Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201º y 152º

Revisada como ha sido las actas procesales que conforma el presente expediente se pudo observa: Que en el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano I.J. GUILARTE MARQUEZ, debidamente identificado en autos, exponer:

…Actuando en nombre y representación del ciudadano: J.A.M.D., con el carácter que cursa en instumento poder acreditado anexo en el expediente BP12-L2009-000689, y seguidamente exponer: Visto el Oficio N° 2010-0674 de fecha doce (12) de Mayo de 2.010, dirigido a este Tribunal en virtud de la sentencia definitivamente firme proferida pro el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – EL Tigre, y debido al silencio mantenido por este Instancia a la situación Jurídica Planteada, esta representación, solicita y así se lo exige a este Tribunal se pronuncie con respecto a: PRIMERO: Lo solicitado por el Tribunal de sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- El Tigre en el Oficio N° 2010-0674 de fecha doce (12) de mayo de 2.010, en cuanto a las prestaciones sociales del trabajador demandante; SEGUNDO: La situación en la cual se encuentra le medida de atraso acordada por este Tribunal en protección de los bienes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII C.A, TERCERO: Se ordene el pago inmediato con su intereses de la cantidad sentenciada correspondiente a las prestaciones sociales del trabajador y el pago de los honorarios del experto con sus intereses. Todo esto con fundamento en los articulos 24, 49, 89, 92 y 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 99 y 100 del Convenio Internacional OIT N° 95; Articulo 1866 y 1867 del Código Civil; Articulo 158, 159, 160 y 161 de la Ley Organica del Trabajo; Articulo 75 y 76 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo; Articulos 2,9, 183 y 184 de la Ley Organica Procesal del Trabajo; Asi mismo fundamento la pretensión en la sentencia N° 1.619 de fecha 30 de julio de 2.007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…..omissis…)

Además, por la serie de irregularidades cometidas en el transcurso del presente proceso…

Este Tribunal una vez revisado el presente expediente pudo constatar que en el folio 25, de la presente causa consta un oficio recibido por este Juzgado en fecha 12 de julio del 2.010, que textualmente dice: “…Asunto Principal: BP12-L2009-000689, Oficio N° 2010-0674. CIUDADANO (A) JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO.- Me dirijo a usted, en la oportunidad de acuse de recibo del oficio N° 9020 de fecha 11 de mayo de 2.010, a tal efecto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 12 de mayo de 2.010, acordo la suspensión de la ejecución decretada en fecha 21 de abril de 2.010, hasta tanto se decida la solicitud de atraso tramitada por el Tribunal que usted preside, identificada con el expediente N° 31.865. En tal sentido se remite copia certifica del auto de ejecución forzosa de fecha 21 de abril de 2.010 y del auto de fecha 12 de mayo de 2.010, a los fines de que tenga conocimiento del pasivo laboral que tiene la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII C.A. con el ciudadano J.A.M.D., con cedula de identidad numero 8.884.617. Todo ello en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano J.A.M.D., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII C.A. Remisión que se realiza, a los fines legales correspondientes, y en procura de la protección de los derechos laborales del ciudadano J.A.M.D.. DIOS Y FEDERACION, EL JUEZ ABG UNALDO J.A.R....”

Una vez leído el oficio ante mencionado se le hace saber al profesional del derecho ciudadano I.J. GUILARTE MARQUEZ, que la causa que lleva por ante la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, por cobro de prestaciones sociales, la misma se encuentra suspendida como lo menciona la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta tanto no haya un fallo definitivo en la presente causa y como se puede observa que la presente causa no se encuentra definitivamente firme ahora bien de un estudio minucioso del presente escrito no puede pasar por acto este operador de justicia que se desprende de los escritos presentados por el profesional del derecho ciudadano I.J. GUILARTE MARQUEZ, debidamente identificado de la forma como dejo estampado los escritos este proceder por demás inexplicable, se considera que el abogado I.J. GUILARTE MARQUEZ, pretende confundir al Tribunal ya que el mismo no es parte en la presente causa y pretende el mencionado abogado que se le provea en el presente proceso con una serie de escritos que a criterio de este juzgador son ofensivos a la majestad de este Tribunal.

El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues, es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, como lo preceptúa el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, tal como lo prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en conformidad con lo establecido en el mentado artículo 170, Parágrafo Único del mismo Código.

En este sentido, el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, coloca sobre los hombros de los abogados el deber de “Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una de una recta y eficaz administración de Justicia”, e igualmente establece el Titulo III de los deberes y derechos de los abogados de la Ley de abogados.

Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos del abogado I.J. GUILARTE MARQUEZ; venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.857, infringe el deber de coadyuvar con la administración de Justicia, todo lo cual conlleva a una falta de lealtad y probidad y el mencionado abogado por lo visto no ha leido el oficio donde el Juzgado del Estado Anzoátegui, le informa a este Tribunal la causa que se encuentra en esa jurisdicción esta suspendida.

Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente al profesional del derecho ciudadano I.J. GUILARTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.857, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.

Por los razonamientos consignados y en fuerza de la imposibilidad manifiesta de darle tramitación a la diligencia presentada; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud por cuanto no hay lugar a entender el mérito de los planteado por el solicitante, abogado I.J. GUILARTE MARQUEZ, contenido en los escritos presentado ante la Secretaría de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los tres (03) de abril de año dos mil once.

Dr. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

La Secretaria,

Exp. N° 31.865

AJLT/

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