Decisión nº 380-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

45.832/r.r

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 21 de Diciembre de 2012

202° y 153°

PARTES

DEMANDANTE:

Y.M. OLIVARES (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE G.E.P.B..

DEMANDADOS:

YESENIA L.P.W..

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

FECHA DE

ADMISIÓN:

15/11/2007

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

NARRATIVA

Ocurre por ante este despacho la abogada en ejercicio Y.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.162, actuando como endosataria en procuración del ciudadano G.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.136, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para demandar por Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria a la ciudadana Y.L.P.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.711.997 y del mismo domicilio.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 15 de Noviembre de 2007 por ser procedente en derecho, ordenándose la Intimación de la demandada antes identificada a fin de que hiciera el pago de las cantidades indicadas por el Tribunal en el decreto intimatorio.

En fecha 03-12-2.012, la parte actora dio impulso a la intimación de la demandada y se libraron recaudos de intimación en fecha 06-12-2.007.

En fecha 30-01-2.008, las partes presentaron diligencia contentiva de la transacción celebrada entre las partes.

En fecha 13-02-2.008, este Tribunal dictó auto absteniéndose de homologar la mencionada transacción hasta tanto fuera resuelta la oposición presentada por el ciudadano J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.753.

En fecha 23-10-2009, se declaró sin lugar la oposición propuesta contra la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal en fecha 21-11-2007.

En fecha 26-04-2010, el abogado R.T., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.V., apeló de la decisión de fecha 23-10-2009.

En fecha 03-12-2.012, las partes presentaron diligencia donde acuerdan una transacción, mediante el cual la demandada, ciudadana Y.L.P.W., antes identificada ofreció en pago a la parte actora, ciudadano G.E.P.B., igualmente identificado, todos los derechos que le asisten sobre el vehiculo MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; PLACAS: 98EVAA; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; COLOR: Verde y Blanco; Año: 1995; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV321106; SERIAL MOTOR: KSV321106; CERTIFICADO DE REGISTRO: C1C4KSV321106-2-3, de fecha 20-08-2.007, conviniendo que el monto de la transacción es de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (BsF. 22.000,00). Acordando igualmente las partes que con la mencionada dación en pago queda cubierto y cancelado el capital adeudado, más los intereses generados y que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. El demandante de autos aceptó dicho pago y que el vehiculo dado en pago, lo recibe en las condiciones en que se encuentre. Igualmente las partes solicitaron se homologue la transacción celebrada, se le de el carácter de cosa juzgada, se suspenda la medida decretada y se oficie a la Depositaria Judicial a los fines de que se entregue el mencionado vehiculo al ciudadano G.E.P.B. y se ordene el archivo del expediente, se devuelvan los documentos de propiedad del vehiculo dado en pago consignados y se expidan dos (2) copias certificadas del acuerdo transaccional celebrado y de su auto de homologación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, pasa esta J. a dilucidar los presupuestos de derecho, en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, los cuales se definen como Actos de Auto Composición Procesal, y tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dichos Actos de Auto composición, comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

    Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según R.R., titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

    La Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

    La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

    Dicho acto es definido por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:

    La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

    (Cursiva del Tribunal).

    En este sentido, la Sala de Casación Social, en fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante sentencia No. 281, sobre la figura de la transacción, determinó lo siguiente:

    …la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

    Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:

    En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia

    .

    Este modo anormal de terminación del proceso –la conciliación- tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.

    Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

    (Cursiva del Tribunal).

    Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el J. a los modos anormales de terminación del proceso:

    1. Termina el litigio pendiente

    2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

    3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

    Así las cosas, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de un acto de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente, esta J. evidencia de la referida diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana Y.L.P.W., titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.997, parte demandada por una parte y el ciudadano G.E.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-15.282.136, que los mismos expresan su declaración de voluntad de celebrar una transacción judicial que da por terminado el presente juicio por mutuas concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

    Artículo 255. —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

    Artículo 256. —Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

    En ese sentido, verificado como ha sido que, ambas partes han acordado dar fin al juicio mediante la Transacción celebrada por lo que, analizado el contenido de la misma, y siendo que el presente acuerdo no versa sobre materia en la que estén prohibidas las transacciones, y que de él se evidencia la voluntad expresa de las partes de dar por terminado el presente litigio, considera esta jurisdicente que lo procedente en derecho es declarar homologada la transacción celebrada. ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoare la abogada en ejercicio Y.M.O., actuando como endosataria en procuración del ciudadano G.E.P.B., contra la ciudadana Y.L.P.W., todos suficientemente identificados contenido en el expediente No. 45.832 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, se ordena oficiar en el sentido solicitado, la devolución de los documentos consignados, la expedición de las copias solicitadas y el archivo el presente expediente.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE.

  3. copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA:

    M.. G.S. ROMERO

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABOG. A.C.D.

    En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00m.), bajo el Nro. 380-12 y se ofició bajo el Nº 1.427-2.012.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

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