Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 21 de febrero de 2006

195º y 146º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos R.A.M.B. y A.M.L.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.394.627 y 18.320.358, respectivamente, asistidos por el Abogado J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769. Este Tribunal no la admite por ser contraria a derecho a las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley, por cuanto la ciudadana antes identificada manifestó su disconformidad con la separación de cuerpos debido a que fue amenazada para que firmara la referida solicitud tal como se puede evidenciar al folio Nº 07 del presente expediente. En consecuencia no procede la separación de cuerpos y se ordena el archivo del expediente.

La Jueza,

Aboga. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

C.E.

Exp. 6225

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR