Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005098

En el día hábil de hoy JUEVES 10 DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano L.M.M.C., titular de la cedula de identidad N° 6.905.778 contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano L.M.M.C., debidamente representado por el abogado N.L.Q.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.190. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada I.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.472, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.44.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa de la manera que se específica a continuación: El día de hoy se cancela la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 80/100 (Bs.38.460,80) mediante tres cheques: 1.) El primero signado con el Nº 06902151 de la cuenta Nº 0105-0117-24-1117041255, girado contra el Banco Mercantil, emitido a nombre de L.M.M.C., de fecha 9 de febrero de 2011, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 93/100 (Bs.36.650,93). 2.) El segundo signado con el Nº 35902155 de la cuenta Nº 0105-0117-24-1117041255, girado contra el Banco Mercantil, emitido a nombre de L.M.M.C., de fecha 9 de febrero de 2011, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (Bs.1.349,07) y 3.) El tercero signado con el Nº 94902153 de la cuenta Nº 0105-0117-24-1117041255, girado contra el Banco Mercantil, emitido a nombre de L.M.M.C., de fecha 9 de febrero de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 80/100 (Bs.460,80). Para el día JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2011, será cancelada la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs.5.539,20) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

L.M.M.C.

PARTE ACTORA

N.L.Q.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

I.H.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

O.A.U.

LA SECRETARIA

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