Decisión nº 332 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.389.

Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Vista la solicitud de medida y sus anexos, presentados por la abogada en ejercicio M.C.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.792, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue en contra de la ciudadana M.S.D.A., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (02) locales comerciales, signados con los números 41 y 42, ubicados en el Centro Comercial Aventura, localizado entre las avenidas 12 y 13, y entre las calles 74 y 75, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., los cuales se encuentran dispuestos en el cuerpo B del edificio, situado en el lado este del terreno, con frente hacia la avenida 12 y entre las calles 74 y 75, los referidos locales tienen una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2) y están alinderados de la siguiente manera: Local No. 41: NORTE: Con local No. 42; SUR: Con el local No. 40; ESTE: Con el local No. 55, y OESTE: Con pasillo y estacionamiento; Local No. 42: NORTE: Con local No. 43; SUR: Con el local No. 41; ESTE: Con el local No. 55, y OESTE: Con pasillo y estacionamiento. Los referidos inmuebles se acusan propiedad de la ciudadana M.S.D.A., según documento protocolizado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 1990, anotado bajo el No. 38, del Tomo 24, Protocolo 1ero correspondiente al cuarto trimestre.

En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

(Énfasis del Tribunal)

En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…

(Énfasis del Tribunal)

Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. R.O.O., como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.

En el caso sub examine, fue consignado documento privado de opción de compra venta celebrado entre la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., como promitente compradora, y la ciudadana M.S.D.A., como promitente vendedora, en fecha 19 de octubre de 2010, así como copias de los cheques que pretenden demostrar el pago del monto establecido en la cláusula séptima del referido contrato, como primer pago, el cual suma NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000), los cuales se presumen cobrados por la promitente vendedora, de conformidad con las dos (02) certificaciones emitidas por el Gerente de Operaciones del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, en fecha 24 de mayo de 2013, con lo que se genera una presunción grave del derecho que se reclama.

En cuanto al requisito de periculum in mora, en vista del cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y en lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos (02) locales comerciales, signados con los números 41 y 42, ubicados en el Centro Comercial Aventura, localizado entre las avenidas 12 y 13, y entre las calles 74 y 75, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., los cuales se encuentran dispuestos en el cuerpo B del edificio, situado en el lado este del terreno, con frente hacia la avenida 12 y entre las calles 74 y 75, los referidos locales tienen una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2) y están alinderados de la siguiente manera: Local No. 41: NORTE: Con local No. 42; SUR: Con el local No. 40; ESTE: Con el local No. 55, y OESTE: Con pasillo y estacionamiento; Local No. 42: NORTE: Con local No. 43; SUR: Con el local No. 41; ESTE: Con el local No. 55, y OESTE: Con pasillo y estacionamiento. Los referidos inmuebles se acusan propiedad de la ciudadana M.S.D.A., según documento protocolizado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 1990, anotado bajo el No. 38, del Tomo 24, Protocolo 1ero correspondiente al cuarto trimestre.

Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador Público respectivo. Líbrese oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ________________ (_____) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

(fdo) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.. (fdo)

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Oficio bajo el N°__________.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Abg. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.389. Lo certifico en Maracaibo a los _______________ (______) días del mes de junio de 2013.

La Secretaria

Abg. M.H.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR