Decisión nº No.03-May-2009 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoRecurso De Casacion

ASUNTO N° IC02-R-2008-000013

Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por el Abogado A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MORRI M.H.P., contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2009, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Indemnización por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano MORRI M.H.P. en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 14 de Enero de 2009. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2008 hasta la publicación del texto íntegro del fallo, en fecha 14 de Enero de 2009, fueron los siguientes: Miércoles 10 de Diciembre de 2008, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18 de Diciembre de 2008, Miércoles 07 de Enero de 2009, Jueves 08, Viernes 09, Lunes 12, Martes 13, y Miércoles 14 de Enero del presente año. Cabe destacar, que los días 11 y 12 de Diciembre de 2008 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por cuanto el día 11 se celebró el Día Nacional del Juez y el día 12 se celebró en la ciudad de Coro – Estado Falcón el día de la V.d.G., según Decreto Nº 180-2008 emanado de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., asimismo, los días 19 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, no hubo Despacho en este Tribunal Superior Primero del Trabajo por motivo de Festividades Navideñas según CIRCULAR Nº 030-1208 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Asimismo se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes, siendo que tal como consta del Auto suscrito por la Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 25 de Marzo de 2009, en donde CERTIFICA que las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso de los treinta (30) días otorgados al Procurador General de la República, y una vez concluido el mismo, iniciara el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia. Pues bien, en fecha 24 de Abril de 2009, se cumplieron los 30 días otorgados al Procurador General de la República, por ende, a partir del 27 de Abril comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan sus recursos, los días transcurridos fueron los siguientes: Lunes 27 de Abril, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30 y Lunes 04 de Mayo de 2009. Cabe destacar que el día 01 de Mayo de 2009 no hubo Despacho en este Tribunal Superior Primero del Trabajo por motivo del Día del Trabajador. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandante el día 28 de Abril de 2009, es decir, al Segundo (2do) día hábil siguiente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de OCHO MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.000,00), que en moneda actual son Bs.F. 8.000.000,00, la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 148-2009, remitiendo el presente expediente junto con CD Marca ILLUSION al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR