Decisión nº 711 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 14969

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos R.E.S.M. y MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Agente de Seguridad Interna del C.I.C.P.C el primero, Sub-Directora de Contrataciones y Desarrollo de Personal en Corpozulia la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-10.604.687 y V.-13.839.337, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JOFELY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.711, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 379 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 892, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Diciembre de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: D.A.S.A.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.D.A.S.A., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y con las horas laborales escolares, de igual forma podrá compartir los fines de semana fuera de la residencia materna, cuando el niño desarrolle la capacidad y edad suficiente, quedando entendido que en las oportunidades en que el padre comparta fuera de la residencia materna, deberá llevarlo a dormir con su madre, excepto en casos de paseos o excursiones, previa autorización de la madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor depositará los días quince y último de cada mes, la cantidad de: CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), por concepto de pensión y serán de su cargo todos los gastos de alimentación, vivienda, vestido, medicinas, pago de inscripción escolar, mensualidades escolares, útiles escolares y todo cuando fuere necesario para el crecimiento del niño.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBP-65M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60027V314818, SERIAL DEL MOTOR: 27V314818. El referido vehículo le pertenece a la ciudadana: MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, antes identificada, según se evidencia en documento de Certificado de Origen N° AO-37030, Factura N° 0654251, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como de documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha: 24 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 79, Tomo 247, de los libros respectivos. Queda expresamente señalado que sobre el bien en referencia se constituyó reserva de dominio a nombre de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Corpozulia, por la cantidad de (Bs. 20.000,00) de la cual a la fecha se adeudan (Bs. 14.273,76).

2) Un (1) inmueble constituido por una casa tipo vivienda ubicada en Barrio “La Victoria”, entre la avenida 6B con calle 19, hoy Barrio Nueva Esperanza, situado en la Avenida 8 con calle 19, según la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda, en Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.M.d.E.Z., adquirido por la ciudadana MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, en fecha 26 de Julio de 2006, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., quedando anotado bajo el N° 49, tomo 2, protocolo primero. El referido inmueble fue adquirido a través de un préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado con sujeción a los lineamientos establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda y a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. El referido inmueble fue adquirido por la cantidad de (Bs. 55.000,00) de los cuales se otorgó mediante préstamo hipotecario la cantidad de (Bs. 39.950,00), adeudándose a la fecha aproximadamente la cantidad de (Bs. 37.000,00).

3) Se deja constancia que la ciudadana MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, adquirió los bienes indicados antes del matrimonio y posee la capacidad económica suficiente para sufragar las deudas atinentes a los mismos, correspondientes a los créditos otorgados para su adquisición, las partes convienen que la referida ciudadana conserve la titularidad exclusiva de ambos bienes, cancelando para tal fin al ciudadana R.E.S.M., mediante cheque de gerencia que deberá consignarse por ante este Tribunal, la cantidad de (Bs. 50.000,00) correspondiente a la plusvalía indicada.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Abril de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos R.E.S.M. y MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: R.E.S.M. y MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: R.E.S.M. y MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA.

B.- En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.D.A.S.A., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y con las horas laborales escolares, de igual forma podrá compartir los fines de semana fuera de la residencia materna, cuando el niño desarrolle la capacidad y edad suficiente, quedando entendido que en las oportunidades en que el padre comparta fuera de la residencia materna, deberá llevarlo a dormir con su madre, excepto en casos de paseos o excursiones, previa autorización de la madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor depositará los días quince y último de cada mes, la cantidad de: CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), por concepto de pensión y serán de su cargo todos los gastos de alimentación, vivienda, vestido, medicinas, pago de inscripción escolar, mensualidades escolares, útiles escolares y todo cuando fuere necesario para el crecimiento del niño.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBP-65M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60027V314818, SERIAL DEL MOTOR: 27V314818. El referido vehículo le pertenece a la ciudadana: MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, antes identificada, según se evidencia en documento de Certificado de Origen N° AO-37030, Factura N° 0654251, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como de documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha: 24 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 79, Tomo 247, de los libros respectivos. Queda expresamente señalado que sobre el bien en referencia se constituyó reserva de dominio a nombre de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Corpozulia, por la cantidad de (Bs. 20.000,00) de la cual a la fecha se adeudan (Bs. 14.273,76).

2) Un (1) inmueble constituido por una casa tipo vivienda ubicada en Barrio “La Victoria”, entre la avenida 6B con calle 19, hoy Barrio Nueva Esperanza, situado en la Avenida 8 con calle 19, según la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda, en Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.M.d.E.Z., adquirido por la ciudadana MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, en fecha 26 de Julio de 2006, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., quedando anotado bajo el N° 49, tomo 2, protocolo primero. El referido inmueble fue adquirido a través de un préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado con sujeción a los lineamientos establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda y a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. El referido inmueble fue adquirido por la cantidad de (Bs. 55.000,00) de los cuales se otorgó mediante préstamo hipotecario la cantidad de (Bs. 39.950,00), adeudándose a la fecha aproximadamente la cantidad de (Bs. 37.000,00).

3) Se deja constancia que la ciudadana MARIALCIRA ALCALA ECHEVERRIA, adquirió los bienes indicados antes del matrimonio y posee la capacidad económica suficiente para sufragar las deudas atinentes a los mismos, correspondientes a los créditos otorgados para su adquisición, las partes convienen que la referida ciudadana conserve la titularidad exclusiva de ambos bienes, cancelando para tal fin al ciudadana R.E.S.M., mediante cheque de gerencia que deberá consignarse por ante este Tribunal, la cantidad de (Bs. 50.000,00) correspondiente a la plusvalía indicada.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar al Programa de orientación y apoyo a la Familia de la Fundación por Amor a los Niños, a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 711 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 2113. La Secretaria.-

HPQ/342*

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