Decisión nº 13 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoParcialmente Admisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 13

ASUNTO N ° 6012-14

PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

RECURRENTE:

Defensor Privado: Abg. H.M.

Imputado: ALVIC J.O.M.

Víctima: Enderson Piña.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES BÁSCIAS.

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Acarigua.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Mayo del 2014, por el Abogado H.M., actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la decisión de fecha 25 de Abril del 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede principal en la ciudad de Acarigua, y publicado texto íntegro del auto motivado en la misma fecha de la audiencia oral de presentación a saber, el 25 de Abril del 2014, mediante la cual calificó la aprehensión del ciudadano ALVIC J.O.M. como flagrante y decretó en su contra la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputársele la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,y3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano Enderson Piña.

A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado H.M. actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado ALVIC J.O.M., tal y como consta a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de la primera pieza del asunto principal, relacionados con el escrito de designación y correspondiente aceptación y juramentación del mencionado profesional del derecho. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio cincuenta y tres (53) del cuaderno de la incidencia; certificación de días de audiencias en el cual la ciudadana Secretaria del Tribunal de Control Nº2 Abg. Adriany Márquez certifica: que la decisión fue dictada el 25/04/2014, en sala de audiencias, que en esa misma fecha fue publicado el auto motivado; quedando por lo tanto las partes notificadas de la resolución penal, específicamente el defensor Abg. H.M. en fecha 25/04/2014; dentro del lapso de ley, es por lo que desde esta fecha, hasta la interposición del recurso de apelación ocurrida el 05/05/2014, transcurriendo cinco (05) días hábiles de audiencias, correspondiente a los días 28,29 y 30 de abril del 2014 y los días 02 y 05 de mayo del 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

De igual forma deja constancia, que le fue librada boleta de emplazamiento a la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. E.C.A.C., en fecha 07/05/2014, quedando la misma emplazada en fecha 12/05/2014, transcurriendo los siguientes días de audiencia, 13,14 y 15 de mayo del 2014, contestando el recurso de apelación en fecha 13/05/2014, situación ocurrida, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que el recurrente fundamenta su recurso en tres denuncias, las cuales ubica las dos primeras en la causal contenidas en el numeral 4º del artículo 439 del texto penal adjetivo, por haberle impuesto al imputado de autos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Básicas, en cuya resolución resultó desfavorecido su representado, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a la TERCERA DENUNCIA, el recurrente hace referencia como objeto de impugnación, la solicitud del Ministerio Público y consecuente fijación por parte del A quo, de la audiencia para la recepción como Prueba Anticipada de la testimonial de la ciudadana Patris Yesibeth Piña Valera.

Así las cosas, de las actuaciones se desprende que:

.- Al folio 101 riela escrito del Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de ésta Circunscripción Judicial, Abogado J.U.; consignado por ante el Alguacilazgo al Tribunal de Control, en fecha 24/0472014; por medio del cual la realización de Prueba Anticipada en la declaración de la ciudadana Patris Yesibeth Piña Valera, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

.- Al folio 106, cursa auto de fecha 24/04/2014, dictado por el Tribunal de Control Dos; por medio del cual acuerda la práctica de la prueba anticipada y fijas oportunidad para ello el dia 30/04/2014.

.- A los folios 110 y 111, riela escrito suscrito por el Abogado H.M., en su condición de defensor técnico del imputado Alvic J.O.M., a través del cual se opone a la Prueba Anticipada y solicita al tribunal lo deje sin efecto.

.- En los folios 112 y 113, cursa acta de audiencia de fecha 30/04/2014, dejando constancia de la realización del acto fijado para la práctica de la Prueba Anticipada por cuanto no hizo acto de presencia la ciudadana Patris Piña ni se materializo el traslado del imputado, fijándose nuevamente para el 05/05/2014, ordenando librar notificaciones, oficios y boletas respectivas.

.-A los folios 122 y 123 se encuentra auto de fecha 05/05/2014, en el cual se pronuncia el Tribunal en cuanto al escrito consignado por el Abogado Defensor, negando la petición efectuada por éste y ordena continuar con el acto de la prueba anticipada.

.- En los folios 128 al 134 cursa acta de fecha 05/05/2014, en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente:

….En el día de hoy, siendo la 3:54 de la tarde oportunidad fijada por el juez de Control NQ 02 ABG. O.F.F. , pora que tenga la AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA, Solicitada por la Fiscalía Décima Primera en la causa seguida al imputado ALVIC JOSÉ. O.M., por la comisión del delito Contra la Propiedad y Contra las personas. Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público ABG. ALIZORYS ALVARADO, previo traslado el imputado ALVIC J.O.M., debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. H.M., y la victima protegida. Verificada la presencia de las partes el Juez procedió a dar inicio al presente neto, e instalado los equipos audiovisuales, el juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, le concedió el derecho de palabra ai-Fiscal del Ministerio Público, y solicitó y ratifico se le tome la declaración a la victima testigo, Acto seguido el ciudadano juez se dirige a la ciudadana Victima protegida y le explica que se le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y la impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5- Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó a la ciudadana si desea rendir declaración, a lo que contesto "SI QUIERO DECLARAR", Quien tiene identidad protegida fue juramentada en presencia de las partes , la ciudadana se le coloco una capucha y expuso: iba en la moto con Enderson, íbamos pol¬la avenida 1 calle 10 y 11, a mitad de calle le dije que se estacionara que iba a comprar unas cosas me baje de la moto, el siguió en su moto, en pocos momentos escuche unos disparos, cuando volví a ver por donde se había ido enderson, fui que vi que le habían disparado a el y se estaba cayendo de su moto, en eso vi a un ciudadano apodado la pulga, que agarro la moto, cargaba el revolver y estaba Alvis en una moto azul, bueno en eso fui corriendo donde estaba el, pedí auxilio venia un señor de una camioneta amarilla, y me presto auxilio y lo colocamos en la parte de atrás de la camioneta, y cuando fui al hospital fue cuando pude dialogar con Enderson, y me aseguro que fue Alvis y el otro el apodado la pulga, ya anteriormente Alvic le había robado la moto, Enderson fue al comando de turen hablo con los policías, como sabia, que como fue Alvic, fueron a la casa de Alvic hablaron con el papá, y el hablo con Alvic para que le regresara la moto y Enderson no puso denuncia, que doy la seguridad que fue alvic y el apodado la pulga. Es todo. . Es todo". Acto seguido el juez cedió el derecho de palabras a] representante riscal del Ministerio Público, a fin de que realizara sus preguntas, quien lo ejerció de la siguiente manera Primera: Diga usted lugar fecha y hora los hechos que acaba de narrar? Contestó: fuel 21-04-2014 por la avenida 1 calle 10 y 11 a las 4:30 a 5. otra: Cuantos sujetos participaron en el hecho que usted acaba de narrar? Contestó: dos sujetos. Otra: Sabe usted sabe si los sujetos se llamaban por un apodo? Contestó: Alvic lo conozco por Alvic y al otro por la pulga. Otra: Conoce de vista trato al ciudadano Alvic? Contestó: si . Otra: Puede señalar las características de la vestimenta para el momento de los hechos? Contestó: Una franela roja y un chort negro. Otra: Poseía alguno de los que participaron en los hechos portaba un arma de fuego? Contestó: el que cargaba el revolver-era la pulga. Otra: Que le dijo Anderson al momento de ser trasladado al hospital? Contestó: Que alvic era el que le había robado anteriormente la moto. Así mismo el Juez le concedió el derecho a la defensa para que formulara sus preguntas, quien hizo uso del uso del mismo y lo ejerció de la siguiente manera: Primera: Diga la testigo si viene siendo amenazada y por quien? Contestó: Unos vecinos que viven por mi casa que no me acercara al Alvic y del abogado que estaba averiguando? Otra: diga si las amenaza las recibe personalmente o por otra vía. Contestó: Me enviaron mensajes de texto y unas personas que viven cérca de la casa de Alvic están rondando su casa. Otra: Cuando usted dice escuche unos disparos, es que usted no estaba en el sitio Contestó: Si lo que pasa que yo estaba a unas casa pero estaba cerca y vi todo. Otra: Recuerda usted de quien era el inmueble donde ocurren los hechos. Objeción de la defensa El Juez solicita se reformule la pregunta Otra: Recuerda usted la vía donde ocurren los hechos o si recuerda el inmueble que quedaba al frente donde ocurrió el hecho Contestó: Eso fue en todo una esquina en la casa del abogado que esta en una esquina, está un juego de pool, y al frente esta una iglesia creo. Otra: Observo usted al ciudadano que disparo? Contesto. No vi cuando le estaban disparando pero si vi a la pulga que cargaba el revolver. Otra: Diga usted cuantas detonaciones escucho? Contesto: creo que fueron tres o cuatro. Otra: En que posición quedo el lesionado cuando recibe los impactos de bala? Contestó: quedo sentado y cuando lo vi caer de la moto se fue arrescostando al piso. Otra: vio usted ene el momento que se efectúo la primera detonación. Contestó: como lo dije yo volteé a ver no vio cuando dispararon pero si vi el revolver. Otra: Diga usted en que andaba el disparador a pie o en vehículo? Contestó: En moto. Otra: Diga usted corno era las características del arma de fuego? Contestó. Era un revolver pero ni se porque se lo metió en el pantalón. Otra: Diga usted si recuerda si habían otras personas en lugar de los hechos? Contesto: No, la calle estaba sola. Otra: Diga usted como eran las características de la persona que proporciono las lesiones o disparo? Contestó: Una franela blanca y un Jean. Otra: Como eran las características físicas? Contestó: como de 1.: 70, moreno oscuro, el tenia un tatuaje de un niño en el brazo derecho, delgado . Otra: Diga usted si se encuentra en esta sala el que propicio los disparos? Contesto: No esta el que disparo pero si el que andaba con el. Otra: Diga Usted quien recogió el vehículo moto en lugar de los hechos? Contesto: La Pulga, el otro cargaba ya una molo. Otra: Diga Usted Recuerda quienes ayudaban al lesionado para trasladarlo al Centro Hospitalario? Contestó: Cuando paso el hecho pasaron unas personas esas me ayudaron y lo montaron en la camioneta. Otra: Cuantas personas estaban en el sitio y si las puede identificar? Contestó: No las puedo identificar de vista no las conozco. Otra: Diga quien dio la novedad a los órganos policiales? Contestó Cuando estaban montando al enderson el carro venían unos motorizados y le dije por donde se fueron, y se fueron. Otra: Diga usted los motivos por los cuales resulto lesionado enderson Pina? Contestó: para robarle la moto. Otra: Diga usted el tiempo transcurrido desde que ocurren los hechos hasta que llega usted al lesionado. Contesto: Eso fue en cuestiones de segundo. Otra: Diga usted Cuanto tiempo hace que el padre de Alvic le hizo entrega de la moto a enderson pifia? Contestó: Ya casi para los dos ¡rieses no recuerdo bien la fecha. Otra: Diga usted el sitio por donde se desplazaba el lesionado en la moto por el lado derecho o izquierdo? Contestó: del lado izquierdo. Otra: Diga usted por que lado o que sitio cae el vehículo que cargaba el lesionado? Contestó: Del lado creo que fue derecho, es que se llevaron la moto y no vi bien. Otra: Como explica usted que habiéndose montado en el vehículo donde trasladaban el lesionado pudo hablar con los agentes policiales que llegaron al sitio de los hechos? Contestó: Cuando lo estaban montando fue cuando llegaron los motorizados y le dije que se habían llevado la moto y les dije la vestimenta que tenían. Otra: vio usted al señor alvic en el sitio o fue que el señor Enderso cuando lo trasladaban al hospital se lo dijo? Contestó: Si lo vi por que el andaba con el otro que lo apodan la pulga. Otra' Observo a usted al señor Mosquera en el sitio? Otra: No. Seguidamente el tribunal realizó las siguientes preguntas: Primera: Diga Usted se encuentra en esta sala alguna persona que participo en el hecho? Contestó: si. Otra: describa a la persona que se encuentra en la sala. Contestó: Camisa azul y una pulsera amarilla; zapatos negros y un J.a.. Otra: Cual fue la participación de esa persona en el hecho? Contestó: El andaba con el que le disparo a enderson el andaba en la moto. Otra: por que le dispararon? Contestó: porque no se paro cuando le Chocaron. Otra: Entonces eso era para robarle la moto. Contestó: si. Cesó el interrogatorio. En este acto el Abogado Defensor H.M. solicita actas de conformidad d con el articulo290 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto el Juez acordó las copias lanío para la defensa como para la fiscal del Ministerio Público. El juez dio por concluida la audiencia de prueba anticipada siendo las 5:00 de la tarde…

En efecto como ya se indicó con anterioridad, en fecha 05 de Mayo de los corrientes, el Tribunal de Control N° 2 de esta sede judicial con ubicación en la ciudad de Acarigua, realizo audiencia oral para la recepción de la Declaración de la ciudadana Patris Yesibeth Piña Valera, bajo la modalidad de Prueba Anticipada conforme a los parámetros del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que el agravio denunciado como tercer punto de impugnación, en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.M. ha desaparecido; por cuanto la realización del acto y su activa participación en el mismo, activando el derecho a la defensa, al interrogar a la testigo, ejerciendo el contradictorio; convalido a juicio de la alzada la ejecución del mismo, al ser recepcionada bajo las disposiciones constitucionales y procesales, en atención a lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 299 de fecha 29/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció que el gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación, es decir, constituye su fundamento. Es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resolución por el tribunal.

Por otra parte, cabe señalar que el debido proceso constituye uno de los principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, proceso éste que no puede ser subvertido bajo intereses de alguna de las partes, por cuanto aquél es el que permite vincular válidamente, es decir, conforme a la Constitución, las etapas, formas, actos y fines que componen e informan a todos y cada uno de los diferentes procedimientos judiciales que habrán de ser empleados por los justiciables cuando requieran de los órganos jurisdiccionales la tutela de sus derechos e intereses. (Subrayado de la Corte de Apelaciones) (Cfr. Sala Constitucional, sentencia N° 2.807 de fecha 14/11/02).

En razón de lo anterior, resulta evidente que en el presente caso, la tercera denuncia del recurso de apelación, interpuesto por el Abogado H.M., perdió toda vigencia, por cuanto el proceso continuó su curso al estado en que se calificó la aprehensión en flagrancia del imputado Alvic J.O.M., se le decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Básicas, previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; y artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Enderson Piña y se ordenó la continuación de la investigación por el P.O.; tal como riela a los folios 83 al 99 de la primera pieza de la causa original.

En razón de lo anterior, y siendo criterio reiterado de esta Corte de Apelaciones (ver decisión N° 09 de fecha 29/03/2011, Exp. 4582-11, caso: M.C.A.G.), declarar inoficioso admitir aquellos recursos de apelaciones en los que hayan surgido una causal sobrevenida en el transcurso del proceso, que ocasione la pérdida de vigencia del mismo al haber cesado el agravio denunciado por el recurrente, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones acuerda declarar inoficiosa la admisión de la tercera denuncia del presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.M.H., actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la decisión de fecha 25 de Abril del 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual calificó la aprehensión del ciudadano ALVIC J.O.M. como flagrante y decretó en su contra la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputársele la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,y3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano Enderson Piña, sólo con lo que respecta a la Primera y Segunda Denuncia que encuadran en la causal Nº 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE POR INOFICIOSO la Tercera Denuncia del recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.M. , en su condición de Defensora Privado del ciudadano ALVIC J.O.M. (plenamente identificado en autos), contra la decisión de fecha 24 de abril del 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual acuerda y fija audiencia para la recepción de la testimonial de la ciudadana Patris Yesibeth Piña Valera, bajo la modalidad de Prueba Anticipada; conforme a lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 6012-14

MOdeO/jgb.

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