Sentencia nº 701 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2006, por la abogada R.B.T.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.119, actuando en su carácter de apoderada de las sociedades mercantiles Serviservicio Islas del S.M.R., C.A. y de Desarrollo Turístico Marisol “OO”, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran dichas sociedades contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), por indemnización de daños patrimoniales; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III, apartes “NOVENO” al “VIGÉSIMO OCTAVO” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en los Capítulos II y III, aparte “OCTAVO”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de ratificación por vía testimonial promovidas en el capítulo IV del escrito de promoción, referidas a los ciudadanos Crispulo Tremont, Gioverty Ramones, J.C., J.C. y J.V.P., domiciliados en el estado Portuguesa; para cuya evacuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda comisionar al Juzgado Segundo del municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrense oficios y despachos, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, del presente auto y de los documentos a ratificar (folios 941 al 959 de la pieza principal, 553 al 602, 529, 534, 663, 665, 688, 700, 702, 704, 730, 738 y de la pieza N° 2). Se concede como término de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta.

En lo que respecta al contenido del Capítulo V, del escrito de promoción de pruebas, estima este Juzgado, que tales consideraciones no se refieren a promoción de prueba alguna sino a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-0280/io.

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