Decisión nº PJ0402012000515 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Septiembre de 2012

Año 202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001532

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) suscrita por los ciudadanos Zaydin Moronta Zerpa y M.P.L., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.825.520 y V-14.686.051 respectivamente, a favor sus hijos (omitidos conforme a la ley), de uno, cuatro, siete y diez (01, 04, 07 y 10) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: “La madre tendrá la custodia de sus hijos (…) y el padre expone que el cede la custodia de sus hijos porque no tiene las condiciones y el tipo de trabajo que realiza no puede brindarle la atención que ellos requieren, pero estableciendo que el padre quiere tener contacto con ellos las veces que sea necesario. La madre, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de los niños, puede brindarle la estabilidad y seguridad que requieren los mismos, siendo que siempre los ha tenido bajo sus cuidados, pero estableciendo que el padre mantenga contacto permanente con los niños. Comprometiéndose ambos padres a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza de los mismos, en interés superior de ellos, asumiendo todas y cada uno de las obligaciones, tanto afectivas como económicas de manera conjunta, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para los niños. Queda establecido que cualquier modificación o cambio en el acuerdo establecido deberá comunicarse con anticipación.” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de

Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA

Abg. E.M.D.D.L.S.

Abg. Marli Beatriz Luna Luna

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