Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoEntrega Material

ABRIL 2010

Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy quince (15) de abril del 2010, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado: Conjunto Residencial Júpiter, Edificio Júpiter V, apartamento A1-1, Torre “A”, signada en la parcela de Terreno Nº 1-3, de la Urbanización La Estrella, Charallave, Municipio C.R.d.E.M., a fin de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2010/064, de fecha 19/02/2010, en el juicio de Entrega Material, sigue la ciudadana Morzalayde T.C.M. contra el ciudadano S.J.M.. Presentes en este acto la abg. Jennys de Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.d.C.M., el depositario judicial Ildemaro Lemus, Representante legal de la depositaria judicial Depósitos y Finanzas “Defica” C.A., el perito avaluador Maikel Blanco, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales I.R.P.R. y Girón H.J.A., C.I. 13.598.946 y 19.582.620, respectivamente, adscritos a la policía Municipal de Charallave, Estado Miranda, a fin del resguardo y custodia del tribunal y las personas que lo acompañan, la ciudadana Julieta de la Coromoto B.d.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.525.769, a quien se le notificó la misión del Tribunal, de conformidad con el 49 Constitucional se le hace entrega a la mencionada ciudadana del despacho de comisión y oficios (copias) del mandato de ejecución ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En este estado el tribunal deja constancia que no se realizará inventario de bienes por cuanto la ciudadana J.C.B.O., manifestó que se llevara los mismo por su cuenta y riesgo y responsabilidad, a continuación el ciudadano perito avaluador Maikel Blanco, expone: A continuación describo el inmueble un dormitorio la cual se encuentra en muy buen estado, totalmente pintado, cerámica de color marrón, en el piso con una lámpara de vidrio, de color azul, un baño bien pintado de color rosado, con su lavamanos y poceta de color blanco, en muy buen estado, una puerta de madera de color marrón en muy buen estado con cerámica en el piso de color marrón, la sala esta pintada de color verde, y el techo de color blanco, en muy buen estado. Las ventanas están muy bien pintadas, y tienen ventanas corredizas y los vidrios ahumado, otro dormitorio con las paredes pintadas de color verde y el techo blanco, en muy buen estado, una cocina con paredes totalmente filtradas mesones empotrados con cerámicas de color beige y ventanas corredizas; es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo presente el ciudadano V.E.Z.P., titular de la C.I. 3.190.461, en su condición de cerrajero profesional, prestando juramento de ley, quien realizó cambio de dos (2) cilindros puerta de reja y un pomo en puerta principal de madera. Igualmente se le informa a la notificada la dirección del Tribunal que ejecuta esta medida ordenada por el comitente: Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado miranda teléfono y fax: 0239-2488562. Se deja constancia que la ciudadana Julieta de la Coromoto B.d.O. manifiesta que los bienes serán trasladados a la siguiente dirección: Calle la línea Barrio Maca, Calle Sucre, Petare, Municipio Sucre; los cuales serán trasladados en el vehículo con las siguientes características: Camión 350, ford color amarillo, placa 120-XHO, conducido por el ciudadano L.N.C., C.I. 5.410.130. En este estado el Tribunal deja constancia que la apoderada judicial abg. L.d.A., se encuentra aquí de tránsito ya que su domicilio es Maturín, Estado Monagas. A continuación el Tribunal declara la Entrega Material del inmueble antes identificado, y lo pone en posesión de la ciudadana E.d.C.M. C.I. 5.334.825, libre de bienes y personas quien estando presente lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que los emolumentos causados por el depositario judicial ciudadano Ildemaro Lemus y perito avaluador Maikel Blanco, fue de la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo). Siendo las 4:00 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. La Apoderado Judicial. La Notificada. El Cerrajero. Depositario Judicial. Perito Avaluador. Funcionarios Policiales. El Chofer. E.d.C.M.. El Secretario. (fdos) ilegibles. Otro Si: El Tribunal deja constancia que el depositario judicial ya mencionado hace entrega de tres (3) llaves a la ciudadana E.d.C.M., titular de la C.I. 5.334.825, en presencia del apoderado judicial Abg. L.d.A.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. . L.S. La Juez. La Apoderado Judicial. E.d.C.M.. El Secretario. (fdos) ilegibles.

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Comisión Nro. 2010/785

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