Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 19 de Agosto de 2004

194º Y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 19.278

PARTE ACTORA: J.M.M.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY BORGES Y H.C.

PARTE DEMANDADA: J.T.C.R. (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 19 de Agosto de 2004, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales del actor NANCY BORGES Y H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.499 y 98.081 respectivamente y en este acto ratifican su Poder quue corre inserto en el folio 15 del presente expediente y consignan sus pruebas y se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada J.T.C.R. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguiente concepto y monto:

  1. Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

    45 días por salario de Bs. 12.129.52 = Bs. 545.828.40

  2. Vacaciones Fraccionadas año 2002:

    7.5 días por salario diario de Bs. 11.428,57 = Bs. 85.714.27

  3. Bono Vacacional Fraccionado:

    3.49 días por salario diario de Bs. 11.428.57 = Bs. 39.885,70

  4. Utilidades Fraccionadas:

    7.5 días por salario diario de Bs. 11.428,57 = Bs. 85.714.27

  5. Horas Extras Laboradas:

    192 horas por Bs. 714.29 = Bs. 137.143.68

  6. Días Feriados:

    6 días por Bs. 17.142.86 = Bs. 102.857.16

    Estos conceptos suman la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 997.143,48) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con J.T.C.R. desde el 14 de enero de 2002 hasta el 30 de julio de 2002.

    De igual manera, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 997.143,48 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (02 de junio de 2003) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad (Articulo 108 de la LOT)y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194º y 145º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

    Exp: 19.278

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