos ya expuestos en esta decisión cuando tratamos la denuncia sobre inmotivación de sentencia, donde quedó evidente, que tal hecho quedó demostrado con el testimonio de la propia víctima, y con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento que concluyó con la captura del hoy condenado por la primera instancia, ciudadano R.A.C.P..

    Al respecto, transcribimos denuncia de la víctima, ya referida: “Eso fue como a las diez once de la mañana, yo iba a salir a trabajar yo acomodaba los frenos, llego el ciudadano en un jeep, amenazo a mi sobrino, luego dijo tranquilo no hay güiro, después se va, luego llega nuevamente y empieza a echar tiros y salimos corriendo, se lleva la moto, en la tarde mando un papel y suministra el teléfono para que lo llame a pedir rescate de la moto”.

    La denuncia en cuestión resultó comprobada por el sentenciador de la primera instancia en su sentencia donde se refiere el testimonio de la propia víctima, quien expresó en audiencia ante preguntas que le fueron formuladas: “7.- ¿los funcionarios se trasladan con usted? Contestó: ellos me llevaron en un carro pequeño. 8.- ¿Cuántos funcionarios? Contesta: creo que eran cuatro. 9.- ¿Cómo es el momento del procedimiento los funcionarios dan la voz de alto? Contestó: el llegó y me dijo móntate en el jeep, yo le pregunté por la moto y el me insistía en montarme en la moto y en eso entraron los policías y lo agarran”. Relacionado en la sentencia el testimonio anterior, con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, que expresaron: “C.A.L.,… “Es el caso que había una denuncia de una motocicleta robada a mano armada se presentó al despacho pues estaba siendo extorsionado, nos apersonamos a antímano, previo trabajo de inteligencia, el ciudadano se apersona en vehículo tipo jeep, le pide el dinero a la víctima y lo detenemos, se detiene la motocicleta y queda aprehendido’; J.R.L.G., quien señaló ‘Efectivamente como esta en el acta policial se presento una persona que días anteriores había denunciado que unos sujetos la habían despojado de su moto y le pedían seiscientos mil bolívares, la víctima llama a la persona que le pedía el dinero y lo cita, la otra persona venía un jeep, nosotros los funcionarios luna, González y mi persona vemos el momento en que llega la persona lo señala la víctima y lo aprehendemos, luego el señor nos traslada a la parte donde estaba la moto y luego llevamos el procedimiento al Fiscal, es todo’… KEILER J.E.G., quien manifestó ‘Lo que recuerdo es que tuvimos conocimiento de una denuncia de un vehículo tipo moto, tuvimos conocimiento y se le tomó la denuncia al mismo, nos trasladamos al sitio, le estaban pidiendo dinero para entregarle la moto, al llegar al sitio el denunciante reconoció a la persona que le estaba pidiendo el dinero y esta misma persona, es la que tenia la moto’ y A.G.G.V., quien declaró ‘Se trata de una aprehensión en el barrio santa ana fue aprehendido un ciudadano que le solicitaba una cantidad de dinero por una moto que le había robado antes al denunciante en ese procedimiento luego se practicó una inspección técnica pues soy experto también, es todo”.

    Las declaraciones anteriores y demás pruebas técnicas, no dejan dudas sobre la participación del acusado en el hecho que, según sostiene el recurrente, no resultó probado en la audiencia y por el cual resultó condenado por la primera instancia penal en funciones de juicio. En virtud de ello, tal denuncia se declara sin lugar. Así se decide.

    Con relación a que “Dicha victima no probó ser el Legitimo Propietario de dicho Vehiculo”, dando entender el defensor que recurre, que en razón de ello no debe considerarse punible la conducta asumida por su defendido, se observa:

    El delito de robo, en cualquiera de sus modalidades, inclusive, cuando se trate del robo de vehículos conforme a la ley especial que rige la materia, se configura mediante la utilización de la violencia para obtener ese bien mueble de manos de su detentor o de alguna otra persona que para el momento del hecho la esté poseyendo. No está sujeta la calificación del robo en la conducta de quien ejecuta el acto, a que la cosa cuyo apoderamiento ejecuta sea propiedad de quien para ese momento la posea.

    La propiedad bien ejercida por quien lo detente para el momento de la producción hecho del apoderamiento violento, no es elemento definidor de la conducta típica del robo. De tal manera, que la pretensión del recurrente, de que se descriminalice la conducta de su defendido, al no constar en autos la propiedad del objeto cuyo apoderamiento ejecutó de manera violenta, de manos quien se manifiesta víctima en el presente caso, debe ser rechazada, por ser contraria a la norma que delimita al robo en el artículo 455 del Código Penal, que exige, simplemente, que al autor del hecho ejecute la acción “por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito”.

    En el mismo sentido, de no exigirse derecho de propiedad sobre la cosa apoderada por medio de violencia, con relación al robo de vehículo, el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al tipificar dicha conducta, establece: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro…”

    Por tanto, como se observa, no es exigible de manera alguna, para que se tenga por configurado el delito en cuestión, que la propiedad del objeto apoderado sea considerada para ese efecto. Tal exigencia no es posible sostenerla. En consecuencia, se declara sin lugar este segundo aspecto de la denuncia que antecede. Así se decide.

    En razón de lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera, que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación intentado por el abogado J.M., en su carácter de defensor del ciudadano R.A.C.P., en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2007, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento: “CONDENA al acusado R.A.C.P., Venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació el 03-10-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Callejón San Rafael, Escalera 1° de Mayo, Casa N° 28, Carapita, Parroquia Antimano, y titular de la cédula de identidad N° 17.389.278, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido encontrado autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el artículo 82 último aparte, ambos del Código Penal, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal”. En virtud de ello, se Confirma la decisión apelada

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar Sin Lugar el recurso de apelación intentado por el abogado J.M., en su carácter de defensor del ciudadano R.A.C.P., en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2007, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento: “CONDENA al acusado R.A.C.P., Venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació el 03-10-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Callejón San Rafael, Escalera 1° de Mayo, Casa N° 28, Carapita, Parroquia Antimano, y titular de la cédula de identidad N° 17.389.278, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido encontrado autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 ejusdem y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el artículo 82 último aparte, ambos del Código Penal, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal”. En virtud de ello, se Confirma la decisión apelada

    Regístrese y Publíquese la presente decisión

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

    EL JUEZ PONENTE

    DR. J.G.R. TORRES

    EL JUEZ

    J.G. QUIJADA CAMPOS

    LA SECRETARIA

    ABG. I.C. VECCHIONACCE

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. I.C. VECCHIONACCE

    MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-

    CAUSA Nº 2021

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR