Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Guadalupe Nieto
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 25 de Octubre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001532

Por recibido escrito presentado por el Abogado C.R.M., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Morvic S.A. venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, cédula de Identidad Nro. 11.810.067, domiciliado en Urbanización M.A., Calle F, casa número 04, Valencia, Estado Carabobo, solicitando la exclusión de su defendido del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Carabobo, éste Tribunal Observa:

Efectivamente, éste Tribunal en fecha 08 de Septiembre del 2044 Decretó el el Sobreseimiento en el presente Asunto, a solicitud de la Representación Fiscal, a favor de los ciudadanos E.A.R.M., J.C.M.G. y A.J.R.R., cédulas de Identidad Nros. 12.316.119, 7.138.209 y 13.312.357, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la Representación Fiscal textualmente: "En lo respecta a los ciudadanos Morvic Silva y N.M., el Ministerio Público no puede proceder al enjuicimaiento por falta de elementos probatorios en su contra y por haberse pronunciado en su oportunidad, el Tribunal respecto a los mismos e iniciar una nueva persecución en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 28 Ordinal 4° Literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, destacando que de conformidad con el principio de Unica Persecución, nadie debe ser perseguido penalmente, quiere decir, no repetir en lo mismo, garantizando el legislador que no habrá una doble persecución por hechos que hayan sido decididos de manera favorable al imputado, resultando así que esta regla general es fundamento esencial de la garantía jurídica a todo imputado acerca de que se presuma su inocencia, de manera pues, que no habrá sino una persecución para un delito, resepcto de un imputado. Tal principio se apoya en la garantía constitucional de la lbiertad y seguridad personales, queriéndose evitar con ello que haya persecuciones implacables en contra de un ciudadano.

En consecuencia, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera procedente lo solicitado por la Defensa Privada a favor de los ciudadanos Morvic S.A. y N.A.M.S., cédulas de Identidad Nros. 11.810.067 y 4.132.660, éste último por el efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en el Asunto Nro. E-982761 llevado por la la Sub-Deelgación de Villa De Cura, Estado Aragua, acumulado al presente Asunto Sobreseído ambos ciudadanos presentan aún registro policial, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 Ordinal 4° literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Oficiar a al sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ONIDEX a fin de ser excluído del prenombrado ciudadano del Sistema y de culaquier requisitoria que se haya librado en su contra por el presente Asunto. Así se decide. Oficiese lo conducente y notífiquese a las partes.

Juez Noveno de Control,

Abg. M.G.N.R.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. M.P.

Secretaria,

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