Decisión nº 012-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 315-05

Admisión del Recurso

El 21 de marzo de 2005, se inicia el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la abogada A.S.D.M., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.157.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.221, procediendo en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12/05/1999, bajo el No. 48, Tomo 18-A, con reforma de su escritura social inserta ante la misma oficina de Registro el 01-12-1999, bajo el No. 37, tomo 45-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30614350-5; CONTRA las Resoluciones Nos. RZ-DF-504500064, RZ-DF-504500086, RZ-DF-504500091, RZ-DF-504500087, todas de fecha 17 de enero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 17 de enero de 2005 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) emite Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. RZ-DF-504500064, RZ-DF-504500086, RZ-DF-504500091, RZ-DF-504500087, todas de fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual impone sanciones a la recurrente, en virtud de haberse verificado el incumplimiento de deberes formales previstos tanto en el Código Orgánico Tributario como en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, ambas notificaciones de las Resoluciones impugnadas fueron efectuadas por la Administración Tributaria el día 27 de enero de 2005, en la persona de la ciudadana L.R., quien según se indica en el escrito recursivo es empleada de la contribuyente MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A.; en razón de lo cual no habiéndose practicado la notificación directamente en la representante legal de la recurrente, este Tribunal considera que los efectos de la notificación empiezan cinco días después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el numeral 2 del artículo 162 eiusdem. Ahora bien, por cuanto no consta en actas los días laborados por la Administración Tributaria, este Tribunal acuerda contarlos como días ordinarios del calendario civil; por lo tanto, desde el 27 de enero de 2005 transcurrieron los siguientes días para considerar notificada a la recurrente: 28, y 31 de enero de 2005; 1, 2 y 3 de febrero de 2005.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la consumación de la notificación de la Resolución impugnada (03-02-2005), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo:

    Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 23, 24 y 28 de febrero de 2005; 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21 de marzo de 2005; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer día del lapso para intentarlo. Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

    Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre en contra de actos administrativos de efectos particulares, mediante las cuales se le imponen sanciones tributarias a la accionante.

    Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la actora MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A., recurre contra Resoluciones Nos. RZ-DF-504500064, RZ-DF-504500086, RZ-DF-504500091, RZ-DF-504500087, todas de fecha 17 de enero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), de efectos particulares y contenido tributario que le afectan, por lo cual el recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

    Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito, la abogada A.S.D.M., portadora de la cédula de identidad No. 5.157.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.221, procediendo en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A., y al efecto consigna copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 04/10/1999 donde se observa la designación de la referida ciudadana como Presidente de la sociedad mercantil, y copia simple de la respectiva acta constitutiva estatutaria donde se observa entre otras la facultad que se le otorga al Presidente de la empresa para que “actuando conjunto o separadamente…(omissis)… Representar judicial y extrajudicialmente la compañía…”

    En consecuencia, este Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa la abogada A.S.D.M., portador de la cédula de identidad No. 5.157.724, en su condición de Presidente de la contribuyente MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A., y así se declara.

    En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

  5. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada A.S.D.M., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.157.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.221, procediendo en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A.; CONTRA las Resoluciones Nos. RZ-DF-504500064, RZ-DF-504500086, RZ-DF-504500091, RZ-DF-504500087, todas de fecha 17 de enero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

  6. No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2006. Año 195° y 146°.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________-2006. La Secretaria,

    Exp. No. 315-05

    RLB/donald.-

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