Decisión nº PJ0062008000091 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de abril de 2008.

197° y 149°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2007-001403

PARTE ACTORA: J.M. y L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) 15.551.660 y 13092.899 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° A.O.Y.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 49.376 y 114.481.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO COINPECTRA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.L.R. y O.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 37.239 y 42.516, respectivamente y aquí de tránsito.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 17 de abril de 2008, siendo las 11:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes, se adelanto la hora de su celebración, compareciendo la parte co-demandante J.M., y el abogado YESSID A.R., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada el abogado MEYCKERD A.A., en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 13 de diciembre, 12 de febrero, 10 de marzo, 31 de marzo, 11 de abril, 16 de abril y para el día de hoy 17 de abril de 2008.

Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.083, 99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes L.L. y J.M., aquí presente, quien previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta realizada, e igualmente el apoderado judicial acepta la propuesta hecha por la empresa en nombre de su representado ciudadano L.L., quien no se encuentra presente en este acto, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:

  1. - Al ciudadano L.L., plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa que conlleva el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el JUEVES veinticuatro (24) de abril de 2008 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.

  2. - Al ciudadano J.M., plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa que conlleva el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el JUEVES veinticuatro (24) de abril de 2008 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.

Las partes manifiestan que si existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del pago de dicho monto es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en lo que respecta a las partes que suscriben la presente transacción, evitando así cualquier otro derivado directa e indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad por el Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

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