Decisión nº 3.752-2010 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de noviembre del 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 09:00 am., se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco banesco de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece la causa No 3.752-2010, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que sigue el ciudadano J.C.M., contra el ciudadano C.A.S.V., en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Seguidamente el Tribunal previa constitución procede a notificar de su misión a la ciudadana I.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.265.445, hábil de este domicilio. Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:10 am., el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la intimante abogada Doritza Linarez, inpreabogado No 82.494, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente de la cuenta corriente No 01341075510003001101 donde su titular es la demandando C.A.S.V., de la entidad bancaria banesco con el monto de Noventa y Tres mil doscientos cincuenta seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs 93.256,90) es todo . Seguidamente interviene la sub-gerente I.T., ya identificada quien expone:” Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria Banco banesco la cuenta corriente No 01341075510003001101 , donde su titular es la demando C.A.S.V. registrando para este momento de dos bolívares (Bs 2,40) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la intimante D.L.y. identificada quien expone: “Por cuanto no existe cantidades de dinero para embargar en la cuenta corriente antes señalada solicitó al Tribunal suspenda la medida y me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad por lo que en este mismo acto solicito se me fije nueva oportunidad es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado suspende la medida acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado y da por terminado el acto y siendo las 10:30 a.m. ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. A.D.M.C.

La Notificada;

Sub. Gerente I.T..

La Intimante:

Abg. Doritza Linarez.

LA Secretaria,

Abg. M.E.C.S.

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