Decisión nº 20 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020

ASUNTO : NP01-R-2007-000005

JUEZ PONENTE: ABG. L.J.L.J.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Abg. A.N., titular de la Cédula de Identidad N° 7.119.919, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.956, con domicilio procesal en la Av. Orinoco, Edificio Hermanos Calados, oficio 6, estado Monagas, Defensora Pública Séptima (E) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, Defensora de oficio, de los acusados de autos, contra la Sentencia publicada en data 21 de Diciembre de 2006 y celebradas en audiencia oral y pública en fechas 13, 25, y 31 de Octubre de 2006, 9 y 15/12/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixto, mediante el cual declaró CULPABLE POR UNANIMIDAD a los Ciudadanos acusados: L.E.M.V., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-04-1985, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de Damelys Vargas (V) y L.M. (V), portador de la Titular de la Cédula de Identidad, Nro., V-19.381.756, residenciado en la Calle Principal, Casa S/Nro., al lado de la Licorería de Viento Fresco Jurisdicción del Estado Monagas en la Calle Nro., 02, Casa Nro., 02 de la Población de Tropical Estado Monagas, e I.J. VELASQUEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 4-05-1985, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de B.M. (V) y A.V. (V), portador de la Cédula de Identidad, Nro., V-18.268.342, residenciado en la Calle Pichincha, Casa S/Nro., de color amarilla, cerca de la gallera de Viento Fresco Jurisdicción del Estado Monagas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACIÓN y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 375 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época, en perjuicio de los Ciudadanos: S.J. CENTENO OLIVEROS y P.I.R.. En relación a los acusados RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1980, de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de G.G. (V) y N.G. (V), portador de la Cédula de Identidad, Nro., V-17.092.434, residenciado en la Calle Paraíso, Casa S/Nro., cerca de la capilla “Cruz de Mayo” de Viento Fresco Jurisdicción del Estado Monagas, y A.J.R., Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 23-06-1966, de 40 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de P.R. (V) y padre desconocido, portador de la Cédula de Identidad, Nro., V-13.392.936, residenciado en la Calle Bomboná, Casa S/Nro, de barro, diagonal a la iglesia de Viento Fresco, Jurisdicción del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época, más las accesorias de artículo 13 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: S.J. CENTENO OLIVEROS y P.I.R..

A tal efecto se dio cuenta en esta Alzada, siendo designado Ponente automáticamente el Juez Superior, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre la admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en Juicio Oral; y que para tal efecto, tales recursos deberán estar fundados en cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 452 ibidem.

Al analizar el escrito contentivo del Recurso se observa que la recurrente se sustenta en las previsiones legales establecidas en el artículo 452, ordinal 4° , del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que Apela de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, expresando que :

..Con fundamento en el numeral 4to.del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción del artículo 375… la Juez sentenciadora incurrió en Errónea aplicación de la norma precitada al declarar comprobada la culpabilidad de mis representados… condenó a mis defendidos… incurriendo en error de derecho al calificar los hechos bajo estas normas jurídicas, cuando en el debate oral y publico no fueron demostrados los Elementos Esenciales y Necesarios para tales calificaciones VIOLACION Y VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO… el error en la calificación se aprecia con toda nitidez en el acta de sentencia y de debate… la calificación del juez no se corresponde en modo alguno con la realidad de lo debatido. El desarrollo del juicio oral y público reveló la insubsistencia de la acusación y no se puede condenar en evidente contradicción de los medios probatorios debatidos y con evidente violación del derecho y de la justicia…

.

Por tales razones expuestas la recurrente solicita, sea admito el presente recurso de apelación, se le declare con lugar; y, como consecuencia de ello se decrete la nulidad de la recurrida, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral.

Asimismo, al revisar las actuaciones se aprecia que el escrito recursivo fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal, en fecha 19 de Enero de 2007 y que desde la publicación de la sentencia hasta su impugnación, transcurrieron diez (10) días hábiles, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la Secretaría de Actos Administrativos de los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con lo cual se debe tener como presentado dentro del lapso contemplado en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-

Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que debe admitirse para ser incorporada por su lectura en la audiencia oral que ha de realizarse las pruebas ofrecidas por la recurrente y que el presente recurso debe ser Admitido. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Ciudadana Abg. A.N., Defensora Pública Séptima (E) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra sentencia la publicada en fecha 21 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró CULPABLE POR UNANIMIDAD a los Ciudadanos acusados: L.E.M.V., e I.J. VELASQUEZ MARTINEZ; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, más las accesorias de artículo 13 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACIÓN y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 375 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época, en perjuicio de los Ciudadanos: S.J. CENTENO OLIVEROS y P.I.R.. En relación a los acusados RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, y A.J.R.; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época, en perjuicio de los Ciudadanos: S.J. CENTENO OLIVEROS y P.I.R., y en consecuencia se fija para el día 29/03/2007, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), la celebración de la Audiencia Oral señalada en el Artículo 456 de la norma adjetiva penal. Y Así se decide.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. En la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas a la fecha ut supra.

El Juez Superior Ponente,

ABG. L.J.L.J.

La Jueza Superior,

ABG. IGINIA DELÁN MARÍN

La Jueza Superior (Temp.),

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

LJLJ/IDelVDM/MMG/eac/yoly

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