Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO : KJ01-X-2005-000074

Visto el Oficio Nº1336/07, de fecha 03.12.07, por el C.E.d.C.d.T.D.. N.L.H., presidido por el Presidente G.M.B., TSU Z.B., delegado de prueba supervisora los delegados de prueba Abg. L.M., y TSU R.P., los custodios Derbis Yapes, Esneider Álvarez, donde solicitan que sea otorgado permiso para las fechas navideñas 24, 25,31/12/2007 al 01/01/08 donde remite solicitud del penado MOSQUERA DUNO A.D.J. , titular de la cedula 12.025.035 Pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone que desea permanecer estas fechas junto a su familia en la Dirección Avenida 11 entre Calle 14y 15 frente al liceo Duaca, municipio Crespo.

Este Tribunal para decidir previamente observa que el penado MOSQUERA DUNO A.D.J. , titular de la cedula 12.025.035 se le concedió el Beneficio de REGIMEN ABIERTO en la fecha 22/10/07 ; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir el penado que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penada , el PERMISO NAVIDEÑO POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2007 hasta el 01/01/08.

Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), al penado se le concedió el Beneficio de REGIMEN ABIERTO en la fecha 22/010/07 ; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir el penado que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se concede dicho permisos al penado MOSQUERA DUNO A.D.J. para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

Abg. A.O.

Juez de Ejecución Nº 4

Abg. G.G.

Secretario

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