Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRogatoria Internacional Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-C-2011-000079

Vista la ROGATORIA emanada de la Corte de Circuito Judicial 11, Condado de Miami –Dade, Florida, Estados Unidos de América; correspondiente a una demanda intentada por la empresa U.S. Mortgage Finance II, LLC contra la ciudadana N.J.G. deS. y otros, la cual fue remitida a este Juzgado por Asignación directa, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Justicia y Cultos.-Dirección de Justicia.-División de Trámites Legales.-Departamento Cartas, Rogatorias y /o Exhortos, Caracas, mediante Oficio N°.0722 de fecha 28 de enero de 2.011, mediante el cual solicitan la notificación de la ciudadana N.J.G. deS., la cual se encuentra domiciliada en la Calle Principal Las Charas, Edificio Steel Suply, P.B., Anaco, Estado Anzoátegui, Venezuela; désele entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros de Comisiones, Rogatorias y Exhortos correspondiente, llevado por este Tribunal durante el presente año. El Tribunal, a los fines de darle curso legal correspondiente observa:

Se desprende de autos que la ciudadana N.J.G. deS., esta domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, cuya jurisdicción corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, el cual es el que tiene competencia para conocer y tramitar todo lo concerniente en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; en tal sentido, este Tribunal se declara incompetente para practicar la presente Rogatoria; y en consecuencia DECLINA la competencia de la referida Rogatoria, en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a fin de que de cumplimiento a la misión encomendada. Remítase la misma junto con oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.G. DÍAZ.

LA SECERETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.

JSGD/bv

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