Decisión nº 1A-a7091-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRuben Dario Morante Hernandez
ProcedimientoApelación

LOS TEQUES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008

198° y 149°

JUEZ PONENTE: R.D. MORANTE HERNANDEZ

CAUSA Nº: 1A – a 7091-08

IMPUTADO: MOSQUERA J.G.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. E.L.F.

FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUNGRÍA C.F.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho E.L.F., Defensora Pública Penal del ciudadano MOSQUERA J.G.R., contra la decisión de fecha 28 de Junio de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 08 de Agosto de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 7091-08 designándose ponente al ABG. R.D. MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 14 de Agosto de 2008, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ACTA DE APREHENSIÓN FLAGRANTE: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos MOSQUERA J.G.R., así como de las evidencias de interés criminalísticas incautadas.

    (Folio 02, 03 del Exp Original).

  2. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A. y otros, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la visita domiciliaria y como fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, en dicha vivienda, asimismo las circunstancias de la aprehensión del ciudadano MOSQUERA JIEMEZ G.R., imputado de autos.

    (Folios 04 al 7 del Exp Orig).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., a la ciudadana MOSQUERA CASIMIRA; quien es abuela del imputado y testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 09 del Exp).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., a la ciudadana REGARDIZ MOSQUERA XIOMERLYN KATHERIN; quien es prima del imputado y testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 10 del Exp).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., al ciudadano CHAIVE M.J.A.; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 11 del Exp).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., al ciudadano ROJAS SEGOVIA J.G.; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 13 del Exp).

  7. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.S..

    (Folios 15 del Exp).

  8. - CADENA DE C.D.E.: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, suscrita por el funcionario D.F., donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas decomisada, de la cual se desprende textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

    DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA:

     (01) Bolso tipo morral…contentivo en su interior de (01) caja de color azul, contentivo de una sustancia tipo color blanco de presunta droga (cocaína), (01) un envoltorio de material sintético color blanco, contentivo se una sustancia, tipo polvo de presunta droga (cocaina) y un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de una sustancia sólida color beige de presunta droga (Crack)

    .

    (Folio 16 del Exp).

  9. - Consta a los folios N° 16 y 17 del presente expediente, solicitud por parte por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, al Jefe de Servicios de Ciencia Forense, la práctica de reconocimientos Médico Legal y Toxicológico, al imputado de autos, ciudadano MOSQUERA J.G.R..

  10. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 28 de Junio de 2008, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, del Estado Miranda a cargo de la Abg. HUNGRÍA C.F., donde pone a la Orden de Un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano MOSQUERA J.G.R., por encontrarlo presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    (Folio 20 del Exp).

  11. - Consta al folio número ochenta y uno (81) del presente expediente que el imputado MOSQUERA J.G.R., fue debidamente impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 46 Constitucional y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 28 de Junio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, realizó Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano MOSQUERA J.G.R., por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:

…ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES… EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: MOSQUERA J.G. RAFAEL…por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… estima este Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS DE SUSTANCIAS (SIC) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, prevista (sic) y sancionada (sic) en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento penal ordinario… TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa Pública Penal….conforme al artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal;… para estimar que el ciudadano MOSQUERA J.G. RAFAEL… han (sic) sido autores o partícipes (sic) en ese hecho punible;… en consecuencia éste Tribunal decreta conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal… la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MOSQUERA J.G. RAFAEL…

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 3 de Julio de 2008, la profesional del Derecho E.L.F., Defensora Publica Penal Cuarta del ciudadano MOSQUERA J.G.R., presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Junio de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, fundamentándose en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:

…Se desprende del contenido del Acta de Visita Domiciliaria que los mismos realizan la misma, sin tener la respectiva orden de allanamiento expedida por un juez y sin cumplir con los parámetros señalados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se detalla en el contenido…los motivos por los cuales se realiza la misma, tal y como lo exige el artículo en mención…

Se basa la apelación, realizada en virtud de que se sustentó la privación Judicial Preventiva de Libertad, con violación de normas constitucionales y legales, aunado a que no se encontraban satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

Es por todo lo antes expuesto, es por lo que la defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones… declaren Con lugar la apelación interpuesta y revoque la decisión del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano G.R. MOSQUERA JIMENENEZ (SIC) …

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo…”

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 28 de Junio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de imputado, en donde el sentenciador decretó, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado MOSQUERA J.G.R., por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho E.L.F., en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta, del imputado antes mencionado, quien denuncia que se le está violentando el derecho a la Defensa, La L.P., y en consecuencia el Debido Proceso a su representado, causándole un gravamen irreparable; solicitando de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del acta de Visita Domiciliaria realizada en fecha 27 de Junio de 2008 donde resulto aprehendido su patrocinado, por lo que solicita se Revoque la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede los Teques, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 250 y 210 ejusdem y en consecuencia se acuerde la L.I. y Sin Restricciones de su patrocinado.

    Ahora bien, en este sentido, es necesario destacar que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 ejusdem a decir: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un auto concreto de investigación y además que la pena que merezca el delito en su término superior sea mayor de tres años, como lo establece el artículo 253 ejusdem, para determinar la presunción de fuga de los encausados.

    De la decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 28 de Junio de 2008, por el Tribunal A-quo, se desprende en primer lugar, que el Juzgador, para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado MOAQUERA J.G.R., en base a lo preceptuado artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    …ESTE Tribunal examina de inmediato las exigencias del artículo 250.1, 2 y 3, a los fines de determinar los que se encuentran acreditados como requisitos concurrentes. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que le Ministerio Público ha pre-calificado como TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley espacial que regula la materia de drogas, el cual acarrea pena corporal y no se encuentra prescrito dada la reciente data de la ocurrencia del hecho.

    Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso hay suficientes elementos de juicio recabados por el Ministerio Público y señalados en la audiencia, que permiten estimar que el presunto imputado ha sido autor del acto punible que se le pretende atribuir…

    En este mismo orden de ideas en relación a las exigencias del ordinal 3° quien aquí decide considera que en este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinal 2° y 3° de la Ley adjetiva penal…en el presente caso el presunto tipo delictual corresponde a la taxonómica de delitos contra la Humanidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7, literal k, con criterio doctrinal y jurisprudencial nacionales conteste por este Tribunal…

    Por todo lo ya descrito en los hechos señalados constituyen para quien aquí decide elementos de juicio suficientes y adecuados que hacen presumir su autoría o participación en el hecho delictual que se le imputa al hoy encausado, que de estar en libertad podrían influir sobre los testigos e inclusive sobre u otros de interés para el proceso, co-imputados o expertos para que los mismos informen falsamente, o inducir a otros a realizar este tipo de acción, poniendo en peligro la investigación, destruir modificar ocultar o falsificar elementos de convicción, por lo tanto acuerda y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley especial de drogas…

    De la decisión recurrida, se observa, que el ciudadano juez para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MOSQUERA J.G.R., conforme a los parámetros del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en primer lugar el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAAS EN LA MODALIDAD DE SISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por otra parte, señala como elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido, los siguientes:

  2. - ACTA DE APREHENSIÓN FLAGRANTE: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos MOSQUERA J.G.R., así como de las evidencias de interés criminalísticas incautadas.

    (Folio 02, 03 del Exp Original).

  3. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A. y otros, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la visita domiciliaria y como fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas decomisada, en dicha vivienda, asimismo las circunstancias de la aprehensión del ciudadano MOSQUERA JIEMEZ G.R., imputado de autos.

    (Folios 04 al 7 del Exp Orig).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., a la ciudadana MOSQUERA CASIMIRA; quien es abuela del imputado y testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 09 del Exp).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., a la ciudadana REGARDIZ MOSQUERA XIOMERLYN KATHERIN; quien es prima del imputado y testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 10 del Exp).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., al ciudadano CHAIVE M.J.A.; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 11 del Exp).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.A., al ciudadano ROJAS SEGOVIA J.G.; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizada, y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 13 del Exp).

  8. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, suscrita por el funcionario J.S..

    (Folios 15 del Exp).

  9. - CADENA DE C.D.E.: de Fecha 27 de Junio de 2008. Emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, suscrita por el funcionario D.F., donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas decomisada, de la cual se desprende textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

    DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA:

     (01) Bolso tipo morral…contentivo en su interior de (01) caja de color azul, contentivo de una sustancia tipo color blanco de presunta droga (cocaína), (01) un envoltorio de material sintético color blanco, contentivo se una sustancia, tipo polvo de presunta droga (cocaina) y un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de una sustancia sólida color beige de presunta droga (Crack)

    .

    (Folio 16 del Exp).

  10. - Consta a los folios N° 16 y 17 del presente expediente, solicitud por parte por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, al Jefe de Servicios de Ciencia Forense, la práctica de reconocimientos Médico Legal y Toxicológico, al imputado de autos, ciudadano MOSQUERA J.G.R..

  11. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 28 de Junio de 2008, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, del Estado Miranda a cargo de la Abg. HUNGRÍA C.F., donde pone a la Orden de Un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano MOSQUERA J.G.R., por encontrarlo presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    (Folio 20 del Exp).

    Como tercer punto, el Sentenciador para imponer la medida de prisión preventiva, considera que existe presunción de fuga del imputado, por la pena que podría llegarse a imponer al encausado, en razón de que el delito por el que se le enjuicia amerita una pena que de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión.

    Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

    En este sentido cabe destacar, que cuando el legislador establece como causal de presunción de fuga del imputado, en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la pena que podría imponerse al caso, tal referencia se encuentra supeditada al principio de proporcionalidad, pues la propia ley es clara al indicar que cuando la sanción es inferior o igual a tres años de prisión y el encausado tiene una buena conducta predelictual, sólo se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad.

    En el presente caso la pena que amerita el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, por tanto supera el límite de los tres años de prisión.-

    LA SALA SE PRONUNCIA

    La Defensa considera que con la decisión proferida por el referido Tribunal de Control, a su patrocinado se le está violentando el derecho a la Defensa, La L.P., y en consecuencia el Debido Proceso a su representado, causándole un gravamen irreparable; solicitando la nulidad del acta de Visita Domiciliaria realizada en fecha 27 de Junio de 2008 donde resultó aprehendido su patrocinado, por lo que solicita se Revoque la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede los Teques, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 250 y 210 ejusdem y en consecuencia se acuerde la L.I. y Sin Restricciones de su patrocinado.

    A la Luz de éstas consideraciones, tenemos que El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Visto lo anterior, esta Instancia Superior, estima que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, al estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la nulidad del Acta de visita Domiciliaria, esta Corte estima que si bien es cierto que la misma no se efectuó en virtud de una orden de allanamiento emanada por un tribunal de control, tal y como lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que la misma se efectuó en virtud de una persecución consecuencia de rutinas de campo y patrujalle realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido en Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que:

    ...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    En este orden de ideas, y como lo afirma la doctrina Española

    …La prisión provisional, es una medida cautelar de carácter personal, en virtud de la cual se priva a una determinada persona de su libertad individual a fin de asegurar su presencia en el acto del juicio oral, impidiendo su huida y garantizando el cumplimiento de la posible condena que le pueda hacer impuesta.

    Cumple también otras finalidades 1) prevenir la comisión de nuevos delitos por parte del imputado. 2) asegurar la presencia del presunto culpable para la práctica de diligencias de prueba, a la vez que se le impide destruir o hacer efectos, armas o instrumentos del delito.

    La prisión provisional se reserva para los delitos de mayor gravedad, rigiéndose su aplicación por el principio de la excepcionalidad…

    (Publicaciones del C.G. delP.J.. 2004).

    En sentido similar, el Tribunal Constitucional Español, en su sentencia del 17 de febrero de 2000 (STC 47/2000), estableció que la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.

    Así, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, ha establecido al respecto lo siguiente:

    La penalización pronta y adecuada de los delitos más graves no sería posible en muchos casos, si las autoridades encargadas de la persecución penal les estuviere prohibido, sin excepción, detener y mantener en prisión a los presuntos autores hasta que se dicte la sentencia. Otra cosas es que la plena restricción de la libertad personal, mediante la confinación a un establecimiento carcelario, sea una sanción, que el Estado de Derecho, en principio, permite imponer sólo a quien ha sido juzgado por una actuación sancionada penalmente. Este tipo de medidas, en contra de una persona acusada de haber cometido un delito, son admisibles sólo en casos excepcionalmente limitados. De esto se origina que respecto de la presunción fundamental de inocencia, se excluyan las acusaciones graves en contra del inculpado, permitiendo la imposición anticipada de medidas que por sus efectos se equiparan a la pena privativa de libertad…

    (Cfr CINCUENTA AÑOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMAN. Compilación de sentencias por Jürgen Schwabe. Konrad Adenauer Stiftung.)

    Para concluir, esta Sala observa que el delito objeto del presente proceso es considerado por la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 09 de noviembre de 2005. PONENTE: JESUS EDUARDO CABRERA.) Como delito de lesa humanidad a los efectos del derecho interno, tal como a continuación se expresa:

    “…De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por esta Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes -caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno)…

    (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

    Así las cosas, y con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones observa que en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la decretar la medida de privación judicial de libertad al imputado MOSQUERA J.G.R., según lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS NE LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como suficientes elementos de convicción y la presunción de fuga, conforme a los incisos 2 del artículo 251 ejusdem.

    En razón de lo antes expuesto, ésta Sala considera que fue procedente y ajustada a derecho la decisión del Tribunal A-quo que acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, sin perjuicio que él mismo, o su defensor pueda solicitar una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse Sin Lugar la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.-

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes transcrito pretendiéndose que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública y CONFIRMAR la decisión dictada el 28 de Junio de 2008, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado: MOSQUERA J.G.R., mediante el cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el asegundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: 1.- SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa Pública, Abg. L.L.F.. y 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 28 de Junio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado MOSQUERA J.G.R., mediante el cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    R.D. MORANTE HERNANDEZ

    (Ponente)

    LA JUEZA

    MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 1 A –a 7091-08

    RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems.

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