Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194

ASUNTO : NP01-S-2011-002194

Revisado como ha sido el presente asunto, observa este Tribunal que cursa a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), escrito interpuesto en fecha 30/12/2011, por el Abg. J.G.S.M., mediante el cual solicita el cambio provisional de sitio de reclusión de los ciudadanos ANDRIS G.D.B., J.J.V.G. y E.J.R.M., por motivos de reposo por enfermedad contagiosas (LEPTOPIROSIS), por lo que recibidas las actuaciones en este Despacho, en esta misma fecha, procede este Tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo, en relación a la solicitud formulada por la defensa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la salud y la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 43, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo las siguientes consideraciones:

En fecha 02/01/2012 se recibieron informes de la evaluación médica practicada en fecha 21/12/2011, por el Dr. R.U., Médico Forense Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los ciudadanos ANDRIS G.D.B., J.J.V.G. y E.J.R.M., en los cuales dejó constancia de los exámenes de laboratorio practicados a los mismos, los cuales dieron como resultado “LEPTOPIROSIS POSITIVO”, por lo que sugirió tomar todas las medidas de aislamiento y tomar en cuanta las sugerencias de los especialistas a fin de evitar cualquier contagio.

Asimismo, cursa en las actuaciones, oficio Nº 00013 de fecha 02/01/2012, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, mediante el cual remite acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron el traslado de los Imputados hasta las Instalaciones del Centro de Diagnóstico Integral del Sector Viento Colao de esta Ciudad, a los fines de recibir atención médica, dando cumplimento a lo ordenado por este Despacho en fecha 30/12/2011, dejando constancia en dicha acta que el galeno que atendió a los ciudadanos ANDRIS G.D.B., J.J.V.G. y E.J.R.M., refirió que los mismos dieron positivo en el examen de LEPTOSPIRA realizado, por consiguiente recomendó no mantenerlos en ese Recinto, toda vez que se trata de una enfermedad contagiosa que puede generar una epidemia.

Del mismo modo, se evidencia que en esa misma fecha (02/01/2012) el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial (tribunal que conocía la causa para esa fecha), ordenó la práctica de una nueva evaluación por parte del Médico Forense, evaluación que fue realzada en fecha 03/01/2012, por el Dr. E.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibiéndose en ese Tribunal los respectivos informes en fecha 04/01/2012.

De otro lado, en esta misma fecha (11/01/2012) se recibió oficio N° 1CV-069-12, emanado del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal los resultados de la evaluación practicada por el médico forenses en fecha 03/01/2011 a los ciudadanos ANDRIS G.D.B., J.J.V.G. y E.J.R.M., así como escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, en fecha 04/01/2012, por el Abg. J.G.S., mediante el cual solicita reconsideración de cambio de sitio de reclusión por motivos de reposo absoluto y a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva del derecho a la salud, recaudos éstos que una vez verificados exhaustivamente, se pudo evidenciar que los ciudadanos Imputados, ANDRIS G.D.B., J.J.V.G. y E.J.R.M., se encuentran en lo que se considera una fase intermedia de la enfermedad (LEPTOPIROSIS) ya que han tenido que ser trasladados de emergencia a centros asistenciales para rehidratación y corrección de vómitos, por lo que sugiere dar cumplimiento al reposo absoluto con aislamiento para evitar cualquier foco de contagio, no siendo recomendable indicar el tratamiento en el sitio de reclusión por el alto riesgo de contagio y/o empeoramiento.

Ahora bien, analizados como han sido los Informes Médicos antes descritos y lo alegado por la defensa este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera procedente, vista la gravedad de la enfermedad que presentan los Imputados de autos, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el traslado de manera inmediata, de los ciudadanos ANDRIS G.D.B., J.J.V.G. y E.J.R.M., hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendidos, estabilizados, y medicados, por el tiempo que sea necesario, y una vez se encuentren estables de salud deberán ser recluidos nuevamente en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, cumpliendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue Decretada, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de derechos Constitucionales, por lo que resulta procedente mantenerlos en el referido Centro Asistencial, a los fines de que puedan recuperar la salud y asistir a los actos del proceso subsiguientes. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: ÚNICO: Se ordena el traslado de manera inmediata, de los ciudadanos ANDRIS G.D.B., J.J.V.G. y E.J.R.M., hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendidos, estabilizados, y medicados, por el tiempo que sea necesario, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de derechos Constitucionales, y una vez se encuentren estables de salud deberán ser recluidos nuevamente en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, a fin de cumplir con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue decretada. Líbrese oficio a la Policía del Estado, solicitando y al Director del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta Ciudad, a los fines antes señalados. Líbrese lo conducente. Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y déjese copia de la presente decisión.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

La Secretaria,

ABG. R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR