Decisión nº 3.752-2010 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de noviembre del 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:20 am., se trasladó y constituyó en la Urbanización San José ubicada en la avenida 2, casa No 119 de Araure, Estado Portuguesa, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo tal como lo establece la causa No 3.752-201 , del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), en el juicio que sigue las abogadas A.Z.F. y Doritza Linares contra el ciudadano C.A.S.V.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la intimante Abg. Doritza Linares, inpreabogado No 82.494 procede a notificar de su misión al demandado ciudadano Suarez Valera C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.090.276, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio resultando infructuoso. Por lo que seguidamente y siendo las 11:36 solicita el derecho de palabra la intimante abogada D.L.y. identificada quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente No 1.- Un aire acondicionado de ventana marca Samsung, de 12 BTU, modelo AW12P1BC, funcionando. El perito expone: El bien antes descrito asciende a la cantidad de dos mil bolívares (Bs 2000, oo). No 2.-Un juego de comedor compuesto por una mesa rectangular con vidrio grueso con figuras en los bordes con su base de mármol, redondo y vidrio en su parte inferior con seis sillas tapizadas color beige y marrón de las cuales una está rota, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en diez mil bolívares (Bs 10.000, oo). No 3.- Un consola de madera color marrón con dos entrepaños con espejos con bordes de madera y tubos laterales. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500, oo). No 4.- Un equipo de sonido marca Sony, para tres CD, radio doble casett con dos cornetas maraca Sony, el perito expone:” “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil bolívares (bs 2000, oo). No5.- Un gabinete aéreo de madera de cuatro entrepaños. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en doscientos bolívares (Bs 200,oo). No 6.- Un juego de mueble compuesto por tres sofás de estructura de metal color beige con dos mesas con bases de cerámicas rediondas y figuras la parte superior de vidrio y un Ceibo color marron con tres gavetas de madera y manillas de metal tres puertas de color beige y una mesa de formica con tres entrepaños, el perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cinco mil bolívares (bs 5.000,oo). No 7.- un aire acondicionado marca Magi quee, esplín, con motor. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000.oo) No 8.- Un juego de adornos dos de metal plateado con puntos negros en forma de botella y canoa. El perito expone: Los bienes se avalúan en 500,oo bolívares. No 9.- Un televisor marca LG, modelo CP20J20, serial 104MM000856, funcionando, el perito expone: “el bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo). No 10.- Un frízer color blanco, marca TCV, capacidad 200 litros serial 200134TE1100173, funcionado. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000, oo). No 11.- Una lavadora automática marca LG, Turbo Drum color gris, serial 905TWDJ00258, modelo WFT1246TD, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cinco mil bolívares (bs 5000, oo) No 12.- Un televisor plasma marca LG, modelo 22LD330-MB, serial 005RMXX3P506, con control, LG, funcionando. El perito expone: “ El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cinco mil bolívares, es todo. No 13.- Un mueble de tres columnas movibles de cinco entrepaños de 10 mm aproximadamente de espesor. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000,oo) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de cuarenta mil setecientos bolívares (Bs 40.700, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados cada uno de ellos en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, representada legalmente por la ciudadana R.d.C.M., ya identificada quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano J.C.M. ya identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio D.A.C., inpreabogado No 9001, quien expone:” a los efectos de suspender la medida de embargo convengo en la deuda solicitando una reconsideración a la misma en el sentido en que ofrezco en cancelar la cantidad ochenta y ocho mil bolívares (Bs 88.000,oo) de la siguiente manera cancelar en este acto la cantidad de cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs 44.000,oo) en un cheque de la entidad bancaria bancaribe Acarigua a la orden del demandante J.C.M. de la cuenta cliente No 01140320413205001513 No de Cheque 31141778, de fecha 22/1172011 y el saldo restante de cuarenta cuatro mil bolívares (bs 44.000,oo) será cancelado el 20 de enero del 2012 y que consignaré en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra las Intimantes Doritza Linarez y A.Z., ya identificadas quienes exponen:” Aceptamos la proposición y convenimos en que pague el demandado como cifra final la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares (Bs 88.000, oo) así mismo aceptamos el cheque por el monto de cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs 44.000, oo) y convenimos en aceptar el pago ofrecido de cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs 44.000,oo) el 20 de enero del 2012. En este mismo estado solicita al tribunal suspenda la medida de embargo ejecutiva, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida de embargo da por terminado el acto y siendo las 1:19 pm, resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. A.D.M.C.

El Demandado;

C.S.

Las Intimantes:

Abg. Doritza Linarez.

Abg. A.Z.

El perito;

A.C..

La Depositaria Judicial;

R.d.C.M..

LA Secretaria,

Abg. M.E.C.S.

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