Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002338

ASUNTO : NP01-P-2008-002338

Observando que es la oportunidad legal para emitir Sentencia en el presente asunto, este Organo Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo de la siguiente manera:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez: Abg. J.E.F.J.

Secretarios (as) de Sala: Abgs. R.V., KEDIN CALDERON, L.J. BONILLO, MARIUVE PEREZ, M.M.R., ERIKARELIS ALCALA, A.P., CARMEN PICCIONI, GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ, R.H.H., R.M., E.F., M.A.C. y G.S..

Representación de la Vindicta Pública: Fiscal Sexto de esta Circunscripción Judicial Abg. R.S. y Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, Abg. M.Q..

Defensa Privada: Abgs. L.C., J.G.S., F.M., J.S.C..

Defensor Público Tercero Penal de este Estado: Abg. C.C..

Acusados: FRANCIOBYS E.C.S., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.445, hijo de T.S. (v) y J.C. (f), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 06, Casa s/n, al frente de una bodega de dos plantas, Barrio Bolívar, Estado Monagas; J.R.C.L., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 05/04/1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.434, hijo de L.L. (v) y J.C. (v), residenciado en el Sector S.I., Calle 04, Casa s/n, al lado del Pedagógico, Maturín, Estado Monagas; A.J.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, casado, fecha de nacimiento 18/09/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.815, hijo de I.R. (v) y A.A. (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 11, Casa 10, Sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; L.D.C.A., quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 23/11/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.607, hijo de E.d.C.A.D., residenciado en la vía principal Costo Arriba, Casa N° 55, cerca del Bar Los Mangos, Maturín, Estado Monagas; J.J.C.V., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.091.389, hijo de L.V. (v) y H.C. (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Carrera 05, Casa N° 05, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; LISALDO M.G., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.829, hijo de R.M.G. (v) y T.M. (v), residenciado en La Toscana, Urbanización V.d.V., Calle El Calvario, Casa s/n, Estado Monagas; J.E.M.S., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 07/01/1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.875, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Población de S.B., Calle Principal, Casa s/n, Municipio S.B., Estado Monagas; A.R.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.156, hijo de A.R.R. (f), residenciado en la vía hacía La Pica, Sector El Psiquiátrico, Colinas del Sur, Segunda Transversal, Maturín, Estado Monagas; R.A.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, casado, fecha de nacimiento 03/09/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.777, hijo de G.d.V.R. (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 12, antigua Calle Nueva, Casa 39, Sector Centro de esta ciudad, Estado Monagas; y KLEBERT J.G.P., quien es Venezolano, natural de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.822, hijo de I.J.P. (v) y A.J.G. (v), residenciado Caicara de Maturín, Calle Miravete, Casa s/n, detrás de la cauchera, Estado Monagas

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; en conjunto presentaron en su oportunidad acusación en el presente caso, por considerar, que cursó por ante el Despacho Fiscal Sexto de este Estado; investigación aperturada en fecha 12 de Mayo de 2008, signada bajo la nomenclatura alfanumérica 16F6-0110-08; y número de investigación llevado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Maturín, D77-GNB-029-08, la cual tiene su inicio con ocasión a la incautación de Setecientos (700) envoltorios tipo panela de presunta Cocaína, la cual era transportada en el interior de una aeronave siglas N-395-CA, Marca Piper, modelo C.I., color blanca con franjas de color verde y marrón, con Logo de metal imprentado con la letra Piper, y seriales desvastados; hechos generados en la precitada fecha cuando, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la madrugada, encontrándose en la sede de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, el Sargento Segundo (PEM) Lisaldo Moreno, adscrito a ese Cuerpo Policial, recibió llamada vía radio Transmisión de parte del Agente (PEM) F.R., adscrito al 171 de emergencia, manifestándole que por información de los vecinos, presuntamente se encontraba fuera de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional “J.T.M.”, una Avioneta, procediendo a trasladarse a bordo de la Unidad signada con las siglas G-052, conducida por el Agente (PEM) A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.156, en compañía de los funcionarios policiales (PEM) Agente J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.091-386, Credencial 3554, Agente (PEM) W.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.935.421, Credencial 3559, conjuntamente con los Agente (PEM) R.R., titular de la cédula de identidad número V-15.177.777, Credencial 3844, y el Agente (PEM) K.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.030.822, Credencial 2645, adscritos a la Brigada Motorizada, encontrándose presentes en el lugar del suceso el Cabo Segundo (PEM) J.R.C.L., titular de la cédula de identidad número V-11.336.434, Credencial 1930, y Agente (PEM) Franciobys E.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.274.445, Credencial 3275, de ese mismo cuerpo policial; logrando visualizar desde la Unidad, una Aeronave color blanca estacionada fuera de la pista, identificada con las siglas N-395-CA., razón por la cual procedieron a saltar la cerca perimetral dirigiéndose hasta el lugar en donde se encontraba la misma, percatándose que la puerta principal de la aeronave se encontraba abierta, localizando en su interior varios bultos y bidones, logrando observar de igual manera, en ese mismo instante, a dos ciudadanos que corrían con dirección hacía la avenida perimetral del aeropuerto, saltando la cerca abordando un vehículo de color verde, con vidrios ahumados, no logrando según lo plasmado en acta policial, visualizar más características del mismo el cual a pesar de la presunta persecución emprendida por la unidad, signada con las siglas G-053 al mando del Cabo Primero (PEM) J.M., conducida por el Agente (PEM) A.R., del vehículo que se encontraba estacionado en el perimetral del aeropuerto no logrando la captura de los ciudadanos realizando llamada a Control Central (171 Emergencia) para que enviaran una comisión de apoyo para el resguardo de la aeronave, así como a la superioridad, haciendo acto de presencia a pocos minutos varias comisiones policiales del Estado, así como la presencia del ciudadano Comisario General (PEM) H.V., Director de la Policía del Estado Monagas, presentándose posteriormente una comisión de la Guardia Nacional integrada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional al mando del Mayor (GNB), M.A., Mayor (GNB) A.P., en compañía de cuatro auxiliares, asimismo en razón de los hechos se realizó llamada vía telefónica a la ciudadana Abogada F.C., Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Drogas, toda vez que los bultos que se localizaron en el interior de la aeronave, se presumía contenían droga en su interior. Así las cosas, hizo acto de presencia una Comisión de Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al mando del Inspector Jefe A.P., Sub/Inspector Á.R., a bordo de un vehículo particular, quienes realizaron una inspección visual en la parte externa de la aeronave; seguidamente siendo aproximadamente las cinco y cuarenta minutos de la mañana de ese mismo día, se presentó al lugar los ciudadanos Abogados S.B., Fiscal Decimoprimero de los Derechos Fundamentales, Abg. J.F., Fiscal Sexto con Competencia en Materia de Droga, ambos Representantes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial así como también la Fiscal Sexta Auxiliar Abg. F.C.; igualmente se presentaron al lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, integrada por el Agente Lismegdis López, Agente O.P., procediendo en presencia de los Fiscales antes mencionados y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como en la presencia de dos Testigos, se procedió retirar del interior de la avioneta a los fines de verificar su contenido, los bultos localizados, observándose que los mismos presentaban las inscripciones PROTICAR, REBUSTIN, CRIA CASERA, APACA, así como los bidones, para un total de 28 bultos y 12 bidones de color blanco, y dos de color negro. Posteriormente, retirados del interior de la avioneta las evidencias antes identificadas, se procedió a verificar su contenido constatándose que cada bulto contenía la cantidad de 25 paquetes en forma de panelas en tiraje de colores blanco, negro, rojo, anaranjada, marrón, negro sucio y amarillo, de aproximadamente un Kilogramo cada una, los cuales fueron contabilizados dando como resultado la cantidad de Setecientos (700) paquetes en forma de panelas, contentivo en su interior de la presunta droga denominada Cocaína; para lo cual hizo acto de presencia el Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, E.P., Experto en Materia de Droga, quien luego de realizar la experticia de ley determinó que se trataba de la droga denominada Cocaína; seguidamente al terminar el conteo de la droga incautada se procedió nuevamente en presencia de los Fiscales antes mencionados, funcionarios policiales de varias dependencias, y de los dos testigos identificados como Z.V. y J.B., a colocar la droga en bolsas negras contentiva cada una de 30 y 20 paquetes, asimismo en los bultos contentivos de 10 cada uno, a los fines de ser trasladadas hasta la sede de la Guardia Nacional Destacamento Nº 77, por instrucciones de los Fiscales; así mismo fueron colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las siguientes evidencias: Dos (02) Bombas de Gasolinas, Cuatro (04) tapa Sol, Un (01) Bolso de color negro y Beige, contentivo de útiles personales, como la cantidad de 5 camisas, 3 pantalones, 2 pares de media, una toalla, Un (01) Bolso de color negro, contentivo de útiles personales, Un (01) bolso de color negro Marca Niké, contentivo de llaves, cinta adhesiva de color negro, Una (01) lata de leche condensada, Dos (02) salvavidas, color rojo, con las siglas XB-GAJ, seis (06) porta cabeza, Una (01) lata de bebidas gaseosa V-5, Un (01) agua San Marcos, Estado Carabobo, tres (03) tapas plásticas de color negro, seis (06) protectores de asiento de color rojo, dos (02) cuerdas de nylon de color amarilla; siendo trasladadas a los fines de su resguardo todo lo antes descrito hacía la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quedando resguardadas. Una vez en el Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 7, se pudo constatar que la droga incautada estaba embalada en paquetes por colores, contados de la siguiente forma: paquetes amarillos 03, rojos 02, anaranjado 08, negro 547, blanco 127, negro con Amarillo 02, negro sucio 10, marrón 01, para un total de setecientos (700) paquetes, para lo cual una vez practicada la experticia de ley se solicitó en fecha 15 de Mayo de 2008, por ante el Tribunal Sexto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, la destrucción e incineración de la droga incautada, solicitud que fue acordada llevándose a cabo dicho procedimiento en fecha 17 de Mayo 2008. En virtud de estos hechos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas procedió a dar orden de inicio de la investigación y como consecuencia de ello la Dirección de Drogas del Ministerio Público comisiona a la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, para que conjuntamente con la Fiscalía antes mencionada practicasen todas las averiguaciones tendiente al esclarecimiento de los hechos, emprendiendo numerosas diligencias de investigación que generaron la convicción que da lugar a la individualización de los ciudadanos CALZADILLA S.F., M.G.L., G.P.K.J., CENTENO VAQUERO J.J., ROLLINS M.W.A., CADENAS L.J.R., R.A.R., M.S.J. EULIDES, ROCA R.A., RIVAS A.J., y, COELHO ANGULO L.D., como penalmente responsables de la comisión de un hecho punible, por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2008, el Sargento Primero (GNB) J.M.T., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se constituyó en comisión en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (GNB) J.Z.M., CABO PRIMERO (GNB) H.D.F., CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ROCCA RIVERO, CABO SEGUNDO (GNB) E.M., CABO SEGUNDO (GNB) NOE ACUÑA, (GNB) R.A.R., Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 77, trasladándose previa orden de allanamiento, en virtud de haberse recibido información de una persona quien no quiso revelar su identidad por temor a represalias, relacionada con una presunta venta de un lote de drogas en la Calle 13 del Barrio El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, específicamente en una invasión denominada Villa Bolivariana; razón por la cual se dirigieron al sitio donde localizaron un terreno donde se encontraba un grupo de ranchos y al lado derecho en la primera parcela, una construcción de bloques sin frisar con puertas de metal de color negro, sin numero aparente, la cual estaba abierta y de donde se podía apreciar una persona del sexo masculino que vestía una franela de color gris, dos tonos, pantalones jeans, que estaba introduciendo un saco de color blanco contentivo de unos paquetes rectangulares con apariencias de panelas de Droga; procediendo al ingreso del inmueble logrando determinar que el saco en cuestión contenía un grupo de treinta (30) panelas contentivas de una sustancia de consistencia sólida y compacta, de color blanco de olor fuerte y penetrante muy particular con características similares a la droga denominada COCAINA, practicando la aprehensión del ciudadano, quien quedó identificado como J.L.C.M., venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.651.699, residenciado en la Calle 11, N° 43, del Barrio El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad; manifestando ser funcionario de la Policía del Estado Monagas con la jerarquía de Agente, para lo cual se hicieron acompañar de dos ciudadanos, identificados como A.G. y D.C., fungiendo como testigos del procedimiento. Acto seguido se procedió a preguntarle al Funcionario policial antes mencionado sobre la procedencia de la droga informando que él se encontraba de servicio en el puesto policial de las Cocuizas, ubicado en la calle El Tubo, y que el día 20 de mayo de ese año, aproximadamente a las once y veinticinco (11:25) de la noche lo fue a buscar a su puesto de servicio el Cabo Primero (PEM) J.M.S. y el Agente A.J.R., en la patrulla 053 y que luego lo llevaron hasta su casa y le entregaron un saco con treinta panelas de cocaína manifestándole que la guardara allí por cuanto iba a ir una persona a probar la droga para luego venderla, ofreciéndole la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs), solo por guardarla, además indico que la droga pertenecía a los funcionarios que participaron en el procedimiento del hallazgo de la avioneta, hecho ocurrido en el Aeropuerto Internacional de Maturín, el lunes 12 de Mayo de 2008, identificándolos como FRANCIOVYS E.C., W.A.R.M., A.R.R., A.R., J.R.C.L., J.J.C.V., K.G. PACERO, LISALDO M.G., conjuntamente con el SARGENTO PRIMERO L.D.C.A., Comandante de la Sub Estación Policial los Cortijos; asimismo manifestó que el resto de la droga se encontraba enterrada en el patio de la casa del Funcionario J.M.S., ubicada en la calle principal de Vuelta Larga, una casa sin numero construida en bloque sin frisar, droga que fue incinerada posteriormente en fecha 28/05/2008, por autorización del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el botadero de basura San V.d.M.. En razón de los hechos antes narrados se procedió a notificar el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. J.F., quien en consecuencia solicitó vía telefónica las debidas ordenes de aprehensión inmediata por motivos de necesidad y urgencia en contra de los precitados ciudadanos, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, así como las correspondientes ordenes de allanamientos a objeto de corroborar la información aportada por el imputado J.L.C.M., siendo acordadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta circunscripción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 en parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue ratificada en fecha 21/05/2008. Con ocasión a lo narrado en el particular anterior, en fecha 20/05/2008, el MAYOR (GNB) M.A.C., adscrito al Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladó en compañía de los funcionarios TENIENTE (GNB) DIEGO CHALLA CARABALLO, SUB TENIENTE (GNB) VASQUEZ CAMACHO RICARDO, CABO PRIMERO (GNB) M.R.L., CABO SEGUNDO (GNB) N.A.D., CABO SEGUNDO (GNB) S.F.J., CABO SEGUNDO (GNB) QUIROZ GARZÓN JOSÉ, (GNB) M.C.H., (GNB) C.M., hacía la Estación Policial de las Cocuizas, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalístico, siendo atendidos por el Comisario General (PEM) H.V., Director de la Policía del Estado Monagas, quien al ser impuesto del motivo de la presencia de la comisión antes identificada, hizo la entrega de Once (11) funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, identificados como: AGENTE FRANCIOVYS E.C., AGENTE W.A.R.M., AGENTE RIVAS A.J., C/1ERO. MEDINA SUAREZ EULIDES, S/1ERO. COELO ANGULA L.D., AGENTE ROCA R.A., C/2DO. CADENAS L.J.R., AGENTE CENTENO VAQUERO J.J., ST/2DO. M.G.L., AGENTE R.A.R., AGENTE G.P.K.J., quienes guardan relación con la investigación iniciada con ocasión al procedimiento efectuado en fecha 12 de Mayo de 2008, en el cual se realizó el hallazgo de Setecientos (700) envoltorios tipo panelas de presunta Cocaína, la cual era transportada en el interior de una Aeronave siglas N-395-CA, hecho ocurrido en el Aeropuerto Internacional J.T.M., siendo trasladados los ciudadanos antes identificados hacía el Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, imponiéndoseles de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de sus Derechos como imputados; procedimiento que fue llevado a cabo en presencia además de los ciudadanos RAIMER PALMEIRO y GIAN SANCHEZ, testigos presénciales de los hechos antes descritos, siendo presentados en la oportunidad procesal legal establecida en esta misma fecha por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, quedando recluido el imputado J.L.C.M., en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Posteriormente en fecha 21/05/2008, el Mayor (GNB) C.M.A., adscrito al Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 02:30 horas de la mañana, se constituyó en comisión en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (GNB) J.Z.M., CABO PRIMERO (GNB) H.D.F., CABO SEGUNDO (GNB) EDUARDO QUIROZ GARZÓN, (GNB) D.L. y, CABO PRIMERO (GNB) R.A.R., Jefe de la Sección de Investigaciones Penales de ese Destacamento, en virtud de la información aportada por el imputado J.L.C.M., quien indicó de la existencia de un lote de panelas de cocaína, las cuales se encontraban enterradas en la residencia del funcionario Cabo Primero (PEM) J.E.M.S., la cual estaba ubicada en el Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa Nº 59, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cercano al Crucero Vuelta Larga, La Esperanza; encontrándose la misma para el momento desocupada, ingresando en compañía de los ciudadanos GIAN SANCHEZ y RAIMER PALMEIRO, como testigos, trasladándose a la parte posterior de la vivienda logrando visualizar adyacente a la cerca noroeste un sector donde se observaba un lote de tierra con apariencia de remoción reciente, en donde procedieron a excavar extrayendo la cantidad de Quince (15) panelas de presunta cocaína, de los cuales cinco (05) de ellas estaban confeccionadas con material sintético de color negro, y diez (10) de color blanco, siendo trasladadas con las mediadas de seguridad del caso, hacía las instalaciones del precitado Destacamento. Así las cosas, siendo que en fecha 20/05/2008, se efectuó la aprehensión de los imputados AGENTE FRANCIOVYS E.C., AGENTE W.A.R.M., AGENTE RIVAS A.J., C/1ERO. MEDINA SUAREZ EULIDES, S/1ERO. COELO ANGULA L.D., AGENTE ROCA R.A., C/2DO. CADENAS L.J.R., AGENTE CENTENO VAQUERO J.J., ST/2DO. M.G.L., AGENTE R.A.R., AGENTE G.P.K.J., y, AGENTE J.L.C.M., quienes fueron presentados por ante el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 22/05/2008, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de los mismos, acordándose en contra de los imputados, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pronunciándose en cuanto al imputado J.L.C.M., en virtud de la solicitud de delación formulada por el Ministerio Público, por cuanto es un imputado arrepentido, declarándose CON LUGAR, ordenándose como sitio de reclusión hasta tanto durara el juicio a que hubiera lugar, en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.”.

Dada la exposición del Abg. R.S., en su rol de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al inicio de la respectiva audiencia oral y publica; los Defensores de los acusados en esa oportunidad; Abogados A.N., Defensora Pública (S) Tercera Penal de este Estado, J.G.S., F.M., L.C. y J.N.; rechazaron la acusación fiscal en contra de sus patrocinados, manifestando en los mismos términos, que la Representación Fiscal no podría probar en el transcurso del debate, responsabilidad alguna en los hechos, sobre sus defendidos.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Del desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que los ciudadanos FRANCIOBYS E.C., RIVAS A.J., MEDINA SUAREZ EULIDES, COELO ANGULO L.D., CADENA L.J.R., CENTENO VAQUERO J.J., M.G.L., R.A.R., quienes fungían como funcionarios adscritos a la Policía de esta Entidad Federal, en concierto para ello, al tener conocimiento del aterrizaje ilegal de una avioneta en la pista del Aeropuerto Internacional J.T.M. de esta ciudad, en fecha 12 de Mayo de 2008, aproximadamente a las doce y treinta horas de la noche (12:30 p.m.); extrajeron antes de que se apersonaran funcionarios de otros cuerpos de seguridad, cuarenta y cinco (45) panelas contentivas de Cocaína que se encontraban en sacos en el interior de la referida aeronave, formando parte de un gran alijo; que en horas de la mañana de se mismo día, se determinó se trataba de un restante de setecientas (700) panelas, que formalmente al ser peritadas, resultaron ser aproximadamente setecientos kilos de la droga conocida como Cocaína. A través de labores de inteligencia practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional, posteriormente en fecha 20 de ese mismo mes y año, se conoció de una transacción a concretarse en una vivienda ubicada en el sector Villa Bolivariana del Silencio de Campo Alegre con la droga extraída de la aeronave relacionada con el procedimiento efectuado días antes en el aeropuerto de esta localidad; allí se materializó la aprehensión del funcionario J.L.C.M., quien se encontraba bajo el dominio de un saco contentivo de treinta (30) panelas de Cocaína, que guardaban relación con las decomisadas en el aludido procedimiento previo; asimismo, este funcionario delató la participación del resto de los funcionarios arriba mencionados, lo cual finalizó con el hallazgo de quince (15) panelas con las mismas características enterradas en la parte trasera de una vivienda, asentada en el sector Vuelta Larga de este Estado; identificada por el delator como propiedad del funcionario Eulides Medina, quien el día anterior lo había conducido a ese sitio, para entregarle el saco que le fue decomisado de manera flagrante, y que por guardarla y entregarla a los compradores, le compensaría la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs.).

Convicción a la cual llega este Juzgador en base a las pruebas evacuadas en la audiencia oral y pública efectuada conforme a la Ley, las cuales serán valoradas como sigue:

Declaración del ciudadano A.R.R.F., quien en sala, bajo juramento manifestó; que ese día se encontraba en su despacho, cuando recibió llamada del funcionario O.R., aproximadamente a una y media, dos de la mañana, desde el aeropuerto, donde informaba que había una aeronave que había aterrizado con presunta droga; me dirigí hasta el aeropuerto y efectivamente en la cabecera de la pista se encontraba la aeronave; allí habían comisiones de la Policía del Estado y de la Guardia Nacional; y luego me fui al Despacho. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que a su llegada custodiaban el procedimiento efectivos de la Policía del Estado y la Guardia Nacional; que había llegado primero la Policía del Estado y luego la Guardia; que no vio lo incautado. A preguntas formuladas por la Abg. Anhais Noguera, respondió el testigo, que llegó al aeropuerto de una y treinta y cinco a una y cuarenta y cinco de la mañana; que se dirigió hasta el aeropuerto con el Inspector A.P.; que ellos no levantaron acta; que se encontraron con el Coronel Martínez de la Guardia Nacional; que la avioneta era blanca, no pudiendo visualizar las siglas. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que ellos mantuvieron distancia del procedimiento; que no vio nombres; que se trasladó al aeropuerto en una camioneta con el logo de DISIP. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que a parte de la Guardia Nacional, llegó primero la Policía del Estado; que la avioneta estaba aparcada a un lado de la pista; que no vio funcionarios dentro de la aeronave; que no vio lo decomisado. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., contestó el testigo; que no identificó al funcionario que comandaba las acciones por la Policía del Estado; que había una unidad tipo machito de la Guardia Nacional, y una unidad de la policía, camioneta tipo pick up; que no había observado ninguna moto.

Esta deposición será apreciada en todo su contenido, pues se trata de un testigo que aún cuando señala no haber observado lo decomisado; depone sobre la presencia de una aeronave aparcada al final de la pista del aeropuerto de esta ciudad, que era mustiada por funcionarios de la Policía del Estado que llegaron primero al sitio, y funcionarios de la Guardia Nacional. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano E.A.A., quien estando bajo juramento, manifestó en sala que era el Jefe de la Brigada Aeroportuaria, como a las ocho de la mañana, verificó el procedimiento donde en una avioneta habían encontrado droga; se encontraban varias comisiones; que había estado en la cadena de custodia la cual se había realizado hasta la Guardia Nacional, al mando del Mayor Martínez; que estaban comisión de Las Cocuizas, comisión de la Brigada Aeroportuaria y una comisión motorizada. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que el día lunes había recibido información que en el aeropuerto como a la una de la mañana, había aterrizado una aeronave de manera extraña; que le informó fue el funcionario J.C., y también le dijo que al llegar ya estaba una comisión policial en el lugar; que el Fiscal J.F. y la Abg. F.C. le firmaron la custodia hasta el Destacamento 77 de la Guardia Nacional. A preguntas realizadas por la Abg. Anhais Noguera, el testigo respondió, que era el Jefe de la Brigada Aeroportuaria, la cual se encargaba de la seguridad del aeropuerto; que J.C. le dijo que había presuntamente droga en la avioneta. A preguntas realizadas por al Abg. J.G.S., respondió que por instrucciones del Dr. J.F. y la Dra. F.C., firmó la custodia hasta el Destacamento 77 de la Guardia Nacional; que firmó solo el registro de la cadena de custodia; que eran setecientas (700) panelas y se le hizo entrega al Mayor C.M.; que se le hizo el peritaje, pero no recordaba cuando peso cada panela; que no tenía conocimiento de que contenían esas panelas, pero el experto las abrió y dijo que era droga. A preguntas formuladas por el Abg. F.M.; respondió que el experto a través de un líquido determinó que era droga, pero no recordaba el color de la reacción. A preguntas formuladas por el Abg. L.C. respondió, que no había visto a su llegada al aeropuerto algún funcionario en la avioneta; que recibió llamada aproximadamente a las siete y quince de la mañana. A preguntas formuladas por el Abg. J.N., respondió que había veinte efectivos a cargo de la Brigada Aeroportuaria, pero para el caso estuvieron ocho. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., el testigo respondió que no recordaba los nombres de los funcionarios de la Brigada Aeroportuaria que se encontraban para esa fecha en labores; que J.C. y Franciobis Calzadilla se encontraban detenidos y pertenecían a esa Brigada; que no le habían informado si pasaba algo anormal en la Brigada; que mas cerca de la Brigada Aeroportuaria se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional.

Se aprecia esta declaración en todo cuanto contiene; pues el testigo manifiesta haber registrado la custodia de setecientas (700) panelas de presunta droga, hasta el Destacamento 77 de la Guardia Nacional; las cuales a su vez fueron sustraídas de una avioneta que de manera extraña había aterrizado en el aeropuerto de esta ciudad. Por ello se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano R.J.A.R., quien estando bajo juramento en sala, manifestó que en fecha 12 de Mayo de 2008 era Jefe de Investigaciones del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, y se realizó un procedimiento en el aeropuerto; llegó a las nueve y treinta horas de la mañana, realizó la parte técnica en el sitio del suceso; le realicé inspección técnica a la avioneta; en la misma se colectó un dije de la V.d.G. y un manual con titulo Piper; por las siglas que presentó la avioneta estas eran estadounidenses; la droga fue llevada al Destacamento 77 de la Guardia Nacional; al chequear las siglas, estas no correspondían a la aeronave, las mismas se encontraban suplantadas, y esa parte estaba recién pintada; no determinándose las siglas originales, y las siglas sobrepuestas correspondían a una aeronave en curso en los Estados Unidos; según la investigación se determinó que la aeronave había sido robada en México; también había verificado que la alarma de falta de combustible se encontraba activada; seguidamente en fecha 20 de Mayo se recibió llamada de que se iba a realizar una venta droga en la calle 13 del Silencio de Campo Alegre; que había apoyado esta comisión, se obtuvo información de que algunas personas manipulaban paquetes como de droga; que llegaron a Villa Bolivariana como a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), había una construcción y allí se encontraba una sola persona, a quien se le incautó un saco con treinta (30) panelas de presunta droga denominada Cocaína; en ese procedimiento hubo dos testigos, el sujeto no opuso resistencia y dijo que era funcionario policial, que le habían ofrecido veinte millones (20.000.000,00 Bs) para que llevara a su casa la droga; que esta se la habían entregado en el puesto policial los funcionarios Medina y Rivas; y que el resto de esa droga la tenía el funcionario Medina en Vuelta Larga; el aprehendido se llamaba Coa, y también dijo que la droga incautada era la misma que se decomisó en el aeropuerto en fecha 12 de Mayo; todo esto se participó a la Fiscalía, y se trasladaron a la casa N° 59 de Vuelta Larga, y en el patio al remover se encontraron quince (15) panelas, y se sometieron a experticia. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el testigo respondió que él estuvo presente al momento de la aprehensión del funcionario Coa; que conectamos el procedimiento de la avioneta con la aprehensión de Coa, porque él mismo lo había manifestado; que realizaron un allanamiento en el sector Vuelta Larga en una vivienda, y adyacente a la cerca se cavo y se consiguieron las panelas; que Coa manifestó que los funcionarios A.R. y J.M. en una patrulla le propusieron que cuidara el saco y se ganaría los veinte millones; que a todos los funcionarios que firmaron el acta policial del procedimiento en el aeropuerto les libraron orden de aprehensión; que en el sector de Vuelta Larga estaba su equipo de investigación, y una comisión a cargo de Rodríguez; que eran paquetes rectangulares recubiertos de goma o hule, sintéticos de colores azul, blanco y negro, la sustancia estaba compacta con las características de droga; que en los dos procedimientos hubo testigos; que fueron aprehendidos primero Coa y posteriormente varios funcionarios adscritos al puesto Las Cocuizas. A preguntas formuladas por la Abg. Anhais Noguera, el testigo respondió que se trasladó en un vehículo particular al momento de aprehender a Coa; que actuó en ese procedimiento como apoyo; que cuando él llegó al Silencio de Campo Alegre ya se encontraba una comisión allí; que de acuerdo a la información la casa de Vuelta Larga era de Medina; que cuando llegaron a Vuelta Larga, no se encontraba nadie en la casa. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que el Coronel Paredes le dio la orden; que la cadena de custodia le correspondió a la Policía del Estado; que el Mayor Rodríguez llevó la investigación de Vuelta Larga; que se había trabajado casi de inmediato los dos procedimientos; a las cuatro y treinta de la tarde en Villa Bolivariana Campo Alegre, y en la madrugada del otro día en Vuelta Larga; que en Vuelta Larga no habían entrado a la vivienda, pero donde se encontró la droga estaba en el patio dentro de los límites de la propiedad. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., el testigo respondió que no sabían donde habían localizado a los testigos; que en Vuelta Larga se revisó solamente el patio; que si mal no recordaba el hallazgo fue en la zona oeste del terreno. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., contestó que los testigos estaban en el sitio; que para Vuelta Larga no se necesitó orden de allanamiento. A preguntas formuladas por el Abg. J.N., respondió que al aeropuerto llegó a las diez de la mañana; y ya la sustancia la tenían afuera, habían muchos funcionarios, el fiscal; que al momento de mi llegada al aeropuerto no entre a la avioneta; ingresó cuando le dio la orden la fiscalía; que al llegar al sitio en Villa Bolivariana, ya tenían los testigos; vio a una persona sentada con un saco introduciendo unos paquetes; que Coa manifestó que el día veinte llegaron Medina y Rivas lo montaron en la patrulla y allí estaba la droga; que a la patrulla no se le realizó barrido. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que Coa dijo espontáneamente lo que dijo, que no se le había hecho una entrevista; que habían recabado elementos para incriminar a los funcionarios R.A.R. y K.J.G., porque las características de las panelas encontradas en el aeropuerto y en la otra parte, eran iguales.

En lo atinente a la presente declaración, este Juzgador al apreciarla le otorga todo el valor probatorio; ello en virtud de que se trata de un testigo hábil que describe la forma como se practicó la aprehensión del funcionario Coa, quien tenía en su haber un saco treinta panelas de presunta Cocaína, y que estuvo presente cuando este manifestó que le habían ofrecido la cantidad de veinte millones los funcionarios Medina y Rivas, para que guardara la misma, y que en Vuelta Larga en una propiedad del primero de estos funcionarios se decomisó del la parte del patio otras panelas con similares características, que Coa dijo que se trataba de la misma droga del procedimiento del aeropuerto. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano F.A.R.H.; quien en sala de audiencias, bajo juramento manifestó que él estaba en la central de radio 171, cuando recibió llamada de una voz femenina donde notificaba que una avioneta se había estrellado en la cerca del aeropuerto; se esperó porque a veces las personas hacen bromas con las llamadas, y luego verificamos que era cierto, entonces hice llamados por radio a las unidades. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que recibió la llamada como a las doce de la noche (12:00 p.m.); que participó a las unidades más cercanas, estas participaron que estaban de relevo, pero después les ordenó que fueran al sitio. A preguntas formuladas por la Abg. A.N., el testigo respondió que vía radio le dijeron que era positivo lo del avión; que telefónicamente se comunicó con el Sargento Moreno, quien era uno de los Comandantes de la comisión; que le indicó a su relevo que estuviera pendiente de ese procedimiento. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que no recordaba la hora cuando se comunicó con Moreno; que vía radio le dijeron que había una comisión de la guardia en el sitio; que no recodaba las siglas de la patrulla; que luego de la llamada se espero más o menos media hora para llamar a las unidades. A preguntas formuladas por el Abg. J.N., contestó que inicialmente las llamadas se hacían vía radio; que ellos le dijeron que estaba una comisión de la Guardia Nacional que los querían desalojar de allí; que los superiores se apersonaron al sitio. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., el testigo respondió que ya estaba la comisión policial, cuando le hizo el llamado a los motorizados.

Esta deposición al provenir de un funcionario adscrito al servicio de emergencia 171, quien señala que recibió llamado de una voz femenina, informando que en el aeropuerto se había estrellado una avioneta con la cerca, y que le habían dicho vía radio funcionarios que era positivo, y que se comunicó específicamente con el Sargento Moreno, quien era uno de los Comandantes de las comisiones; la aprecia este Juzgador en todo su contenido; valorándola conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano J.G.B., quien estando debidamente juramentado en sala de audiencias, manifestó que el día doce de Mayo, amaneciendo para el día trece, se encontraba en servicio de ronda en el Destacamento 77, llegó un taxista diciendo que al final de la pista había un avión con las luces prendidas; llamó a un funcionario y como a las una y treinta de la madrugada le confirmó que efectivamente si estaba el avión; entonces llamó a sus superiores Martínez y Pastrana. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que verificó la información con el guardia de ronda del aeropuerto J.B.G.; él le informó que si estaba una avioneta con las luces prendidas; que su servicio terminó a las tres de la mañana; que luego levantaron a todos y prestaron apoyo al Mayor; que se trasladaron al aeropuerto como a las tres de la mañana; que cuando llegaron se encontraba una comisión de la policía y los efectivos que él había levantado; que su labor fue acordonar el sitio, como a cincuenta metros de donde estaba la avioneta, eso estaba oscuro. A preguntas formuladas por la Abg. Anhais Noguera, contestó el testigo, que el taxista dio la información y se fue; que acordonaron el sitio los Mayores y cuatro más; que los funcionarios policiales si estaban cerca de la avioneta; que no observó motorizados en el sitio. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que se trasladaron al aeropuerto en un Toyota; que recibió la información como a las doce y media de la noche y a las dos y cuarenta y cinco se dirigieron al aeropuerto, junto a los Mayores Pastrana y Martínez; que el aeropuerto estaba cerrado y entraron por donde están los bomberos; que no vio si funcionarios sacaron algo de la avioneta; que lo que hicieron ellos fue acordonar el sitio. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., contestó que al momento cuando acordonaron el sitio, se encontraba la policía, y como a la hora llegaron los del CICPC y la DISIP. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que se había retirado del aeropuerto a pié, a eso de las diez u once de la mañana; que no supo que funcionarios sacaron las evidencias de la avioneta. A preguntas formuladas por el Abg. J.N., respondió que había observado la avioneta; que Barcenas García y L.A.L., eran sus compañeros que estaban de guardia destacados en el aeropuerto y se encontraban cuando llegaron con los funcionarios de la Policía del Estado. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que la información del taxista fue como a las doce y treinta a doce y cuarenta y cinco de la noche; se comunicó con Barcenas vía radio como a las doce y cincuenta, luego lo llamo por teléfono, y recibió la información de Barcenas como a la una y treinta de la mañana.

Esta deposición será apreciada en todo su contenido, pues proviene de de funcionario quien sostiene que se encontraba en ronda de guardia en el Destacamento 77 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, cuando fue informado por un taxista que pasaba, que en el aeropuerto estaba una avioneta con las luces encendidas; lo cual corroboró vía radio con el funcionario Barcenas, y luego se trasladó hasta el sitio con los Mayores Pastrana Martínez, y observó la aeronave y su función fue acordonar la misma; y que se encontraban funcionarios policiales y los guardias que él había avisado. En razón de lo anterior se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano L.R.M., quien estando bajo juramento, en sala manifestó que el día veintiuno (21) de Mayo de 2008, su comandante dijo que iban a tomar el Comando de la Policía del Estado en Las Cocuizas, porque unos funcionarios estaban involucrados en un caso de drogas; él era el chofer de la unidad. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que fueron en esa comisión dos vehículos y como seis motorizados; que detuvieron a varios funcionarios, y eso estaba plasmado en el acta policial. A preguntas formuladas por la Abg. Anhais Noguera, respondió el testigo que eso fue de siete a siete y media de la noche del día 21 de Mayo; que se fueron desde el Destacamento 77, hasta la Comisaría Las Cocuizas; que él permaneció en el vehículo; que reconocía a dos de los acusados como funcionarios que fueron detenidos en ese procedimiento (señalo en sala a los acusados Franciobis Calzadilla y A.J.R.). A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió el testigo que cuando llegaron a la Comisaría Las Cocuizas no estaban todos los funcionarios, y los llamaban por radio; allí se encontraba también el Director de la Policía; que luego de detenerlos los llevaron al Destacamento 77 de la Guardia Nacional. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que el Comandante Paredes había dado la orden.

Esta deposición será apreciada en todo su contenido y al efecto se adminiculará con el resto de las probanzas emergidas del juicio; en virtud de que se trata de un testigo hábil, que formó parte de la comisión conformada por la Guardia Nacional en fecha 21/05/2008, que se trasladó a la Comisaría Las Cocuizas de la Policía de esta Entidad Federal, y aprehendieron a un grupo de funcionarios policiales, para luego trasladarlos al Destacamento 77. Por ello se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano J.F.R., quien estando debidamente juramentado en sala, manifestó que en fecha 20 de Mayo de 2008, se fue en comisión a la Calle 13 del Silencio de Campo Alegre, donde hubo un procedimiento; y estuvieron en apoyo del mismo. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que el procedimiento fue como a las cuatro, cuatro y media de la tarde, y andaban como cinco o seis uniformados en apoyo a la comisión; que ellos estaban en la vía principal y la comisión de investigación entró a una invasión; que había visto en el comando que sacaron de un saco, panelas de presunta droga; que allí un ciudadano había resultado detenido pero no recordaba como se llamaba. A preguntas formuladas por la Abg. Anhais Noguera, respondió que él se había quedado en la vía principal, o sea, hacia La Pica; que no pudo visualizar a la persona detenida. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., el testigo respondió que había ido a ese procedimiento en custodia de la parte de la vía principal; que había un saco blanco que lo vio en el comando. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que no pudo visualizar si hubo testigos en ese procedimiento. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., contestó que desconocía si se levantó un acta de ese procedimiento; que los dos vehículos de la Guardia Nacional llegaron juntos; que no pudo ver lo que sacaron de la casa. A preguntas formuladas por el Abg. J.N., contestó el testigo que cuando llegaron al comando, sabía haía un saco y un detenido, pero no sabía mas nada.

Será apreciada esta deposición en todo cuanto contiene, pues la misma deviene de un funcionario que formó parte de la comisión de un procedimiento efectuado en la Calle 13 del Sector Silencio de Campo Alegre, y observó cuando sus compañeros sacaron un saco de una vivienda, y se llevaron detenido a una persona. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano E.J.M., quien estando bajo juramento manifestó que en fecha 20 de Mayo de 2008, formó parte de una comisión para ir a ubicar una droga en el sector El Silencio de Campo Alegre; fueron tres vehículos, el del medio era el de investigación, y ellos iban a en el último vehículo que iba a trancar la vía mientras se hacía el procedimiento; luego cuando terminó, les dijeron vénganse y se retiraron al comando. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que habían salido como a las cuatro de la tarde del Destacamento 77 de la Guardia Nacional; que R.A. era el Jefe de Investigación; que las instrucciones eran apoyar y estaba a cargo del Sargento Montes Torres; que prestó seguridad en la entrada de la vía donde estaba el procedimiento; que desde donde se quedó no veía lo que hacían los de investigación; que cuando llegaron al Destacamento, oyó que habían encontrado una supuesta droga. A preguntas formuladas por la Abg. Anhais Noguera, contestó el testigo que los funcionarios Rojas, Rivero y Zambrano lo acompañaron en la comisión; que se veía era una invasión donde efectuaron el procedimiento; que no había visto lo que incautaron en ese sitio y tampoco vio alguna persona detenida. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que a ellos les informaron que iban en apoyo; que había personas civiles pero no sabía de donde los sacaron; que no vio ninguna orden judicial para ese procedimiento; que ellos no se habían parado a recoger ningún testigo. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., el testigo respondió que el se ubicó como a setenta metros del procedimiento; que no sabía si alguno de los otros carros había recogido los testigos.

Será apreciada esta deposición en todo su contenido, pues la misma deviene de un funcionario que formó parte de la comisión del procedimiento efectuado en el Sector Silencio de Campo Alegre, y su función fue trancar la vía mientras practicaban sus compañeros observó las diligencias, y posteriormente escuchó que habían encontrado una presunta droga. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración como experto y testigo de la ciudadana LISMEGDIS LOPEZ, quien estando bajo juramento manifestó, que en fecha 12 de Mayo de 2008, junto con los funcionarios A.A. y O.P.; practicó Inspección al final de la pista 24 del aeropuerto; donde dejó constancia de que se trataba de un sitio mixto; donde se encontraban presentes funcionarios de la Policía del Estado, de la Guardia Nacional, y otros; se encontraban también el Fiscal Ferrín; se encontraban unos empaques con la inscripción EXT-25, veintiocho (28) sacos de material sintético con la inscripción Procria; catorce (14) bidones con olor a Benzina; también inspeccionó un vehículo aéreo llamado avioneta, colores verde y dorado, no recordaba las siglas, desprovista de asientos, o mejor dicho solamente los asientos del piloto y copiloto; había empaques de chucherías, un bolso de color negro, con franelas, toallas; como a quinientos (500) metros del sitio en la cerca de ciclón se localizó un teléfono celular marca Hawuei, el cual se le había entregado a la Doctora F.C.. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que ratificaba la Inspección practicada por su persona (se le puso de vista y manifiesto en sala de audiencias). A preguntas formuladas por el Abg. C.C., Defensor Público Tercero Penal de este Estado; el testigo respondió que eran empaques de presunta droga con la inscripción EXT-25, pero no vio esa presunta droga. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que no tenía conocimiento si hubo alguna persona detenida. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., contestó que no dejó constancia sobre si la cerca tenía una solución de continuidad (rota). A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C.; respondió que de la avioneta a la cerca había suelo natural; y no recordaba si hubo signos de arrastre de sacos.

La anterior declaración al provenir de una experta, capacitada para emitir dictamen pericial sobre la ubicación de la aeronave descrita en este proceso, y su ubicación en la pista 24 del aeropuerto local; así como la verificación de la presencia de veintiocho (28) sacos de material sintético con la inscripción Procria, EXT-25 contentivos de presunta droga, catorce (14) bidones con olor a Benzina; será apreciada en toda su extensión textual y por ende será valorada conforme al artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano C.A.M.A., quien estando bajo juramento manifestó que en fecha 12 de Mayo de 2008, cayo una avioneta en el aeropuerto, y estaba cargada de droga; el Comandante Paredes lo comisionó para el procedimiento; cuando llegó estaba una comisión de la Policía del Estado; cuando llegó a la avioneta, esta tenía las puertas abiertas; que se encontraron bidones y panelas en unos sacos; allí se realizó el llamado al Fiscal, y luego continuó el procedimiento; que como a la semana hubo otro procedimiento donde detuvieron a un funcionario de apellido Coa; y como el día veinte lo comisionaron para ir al Comando Las Cocuizas donde estaba el Comisario H.V., y este les entregó unos funcionarios; luego el día veintiuno fueron a un terreno en el sector Vuelta Larga de un funcionario de apellido Medina, donde se localizaron quince (15) panelas de presunta droga. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que a él lo levantó el día 12 de Mayo como a las cinco de la mañana el Mayor Pastrana; que cuando llegó al aeropuerto se entrevistó con una de los acusados; que los funcionarios de la Policía del Estado le dijeron que habían seguido a unos tipos que corrían, pero no los capturaron, y que encontraron la puerta de la avioneta abierta; que se había bajado todo lo que había en la avioneta, bidones, la droga; luego la embalaron y la llevaron hasta el Destacamento 77 de la Guardia Nacional; que los guardias que prestaban seguridad en el aeropuerto, le dijeron que la policía del Estado había llegado primero; que el día veinte (20) fue al comando Las Cocuizas y el Comisario H.V., le hizo entrega de ocho a diez funcionarios, y los trasladaron al Destacamento como detenidos; que el fiscal del Ministerio Público había dado la orden al Comandante Paredes, para buscar a esos funcionarios; que la aprehensión del funcionario Coa la practicó otra comisión; y había sido antes del procedimiento donde detuvieron a los funcionarios en la Comisaría Las Cocuizas; que Coa había manifestado que en Vuelta Larga en el patio de una casa estaba enterrada una droga; que sabía lo que dijo Coa porque se lo informó el Fiscal del Ministerio Público; que la residencia de Vuelta Larga era de un funcionario de apellido Medina, donde se encontraron en el patio enterradas quince (15) panelas de Cocaína; que en esa casa no habitaba persona alguna; que utilizaron a dos testigos de sexo masculino; que Coa quien iba adelante en otro vehículo señaló el sitio. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., contestó que en esa oportunidad él era Mayor, y su superior era el Comandante Paredes; que no había ingresado a la avioneta; que recordaba con el funcionario que se entrevistó a su llegada al aeropuerto estaba como agresivo, como que el procedimiento era de él; que si mal no recordaba eran setecientos (700) kilos de droga incautadas en la avioneta, según el conteo de los expertos; que cuando llegó, observó por la ventanilla de la avioneta los empaques, bolsos y bidones; que no tenía orden de aprehensiones; que el día veintiuno (21) hicieron un registro en el patio trasero de una vivienda en el sector Vuelta Larga, donde no había nadie, no tenía cerca esa casa y pasaron al patio trasero; y eso fue como a las dos de la mañana (02:00 a.m.); que allí se encontraron quince (15) panelas, y estuvieron allí como hasta las tres o cuatro de la mañana. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que no tenía conocimiento de cómo el Comandante Paredes se enteró de los hechos; que los guardias del aeropuerto, supuestamente no vieron al avión aterrizar; que el funcionario Cohelo le dijo que lo habían llamado por el 171; que los nombres de los funcionarios aprehendidos los dio fue el Fiscal del Ministerio Público. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que en los comandos no se localizó droga; que en la parte de la vivienda de Vuelta Larga, habían unas matas de plátanos y había remoción de tierra sobre una lámina; no recordaba si la vivienda tenía una numeración; que por referencia del funcionario detenido, porque había sido quien señaló que la vivienda de Vuelta Larga era de otro funcionario apellido Medina. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., contestó el testigo que se había trasladado al aeropuerto junto a seis funcionarios; que no vio a ninguno de los funcionarios policiales en el interior de la avioneta; que el libro de novedades de la Comisaría Las Cocuizas se revisó; que había estado en la cadena de custodia de la droga; que la lista de los funcionarios policiales la suministró el Fiscal del Ministerio Público; que las panelas que se encontraron en Vuelta Larga, tenían las mismas características, que las encontradas en el procedimiento del aeropuerto; que no sabía donde se había realizado la detención de Coa. A preguntas formuladas por el Juez, respondió el testigo que cuando llegó al aeropuerto, había una moto y una Toyota de la Policía del Estado.

Esta declaración será apreciada en todo cuanto contiene, pues se trata de un testigo hábil, quien señala presenció el procedimiento e día 12 de Mayo en el aeropuerto, donde se hallo en una avioneta la cantidad entre otras cosas de setecientas (700) panelas de presunta droga; y que fue comisionado el día veinte (20) de ese mismo mes, para practicar la aprehensión de varios funcionarios de la Policía del Estado en el Comando Las Cocuizas, y el día veintiuno (21) se trasladó hasta el sector Vuelta Larga, junto a Coa Mora y en la parte trasera de una vivienda propiedad de un funcionario apellido Medina, extrajeron la cantidad de quince (15) panelas de presunta droga. Por ello se valora la misma, conforme a lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánnico Procesal Penal.

Declaración de la ciudadana Y.C.S.B. (testigo Defensa F.M.), quien estando bajo juramento manifestó que ratificaba lo que había dicho en el Ministerio Público, que su casa era la número 59 del Sector Vuelta Larga, que la casa que allanaron quedaba a tres casas de su residencia. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió la testigo que por unos vecinos se había enterado que allanaron según la casa N° 59, pero eso no fue cierto porque su casa era la N° 59 y nunca fue allanada; que eso fue como el veinte o veintiuno de Mayo; que J.M. vivía con su papá y su mamá, a dos casas de su casa; que la casa allanada decían era de un señor de nombre Mario; que en la casa donde ubicaron la droga, estaba como en construcción y no la habitaba nadie; que antes del día de las madres, este ciudadano Mario estuvo en esa vivienda. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que tenía cuarenta años viviendo por el sector Vuelta Larga y conocía a Eulides Medina; que Eulides Medina era policía. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que no tenía conocimiento sobre el número de la casa allanada; que no había estado presente al momento del allanamiento. A preguntas formuladas por el Juez del Tribunal, contestó que Mario era alto blanco, tenía como veinte años viviendo allí pero iba y venía.

Esta deposición, aún cuando fue sostenida bajo juramento de Ley; la misma no aporta señalamiento alguno que conlleve a este Juzgador a valorarla, con el objeto de acreditar responsabilidad penal o por el contrario exculpar a persona alguna en este proceso; por ello se desestima conforme a lo pautado en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración de la ciudadana R.D.V.T.S. (testigo de la Defensa Abg. F.M.), quien estando bajo juramento, en sala manifestó que el día veintiuno de Mayo supuestamente habían sacado una droga de una casa en el sector Vuelta Larga, y ella no vio que sacaron nada de allí. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que ella habitaba en la calle transversal, vía La Esperanza, Parroquia La Pica; que su casa se encontraba como a cincuenta metros de la casa donde supuestamente encontraron la droga; que no estuvo presente en el procedimiento; que la mayoría de la gente del sector vio el hueco que abrieron, y en esa casa llegaba un señor llamado Mario; que esa casa sin frisar siempre estaba sola; que el hueco estaba en la parte de atrás de la casa; que se corría el rumor también, de que algunos funcionarios estaban detenidos por esa droga; que decían que Mario era Colombiano. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que no había observado cuando sacaron la droga de la casa sin frisar; que el hueco estaba en el terreno de la casa sin frisar; que Eulides era funcionario de la Policía del Estado.

Esta deposición la aprecia este Tribunal con carácter Unipersonal, en virtud de que se trata de una ciudadana como testigo hábil, que establece no haber visto cuando sacaron la droga de una vivienda del sector Vuelta Larga; pero asevera haber visto el hueco, y que el mismo estaba dentro de los límites de dicha propiedad, y también que se había enterado por rumores que unos funcionarios se encontraba detenidos por esa droga. Por ello se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de la ciudadana D.L.G., quien estando bajo juramento manifestó en sala, que a mediados de Mayo de 2008, como a las dos y treinta horas de la mañana, el Mayor M.A. les dijo que iban de comisión; saliendo hacia un pueblo conocido como Vuelta Larga; cuando llegaron al sitio el Mayor les dijo que un funcionario les había manifestado que allí había droga; que pasaron la casa estaba sola, entraron con linternas, buscaron unos testigos y observaron tierra removida y consiguieron quince (15) panelas de droga; luego eso lo llevaron al Destacamento 77. A preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. R.S.; respondió que el Mayor les dijo “busquen los armamentos que el funcionario Coa Mora manifestó que hay droga enterrada”, y la comisión se dirigió hacia La Pica, al p.d.V.L.; que ingresaron a la parte de atrás del inmueble, la casa estaba oscura y no había nadie; que estuvo siempre donde estaban excavando hasta cuando encontraron la droga; que esta droga la metieron en un saco luego que llegaron los testigos, y la llevaron al Destacamento 77. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., respondió que no sabía si su superior tenía una orden de allanamiento; que pudo ingresar a la vivienda; que los testigos eran masculinos; que se había levantado un acta; que consiguieron la droga enterrada al lado izquierdo pegada a la cerca; era un lugar solo. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., contestó que el funcionario Coa los acompañó al allanamiento; que eran como tres vehículos en la comisión, dos duros y un vehículo particular; que no pudieron entrar a la vivienda porque nadie respondió; que era la misma droga que se decomisó en el procedimiento del aeropuerto; porque había observado la droga colectada en el aeropuerto y era la misma. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que no había ninguna identificación de la casa; que no recordaba si las panelas tenían algún logo; que al momento del hallazgo se encontraban los testigos. A preguntas realizadas por el Abg. L.C., contestó que Coa estaba detenido; este fue quien dijo que la droga estaba más adelante. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que R.A. era el Jefe de Investigaciones de la Guardia Nacional, y participó en el procedimiento de Vuelta Larga.

Será apreciada esta deposición en toda su extensión, pues se trata de una testifical rendida por una funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, quien señala que estuvo presente en el procedimiento efectuado en el p.d.V.L., y en la vivienda señalada por el funcionario Coa Mora, excavaron en la parte del patio y sacaron quince (15) panelas de droga. En razón de lo anterior, se valora dicha testifical conforme al contenido del artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano A.S. (testigo de la Defensa, Abg. F.M.), quien estando bajo juramento manifestó que supuestamente en una casa habían conseguido droga; y esa casa era de un Colombiano de nombre Mario, y hacían reuniones; que una vez en el mes de Abril llegó por el sector un machito verde, él se encontraba tomando cervezas en una bodega, se bajaron un ciudadano y un policía, preguntando por Mario, y les dijo donde vivía; luego al rato estos metieron una bolsa blanca en la maleta del carro y se fueron. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que eso fue como el diecinueve o veinte de Mayo; que esa vivienda estaba en construcción, ni siquiera estaba frisada; que decían esa construcción era de un Colombiano de nombre Mario; que las dos personas eran flacas y escuchó que el chofer le decía al policía Cova o Coa “apurate”; que el carro era un neoncito verde. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., contestó el testigo, que todos los días había patrullas por el sector. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que Mario era blanco, canoso, como de cincuenta años de edad.

No será apreciada la deposición que antecede, en virtud de que en la misma explana el testigo situaciones que no fueron corroboradas por otro elemento de prueba debatido en sala; alejándose la misma del objeto del presente asunto; como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos. Por ello se desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano R.A.P., quien estando bajo juramento manifestó en sala, que era el Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, desde el año 2005; en fecha 12 de Mayo de 2008 tuvo conocimiento por el Mayor Pastrana, que en el aeropuerto había aterrizado una avioneta con droga y estaban unos policías allí; que le ordenó al Mayor M.A. que fuera hasta el aeropuerto, y luego él hizo acto de presencia; a su llegada observó la avioneta a la cabecera de la pista custodiada por policías de Estado, y estaba también Pastrana; ordenó que nadie estuviera allí si no era de la materia de drogas; se esperó que llegaran todas las autoridades; en la mañana en presencia de todos se hizo el conteo y el procedimiento; seguidamente la Fiscalía Sexta designó a la Guardia Nacional para que investigara; el Sargento Azocar estaba a cargo. Luego el día veinte (20) de Mayo de 2008 se recibió una llamada anónima, informando que en una barriada de Monagas, había una situación que guardaba relación con el caso; se le notificó al Fiscal; el Tribunal ordenó el allanamiento en el sector Brisas del Aeropuerto; allí detuvieron a un funcionario de la Policía del Estado; creía le decomisaron treinta kilos de droga; luego el Fiscal les dio una lista de otros funcionarios que estaban involucrados y se siguió investigando; que el detenido había hablado sobre un sitio más allá de La Pica, donde se encontraron creía quince kilos de droga. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que en el aeropuerto estuvo presente para fiscalizar; y en el ultimo procedimiento en La Pica también fue para verificar lo que se hizo; que fue al aeropuerto después de las cinco de la mañana (05:00 a.m); que le había informado Pastrana que funcionarios de la Policía del Estado, estaban primero allí cerca de la avioneta con la puerta abierta; que de la avioneta se sacaron unos sacos y unas panelas, que arrojó setecientos (700) kilos de presunta droga; que él había recibido la llamada donde informaban que en un rancho en el sector El Silencio, habían cosas que guardaban relación con la droga de la avioneta; que se le notificó al Fiscal de la llamada recibida, y dijo que haría lo legal para practicar las diligencias; que en el procedimiento de La Pica no había quedado ninguna persona detenida. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., contestó que cuando llegó al aeropuerto habían unos policías cerca de la avioneta, y uno de ellos en la puerta; que Pastrana le informa sobre el avión; que estuvo presente después que lo llamaron, en la casa de la vía La Pica, donde hallaron quince (15) kilos de presunta droga, y era de las mismas características de las halladas en el aeropuerto. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., contestó que le preguntó a uno de los guardias que había pasado, y este le dijo que iban y venían motos, y esto era inusual; que el funcionario de la guardia le informó que la avioneta aterrizaría de una a dos de la mañana; que no tenía conocimiento de donde surgió la lista que tenía el fiscal. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que vía telefónica Pastrana le había informado como a las cuatro y quince de la mañana (04:15 a.m); que en el aeropuerto no se le decomisó ningún saco a funcionario policial. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que no recordaba que tipo de vehículos estaban en el aeropuerto; que no recordaba si hubo civiles en el procedimiento de El Silencio. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., contestó que cuando recibió la llamada anónima, ordenó que fueran al sitio, y luego se enteró que decomisaron treinta (30) kilos y un funcionario resultó detenido.

Esta deposición será apreciada en todo su contenido, pues se trata de un testigo hábil; quien señala se desempeñaba como Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, cuando se enteró del aterrizaje de una avioneta con drogas en el aeropuerto de esta ciudad; que había estado presente en el procedimiento cuando localizaron quince (15) kilos de presunta droga en una casa vía La Pica; y que no estuvo presente cuando detuvieron a un funcionario y decomisaron treinta (30) kilos de droga; por estas razones será valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano J.G.Z.M., quien estando bajo juramento manifestó que el día 20 de Mayo de 2008, aproximadamente a las tres de la tarde (03:00 p.m.) le indicaron que fuera de comisión con el Sargento Montes Torres al sector El Silencio, por una llamada que se recibió, donde decían que supuestamente hacían negocios con drogas; que fueron los funcionarios Acuña, Díaz Flores, Azocar y su persona; que allí consiguieron a un funcionario de apellido Coa, con un saco que tenía treinta (30) panelas, y luego se enteró que guardaba relación con la droga del aeropuerto. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que entraron a la casa sin frisar, el Sargento Montes Torres, Sargento Azocar y Díaz Flores; que él se quedó afuera porque se le averió el vehículo que conducía, y luego sus compañeros le comentaron y se trasladaron hasta el comando; que vio cuando sacaron un saco y detenido a un funcionario policial; que habían dos hombres como testigos; que sirvió como escolta del sitio al comando; que también lo habían levantado y le dijeron que en Vuelta Larga había otra persona apellido Medina con otra droga; que el Sargento Azocar le dio la información, y le dijo que esa información a su vez se le dio el funcionario policial que se encontraba en El Silencio; que se trasladó a Vuelta Larga como a las tres y media de la mañana (03:30 a.m.) en compañía del Mayor M.A., y estaba el Fiscal de Drogas Dr. Ferrín; y del patio de esa casa se sacan quince (15) panelas de un bolso; allí fueron como ocho (08) Guardias Nacionales, habían dos testigos masculinos y no aprehendieron a nadie. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., el testigo respondió que en El Silencio el Sargento Montes Torres dirigía la comisión; que el funcionario Rocca Rivero lo acompañaba en el vehículo marca Toyota, Corolla; los otros vehículos eran una Hilux blanca y un machito; que en Vuelta Larga, estaba el Fiscal presente, y creía entraron Azocar y Quiroz; que según el Fiscal la casa donde encontraron la droga que no había nadie, era de un funcionario apellido Medina. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que se había enterado de que la droga de El Silencio guardaba relación con la decomisada en el aeropuerto, porque se lo dijo Montes Torres; que en esa vivienda de El Silencio detuvieron a una sola persona; que en Vuelta Larga el procedimiento fue a las tres y treinta horas de la mañana (03:30 a.m.). A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que no le habían dicho donde localizaron las treinta (30) panelas; que en el procedimiento de Vuelta Larga, iba manejando la camioneta Hilux, y llevaba a tres funcionarios; que pasaron hacia el patio de la vivienda; que la funcionaria D.L. fue la femenina en el procedimiento de Vuelta Larga; que en Vuelta Larga, el Comandante Paredes llegó como a las cinco de la mañana (05:00 a.m); que los testigos de Vuelta Larga fueron localizados en La Pica. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que el día veinte (20) el Fiscal se entrevistó con el funcionario aprehendido en el procedimiento de El Silencio. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., contestó que no había participado en el interrogatorio de Coa; que a Coa lo detuvieron por el saco que le encontraron en la vivienda de El Silencio de Campo Alegre.

La anterior deposición, a provenir de un testigo hábil que explana de manera detallada como participó en un procedimiento realizado en El Silencio de Campo Alegre, donde se decomisaron treinta (30) panelas de presunta droga, y resultó detenido un ciudadano de apellido Coa; así también relata que fue parte de la comisión que se trasladó hasta el Sector Vuelta Larga, y en patio de la casa hallaron quince (15) panelas de presunta droga de un bolso; esta será apreciada en todo cuanto contiene; y por consiguiente valorada conforme a lo pautado en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano A.G.A., quien estando juramentado en sala manifestó, en fecha 13 de Mayo de 2008 la Dra F.C. llamo para que se dirigieran hasta el aeropuerto. Se constituyó una comisión con Peña, Lismegdis López y su persona en la pista 24 cuando llegamos allí había una comisión de la Policía del Estado; estaba la guardia, estaba la Disip. Había 700 panelas de material sintético de colores amarillo, blanco y negro, estaban en unos sacos, como de Perrarina con un logo ext 25. También habían catorce (14) bidones de color negro la inspección al sitio del suceso la hizo Lismegdis López. La avioneta era marca Piper siglas N5CA, en la misma se localizaron tres bolsos; una con ropa, otro tenían mascarillas y el otro había talco desodorante, ó sea, utensilios personales. A preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió que la llamada de la fiscal Dra. F.C. la recibieron a las 7:00 de la mañana; que llegaron al aeropuerto a los 20 minutos y ya las panelas estaban en una mesa; que cuando se entrevistaron con el funcionario de la policía, quien se identifico como A.R. les dijo que habían recibido una llamada de su central manifestándole que había un avión a la cabecera de la pista, por lo cual ellos ingresaron al aeropuerto por la cerca perimetral y luego se comunicaron con sus superiores, que eran 700 panelas de la presunta droga llamada cocaína. A preguntas realizadas por la Abg. A.N., respondió que ellos hicieron la inspección ocular al sitio; que se entero por Lismegdis López y O.P. de lo dicho por el funcionario A.R.. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., el testigo respondió que O.P. fue quien le dijo que A.R. manifestó que había unos sacos en la aeronave y que dos sospechosos saltaron y se montaron en un vehículo Neón verde. A preguntas formuladas por el Abg. A.c. respondió el testigo que habían veintiocho (28) sacos debajo de la mesa; que no estuvo en el traslado de la evidencia hacia la Guardia Nacional. A preguntas formuladas por el Abg. J.N. el testigo respondió que no hizo el conteo de la droga pero E.P. les dio el resultado; que allí se encontraba el Comandante de la Policía del Estado H.V. y el Comandante de la Guardia Nacional de apellido Paredes, y el Comandante de la Disip O.R. al frente de la comisiones.

La deposición que antecede, será apreciada en virtud de que la misma deviene de un experto que formó parte de una comisión que se dirigió al aeropuerto de esta ciudad, por llamado de la Representación Fiscal, y observó la cantidad de setecientas (700) panelas de droga sobre una mesa, así como una cantidad de bidones y sacos; dejando también constancia de que la avioneta marca Piper, siglas N5CA, se encontraba aparcada en la pista 24. Por ello la misma se valora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de H.J.V.: quien estando bajo juramento manifestó en sala que no tenía la fecha cuando la avioneta cayó al aeropuerto. Que lo llamo el coronel Paredes en la madrugada llegaron al sitio y efectivamente estaba la avioneta, esa investigación se la dieron a la Guardia Nacional; que luego a los días la llamo Paredes con el segundo al mando de la Guardia Nacional, y le dijeron que prestara colaboración para ir a unos módulos, entonces el mayor empezó a interrogar a unos funcionarios y al día siguiente le llego la notificación de que un grupo de funcionarios estaban siendo imputados por el procedimiento de la avioneta. A preguntas formuladas por la representación fiscal contesto; que Paredes lo llamo diciéndole que había una avioneta en el aeropuerto que había aterrizado en forma extraña y que supuestamente tenia droga; que Paredes le hablo de una lista de funcionarios; que no recordaba con exactitud los funcionarios que actuaron en ese procedimiento, que la policía del estado hizo el hallazgo de la avioneta; que de los funcionarios que recordaban era el sargento Cohelo y de otro que le decían “la muerte” que estaban en la lista que tenia Paredes. Que el Coronel Paredes fue quien le dijo que iban a imputar a varios funcionarios que en su mayoría estaban adscritos a comandos en las adyacencias del aeropuerto. A preguntas formuladas por la Defensora Abg. A.N., el testigo respondió que cuando llego al aeropuerto ya estaba el Coronel Paredes; que caminaron todo el aérea, allí no hubo detenido; que no entraron a la avioneta, se acercaron al ala y ya pegaba un olor fuerte; que el encargado del sector era el sargento Cohelo; que Paredes después le dijo que había una droga perdida y fue cuando le pidió la colaboración; que era como 300 kilos. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., contesto que no tenia conocimiento de cómo se entero el Coronel Paredes del aterrizaje de la avioneta; que la Policía del Estado no estaba autorizada para seguir con las averiguaciones, lo cual le correspondió a la Guardia Nacional; que no sabia si se llevaron a todos los funcionarios que aparecían en el acta policial; que habían como 1700 kilos cuando la bajaron de la avioneta. A pregunta formuladas por el Abg. F.M., respondió que recordaba cuando llego al aeropuerto cual fue el funcionario que le dio parte de lo acontecido; que para el momento de su llegada al aeropuerto no recordaba si vio a Cohelo. A preguntas formuladas por al Abg. A.C. contesto que estuvo presente en el conteo de la droga; que los expertos habían manifestado en el conteo que eran 1700 kilos de droga; que ellos hablaban de que un funcionario detenido habían hablado sobre el restante de la droga que eso se lo había dicho el Coronel Paredes; que el Mayor no le mostró ninguna orden de allanamiento, ni ninguna orden de aprehensión; que él (Comandante Paredes) hablo de que iban a entrevistar a los funcionarios. A preguntas formuladas por el Abg. J.N., respondió que el control “uno” informo que habían llegado muchos funcionarios de la policía. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C. respondió el testigo por información del Coronel Paredes fue que se entero, que funcionarios de la Policía Estadal fueron quienes llegaron al sitio; que la brigada motorizada operaba en el centro; que cuando hicieron los recorridos para buscar a los funcionarios de la policía no fueron a la Brigada Motorizada.

Será apreciada esta deposición en todo cuanto contiene; en virtud de que se trata de un testigo hábil que manifestó, haberse enterado del hallazgo de una avioneta presuntamente cargada de droga en el aeropuerto de esta ciudad, y luego se enteró por el Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 77, que habían unos funcionarios policiales involucrados y colaboró con el procedimiento donde interrogar a los mismos. En razón de lo anterior se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano J.E.S., quien estando juramentado legalmente, manifestó en sala que en fecha 21 de mayo de 2008 al mayor M.A. quien era el Jefe de Investigaciones de la Guardia, este se realizo en los módulos de Los Cortijos, Las Cocuizas y Parque Padilla Ron, se verificaron los funcionarios y se los llevaron al Destacamento 77 para interrogarlos; que en las cocuizas estaba el Director de la policía del estado H.V. y este les entrego a los funcionarios policiales requeridos, que su función fue de escolta motorizado de la comisión hasta el destacamento 77, que fueron otros puestos y no se encontró nada al hacer la inspección. A preguntas formuladas por la representación fiscal contesto que eso fue como a las 7:30 de la noche del día 21 de mayo de 2008; que fueron hacer inspección e interrogar a los policías; que creía eran 11 funcionarios y eso eran los que supuestamente estaban de guardia cuando los sucesos del aeropuerto. A preguntas formuladas por la Abg. Anhais Noguera respondió que fueron primeramente al puesto de los cortijos, que no consiguieron ninguna evidencia; que a los funcionarios los levaron a la oficina de investigaciones penales de la guardia nacional. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S. respondió que desconocía si había una orden judicial para revisar los comandos de las cocuizas, que la orden se la dio el Dr. Ferrin al jefe de la comisión; que creía que ya una persona se encontraba detenida el día anterior; que desconocía si había una lista de funcionarios. A preguntas formuladas por el Abg. F.M. el testigo respondió que fueron a los módulos en 2 motos y 2 vehículos. A preguntas formuladas por el Abg. A.C., respondió que creía que 6 funcionarios conformaban la comisión de la Guardia Nacional; que se había tomado el libro de novedades; que el Comandante de la Policía H.V. se quedo en el modulo de Las Cocuizas y el mayor se fue con ellos al destacamento 77; que al llegar nuevamente al destacamento 77 se dio cuenta que aun se encontraban allí los funcionarios. A preguntas formuladas por el Abg. J.N. respondió que se hizo una inspección de los módulos de las cocuizas; que no tenían información específica de lo que buscaban; que hubo 2 testigos civiles en las inspecciones.

Esta deposición será apreciada en todo su contenido, pues proviene de un testigo hábil, quien manifiesta formó parte de la comisión de la Guardia Nacional, que en fecha 21/05/2008 se dirigió a los módulos cercanos al aeropuerto como escolta; se llevaron a unos funcionarios de la Policía del Estado para interrogarlos en el Destacamento 77. Por ello se valora conforme a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y será adminiculada a las demás pruebas, para formar el cúmulo probatorio base para sentenciar en este asunto.

Declaración como experto del ciudadano E.P.M.: que realizo cuatro experticias la primera se refirió 700 envoltorios que tenían cinta adhesiva latex de varios colores entre ellos blanca amarilla y naranja, con un peso de 705 kilos 365 gramos con 300 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato; cada envoltorio (panelas) tenia troqueles de relieve; La segunda experticia fue de barrido sobre avioneta marca Piper; con la sigla N3-95CA la misma resulto positiva de Cocaína Clorhidrato; que la tercera experticia fue sobre 14 bidones la cual se realizo en el Destacamento 77 de la Guardia Nacional, los mismos estaban vacíos pero se verifico que contenían kerocina; una cuarta experticia realiza en dos muestras la primera se trataba de 30 envoltorios de latex blanco y negro con un peso de 30 kilos con 69 miligramos de Cocaína Clorhidrato, y la otra referida a 15 envoltorios en cinta transparentes de color blanco y negro ambas muestras con relieve troqueladas que resulto ser también 15 kilos con 34 gramos y 500 miligramos que resulto ser Cocaína en forma de Clorhidrato. A preguntas formuladas por la representación fiscal respondió que realizo 4 diligencias de investigaciones entre ellas dos experticias para reconocimiento de sustancias; que las 2 muestras donde estaban las 15 y 30 panelas que guardaban relación; que 3 de las experticias se hicieron en una primera observación en el aeropuerto; luego se hicieron en el destacamento 77 dos de ellas de barridos en los bidones en la avioneta y 700 panelas; luego la experticia sobre las 45 panales se realizo otro día; que ratificaba las experticias suscrita por su persona. A preguntas formuladas por la Abg. A.N. respondió que no sabía a quien pertenecían las 45 panelas a la cual se hizo experticia a la fecha posterior. A preguntas formuladas por el Abg. F.M. el testigo respondió que las 30 y 15 panelas eran 45 kilos y algo más de droga; que las experticias no necesitaban testigos. A preguntas formuladas por el Abg. A.c. el experto respondió que los bidones se encontraban en el avioneta; que le hizo la experticia a 45 panelas en el destacamento 77; que el Dr. J.F. le informo que las 45 panelas se habían decomisado presuntamente a unos policías. A preguntas formuladas por el Abg. J.N. respondió que ese caso la exclusividad de la guardia y custodia de la evidencia la tuvo la guardia nacional; que no tuvieron a la mano los troqueles porque estos están en los sitios de producción. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C. respondió que a través de la experiencia pudo comparar los 2 lotes de panelas sobre un conocimiento empírico de la forma como trabaja los carteles.

Esta deposición, será apreciada en todo cuanto contiene; en virtud de que se trata de un experto que por sus conocimientos y experiencia, ilustra al Tribunal sobre la sustancia que conformaban las cuarenta y cinco panelas objeto de incautación a los hoy acusados, la cual no es otra que Cocaína Clorhidrato, en la cantidad y con las características que el mismo explanó en sala. Por ello se valora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano D.A.C.M., quien estando bajo juramento en sala de audiencias, manifestó que trabajaba en construcción y se quedó de ver con una señora para un trabajo al frente del Destacamento 77 de la Guardia Nacional; cuando de repente unos guardias les dijeron para servir de testigos, y los llevaron a un cuarto donde habían unos sacos; donde testificó que habían treinta (30) panelas; que luego les dijeron que le harían una prueba a ver si era droga de alta pureza, y les dijeron que efectivamente era de alta pureza; que luego los llevaron a otro cuarto y observaron de donde sacaron la sustancia, y les explicaron lo que iban a hacer y después les tomaron declaración. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que el amigo que lo acompañaba se llamaba A.G.; que en el Destacamento 77 fue que les dijeron lo que iban a hacer; que eso fue en horas de la tarde, no recordaba la fecha; que se encontraban varios guardias y un fiscal; que estuvo conforme con su declaración en la Guardia Nacional, él la leyó. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., respondió el testigo que cuando les pidieron la colaboración estaba una patrulla como Jeep, y las personas les enseñaron unas chapas, y tenían ametralladoras; que les dijeron que iban a sacar una droga que estaba en unas bolsas de comida para perros; que el acta que firmó fue lo que se hizo en la Guardia Nacional. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que había perdido todo contacto con A.G. desde hacía dos años; que eso fue desde la tarde hasta como las doce o una de la mañana; que no había efectuado ningún otro recorrido con la Guardia Nacional; que los sacos eran blancos, decían Purina Drog Chau, y habían panelas blancas y negras; que en el cuarto estuvieron tres funcionarios de la Guardia Nacional y un fiscal; que con el tiempo se enteró que unos policías estaban detenidos por esa droga. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que a él no lo orientaron como iba a responder en la declaración; que no fue a otro allanamiento en otro lugar. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que no había declarado en el Ministerio Público. A preguntas formuladas por el Juez, el testigo respondió que era un solo saco y tenía de treinta (30) a treinta y cinco (35) panelas.

Se apreciará esta deposición, por considerar que el testigo señala las características propias de un lote de treinta (30) panelas a treinta y cinco (35) panelas, que estaban en unos sacos, donde los guardias le dijeron luego de una prueba, que era droga de alta pureza; por ello será valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y la misma será a su vez, adminiculada a las demás pruebas, para fortalecer el dictamen que se emitirá en el presente caso.

Declaración del ciudadano J.E.Q.G., quien estando bajo juramento manifestó que en fecha 21 de Mayo de 2008, aproximadamente como a las dos de la tarde (02:00 p.m.), conformaba una comisión al mando del Mayor M.A., y se dirigieron al sector Vuelta Larga, tocaron la puerta en una vivienda y no salió nadie; en vista de ello, entraron y en la parte de atrás de la casa encontraron panelas de presunta droga; que fueron en compañía de dos testigos; luego la trasladaron al Destacamento 77 de la Guardia Nacional. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que eran cinco funcionarios, Azocar, Díaz Flores, Zambrano Márquez, Lara y M.A.; que la información la tenía inteligencia, y él era plaza de la Guardia; que él buscó por los alrededores de la casa, y se buscó donde había signos de remoción; que aproximadamente eran quince (15) panelas. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió el testigo, que el Mayor Astudillo fue quien dio la orden; que en la misma investigación fueron a varias comisarías de la policía del Estado, y en presencia del Comandante de dicha policía H.V., no se localizó en las mismas, ningún elemento de interés criminalístico; que a Vuelta Larga, fueron tres vehículos particulares y el particularmente fue en un Nissan; que en Vuelta Larga todos vieron la tierra removida, y sacaron quince (15) panelas sueltas; que no estaba ninguna persona detenida para ese momento. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., contestó que el Mayor Astudillo no llegó a manifestar que se encontrara alguna persona detenida por ese procedimiento; que participó en labores de excavación y solamente estaban los dos testigos; que el Comandante de la Policía entregó a varios funcionarios de ese cuerpo en calidad de averiguaciones; que no recordaba que efectivos recogieron a los testigos del procedimiento. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que las Comisarías de la Policía del Estado que recorrieron fueron, el Parque Padilla Ron, Calle El Tubo, y en Los Cortijos al lado del CDI; que fue un grupo de ocho a diez funcionarios que les entregó el comisario Vivas; que no tenía información el porque detuvieron a esos funcionarios.

Al tratarse de un testigo hábil, quien señala que participo como Guardia Nacional en el procedimiento del sector Vuelta Larga, donde se halló luego de una excavación en el patio de una vivienda la cantidad de quince (15) panelas; y que también había participado en el procedimiento donde recorrieron los módulos policiales de Las Cocuizas y resultaron detenidos ocho o diez funcionarios policiales. En razón de ello, dicha declaración seá valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano I.A.L.F. (testigo promovido por la Defensa, Abg. F.M.), quien estando bajo juramento hizo una exposición en sala sobre el levantamiento topográfico que se realizó en un terreno en la población de Vuelta Larga. A preguntas efectuadas por el Abg. F.M., respondió que era Ingeniero Civil desde el año 1994; que había realizado ese levantamiento en fecha 04 de Julio de 2008, junto con el Topógrafo A.J.; que eso era un estudio planimetrico y se dejó constancia de la altitud del terreno; que no identificaron al dueño del inmueble; que la demarcación era una cerca de alambre de púas; que el hueco que aparecía en el plano se encontraba fuera del alambre de púas; que no tenía conocimiento, mencionaron que allí consiguieron droga, pero no sabía; que había libre acceso desde un riachuelo, hasta la demarcación; que nadie entregó documento de propiedad del inmueble. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que se habían medido las distancias entre las estaciones, y no se valieron de ningún documento catastral que determinaran los linderos de ese terreno; que después de la cerca había una vegetación mediana, o sea, como de un metro de alto.

Esta deposición será apreciada en su contenido, pues se trata de un testigo quien a través de su profesión y experiencia, señaló en sala con apoyo del Levantamiento Planimetrico cursante en las actuaciones, características propias de un terreno ubicado en la población de Vuelta Larga de esta Entidad Federal; y que guarda relación con los hechos investigados. Por ello se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano J.R.B.L., quien estando juramentado legalmente manifestó que el día trece (13) de Mayo no recordaba el año, iba saliendo de su casa al frente del aeropuerto; la policía lo tomo como testigo; había una avioneta y vio que tenía droga, y comprobaron que era Cocaína. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contestó que iba saliendo de su casa a las cinco y media a seis de la mañana, hacia la vía al sur; y ya eso estaba alborotado; que los cuerpos policiales le pidieron el favor de servir de testigo; que vio cuando sacaron de la avioneta, unos bidones y la droga, aproximadamente setecientos kilos; que cuando llegaron a la Guardia Nacional, le echaron un liquido como azul y era noventa y nueve; por cierto droga; que otra muchacha había servido como testigo llamada Zuly; creía pasaron con los fiscales, en presencia suya sacaron la droga de la avioneta. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que no recordaba si la avioneta tenía la puerta abierta; que todos los funcionarios de los cuerpos de seguridad manipularon la droga. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que cuando llegó ningún funcionario se encontraba dentro de la avioneta; que entre tres o cuatro funcionarios le pidieron la colaboración. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que ese mismo día rindió declaración, pero no recordaba si en la guardia o en la policía; que eso fue el lunes día trece de Mayo de 2008.

Se trata de un testigo instrumental, que refiere que observó como a las seis de la mañana, como sacaron de una avioneta en el aeropuerto un día 13 de Mayo, unos bidones y droga, aproximadamente setecientos kilos, y al echarle un líquido manifestaron los funcionarios que era cien por ciento droga; la misma será valorada conforme a lo pautado en el tantas veces mencionado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano D.A.H. (testigo promovido por la Defensa Abg. J.S.C.), quien estando bajo juramento manifestó que se encontraba en su residencia descansando cuando recibió una llamada como a las tres de la mañana del funcionario Rocca, diciendo que en el aeropuerto había un procedimiento de drogas en una avioneta que había aterrizado; luego la Inspectora S.P. les informó que había un robo cerca de la Casa de la Mujer; que se uniformó nuevamente y fue hasta el aeropuerto y llegó como a las cinco de la mañana; y Rocca y Klebert le dijeron que querían estar en el acta para ganar meritos, él luego se retiró del aeropuerto. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que no recordaba la fecha exacta; que en esa fecha era el Jefe de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Monagas, era Sub Inspector; que habló con S.P. y le dijo que si les había ordenado a Rocca y Klebert se trasladaran al robo, y luego se fueron al aeropuerto; que la funcionaria S.P. fue quien hizo que a Rocca y a Klebert los metieron en el acta; que a los días el Director de la Policía del Estado, H.V. le ordenó que trasladara a la Guardia Nacional y despojara de sus armas, radios y motos a Klebert y a Rocca; que Klebert y Rocca no fueron detenidos en el puesto de Las Cocuizas; que ellos ese día habían recibido guardia a la una de la mañana el día del procedimiento en el aeropuerto; que Rocca y Klebert habían recibido llamada de la central para prestar apoyo. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que la llamada que recibió de Rocca, consideró se la hicieron para que abogara por ellos y los incluyeran en el acta del procedimiento en el aeropuerto; que S.P., era Supervisora de la Región Capital; que cuando llegó al aeropuerto como a las cinco de la mañana, estaban varios cuerpos de seguridad; que A.R., Rivas, Klebert, Rocca estaban en el aeropuerto, ellos eran los que daban información. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., contestó el testigo, que cuando llegó al aeropuerto se entrevistó con A.R., porque estaba dando información de la situación, él le dijo que hubo un procedimiento en el aeropuerto; que no se había entrevistado con el Inspector Cohelo.

Declaración del ciudadano L.J.L.Z. (testigo promovido por el Abg. J.S.C.), quien estando juramentado legalmente manifestó que tenían el segundo turno en el casco central, vía mensaje se comunicó con sus compañeros, y le dijeron vía radio que fueran a cerca de Cermallas, fueron hasta allá y de allí se fueron al aeropuerto con la Inspectora Pérez. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que eso fue en fecha 12 de Mayo de 2008; que en ese momento era agente de la Brigada Motorizada; que D.H. era el Director de esa brigada; que llegó tarde a ese turno, como a la una y media de la mañana; que encontró a sus compañeros en la perimetral del aeropuerto, y Klebert y Rocca le dijeron que recibieron llamado para ir a Cermallas a un procedimiento; que cuando llegaron a Cermallas le dijeron sus compañeros que en el aeropuerto había un procedimiento de un avión con drogas; que las motos de Klebert y Rocca estaban en la parte de afuera del aeropuerto; que ellos ni en sus motos tenían algún tipo de envoltorio o bulto; que S.P. era la funcionaria más antigua del grupo; que en Cermallas pasaron como cuarenta minutos y luego se fueron al aeropuerto y e encontraban varios policías del Estado y luego comenzaron a llegar funcionarios de otros cuerpos; que ellos resguardaron el avión; que no sabía que hacían Klebert y Rocca antes de que él llegara a la perimetral del aeropuerto; que quedo fuera del acta porque no recibió guardia con Klebert y Rocca. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., contestó que se había retrasado en la guardia, y no sabía que habían hecho Klebert y Rocca de doce a una de la mañana de ese día. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que cuando llegó a la Avenida Perimetral se paro al lado de las motos de sus compañeros, y ellos llegaron al momento; que Rocca había llamado a Hernández, para que lo incorporaran y a Rocca en el acta. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que el segundo turno era de doce a tres de la mañana; que Rocca era el que tenía radio por ser el más antiguo; que se comunicó con Klebert por mensaje de texto y lo mandaron que fuera a la Avenida perimetral del aeropuerto, cuando llegó tenían las motos afuera y saltaron la cerca, y fueron a Cermallas; regresaron al aeropuerto como a las dos y cuarenta de la mañana. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que Sollimar Pérez se encontraba sola en Cermallas, y tenía rato llamando a sus compañeros-

Declaración de la ciudadana S.D.V.P.R. (testigo promovido por el Abg. J.S.C.), quien estando juramentada legalmente manifestó que en fecha 12 de Mayo de 2008, recibió supervisión a las dos de la mañana, a la sede principal en el modulo Canal 90; cuando iba a la altura de Cermallas se acercaron dos ciudadanos y le dicen que habían robado en una heladería; llamó a los funcionarios y le dijeron que se encontraban adyacentes al aeropuerto y les dijo que se vinieran; hicieron el procedimiento y como a las tres se fueron al aeropuerto; cuando llegaron el funcionario Calzadilla les abrió el portón, y había un procedimiento con una avioneta. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que era Sub Inspector de la Policía del Estado; que ese día recibió segundo turno a la una de la mañana; que la Brigada Motorizada podía hacer recorridos por el aeropuerto; que no hubo retardo desde la llamada a los funcionarios y su llegada a Cermallas; que no vio ningún paquete o bolsa en las motos de esos funcionarios; que no vio ninguna actitud rara en los funcionarios Rocca y Klebert; que pasaron como a la una y cuarenta de la mañana a Cermallas; que como a las dos y media o tres de la mañana, ingresaron al aeropuerto por T.T.; que en el aeropuerto un Guardia Nacional le comentó que se trataba de una avioneta con presunta droga; que había conversado con el funcionario D.H. y este le dijo que hablara con los muchachos, para que los incluyeran en el acta policial, porque era importante para los ascensos; que en el aeropuerto los funcionarios Klebert y Rocca dejaron sus motos, luego del cordón de seguridad que formaba la Guardia Nacional. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que cuando recibió el llamado del 171 se encontraba en el comando del canal 90; que el llamado del 171 fue general; que los funcionarios llegaron a la una y cuarenta y cinco, y dijeron que estaban adyacentes al aeropuerto; que lo de Cermallas se lo comunicó al funcionario Requena del 171; que no había quedado asentado en ningún libro el procedimiento de Cermallas; que tenía entendido que el acta del aeropuerto la levantó el Inspector Aguilera; que no tenía conocimiento de cuales funcionarios llegaron primero al aeropuerto; que no podía dar fe de lo que hicieron los funcionarios Klebert y Rocca, desde la una de la mañana, hasta que llegaron a Cermallas. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que cuando llegó al aeropuerto iba saliendo una ambulancia con guardias y un civil; y luego este civil regresó en una camioneta grande, y este dijo que era Teniente de la Guardia Nacional, y que estaba a cargo del procedimiento; que llegó como a quince (15) metros de la avioneta y vio la compuerta abierta; que no vio a ningún funcionario manipulando algún paquete. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que el funcionario Calzadilla abrió el portón del aeropuerto cuando ella llego; que J.C. tenía función de motorizado; que la Brigada Aeroportuaria se encargaba de la vigilancia de los vuelos. A preguntas formuladas por el Juez, respondió que J.C. estaba en una moto.

Serán apreciadas estas deposiciones en todo su contenido, por ilustrar al Tribunal con respecto a parte de la actuación policial que ejecutaron los funcionarios Klevert González y R.R., fuera del Aeropuerto Internacional J.T.M. de esta ciudad, en la fecha cuando fue hallada la aeronave que nos ocupa; asimismo bajo juramento manifestaron que observaron el procedimiento llevado a cabo en el aeropuerto pasadas las cinco de la mañana de la fecha en cuestión. Por ello se valora conforme a lo estipulado en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano J.G.C.F. (testigo promovido por Defensa Abg. F.M.), quien estando bajo juramento manifestó que se encontraba en la casa de L.D.C., reunido celebrando un Día de las Madres, jugando dominó, tomando una cervecitas; que siguieron allí hasta amanecer; que Cohelo tenía un poco de gripe; Cohelo recibió una llamada y el decía que lo que estaba aconteciendo se lo comunicaran a la superioridad. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que eso fue el doce de Mayo de 2008, Día de las Madres; que estuvieron allí J.C.D.S., Naiaska Flores, Renny Salazar, O.C., A.C. y su persona; que L.D.C. estaba quebrantado de salud; que cuando recibió la llamada él decía que le informaran a la superioridad porque estaba quebrantado de salud; que en ningún momento L.C. se ausentó de la casa. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que llegó en el transcurso del día a la casa de Cohelo; que Cohelo recibió la llamada en la nochecita, pero no recordaba la hora; que él no recordaba a la hora que se retiró al día siguiente de la casa de Cohelo, y que fue empleado de Cohelo. A preguntas formuladas por el Juez, respondió que la casa de Cohelo estaba ubicada en el sector Costo Arriba, vía Caripito.

Esta deposición, se aprecia en su contenido, por cuanto la misma proviene de un testigo hábil, que señala haber estado en la residencia de Cohelo (como él mismo lo indicó en sala de audiencias) celebrando el día de las Madres el 12 de Mayo de 2008, y que este recibió una llamada en la nochecita. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano J.L.C.M., quien estando sin juramento alguno, en sala manifestó que se encontraba de servicio en el puesto de la Calle El Tubo, Las Cocuizas en fecha 11 de Mayo de 2008; el funcionario E.C. quien lo acompañaba en el puesto, se fue como a las diez de la noche; entonces como a la una de la mañana (01:00 a.m.) Medina y Rivas, se aparecieron con un saco, dijeron que había un procedimiento, se fueron y regresaron en la madrugada y se lo llevaron; que luego el día 19 de Mayo lo fueron a buscar y lo llevaron a la casa de Medina, entonces le ofrecieron veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BsF) para que guardara un saco; el Sargento Cohelo iba a hacer el negocio el otro día; que el día veinte (20) el Sargento Cohelo dijo que el que dijera algo que se aguantara; que J.C. le llevo un teléfono, y el dijo que iban a llegar unos tipos en un carro, iban a prender y apagar las luces para dar la señal; llegaron dos tipos, uno de ellos vio la droga, pidió un cuchillo la probo, y dijo que estaba buena, que iba a buscar el dinero y regresaba , y en pocos momentos llegaron los funcionarios de la Guardia y lo dejaron preso. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que para el momento de los hechos era Policía del Estado Monagas, iba a cumplir tres años; que el Sargento Cohelo era quien comandaba ese comando; que el Cabo Medina y Rivas fueron los que me ofrecieron los veinte millones; que cuando llegaron con los sacos al puesto de la Calle El Tubo no le dijeron nada; que ellos llegaron en la unidad 053, pasaron como dos minutos y se regresaron; que en el libro de novedades quedo asentado cuando lo fueron a buscar el día 19 de Mayo; que Medina lo llevó para el terreno y la droga la saco del patio de su casa, donde estaba enterrada pegado de la cerca; que ellos decían que la droga la iban a negociar; que trasladaron la droga hasta su casa, desde el lunes 19 hasta el otro día como a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.); que su casa estaba en construcción en el Silencio de Campo Alegre; que estuvieron involucrados en esos hechos los funcionarios Medina, Rivas, Cohelo, Moreno y no recordaba los demás nombres; que el Sargento Cohelo dijo “el que no se aguante lo voy a matar”; que Cohelo y Medina le ofrecieron los veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BsF); que J.C. le entregó un celular Motorola, que se lo mando Cohelo, y se comunicó con él; que cuando resulto detenido por la Guardia, colaboró porque esa droga no era de él; que luego de que el tipo probara la droga, como a los cinco minutos llegó la Guardia; que por su información también fueron a la casa de Medina y decomisaron quince (15) panelas; que cuando estaba detenido en la Guardia decidió colaborar; que no fue obligado a declarar. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., el testigo respondió que se encontraba solo en su casa cuando J.C. le entregó el teléfono que le mandó Cohelo; que cuando decidió colaborar en la Guardia Nacional no había abogado; pero en el circuito judicial si lo asistió un Defensor Público. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., respondió que ellos llegaron al puesto el día de las madres el 11 de Mayo de 2008; que él estuvo de guardia desde el viernes de ese fin de semana; que él y Camejo estaban de guardia; que no sabia si Cohelo estaba de guardia; que no vio al Sargento Cohelo cuando le llevaron los sacos; que sabía hubo un procedimiento en el aeropuerto “J.T.M.”; que el martes veinte (20) de Mayo vio nuevamente al Sargento Cohelo; que del catorce (14) al veinte (20) Cohelo no le hizo ninguna proposición; que nunca tuvo una amonestación de parte de Cohelo; que no hubo orden de allanamiento cuando llegaron a su casa; que la droga estaba en la parte interna de la puerta de la casa; que acompañó a los funcionarios a Vuelta Larga; esa era una casa en construcción; allí habían personas civiles; que hicieron el hallazgo en Vuelta Larga en la parte izquierda del patio donde habían unas matas, en la cerca; que nunca había ido antes al sector Vuelta Larga. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que esa misma noche no se enteró de quienes estaban como funcionarios en el aeropuerto, después si; que pasadas las once de la noche (11:00 p.m) de día diecinueve (19) se dirigieron a la casa del Cabo Medina en una patrulla que conducía Rivas; que llegaron casi a las doce de la noche (12:00 p.m.) a la casa de Medina; que no se encontraba Cohelo; que el saco lo montaron en la unidad el Cabo Medina y el Sargento Rivas, fueron los que escarbaron en el patio, porque él no cavo; que su casa en El Silencio estaba en construcción, no estaba habitable; que se quedó allí cuidando la droga, como a las nueve y pico llegó Cohelo, junto con Medina; que el Sargento Cohelo le dijo que iban a ver la droga en una camioneta azul; que estaba seguro era Cohelo quien lo llamaba. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., contestó que Medina le informó de los funcionarios que actuaron en el aeropuerto; que ellos dejaron los sacos en el puesto policial como a la una y treinta horas de la mañana (01:30 a.m.), en ese momento no dijeron que tenían, pero dijeron que venían del aeropuerto; que ese mismo día retiraron los sacos como a las cinco de la mañana (05:00 a.m.); que desconocía a donde se llevaron esos sacos ese día; que Medina le había dicho que esos sacos eran del procedimiento del aeropuerto, y cuando se lo dijo estaba Rivas; y estos dos funcionarios lo llevaron hasta su casa en el sector El Silencio de Campo Alegre; que él no vivía allí porque estaba en construcción; que no recordaba si con respecto al teléfono le hicieron alguna pregunta cuando declaró en la Guardia. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que el puesto policial de la Calle El Tubo dependía de la Comisaría Los Cortijos; que no tenía nada que ver con la Brigada Motorizada; que primero llegó la información por radio y posteriormente llegaron al puesto Rivas y Medina; que creía unidades motorizadas no acompañaban a la unidad 053; que no vio unidades motorizadas cuando Cohelo habló con él; que Rocca y Klebert González como compañeros de trabajo, y no logró verlos cuando fue detenido.

Será apreciada esta deposición, aún cuando fue realizada en sala sin juramento; en virtud de que se trata de un funcionario delator, cuyo testimonio al adminicularse con el resto de las probanzas nos dirige a esclarecer como ocurrieron los hechos objeto del presente asunto. Por esta razón se valora conforme a lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano NEOMAR J.R.P. (testigo promovido por la Defensa, Abg. F.M.), quien estando bajo juramento en sala de audiencias, manifestó estaba destacado en Las Cocuizas, trabajando como chofer de una unidad con el Jefe D.C.; que éste era un hombre correcto en sus cosas, que era su chofer y lo relevaba L.R.; había un funcionario de nombre J.L.C. que era demasiado agresivo con el jefe; que Cohelo le daba instrucciones y Coa le decía que no; Coa amenazaba al comandante Cohelo; que una vez se fueron a las manos; que como tres o cuatro veces Cohelo pidió cambio de este funcionario; que estuvo presente algunas veces cuando él (Jorge Coa) agredía a Cohelo, ese muchacho era mala conducta, a veces montaban alcabalas y él (Coa) se iba sin permiso; hasta le dijo que era jalabolas de Cohelo; que habían funcionarios que no podían trabajar con Coa; el día 12 de Mayo de 2008 trabajó desde las seis de la mañana, hasta las seis de la tarde, día de las madres, no sabía que había pasado ese día; el día miércoles siguiente, se presentó al puesto policial el Comandante H.V. con una lista de funcionarios y los llevaron al Destacamento 77, y a los días se enteró de lo sucedido. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., el testigo contestó que L.M. era el Jefe de los Servicios para el día 20 de Mayo, y este se encontraba en la comisaría. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que Klevert González y Rocca no eran plaza de la Comisaría Las Cocuizas; que la Unidad de Motorizados quedaba en el sector La Cruz. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que lo sucedido entre Cohelo y Coa aparecía reflejado en los libros de operaciones de la Policía del Estado; que L.R. y su persona, andaban en la unidad 052 o en un Corolla, o la unidad 053; que el día 12 de Mayo de 2008 le entregó la unidad 053 a Rivas a las seis de la tarde (06:00 p.m.).

Se apreciará esta deposición en todo cuanto contiene, pues se trata de un funcionario quien señala que el día 12 de Mayo de 2008, entregó la patrulla 053 a Rivas, y que estuvo presente cuando se presentó el Comandante H.V. en el Puesto Policial con una lista de funcionarios que los llevaron al Destacamento 77. Por lo anterior, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano RENNY S.V. (testigo promovido por la Defensa, Abg. F.M.), quien estando bajo juramento en sala manifestó que en fecha 11 de Mayo de 2008 se encontraba en una parrillada en Costo Arriba en un club donde vivía D.C., desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las dos y treinta del día siguiente, celebrando el día de Las Madres; D.C. se sentía mal, recibió una llamada como a la una de la mañana (01:00 a.m.), este se fue a acostar como a esa hora, y se acostó en un cuarto al lado de él. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que se encontraban en esa casa para ese día Goyo Conquista, D.C., A.C., A.C.; que no sabía de quien recibió D.C. la llamada, pero creía era del trabajo; que el día 20 de Mayo vio a D.C. en la Calle Azcue, en M.S. haciendo compras deportivas.

Aún cuando no se trata de un testigo presencial de los hechos, este Tribunal apreciará la testifical que antecede, en virtud de que la misma conduce a este Tribunal a verificar que el acusado D.C., recibió llamada telefónica aproximadamente a la 01:00 de la mañana del día 11 de Mayo de 2008. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual será acumulada al resto de las pruebas debatidas en el juicio oral y público.

DECLARACION DE ACUSADOS

Declaración del acusado L.D.C.A., quien estando sin juramento alguno manifestó en sala, que el día 11 de Mayo de 2008 se encontraba quebrantado de salud en su casa, era un día domingo estaba en un agasajo; que llegaron como a las siete de la noche (07:00 p.m.) Goyo Conquista, sus hermanos; que antes había llamado H.V. y le dio el día libre, quedando encargado Chalo; se fue a reposar como a las once de la noche (11:00 p.m.); como a las doce de la noche (12:00 p.m.) lo llamaron para comer parrilla; y como a la una y media de la madrugada (01:30 a.m.) recibió una llamada del Sargento Medina, diciéndole que había un aeronave que había aterrizado con droga en el aeropuerto, le dijo que acordonara la zona y que estuviera pendiente; que como a las siete de la mañana (07:00 a.m.) llegó al aeropuerto y vio la aeronave; habían comisiones de la PTJ, Bomberos, Guardias Nacionales, y su comisario H.V.; que cuando llegó ya las panelas estaban en un mesón; eran setecientas (700) panelas, luego trasladaron la evidencia al Destacamento 77, y allí estuvieron como hasta las diez de la noche (10:00 p.m.); una vez que terminaron las actuaciones el Mayor Astudillo no quiso firmar la cadena de custodia; que el Comandante Paredes le decía que firmara, entraron y salió y firmó; que el día veinte (20) estaba con Arzolay en una unidad moto comprando algunos aperos deportivos, porque iban a los juegos nacionales en Barinas; cuando llegaron al modulo Los Cortijos se encontraba Astudillo, llegó el Comisario H.V. y les dijeron que iban a revisar el modulo; lo revisaron y los montaron en un convoy de la Guardia y los llevaron al Destacamento 77, los metieron en un corredor, y Ferrin les dijo que el problema fue que un funcionario a su cargo estaba diciendo que tenían en venta una droga. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que recibió llamada como a las dos y media de la mañana (02:30 a.m.) del día 11 de Mayo de 2008 a su celular de Medina; que Medina le dijo que había un procedimiento en el aeropuerto, donde había una avioneta con droga; que Medina era subalterno de él; que llegó al aeropuerto como de siete (07) a ocho (08) de la mañana, y se comunicó con L.M.; que los motorizados y los funcionarios de la Brigada Aeroportuaria no estaban a su mando; que a Moreno lo vio en la mañana en el aeropuerto; que J.L.C.M. era subalterno, estaba adscrito en el sector El Tubo; que en ningún momento tuvo contacto vía telefónica con el funcionario Coa Mora. A preguntas formuladas por el Abg. J.G.S., el acusado respondió que el día 11 de Mayo de 2008 como a la una de la mañana se encontraba en su residencia en el sector Costo Abajo; que no fue incluido en el acta, porque solo recibió novedades y no participé en el procedimiento; que del día once (11) al día veinte (20) de Mayo no se comunicó con Coa Mora; que cuando los detuvieron no había Fiscal, ni orden judicial; que el Mayor Astudillo tenía una lista y empezó a nombrar funcionarios, no sabía si él estaba allí, ni de donde provino ese papel; que J.L.C.M. a veces se iba del puesto de la Calle El Tubo, y no decía nada; que varias veces se le fue encima con palabras obscenas; en una oportunidad le levantó un procedimiento administrativo, que debía reposar en el libro del comando, los cuales decomisó la Guardia Nacional, y los puso a la orden de la Fiscalía. A pregunta formuladas por el Abg. F.M., respondió el acusado, que de siete de la mañana hasta las cuatro de la tarde o cinco estuvo en el aeropuerto, luego se dirigieron al Destacamento 77. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió que no recordaba el motorizado que lo llevó hasta el aeropuerto.

Declaración del acusado J.J.C.V., quien estando sin juramento alguno e impuesto del Precepto Constitucional en sala sostuvo que desde un principio dijo que era inocente; que hasta el 11 de Mayo de 2008 tenía tres meses laborando en Los Cortijos, bajo el mando de Chalo; que ese día de las madres entró a trabajar en la tarde y era auxiliar en la patrulla con L.M.; que F.R. llama de 171 cuando estaban en la redoma, informando que había aterrizado una avioneta sin luces en el aeropuerto, y fueron hasta allá; que W.R., A.R. y él saltaron la cerca, y cuando llegaron cerca de la avioneta vio la compuerta abierta, y también vio a dos sujetos saltando la cerca y se montaron en un carro y se fueron; que le dijo a Lizardo lo que había visto y que pidiera apoyo; era un vehículo oscuro pequeño; ; que ayudaron a saltar al Sargento y luego empezaron a llegar más funcionarios, motorizados, Guardias en una ambulancia; luego como a las seis de la mañana (06:00 a.m.) llegó el Fiscal y le dio la batuta a la Guardia; que el acta fue de resguardo y la redactó el funcionario Rodríguez; y como el veinte (20) fue a ofrecer una entrevista en la Guardia y allí lo detuvieron hasta el presente. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que él se encontraba con el Sargento L.M., y los funcionarios A.R. y W.R.; que el 171 pidió que se verificara si había aterrizado una avioneta en el aeropuerto; que el Sargento Moreno les dijo que saltaran la cerca y verificaran; que los funcionarios motorizados Rocca y González saltaron al aeropuerto; que a pocos minutos llegaron también los funcionarios de la Brigada Aeroportuaria; que minutos después llegó al aeropuerto la unidad 053, tripulada por Medina y Rivas; que la unidad 053 fue la última en llegar al aeropuerto, antes de que llegaran el resto de los cuerpos de seguridad; que llegaron ellos primero y posteriormente la Guardia; que actuaron en ese procedimiento un total de diez (10) funcionarios; que Coa no actuó en ese procedimiento, ni L.C.. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que recibió turno con W.R.; que el llamado del 171 fue aproximadamente a la una y veinte de la mañana (01:20 a.m.); que cuando ellos llegaron venían los guardias en una ambulancia de los Bomberos; que el Sargento Moreno se había quedado en la unidad 052 cuando ellos saltaron la cerca del aeropuerto; que los funcionarios de la Guardia Nacional cuando llegaron se mantuvieron a distancia, y con ellos no hablaron; que ellos firmaron un acta en la Guardia Nacional. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., contestó que el 171 le informó al Sargento L.M., se encontraba por el paseo aeróbico y se devolvieron; que Rocca y Klebert llegaron después y se fueron, pero no sabía el motivo. A preguntas formuladas por el Juez, respondió el testigo que nadie ingresó a la avioneta, mientras estuvieron allí; a las seis de la mañana (06:00 a.m.) cuando llegó el Fiscal, la Guardia ingresó y empezó a bajar lo que había allí. Asimismo el acusado en cuestión en fecha 15/05/2011, complementó su declaración sin juramento, manifestando que el funcionario Coa Mora, lo había señalado en sala como que él le llevó un teléfono que le mandó el Sargento Cohelo; quería aclarar que él no llevó ningún teléfono, y que no trataba a dicho funcionario. En esa oportunidad a preguntas formuladas por el Abg. C.C., respondió que él no había tenido ningún problema con Coa Mora.

Declaración del acusado LIZALDO M.G., quien estando sin juramento, e impuesto del Precepto Constitucional en sala manifestó, que el domingo 11 de Mayo de 2008, cuando se encontraban por el paseo aeróbico, rumbo a la avenida Juncal, como a la una y veinte de la noche; se encontraba en compañía de los funcionarios J.C., Rollins y A.R.; cuando recibió llamado del 171 donde le decían que si podía regresarse al aeropuerto, porque al parecer había aterrizado una avioneta, y habían mandado a varias comisiones y no habían dado respuesta; que entonces vieron la avioneta y les dijo a Rollins, a Rodríguez y a Jonas que fueran a verificar y no tocaran nada; cuando me informaron que la puerta estaba abierta, les dijo que la cerraran y dejaran eso así; cuando llegaron dos motorizados, le preguntaron que pasaba y les dijo lo de la avioneta; entonces saltaron la cerca, y cuando llegó estaba una ambulancia de “Ayudando a Vivir”, con cuatro funcionarios de la Guardia; llamaron a los motorizados a Cermallas, se fueron; luego llegaron dos guardias, abrieron la avioneta, y con una navaja salieron diciendo que estaba cargada de Cocaína, y que la policía se tenía que ir de allí, porque era un procedimiento de la Guardia; que los funcionarios Rodríguez y Aguilera estaban pendientes del acta, y él les dio una lista como treinta funcionarios, y cuando la revisó no estaban metidos todos, y le dijeron que las instrucciones eran que quedaran dos funcionarios de cada ente de seguridad; que luego en fecha 20 de Mayo estaba como Jefe de los Servicios en Las Cocuizas, y H.V. le dijo que había un operativo con la Guardia, y le quitaron el arma; luego los llevaron a Los Cortijos, luego a un cuartito en la Guardia y lo interrogaron, entonces el Fiscal Ferrin le preguntó que quien se había llevado los maletines con los dólares, y le respondió que él no vio nada de eso, y que vio a los funcionarios de la Guardia Pastrana y Rodríguez que entraron a la avioneta. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que recibió el llamado del 171 como a la una y veinte de la mañana (01:20 a.m.); que J.C. fue quien le dijo que la avioneta tenía una puerta abierta, y que si no había visto a dos personas corriendo embarcándose en un vehículo, y le respondió que no vio; que cuando entró al aeropuerto vio una ambulancia con dos funcionarios de la Guardia y dos bomberos; que pasaron de diez a quince minutos, desde que Jonas, Abelardo y Rollians entraron, hasta que le avisaron; que Rocca y Klebert llegaron después, pasaron allí como seis minutos y luego los llamaron por un atraco en Cermallas; que Cadenas y Franciobys Calzadilla y dos más que no recordaba el nombre, llegaron después que Klebert y Rocca se fueron a Cermallas; que la unidad 053 estaba en el aeropuerto con el Cabo Medina y el Agente Rivas; que él había dejado la unidad 052 afuera, y la unidad 053 entró al aeropuerto; que los motorizados habían regresado como a las tres de la mañana (03:00 a.m.) con la Inspectora S.P.; que como a las once de la mañana (11:00 a.m.) se empezaron a sacar las evidencias de la avioneta; que no vio sacar evidencias de la avioneta antes de las once de la mañana; a los únicos que vio entrar fue al Mayor Pastrana y a otro funcionario, tuvieron un rato allí y fueron los que dijeron que estaba cargada de Cocaína. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que era el Jefe de la Unidad 052, conducida por el Agente A.R.; que como a los quince (15) o veinte (20) minutos fue que Jonas le llevó la información de que la avioneta tenía una puerta abierta, y le dijo que la cerrara sin tocar nada; que uno de los guardias que estaba en la ambulancia le dijo que esa avioneta había aterrizado como a las doce de la noche (12:00 p.m.) y la estaban resguardando; que la avioneta tenía la ventana derecha rota; que la Sub Inspectora S.P. se hizo cargo del asunto como a las tres de la mañana (03:00 a.m.); que la patrulla 053 estaba adscrita al Comando Las Cocuizas; que el acta se había elaborado como a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día 12 de Mayo; la elaboraron Aguilera y el Sargento Rodríguez; que le llevó el acta al Fiscal Ferrin, y este le dijo que le faltaba algo jurídico, la revisaría y la firmarían después; que Aguilera incluyó a Franciobys Calzadilla y a Cadenas en el acta, porque quería que estuvieran también los de la Brigada Aeroportuaria. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., respondió el acusado que J.C. tenía que estar con él, porque lo llevaba en ese momento a un punto de control; que él estaba pendiente de que alguien se llevara algo de la avioneta. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que la ambulancia estaba como a cuarenta o cincuenta metros centímetros de la cola de la avioneta; que cuando llegó y habló con el guardia no estaba la 053; cuando llegaron los Mayores que ingresaron a la avioneta y dijeron que se fueran, él les respondió que sus superiores se lo tenían que ordenar; fue a la 052 y notificó y le dijeron que tenía que permanecer allí; entonces cuando regresó fue que llegaron la 053 y una patrulla de la DISIP; QUE Cohelo llegó al sitio como a las seis de la mañana (06:00 a.m.). A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., contestó que ellos operaban por el canal 01 de la radio, y la Brigada Motorizada operaba por el canal 03; que Klebert y Rocca llegaron posterior a su persona; estuvieron como cinco minutos y luego recibieron llamada de la Sub Inspectora S.P. para que se dirigieran a un robo en Cermallas. El acusado que nos ocupa, en fecha 11 de Mayo del año en curso, solicito ampliar su deposición, y estando sin juramento en sala sostuvo, que referente al reporte suscrito por el Inspector Aguilera, él no estaba de acuerdo con el mismo, porque se dio cuenta que había cosas que no había dicho; prácticamente Aguilera había puesto en ese reporte situaciones que no habían pasado.

Declaración del acusado J.R.C.L., quien estando sin juramento alguno, en sala manifestó que en fecha 12 de Mayo de 2008 se encontraba adscrito a la Brigada Aeroportuaria, específicamente en el segundo turno, junto a Franciobys Calzadilla y Martínez; como a la una de la mañana comenzaron el recorrido por el angar de PDVSA; entonces como a la una y media de la mañana el funcionario del portátil los llamó al puesto y les dijo que en el aeropuerto había aterrizado una avioneta; que él estaba en la unidad moto 01, eran tres (03) funcionarios y tres (03) durmiendo; que fueron hasta el sitio y efectivamente estaba una avioneta; allí había dos (02) funcionarios de la Guardia y varios policías; luego llegó una ambulancia con dos (02) funcionarios; luego entregaron la guardia cuando salió el primer vuelo; y se encontraban funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía del Estado. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que Franciobys Calzadilla y J.M. lo acompañaban en el turno ese día; que J.M. es quien le informa que se trasladara a la pista; que el observó al Sargento Moreno dentro del aeropuerto; que él estuvo como cinco minutos en el sitio donde localizaron la avioneta; que él fue hasta la pista con el funcionario Franciobys Calzadilla; que la Guardia Nacional paso por donde estaban los bomberos; que allí llegaron varias unidades de la Guardia, la Policía y civiles; que se retiraron como a las tres y treinta de la mañana (03:30 a.m.) de la pista del aeropuerto; que también había pasado la unidad donde estaba la Inspectora S.P., después pasó otra unidad, pero no recordaba los funcionarios que la tripulaban; que el día 13 de Mayo el Cabo Marchan le informó desde un módulo , que pasara por el Destacamento 77; se entrevistó con el Mayor Aguilera, y este le dijo que se comunicara con Franciobys para meterlos en el acta policial; que cuando lo aprehenden en fecha 20 de Mayo estaba en la Brigada Aeroportuaria, y el Sargento Jaramillo le dijo que pusieran el teléfono celular a la orden, y que estaba detenido por el procedimiento del aeropuerto. A preguntas formuladas por el Abg. L.C., respondió que esos portátiles solo se usaban en el aeropuerto, no tenían salida o canales externos; que la Brigada Aeroportuaria tenía una sola moto y era del aeropuerto, así como los radios portátiles; que el puesto de la Guardia Nacional, quedaba más cerca que la sede de la Brigada Aeroportuaria; que cuando llegó a la avioneta, los funcionarios de la Guardia se encontraban uniformados; que Klebert González y R.R., no pertenecían a la Brigada Aeroportuaria. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió el acusado que la Brigada Aeroportuaria estaba adscrita a la Policía del Estado Monagas.

Declaración del acusado A.R.R., quien estando sin juramento y debidamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° Constitucional (así como el resto de los acusados); manifestó que en fecha 19 de Mayo de 2008 recibió guardia, y el día 20 de Mayo entregó guardia; se fue a sus casa a pegar unos bloques; descansó y a las seis de la tarde (06:00 p.m.) el funcionario Aray lo fue a buscar como siempre; le dijeron que fuera al Destacamento 77, cuando estaba allí el Fiscal Ferrin le dijo que estaba siendo investigado por una droga; que este le dijo que echara el cuento sobre el compañero que les había dicho lo de la droga; entonces él le respondió que no estaba custodiando a Coa Mora, únicamente este era su compañero de trabajo. A preguntas realizadas por la Representación Fiscal, respondió que en fecha 12 de Mayo de 2008, como a las una y veinte de la madrugada (01:20 a.m.) se encontraban adyacentes al aeropuerto, y los llamaron para que verificaran si una aeronave había aterrizado; se pararon y si estaba una aeronave, entonces saltaron la cerca su persona, Rollins y J.C.; observaron a dos personas que corrían y saltaron la cerca del aero´puerto hacia fuera, y se montaron en un vehículo verde con vidrios ahumados; que llegó una ambulancia al sitio, dio la vuelta y se fue; luego llegaron el Coronel Paredes, y los Mayores Astudillo y Pastrana, que Astudillo se monto en la avioneta y tuvo unas palabras con el mismo, porque le dijo que ellos estaban resguardando la avioneta y no podía tocar nada; entonces este pidió una navaja y dijo que eso era Cocaína pura; que el Coronel Paredes era el único uniformado de la Guardia; que el primer anillo de seguridad lo tenía era la Guardia; luego llegaron otros funcionarios, se contó la droga y se llevó a la Guardia Nacional, haciéndose un nuevo conteo; que los funcionarios W.R. y J.C. habían saltado hacia el aeropuerto junto con él; que después de ellos llegaron los funcionarios de la Brigada Motoriza.R. y Klebert, y ayudaron a saltar al Sargento Moreno; que la ambulancia llegó luego de ellos ver a las personas corriendo que se montaron en el carro verde; que la ambulancia llego, dejó a unos efectivos de la guardia, y se fue; que los funcionarios de la Brigada Aeroportuaria llegaron en una moto, e.C. y Franciobys Calzadilla; que la unidad 053 llegó al aeropuerto después que estaba la Guardia, la Policía y otros funcionarios; que la unidad 053 la tripulaban Medina y el conductor Rivas; que él pidió apoyo a la unidad 053 como a la una y veinte de la mañana (01:20 a.m.) para que siguiera al vehículo verde; que él cerro la puerta de la aeronave, antes de que llegaran los funcionarios de la Guardia; que el Mayor que entró a la avioneta lo hizo por una ventana rota; que cuando cerró la puerta de la avioneta, se veían unos bidones y por los lados unos sacos; que ellos firmaron un acta policial de lo que realmente habían hecho; que él pertenecía al puesto policial Los Cortijos, donde el Jefe era el Sargento Cohelo; que no vio al Sargento Cohelo en el aeropuerto, pero si lo vio como a las cuatro o cinco de la tarde de ese día en el Destacamento 77; que firmaron el acta porque estuvieron en el procedimiento. A preguntas formuladas por el Abg. C.C., contestó que el Comisario Padrón fue quien lo detuvo; que a él no le decomisaron nada, lo que entregó fue su arma de fuego; que no sabía donde vivía Coa Mora; que cuando llegaron al avión se encontraba eso solo; que en horas de la mañana, cuando el Fiscal llegó fue que se sacaron los sacos; que el Sargento Cohelo no participó en el procedimiento del aeropuerto. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió que dos o tres funcionarios de la Guardia llegaron en la ambulancia; que el Mayor Astudillo fue el único que subió a la avioneta; Pastrana y el Coronel Paredes se quedaron abajo; que vía radio se le pidió la colaboración a la unidad 053 para que siguiera el vehículo color verde, pero antes esta unidad no estuvo en el aeropuerto. A preguntas formuladas por el Abg. J.S.C., respondió el acusado, que por la frecuencia uno (01) se escuchaba todo lo de la región capital; que ellos fueron la primera unidad en llegar a la cerca perimetral del aeropuerto por la parte de afuera; que no vio a Klebert y a Rocca cuando se fueron, pero si los vio cuando regresaron; que estos funcionarios eran de la Brigada Motorizada; que ellos habían puesto cinta amarilla alrededor de la avioneta. A pregunta formulada por el Juez, respondió que los Mayores y el Coronel Paredes, habían llegado en un machito blanco.

Declaración del acusado J.E.M.S., quien estando sin juramento alguno, en sala de audiencias, manifestó que en fecha 12 de Mayo de 2008 se encontraba en la unidad 053 conducida por el funcionario Rivas; se recibió llamado del Sargento Moreno diciendo que un vehículo verde modelo Neon, se había ido a la fuga; no lo avistó, entonces llamó al Sargento Moreno, y este le dijo que se trasladara hasta el aeropuerto que había un procedimiento; quería manifestar que él vivía en la casa número 56 del sector Vuelta Larga con su mamá y su papá; luego lo detuvieron y le dijeron que habían hecho un allanamiento en la casa del señor Mario. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que el Sargento Lizaldo Moreno, fue quien los llamó por radio para la persecución del vehículo verde, como a la una y treinta de la mañana (01:30 a.m.); que había recorrido las adyacencias del aeropuerto como por treinta (30) minutos, luego se fue al aeropuerto ingresando por la pista; que había visualizado una avioneta que la tenían acordonada; que eran como las dos de la mañana (02:00 a.m.); que él estaba adscrito a Los Cortijos; que cuando aclaró el día fue que sacaron lo que tenía la aeronave; unos bultos y sacos; que el Sargento Cohelo no se encontraba en el sector; que no conocía al funcionario Coa, éste tenía como dos meses en el sector; que no había escuchado en la radio otra llamada para asistir al aeropuerto; que él no había pasado por la calle El Tubo; que lo detienen el día 20 en la noche; que él no fue a buscar al funcionario Coa para ningún procedimiento; que había recibido la unidad 053 a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y la entregó a las seis de la mañana (06:00 a.m.); que el Sargento Cohelo era el jefe del Comando Los Cortijos; que creía como a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) llegó el Sargento Cohelo; que ese día se encontraba con el Agente Rivas en la unidad 053, y nunca tuvo contacto con Coa Mora; que a él lo detienen en su casa como a las seis de la tarde (06:00 p.m.) el Inspector Zaragoza, y lo trasladó al modulo Los Cortijos. A preguntas formuladas por su Defensa, el acusado respondió que cuando llegó al aeropuerto no vio al Sargento Cohelo, ni cuando tomó la guardia; que lo había visto como a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) cuando se apersonó a la Guardia; que Cohelo no fue incluido en el acta policial; que Cohelo y Mora siempre discutían. A preguntas formuladas por el Abg. F.M., respondió el acusado que cuando llegó al aeropuerto había Guardias, funcionarios de la DISIP, acordonando la avioneta; que la vivienda número 56 de Vuelta Larga, estaba a nombre de su mamá; que donde vivía Mario era una casa sin frisar, de rejas, esa casa estaba metida hacia un hueco; que el día 19 de Mayo de ese año, estaba franco de servicio en S.B. con su esposa. A preguntas efectuadas por el Juez, respondió que él no tenía problemas con Coa Mora.

Las anteriores deposiciones, no fueron concatenada con otro elemento probatorio, toda vez que las mismas en su naturaleza disienten de lo probado en la audiencia oral y pública, y del algún modo desvirtuaron que señalamientos efectuados por los acusados que rindieron su deposición bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° Constitucional.

Entre otras se incorporaron por su lectura en sala de audiencias, conforme a lo estipulado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, cursante del folio 99 al 108 de la quinta pieza; referida a la testifical del ciudadano GIAN R.S.D., quien con las formalidades de Ley, y estando bajo juramento manifestó que iba en un taxi vía Campo Alegre, de allí los paró “ Yo iba en un taxi para la vía de campo alegre de allí nos paro un camión de la guardia nos bajaron del taxi a mi y al cuñado mió, nos requisaron y nos montaron en el camión del ejercito, de ellos, de allí nos llevaron a dar unas vueltas por unos ranchos detrás del psiquiátrico, de allí nos retornaron una vez para el comando de la Guardia, de allí de la guardia como a las dos de la mañana, nos llevaron para el sector Vuelta Larga de La Pica por allá, nos dirigimos a una casa o una cochinera n que estaba sola, por allí cerca de una cochinera o una mata de mango, la guardia estaba revisando y consiguieron con algo allí, los guardia sacaron lo que estaba allí uno de los guardia corto eso y dijo que eso era droga, yo no se nada, no tengo conocimiento de nada de eso, eso es todo lo que se. He recibido llamada por teléfono que no vaya a declarar yo tengo miedo de esto por mis hijos por mi familia, que les vaya a pasar algo, es todo”. En este estado interviene la Representación Fiscal Abg. J.F. y pasa a preguntar; 1.- ¿Indique al Tribuna la fecha y la hora en la cual usted andaba en ese taxi?, contesto: eso fue el 20 de Mayo como a las 11:30 de la noche, y el 21 de Mayo nos pasaron de allí y nos llevaron para el sector vuelta larga. 2.- ¿ a que hora del día 21 estuvo en el sector vuelta larga?, contesto: como a las 2:00 de la mañana; 3.- ¿Hasta que hora estuvo en el sector vuelta larga?, contesto: hasta por la mañana, a esperara que amaneciera; 4.- ¿Indíquele al Tribunal como era la casa que estaba vacía?, contesto: una casa en construcción, sola, tenia unas matas, una cochinera que estaba por allá, unas matas de ciruela; 5.- ¿Indique específicamente el sitio en donde se encontraba la sustancia que le manifestó el guardia nacional que era cocaína?; contesto: en la parte de atrás, donde esta una mata de mango; 6.- ¿ Que forma tenia eso que usted indico que el guardia le manifestó que tenia droga?, contesto: eran unas panelas y la guardia fue que dijo lo que era; 7.- ¿Usted pudo observar si esas panelas tenían un sello?, contesto: tenían como un sello algo así pero no recuerdo; 8.- ¿ Indique usted cuantas panelas se pudieron contar esa noche?, contesto: Eran como 15, no recuerdo; 9.- ¿ Indique usted si estaba acompañado de otro testigo?, contesto: estaba con el cuñado mió RAIMER PALMEIRO; 10.- ¿ Indique usted si RAIMEL PALEMEIRO lo acompaño en todo momento y observo igualmente la Cocaína?; contesto: nosotros andábamos para arriba y para abajo, la guardia nos cargaba para arriba y para abajo vean aquí vean allá; 11.- ¿ Indique si el ciudadano RAIMEL PALMEIRO observo el momento que sacaron la droga?, contesto: estábamos los dos juntos allí; 12.- ¿Indique si esa casa que usted manifestó que se encontraba de bloque frisado habitaba alguna persona?, contesto: yo no vi a nadie allí; 13.- ¿Indique al tribunal si algún acusado de los que se encuentran acá llevo al sitio a la Guardia Nacional o efectivos policiales?; contesto: la Guardia cargaba allí a uno que decían que era el imputado; 14.- ¿ Usted observo escucho si esa persona que le decían el imputado les manifestó donde se encontraba la droga?, contesto; El indico que allí esta y ellos empezaron a cortar y la guardia lo saco; 15.- ¿en el sitio donde estaban las panelas habían una cerca de alambre de púas?, contesto: Estaba una lamina unos alambres que pasaban de púas así; 16.- Indique al tribunal, si la guardia nacional, ingreso esa noche o esa madrugada alguna casa donde habitaba persona?, contesto: en vuelta larga no había nadie, 17.- ¿ la persona que lo ha llamado se ha identificado?, contesto: no, no se ha identificado nadie; 18.- ¿ Que palabras le han mencionado?, contesto: Que no declare; 19.- ¿ En el procedimiento en Vuelta Larga alguna persona manifestó el nombre del dueño de esa droga?, contesto: no. De seguidas se le cede la palabra ala Abg. W.F., quien manifestó no querer preguntar. De seguidas se le cede la palabra al ABG. F.M., y ejerce su derecho de pregunta; 1.- ¿Diga e el testigo si para el momento del allanamiento efectuado de la casa ubicada en vuelta larga, de Maturín, se encontraba alguno de mi defendidos de autos identificados R.A.R., M.S.J. EULIDES, ROLLINS M.W.A., COELHO ANGULO L.D.?, contesto: en esa casa no había nadie; 2.- ¿Diga el testigo en que lugar se encontraba específicamente para el momento en que los funcionario actuantes solicitaron su colaboración para que fungiéramos como testigo?, contesto: Íbamos en un taxi vía campo alegre en unos obstáculos ante de llegar a la escuela fue que nos agarraron; 3.- ¿Diga el testigo el día especifico donde la Guardia Nacional, lo trasladaron desde el sitio que le piden la colaboración hasta el comandancia de la Guardia Nacional?, contesto: el día especifico fue el 20 como 11:30 y el 21 nos llevaron a vuelta larga a nosotros nos agarraron no nos pidieron colaboración; 4.- ¿ Diga el testigo el tiempo de las cuales usted fue sometido por la guardia nacional donde permaneció sometido en las instalaciones del mismo?, contesto: no le pudo decir fue desde las 11:30 de la noche hasta la mañana que nos dijeron que nos fuéramos para su casa; 5.- ¿ Diga usted la hora especifica en que se dirigió con los funcionarios actuantes hasta vuelta larga?, contesto: a las 23:00 de la mañana; 6.- ¿Diga usted, la hora especifica a este Tribunal la hora especifica que la guardia nacional, dijo que se fueran?, contesto: Por la mañana; 7.- ¿ Diga el testigo en que sitio se encontraba usted en que los funcionarios actuantes se encontraba cuando los funcionarios encontraron la presunta droga?, contesto: la guardia nos cargaba para arriba y para abajo, vea aquí vea allá; 8.- ¿Indique usted a este Tribunal si para el momento en que llega a la casa objeto de allanamiento se encontraban algunos funcionarios actuantes para el momento del ingreso en cuestión?, contesto: Cuando nosotros llegamos allí no había nadie y luego llegaron unas motos; 9.- ¿ Diga usted, si en la casa objeto de allanamiento se encontraba demarcada por algún, parcelamiento, alambre de púas, madera?, contesto: Entrando a mano izquierda había alambre de púas del otro lado habían unas estacas y unos tres pelos de alambre; 10.- Diga usted si en el sitio donde e encontró la presunta droga, esa demarcación estaba en la parte de adentro o en la parte de afuera?, contesto: en la parte de adentro de la cerca; 11.- ¿ Diga Usted, aprox. cuantos funcionarios de la guardia nacional actuaron s actuaron en el procedimiento y si los mismos eran de la guardia nacional?, contesto: De decir cuantos eran yo o conte a ninguna estaba un poco, unos motorizados unas patrullas una cosa, yo no conte a nadie; 12.- ¿Diga usted, para el momento del acceso del inmueble objeto de allanamiento, los funcionarios enseñaron alguna orden, tocaron la puerta a la residencia?, contesto: cuando nosotros nos bajaron, ya la guardia estaba adentro, con nosotros se quedaron unos guardia; 13 .- ¿Diga usted, en que sitio específicamente estaban los funcionarios actuantes cuando usted ingreso al inmueble?, contesto: estaba minado por todos lados de guardia; 14.- ¿Indique a este Tribunal el número de teléfono de donde lo llamaron a usted y lo amenazaron?, contesto: fue un teléfono CANTV de esos blancos y allí no se ve reflejado eso; 15.- ¿Usted posee los registros de llamadas de su teléfono local?, contesto: Esos papeles deben estar en la casa, pero para saber eso?; 16.- ¿ Indique usted, el día y la hora especifico donde usted recibió la amenaza?, contesto: Hace días No se en la noche, no se la hora ni nada; 17.- ¿ Indique usted a este Tribunal si para el momento los funcionarios actuantes en este caso la Guardia Nacional, en el momento que le indican que hay un imputado este imputado señalo directamente donde se encontraba la presunta droga?, contesto: el hizo, así señalo con la mano más nada y de allí fue que empezaron allí; 18.-¿ Diga usted, cuantas excavaciones hicieron los funcionarios actuantes del allanamiento?, contesto: en un solo allí, fue que ello excavaron allí; 19.- ¿Ellos empezaron a puyar primero?, contesto: ¿ Usted indico en esta sala que lo llevaban de sitio en sitio en el lugar del allanamiento; 10.- ¿Diga usted a cuales sitios los funcionarios actuantes los llevaron a la excavación?, contesto: Primero buscaron por allí y por allí y trajeron al imputado que estaba allí y el lo manifestó, ellos recorrieron todo eso. Cesaron las preguntas. De seguidas interviene la Abg. T.S. y expone: 1.- ¿Cuantos funcionarios, de la Guardia Nacional, se encontraban en el sitio de vuelta larga?, contesto: no se específicamente cuanto eran lo que se es que eran un poco, no los conte; 2.- ¿Se encontraba en el sitio de vuelta larga algún funcionario de la Policía del Estado Monagas?, contesto: yo no vi ninguno, yo lo que vi fue a la pura guardia que estaba allí, si estaban, estarían vestidos como guardia porque yo no lo vi; 3.- ¿Cuantas veces usted recibió amenazas?, contesto: en varias oportunidades; 4.- ¿Que hizo usted cuando lo amenazaron?, contesto: No nada, yo les decía lo alo y ellos me trancaron, asustado allí; 5.- ¿Coloco usted alguna denuncia ante los cuerpos policiales, respecto a la amenaza que usted a señalado?, contesto: yo seguí a la guardia y les dije que me estaban llamando, yo no puse ninguna denuncia yo le dije fue un guardia; 6.- ¿Cuándo usted fue a la guardia a decir respecto a esa amenaza?, contesto: yo conseguí a la Guardia y le dije y como yo no estoy involucrado no fui a la fiscalia da decir eso; 7.- ¿Fue usted ante la fiscalia del Ministerio Público, a indicar que usted era objeto de amenazas?, contesto: como le dije fue al guardia, yo no e puesto denuncia alguna. Culminadas las preguntas intervine el Abg. L.C. y expone: 1.-¿Para el momento en que los efectivos de la Guardia Nacional le solicitaron su acompañamiento, le indicaron el por que debía acompañarlos?, contesto: eso les pregunte yo, y me dijeron móntense allí, ellos no me dijeron, me, redijeron móntate y mas nada; 2.- ¿Para el lapso de tiempo en que acompaño a los efectivos de la Guardia Nacional, pudo usted comunicarse con algún familiar?, contesto: por la mañana, fue que llame a la esposa mía; 3.- ¿Para el momento en que la guardia nacional le solicita el acompañamiento puede decir que palabras le formularon?, contesto: Que nos montáramos en el camión, mas nada; 4.- ¿Para el momento en que usted acompaña a esos efectivos y tiene conocimiento en que se encontraba un imputado puede usted señalar su nombre y si podría señalarlo en esta sala?, contesto: no recuerdo; 5.- ¿A partir de que momento aproximadamente empieza a referir llamadas amenazas telefónicas y si esas amenazas se referían a muerte?, contesto: no se que día empezaron a llamar y como no le hacia caso a eso, no estaba pendiente de anotar nada. Culminadas las preguntas se le cede la palabra al Abg. J.C. y expone: 1.- ¿Diga usted si para el momento en que se realizo el allanamiento este se efecto conjuntamente con la guardia nacional, o había otro cuerpo de seguridad presente en el acto?, contesto: Yo vi fue la guardia nada más allí?, 2.- ¿Indique en esta sala si para cuando se estaba efectuando el allanamiento el sitio, este estaba proviso de alguna cerca que impedía llegar a la casa como tal, algún portón? , contesto: Yo no vi nada, yo pase para allá dentro, si estaba yo no lo vi, yo lo que estaba era asustado; 3.- ¿Indique a esta esta sala a esa a esa casa indique el perímetro cual fue el sitio objeto de allanamiento, los efectivos de la guardia nacional se fueron directo al sitio o ingresaron a la casa?, contesto: Ellos estaban buscando por todo el terreno que estaba allí; 4.- ¿Para el momento del allanamiento usted manifiesta que estuvo en varios sitios del perímetro, en ese momento cuando estaba revisando el perímetro lo acompañaba el ciudadano que llamaban el imputado?, contesto; A el lo bajaron después y se lo volvieron a llevar más nada; 5.- ¿Indique para el momento del hallazgo de la presunta droga, para ese momento en ese sitio, en compañía de quienes estaba usted allí?, contesto: Yo , mi cuñado y la guardia nacional que estaba allí; 6.- ¿Indique en esta sala si para el momento del operativo donde se realizo el allanamiento estuvo presente el imputado junto con usted?, contesto: No, a ese señor lo bajaron fue después; 7:- ¿Indique en esta sala si usted pudo ver al imputado?, contesto: Yo nunca le vi la cara el señalo estaba de perfil y lo señalo, no le vi la cara. De seguidas se le cede la palabra al ABG. A.P., y pasa a preguntar; 1.- ¿Cuántos imputados habían en el procedimiento?, contesto: Uno solo.; 2.-¿Cuánto tiempo tuvieron en el sector de vuelta larga para el hallazgo de la supuesta droga ¿, como a la dos de la mañana, hasta la mañana, que nos fuimos, el tiempo exactamente no lo se yo, no estaba pendiente de eso ni estaba preparado para eso, me hubiera llevado un cuaderno; 3.- ¿Diga el lugar exacto donde usted dice que sacaron la droga en vuelta larga?, contesto: En la parte trasero, por una mata de mango, eso lo vimos todos los que estábamos allí. De seguidas solicita la palabra el imputado L.D.C., quien solicita el derecho la palabra y previamente impuesto del precepto constitucional, expone: Yo lo que quiero es que se aclare esto, nosotros no somos como dice el Fiscal a cada ratico. Es todo. Siendo las 1:35 horas de la tarde, se da por concluida la declaración del presente testigo y acuerda continuar con la misma el día de hoy.-

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, cursante del folio 109 al 117 de la quinta pieza del presente asunto; referida a la deposición del ciudadano RAIMER M.P.J., quien estando bajo juramento, manifestó “Yo iba el día 20 de mayo como a las 11 o 11:30 de la mañana, con mi cuñado a bordo de un taxi íbamos por la vía de Campo Alegre íbamos a buscar a unas amigas que íbamos para una fiesta entonces delante del taxo iba una comisión de la Guardia y nos detuvo, nos bajo del vehículo y nos pidió que los acompañáramos a dar unas vueltas a un procedimiento, nos llevaron a la vía del Psiquiátrico por unos ranchos, ahí dimos unas vueltas y nos llevaron otra vez al comando, después del comando ya eran casi las 02.00 de la madrugada y nos llamaron para que los acompañáramos como testigos otra vez,. Nos montaron en un convoy y nos llevaron a la vía de Vuelta Larga, ahí llegamos al sitio y nos bajaron, entramos a una casa y nos pasaron al patio, había como una cochinera y unas matas de mango, los guardias nos dijeron que los acompañáramos al parte de atrás, en ese momento llamaron a un señor, un tal imputado, y el imputado señaló que debajo de esa mata de mango había un hueco, de ahí los guardias empezaron a excavar y empezaron a sacar unos paquetes de color blanco y negro, le preguntamos a los guardias y nos dijeron que los paquetes eran una presunta droga, nos los mostraron, tenían como un sello y eran droga, de ahí el imputado dijo que una la había guardado con un tal medina o que la casa era de Medina, no recuerdo bien, de ahí los guardias nos llevaron a la parte de afuera, y nos llevaron al Comando otra vez, varias veces me han llamado para decirme que no fuera a atestiguar, amenazándome, y me da miedo por mi integridad física porque yo no tengo nada que ver con esto, yo solamente fui un testigo más nada, me da miedo que le hagan daño a mi familia. Es todo”. En este estado interviene la Representación Fiscal Abg. J.F. y pasa a preguntar; 1.- ¿Ese día 20/05/2008 usted menciona que iba en un taxi, con quien iba acompañado en el taxi? Y contesto: “Con mi cuñado”. 2.- ¿Indique el nombre?; “Jean Rafael”; 3.- ¿En el momento que es bajado del taxi los funcionarios de la Guardia Nacional los detienen o los llaman como Testigos de un procedimiento?, Contesto: “Nos llaman a un procedimiento” 4.- ¿Indique usted si cuando los funcionarios de la Guardia Nacional los llaman a ese procedimiento su cuñado se molesta o toma una actitud pasiva?, Contesto “Toma una actitud pasiva”; 5.- ¿Indique el Tribunal hacia donde los dirige la Guardia Nacional en ese momento?; Contestó: “Nos dirige a dar unas vueltas por el Psiquiátrico por unos ranchos” 6.- ¿Hacia donde los devolvieron?, Contesto: “Hacia el comando de la Guardia Nacional”; 7.- ¿A que hora llegan al sector Vuelta Larga?, Contestó: “A eso de las 02:00 de la mañana del día 21 de mayo”; 8.- ¿Con quienes se traslada hasta el Sector Vuelta Larga?, Contestó: “Con los guardias en un comboy”; 9.- ¿Indique al Tribunal cuales eran las características de la casa en el Sector Vuelta Larga en la cual llegó usted y los funcionarios de la Guardia Nacional?, Contesto: “En realidad eso estaba muy oscuro y no vi bien como era la casa”; 9.- ¿ Indique si esa casa estaba habitada por personas o se encontraba sola?; Contesto: “En realidad se veía sola, no se veía habitada”; 10.- ¿ Indique en que parte de la casa y en que dependencia tanto internas como externas se encontró la droga señala en su declaración? Contesto: “En la parte del fondo, en la parte de atrás”; 11.- ¿Indique al Tribunal cuales eran las características del sitio donde se encontró la droga incautada ese día?, Contesto: “Tenía como una cochinera y habían matas de mango, eso fue lo que pude detallar porque lo demás estaba oscurísimo”; 12.- ¿Indique usted en donde se halló la sustancia incautada y cuáles eran las características del sitio específico en donde se incauto esa sustancia? Contesto: “Debajo de una mata de mango había un hueco y allí ellos comenzaron a excavar y sacaron varios paquetes de diferentes colores eran blancos como con negro”; 13.- ¿Usted recuerda la cantidad de paquetes que fueron encontrados en ese lugar?, Contestó: “Los guardias sacaron todos los paquetes y escuche que dijeron que eran como quince”; 14:- ¿A que hora terminó el procedimiento” Contestó: “Estaba ya para amanecer” 15.- ¿Indique si había sol o estaba oscuro?, Contesto: “Si estaba amaneciendo era porque ya había luz, había sol”, 16.- ¿Indique si en ese procedimiento había algunos funcionarios de otros organismos?, Contesto: “No, puro guardias era lo que había”; 17.- ¿En cuantas oportunidades usted ha recibido amenazas?, Contestó: “Como en dos o tres oportunidades al teléfono de la casa”. De seguidas se le cede la palabra a la Abg. W.F., quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Que fue exactamente lo que usted observó en el momento que los guardias le pidieron ser trasladado al sitio objeto del allanamiento? Contestó: “Vimos debajo de una mata de mango un hueco y de ahí sacaron unos paquetes de color blanco y negro, el guardia pico uno y dijo que era droga”; 2.- ¿En el sitio donde usted dice observó la mata de mango era dentro o fuera del lugar? Contestó: “Era dentro del lugar porque tenía un hilo de alambre de púa todavía”; 3.- ¿Cuándo usted llega al sitio que personas se encontraban en ese lugar? Contestó: “Lo que se encontraban era puro guardias y un supuesto imputado decían ellos”; 4.- ¿Aproximadamente cuantos funcionarios se encontraban en el lugar al momento en que usted ingresa al sitio? Contestó: “No los logré contar pero eran bastantes”; 5.- ¿Por qué vía recibía usted las amenazas que dice que le hicieron? Contestó: “Por el teléfono de la casa, por el teléfono de habitación”. De seguidas se le cede la palabra al ABG. F.M., quien pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Indique usted al Tribunal si para el momento que los funcionarios actuantes le solicitan a usted la colaboración para que sirviera como testigo le explicaron de que procedimiento se trataba y hacia donde iban? Contestó: “No, no me dijeron nada”; 2.- ¿Indique usted a este Tribunal hacia que zona se dirigió usted con los funcionarios de la Guardia Nacional? Contestó: “Hacia la zona de Vuelta Larga”; 3.- ¿Indique usted que distancia aproximada existe desde el sitio donde los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron su colaboración como testigo hacia la zona de Vuelta Larga? Contestó: “Exactamente no sé”: 4.- ¿Indique al Tribunal si los funcionarios de la Guardia Nacional lo llevaron a usted a otro sitio distinto de Vuelta Larga para un procedimiento? Contestó: “Dimos unas vueltas por el Psiquiátrico”; 5.- ¿Indique usted si los funcionarios actuantes se encontraban dentro del inmueble antes de usted ingresar al mismo? Contestó: “Nosotros llegamos nos bajamos y después nos llamaron a nosotros para que vieramos lo que iban a hacer”, 6.- ¿Indique usted si estuvo en todo momento con los funcionarios actuantes en la revisión del referido inmueble? Contesto: “Si”. 7.- ¿Indique usted si pudo visualizar algún nombre o registro catastral del inmueble objeto del allanamiento?, Contesto: “La casa estaba en construcción todavía, no pude visualizar si tenía número o no”. De seguidas interviene la Abg. T.S. quien pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos funcionarios, de la Guardia Nacional, actuaron ese día en el procedimiento?, Contesto: “En realidad eran bastantes, no los logré contar”; 2.- ¿Se encontraba algún funcionario de la Policía del Estado Monagas en el sitio de Vuelta Larga?, contesto: “No”; 3.- ¿El sitio de Vuelta Larga estaba iluminado?, Contesto: “Cuando llegué no, después amaneció y había luz”; 4.- ¿A que hora usted se retira del sitio del allanamiento?, Contestó: “Era prácticamente la mañana, no sé que hora era”; 5.- ¿Fue usted objeto de amenazas? Contestó: “Sí, vía telefónica”; 6.- ¿Cuántas veces recibió amenazas? Contestó: “Varias veces”. De seguidas interviene el Abg. L.C. y expone: 1.- ¿Después de las 02:00 de la mañana que usted llega a la vivienda donde se practicó el allanamiento hasta el momento en que los funcionarios realizan la excavación donde se encontró la presunta droga, que tiempo transcurrió aproximadamente?, Contestó: “Exactamente no sé” 2.- ¿Para el momento en que usted presencio el momento del allanamiento en esa vivienda logro tener conocimiento del nombre de la persona que los efectivos denominaban el imputado? Contestó: “No”; 3.- ¿Después que los funcionarios tienen el acceso a la presunta droga conoce usted que hicieron los funcionarios con la presunta droga? “Ellos nos la mostraron y después la llevaron hasta el comboy, no sé que iban a hacer con ella”. En este estado se le cede la palabra al Abg. J.C. quien pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted si para el momento en que se realizo el allanamiento este se efecto conjuntamente con la guardia nacional, o había otro cuerpo de seguridad presente el acto’, contesto: Yo vi fue la guardia nada más allí?, 2.- ¿Indique en esta sala si para cuando se estaba efectuando el allanamiento el sitio, este estaba proviso de alguna cerca que impedía llegar a la casa como tal, algún portón? , contesto: Yo no vi nada, yo pase para allá dentro, si estaba yo no lo vi, yo lo que estaba era asustado. De seguidas se le cede la palabra al ABG. Abg. A.P., y pasa a preguntar; 1.- ¿En el hueco donde se consiguió la supuesta droga estaba cerca o pasaba cerca un riachuelo?, Contesto: “No llegué a notar si había un riachuelo”; 2.-¿Usted presenció algún procedimiento de incautación de droga en el sector el Silencio de Campo Alegre en la ciudad de Maturín?, Contestó: “No”; 3.- ¿Al testigo le han ofrecido beneficios o amenazas para que venga a declarar ante este Tribunal?, contesto: “Beneficios no, amenazas telefónicas si”; 4.- ¿Sostuvo conversaciones con relación al procedimiento de droga con los funcionarios de la Guardia Nacional antes de llegar al sector Vuelta Larga? Contestó: “No”; 5.- ¿En el hueco que se hizo en el sector de Vuelta Larga donde se encontró la presunta droga usted llego a visualizar alguna línea divisoria, Llámese cerca? Contestó: “Como había mencionado había un solo pelo de alambre que estaba dividiendo la parcela. De seguidas se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. A.B. quien pasa a realizar la siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted al tribunal la hora y fecha cuando fue interceptado por la Guardia Nacional?, Contestó: “Once y media de la noche, del día 20 del mes cinco del 2008”; 2.- ¿Diga usted hacia donde se dirigía? Contestó: “Hacia El Silencio de Campo Alegre”; 3.- ¿La Guardia Nacional cuando fue usted interceptado se identificó? Contestó: “Que mas se iba a identificar que andaban en un comboy, con unos fall, uniformados, en motos, tenían que ser de la guardia”; 4.- ¿Usted fue llevado esposado al sitio de Vuelta Larga?, Contestó: “No”.

Las anteriores documentales, serán apreciadas en todo su extensión, pues se trata de testificales tomadas legalmente como Pruebas Anticipadas, de dos personas que actuaron como instrumentales en el procedimiento llevado a cabo en una vivienda en el sector de Vuelta Larga, y verificaron que del patio de la misma, extrajeron unos paquetes que luego los Guardias les dijeron que era droga. En razón de ello se valoran conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se leyó en sala de audiencias Copias Certificadas del Libro de Novedades de la Comisaría Las Cocuizas de la Policía del Estado Monagas, donde quedó asentado el día 10/05/2008, entre otras cosas:” 01:00 a.m, que a esa hora de la madrugada se presentó el C/1ero. P.E.M. J.R., a bordo de la unidad G-053, con la finalidad de llevar al Agente J.L.C., la cual se encontraba en labores de patrullaje en el sector”; asimismo, quedó asentado en el libro mencionado en actuaciones del día 19/05/2008: “hora 09:00 a.m., a esta hora se C/1ero. Marcano a bordo de la unidad G-053 con ocho auxiliares con la finalidad de retirar al Agente J.L.C. para que apoyara un dispositivo de seguridad en esa parroquia.”; igualmente en esa misma fecha, se verificó otro asiento que establece: “11:10 p.m. A esta hora de la noche se presentó en este puesto policial el C/1ero. Medina a bordo de la unidad G-053 con 03 auxiliares, con la finalidad de retirar al Agente J.L.C. para cubrir un servicio en la Parroquia Los Cortijos; 11:20 p.m., A esta hora se retiró el C/1ero. Medina a bordo de la unidad G-053 con los auxiliares; seguidamente se dio lectura en sala de un asiento de fecha 20/05/2008, el cual plasma lo siguiente: “8:00 p.m. A esta hora de la noche continua el servicio nocturno y al Agente J.L.C., no lo habían llevado desde la madrugada que fue llamado para cubrir un servicio nocturno a las 11:10 p.m. el cual fue llevado por el C/1ero. Medina con la finalidad de cubrir un servicio especial; se leyó otro asiento que establecía: “9:30 A esta hora de la noche se presentó comisión mixta de la policía del Estado, Guardia Nacional, comandadas por el ciudadano Director de la Policía Comisario General H.J.V. y el Mayor de la Guardia Nacional C.A. con la finalidad de pasarle una inspección al puesto policial; una comisión del componente de la Guardia Nacional hizo la revisión que fue autorizada por el Director de esa Institución”.

Esta documental, igualmente será apreciada en todo su contenido, pues se ilustra el Tribunal sobre actuaciones efectuadas por funcionarios como J.L.C., y el hoy acusado Eulides Medina en fechas 10 y 20 de Mayo de 2008, y guardan relación con los hechos investigados; en razón de ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

De todas las pruebas evacuadas en la sala de audiencias, y valoradas ut-supra por este Organo Jurisdiccional con carácter Unipersonal; se demostró más allá de toda duda razonable; que en fecha 12 de Mayo de 2008, un poco antes de las doce horas de la noche; aterrizó una avioneta marca Piper, (cuyos seriales no eran originales tal como lo constató el funcionario R.A.) en la pista 24 de aeropuerto internacional “J.T.M.” de esta ciudad; hecho este que se le informó al funcionario F.R., quien estaba de guardia en el servicio 171 de emergencias; a lo cual como él mismo lo señaló en sala, espero que algún usuario ratificara la información, entonces procedió a hacer las llamadas de rigor a los componentes policiales que se encontraban de turno, entre los cuales le reportó a los funcionarios adscritos a la Comisaría Las Cocuizas de la Policía del Estado, que tripulaban la unidad G-053, a saber Lizaldo Moreno como Jefe, A.R. , J.C. y W.R. (quien se encuentra evadido actualmente); estos observaron que efectivamente se encontraba una aeronave al final de la pista, y lograron saltar la cerca perimetral del terminal aéreo, a excepción de Lizaldo Moreno; tal como ellos lo sostienen en sus deposiciones, lo cual avalan igualmente los funcionarios acusados Klevert González y R.A.R., quienes llegaron posteriormente al sitio, y según sus dichos ayudaron al mencionado Lizaldo Moreno a saltar la cerca en comento; y así verificaron la información suministrada por el 171 de emergencias. Posteriormente, se apersonaron al sitio (entre otros) el funcionario del SEBIM A.R.R., C.M.A., quien fungía como Mayor de la Guardia Nacional a quien le fue ordenado se encargara del procedimiento, el cual observó las puertas abiertas de la aeronave cuando llegó, y la presencia de funcionarios policiales; luego siguieron llegando autoridades, como el Comandante de la Guardia Nacional R.P., y el Comandante de la Policía del Estado Monagas H.V., quien aseveró en su deposición que le habían informado que funcionarios de ese ente policial habían llegado primero al sitio; siguiendo el procedimiento con el resguardo debido, en horas de la mañana de ese mismo día 12 de Mayo, el experto E.P. confirmó (según su deposición en sala) que realizo cuatro experticias, entre ellas, una a setecientos (700) envoltorios que tenían cinta adhesiva latex de varios colores entre ellos blanca amarilla y naranja, con un peso de 705 kilos 365 gramos con 300 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato; cada envoltorio (panelas) tenia troqueles de relieve; evidencia que se encontró en el interior de la aeronave que nos ocupa; y una segunda experticia de barrido sobre la avioneta en comento marca Piper; con la sigla N3-95CA la misma resulto positiva de Cocaína Clorhidrato; esta situación fue corroborada por el testigo instrumental J.R.B.L., quien en sala manifestó que efectivamente el día 13 de Mayo le pidieron la colaboración unos Guardias Nacionales y verificó que se encontraba una aeronave en el aeropuerto, la cual contenía como setecientos (700) kilos de droga, y que había visto también unos bidones; luego este procedimiento, se trasladó al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, donde a través de una tercera experticia E.P., dejó constancia de que los catorce (14) bidones, estaban vacíos pero se verifico que contenían kerosina. Abierta la averiguación, ordenada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en fecha 20 de ese mismo mes de Mayo, según el dicho del ciudadano R.A.P.; este recibió una llamada anónima donde advertían sobre una negociación con drogas en un sector de El Silencio de Campo Alegre, Villa Bolivariana; ordenando a lo sumo a una comisión integrada por los funcionarios de la Guardia Nacional, R.A. (quien dirigía la misma), E.J.M., J.F.R. y J.G.Z.M. quien se quedó en resguardo en la parte de afuera, se trasladaran a la dirección suministrada por el informante para constatar la misma. Siendo aproximadamente las cuatro de la tarde de esa fecha (20/5/2008), irrumpió la comisión en una vivienda en construcción, y efectivamente se encontraba una persona de sexo masculino, con un saco, que al revisarlo contenía treinta (30) paquetes o panelas que al ser peritado por el experto E.P., resultó ser treinta (30) envoltorios en látex blanco y negro con un peso de 30 kilos con 69 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato; quedando identificado este ciudadano como J.L.C.M., quien según la deposición de R.A., éste le manifestó que era funcionario policial, y que le habían ofrecido veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs) para que llevara a su casa la droga; que esta se la habían entregado en el puesto policial los funcionarios Medina y Rivas; y que el resto de esa droga la tenía el funcionario Medina en Vuelta Larga; y que también dijo que la droga incautada era la misma que se decomisó en el aeropuerto en fecha 12 de Mayo; lo anterior fue de alguna manera corroborado por el propio funcionario policial, quien se configuró en el transcurso del proceso como un delator por arrepentimiento; cuando señaló en sala aún estando sin juramento, que se encontraba de servicio en el puesto de la Calle El Tubo, Las Cocuizas en fecha 11 de Mayo de 2008; como a la una de la mañana (01:00 a.m.) Medina y Rivas, se aparecieron con un saco, dijeron que había un procedimiento, se fueron y regresaron en la madrugada y se lo llevaron (el saco); que luego el día 19 de Mayo lo fueron a buscar y lo llevaron a la casa de Medina en Vuelta Larga, entonces le ofrecieron veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BsF) para que guardara un saco; el Sargento Cohelo iba a hacer el negocio el otro día; que el día veinte (20) el Sargento Cohelo dijo que el que dijera algo que se aguantara porque lo podían matar; que J.C. le llevo un teléfono de donde se comunicó con el Sargento Cohelo, y le dijo que iban a llegar unos tipos en un carro, prenderían y apagarían las luces para dar la señal; llegaron dos tipos, uno de ellos vio la droga, pidió un cuchillo la probo, y dijo que estaba buena, que iba a buscar el dinero y regresaba; entonces al poco rato llegaron los funcionarios de la Guardia y lo dejaron preso. Oída la información puntual dada por el ciudadano J.L.C.M., se formo comisión integrada entre otros, por los funcionarios C.M.A., D.L.G., J.E.Q.G. (quienes declararon en sala de audiencias), y aproximadamente a las dos de la madrugada (02:00 a.m.) del día 21 de Mayo de 2008, se constituyeron en el sitio señalado por el funcionario delator, junto con los testigos Gian R.S.D. y R.M.P., de quienes se leyó en sala su declaración tomada como Prueba Anticipada, y fueron contestes en establecer que en un terreno donde había una casa que no salio nadie, en la parte del patio luego de una excavación, se logró incautar quince (15) panelas, que a través de la experticia realizada por E.P. y ratificada por el mismo en sala de audiencias, resultó ser panelas troqueladas en equivalente de quince (15) kilos con treinta y cuatro (34) gramos y quinientos (500) miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, y que estas por las características propias guardaban relación, con el alijo incautado en el procedimiento del aeropuerto J.T.M., y las otras treinta (30) panelas sometidas a experticia. Continuando las averiguaciones del caso, en fecha 21 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las siete y media horas de la noche (07:30 p.m.); una comisión conformada entre otros, por los funcionarios L.R.M., J.E.S. (quien fungió como escolta), al mando del Mayor C.M.A., se trasladaron a los puestos dependientes de la Policía de esta Entidad Federal, ubicados en el sector Las Cocuizas, y en presencia de otrora Comandante de este Cuerpo de Seguridad, ciudadano H.V., se practicó la aprehensión de los funcionarios Lizaldo Moreno, J.J.C., A.R., J.E.M.S., A.J.R., J.R.C., Franciobys Calzadilla y L.D.C.. Ahora bien, estima este Juzgador a los fines de determinar la Responsabilidad Penal de los prenombrados, que la delación efectuada dentro de los parámetros de la Ley por el ciudadano J.L.C.M., en ningún momento fue desvirtuada por algún elemento probatorio emergido en el proceso; como por el contrario los elementos presentes en este caso relacionados con la deposición del precitado, ilustraron a este Juzgador para emitir un fallo condenatorio al final del juicio, tal como entre otras probanzas se encuentra el Libro de Novedades llevado por la Comisaría Las Cocuizas, presentado y evacuado como documental, de donde se desprende, que efectivamente el mencionado J.L.C.M., si fue conminado por el funcionario Medina y Rivas a salir de servicio en las fechas y horas, cuando éste señala que lo fueron a buscar para buscar el saco con la droga y lo dejaron a esperar en su casa en el sector Villa Bolivariana, en el Sector Campo Alegre de esta ciudad. Si bien es cierto, no hay prueba directa que señale a persona alguna como responsable de la extracción de la droga incautada posterior al procedimiento policial efectuado en el aeropuerto de esta localidad; no es menos cierto que es indescartable para este Tribunal, que los primeros funcionarios en llegar al sitio del suceso, fueron funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas; evidenciándose que es lógico el dicho sin juramento de parte de J.L.C., cuando señala que los funcionarios A.R. y J.E.M., se aparecieron como a la una de la mañana (01:00 a.m.) del día 12 de Mayo de 2008, al puesto policial de la Calle El Tubo en Las Cocuizas, con unos sacos; que luego retiraron aproximadamente a las cinco de la mañana (05:00 a.m.) de ese mismo día; lo que prueba a este Juzgador que la unidad 052 de la Policía del Estado Monagas, ingresó al aeropuerto al llamado de emergencia, y en conocimiento de ello estaban los funcionarios Lizaldo Medina, A.R. y J.C., quienes se encontraban a bordo de la unidad 053, la cual permaneció en las primeras de cambio en la parte de afuera del aeropuerto; tuvieron conocimiento de esta situación, igualmente los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Aeroportuaria, J.R.C.L. y Franciobys E.C.; pues estos facilitaron el transporte del lote de droga extraída de la avioneta siniestrada, por cuanto tenían el dominio de una de la entradas hacia la pista del aeropuerto, y por ello esa acción fue rápida, ante la inminente llegada de otros cuerpos de seguridad del Estado al sitio del suceso. En lo atinente al acusado L.D.C., cabe señalar que su participación esta probada, con lo depuesto por el delator, quien señaló en sala que este ciudadano haría el negocio por la droga, y que comunicándose vía telefónica le giró instrucciones de las personas que llegarían a verificar la droga que guardaba, entregada por Eulides Medina, hasta momentos antes de ser detenido por funcionarios de la Guardia Nacional; lo cual se adminicula a lo depuesto por los ciudadanos Renny S.V. y J.G.C. en sala, quienes aseveraron estar en fecha 12 de Mayo de 2008 en casa de L.D.C., y observar que este recibió llamada telefónica como a la una de la mañana (01:00 a.m.), donde parecía le decían algo de su trabajo y que reportaran eso; esto por supuesto corrobora a este Juzgador, que efectivamente el acusado L.D.C., quien fungía como Jefe del Comando Las Cocuizas de la Policía del Estado Monagas, tenía conocimiento sin estar presente en el procedimiento, de todo lo que pasaba.

Este Juzgador considerando las declaraciones bajo juramento en sala de audiencias, de los ciudadanos D.A.H., L.J.L.Z. y S.D.V.P., las cuales guardan relación estrecha con lo sostenido por los acusados KLEVERT G.P. y R.A.R.; quienes expusieron sin juramento: K.J.G.P., que el día 12 de Mayo de 2008, tenían el segundo turno, y junto a los funcionarios Lanza y Rocca, se encontraban por el Boulevard Arriojas; cuando como a la una y treinta de la mañana (01:30 a.m.) recibieron por el tercer canal la información de que había aterrizado en el aeropuerto una aeronave, y dos personas habían saltado la cerca; que se dirigieron hasta allá y se encontraban unos funcionarios; que ellos quedaron fuera del aeropuerto, y saltaron la cerca y observaron la avioneta; que había recibido llamado de la Inspectora S.P., y se dirigieron hasta el local Cermallas; que había durado en ese momento en el aeropuerto como diez (10) minutos; que cuando salió hacia Cermallas, estaba llegando Lanza; que volvieron al aeropuerto como a las tres de la mañana (03:00 a.m.), luego allí estuvo hasta que llevaron la presunta droga al Destacamento 77 de la Guardia Nacional; y R.A.R., que en fecha 12 de Mayo de 2008, tenía el segundo turno nocturno de la Brigada Motorizada; comenzó su patrullaje normal con K.G., ya que el otro compañero se había retrasado; por la Avenida Bolívar a la altura de Farmatodo, se recibió un llamado de la central donde decían que fueran al aeropuerto a prestar apoyo en un procedimiento; se trasladaron hasta allá, y al llegar a la perimetral, el funcionario Lizaldo Moreno se encontraba en una patrulla, y les dijo que había una avioneta con presunta droga; saltaron la cerca junto con el Sargento Moreno; llegaron cerca de la avioneta, cuando al momento llamó la Inspectora S.P., preguntándoles donde estaban; dijeron que en un procedimiento y les ordenó que se dirigieran hasta el sector Brisas del Orinoco; se fueron hasta ese sector, fueron a un hotel, verificaron que habían unos CPU tirados en el piso, el señor de allí se quedó cuidando y la santamaría estaba como forzada; entonces como a las tres de la mañana (03:00 a.m.) regresaron al aeropuerto, porque la Inspectora S.P., preguntó que pasaba allá, y le dijo que había aterrizado una avioneta con presunta droga; cuando regresaron habían varios cuerpos de seguridad, estaba el Fiscal y sacaron la droga de la avioneta; llevándola hasta el Destacamento 77 donde se le hizo la prueba; luego firmaron el acta; hasta el veinte (20) de Mayo que lo dejaron detenido como a la una de la mañana (01:00 a.m.) en el Destacamento 77, no sabiendo por que lo detuvieron. Se estima que a ciencia cierta los acusados en mención quienes se encontraban en ese momento adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Monagas, no tuvieron oportunidad de verificar la extracción de los cuarenta y cinco (45) envoltorios (panelas) de Cocaína de Clorhidrato, por cuanto a su llegada al aeropuerto, ya esa acción estaba consumada; lo que no los hace participe en ningún grado del ocultamiento objeto del presente asunto; más aún cuando su estadía en el aeropuerto antes de retirarse al procedimiento en el sector Brisas del Orinoco de esta ciudad, fue efímero; por ello al no haber en contra de los ciudadanos KLEVERT G.P. y R.A.R., suficientes y concordantes elementos de convicción para acreditarle autoría en los hechos que nos ocupan, se DECLARAN ABSUELTOS y por ende NO CULPABLES de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por lo anteriormente esgrimido, se verifica que en la audiencia oral y pública se determinó la comisión de un delito perpetrado en perjuicio de la Colectividad; tal como lo sostuvo en su acusación la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y la Fiscalía Quincuagésima Novena con Competencia a Nivel Nacional; cuya autoría recayó sobre los ciudadanos LIZALDO M.G., J.J.C.V., J.R.C.L., FRANCIOBYS E.C., A.R.R., J.E.M.S., A.J.R. y L.D.C.A.; quienes deberán ser condenados en base a las pruebas presentadas, evacuadas y analizadas previamente.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumo un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 31 (encabezamiento) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual configura el ilícito penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, que reza textualmente:

Artículo 31: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años…

.

Por lo anteriormente señalado, estima este Juzgador que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la Ley por parte de los acusados LIZALDO M.G., J.J.C.V., J.R.C.L., FRANCIOBYS E.C., A.R.R., J.E.M.S., A.J.R. y L.D.C.A.; quienes participaron en concierto, para extraer de la aeronave marca Piper, peritada en autos, la cual aterrizó de emergencia en la pista 24 del aeropuerto Internacional de esta ciudad, en fecha 12 de Mayo de 2008, un poco antes de las doce de la noche; la cantidad de cuarenta y cinco (45) panelas contentivas de la droga conocida como Cocaína en Clorhidrato, para posteriormente negociarla y obtener provecho ilegal; y observando que la referida acción delictiva merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita; los precitados acusados deberán responder con pena privativa de libertad y ser declarados CULPABLES, de los hechos atribuidos por la Fiscalía Sexta y Quincuagésima Octava con Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público; y como consecuencia de ello se dictará en contra de los mismos, un Fallo Condenatorio.

CAPITULO V

PENALIDAD

En virtud de lo analizado por este Juzgador anteriormente, se CONDENA a los ciudadanos LIZALDO M.G., J.J.C.V., J.R.C.L., FRANCIOBYS E.C., A.R.R., J.E.M.S., A.J.R. y L.D.C.A., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, junto las accesorias que pauta la Ley; cuya pena se origina de lo siguiente:

El delito por el cual se consideran CULPABLES los mencionados ciudadanos, es el de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la hoy extinta Ley Orgánico Contra el Trafico y el Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y como quiera que dicho delito establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; de conformidad con lo pautado en el artículo 37 ejusdem, aplicando la llamada dosimetría penal; el término medio que nos atañe es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Así las cosas y al verificarse que los acusados en mención, no tienen antecedentes penales previos a esta condenatoria; se les impondrá la atenuante genérica contemplada en el artículo 74 ordinal 4° de nuestra Ley Sustantiva Penal, pues se presume su buena conducta pre-delictual; quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Ahora, en conocimiento de que los acusados al momento de cometer el hecho, cumplían labores de seguridad sobre la colectividad, conforme a lo establecido en el numeral 04 del artículo 46 ejusdem, se le aumentará la pena en la mitad; quedando esta en definitiva en DOCE (12) AÑOS DE PRISION; mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 ibidem.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exonera del pago de costas procesales a los condenados, por cuanto los mismos se han mantenido bajo detención preventiva por un lapso superior a dos (02) años, lo cual le ha impedido a criterio de quien aquí se expresa, generar suficientes ingresos para costear esta pena subsidiaria pecuniaria. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con carácter Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA, a los ciudadanos FRANCIOBYS E.C.S., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.445, hijo de T.S. (v) y J.C. (f), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 06, Casa s/n, al frente de una bodega de dos plantas, Barrio Bolívar, Estado Monagas; J.R.C.L., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 05/04/1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.434, hijo de L.L. (v) y J.C. (v), residenciado en el Sector S.I., Calle 04, Casa s/n, al lado del Pedagógico, Maturín, Estado Monagas; A.J.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, casado, fecha de nacimiento 18/09/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.815, hijo de I.R. (v) y A.A. (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 11, Casa 10, Sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; L.D.C.A., quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 23/11/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.607, hijo de E.d.C.A.D., residenciado en la vía principal Costo Arriba, Casa N° 55, cerca del Bar Los Mangos, Maturín, Estado Monagas; J.J.C.V., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.091.389, hijo de L.V. (v) y H.C. (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Carrera 05, Casa N° 05, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; LISALDO M.G., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.829, hijo de R.M.G. (v) y T.M. (v), residenciado en La Toscana, Urbanización V.d.V., Calle El Calvario, Casa s/n, Estado Monagas; J.E.M.S., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 07/01/1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.875, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Población de S.B., Calle Principal, Casa s/n, Municipio S.B., Estado Monagas; A.R.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.156, hijo de A.R.R. (f), residenciado en la vía hacía La Pica, Sector El Psiquiátrico, Colinas del Sur, Segunda Transversal, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ABSUELVE a los ciudadanos R.A.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, casado, fecha de nacimiento 03/09/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.777, hijo de G.d.V.R. (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 12, antigua Calle Nueva, Casa 39, Sector Centro de esta ciudad, Estado Monagas; y KLEBERT J.G.P., quien es Venezolano, natural de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.822, hijo de I.J.P. (v) y A.J.G. (v), residenciado Caicara de Maturín, Calle Miravete, Casa s/n, detrás de la cauchera, Estado Monagas; DECLARANDOLOS NO CULPABLES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales a los precitados condenados de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Los condenados deberán permanecer en el Comando General de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto el Juez de Ejecución correspondiente, determine el sitio de reclusión adecuado para los precitados.

Dada, firmada, sellada, publicada y dializada; en Maturín a los veinticinco (25) día del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSE E FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. THAYS PALACIOS

En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde se publicó el presente dictamen, conste.

LA SECRETARIA

ABG. THAYS PALACIOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR