Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 7 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001468

SOLICITANTES: Ciudadanos MOSQUERA P.H.J. y F.H.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.702.127 Y 13.502.751, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, A.R. INPREABOGADO Nº 169.639.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 20 de Octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MOSQUERA P.H.J. y F.H.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.702.127 Y 13.502.751, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, A.R. INPREABOGADO Nº 169.639, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 18 de Marzo de 1992 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, la cual riela al folio 03 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos (02) de los cuales solo uno (01) es menor de edad de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y se separaron de hecho en el año 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 24 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año 2005, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MOSQUERA P.H.J. y F.H.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.702.127 Y 13.502.751, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, A.R. INPREABOGADO Nº 169.639, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MOSQUERA P.H.J. y F.H.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.702.127 Y 13.502.751, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, A.R. INPREABOGADO Nº 169.639. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales, los cuales depositara en una cuanta que para tal fin se ordena abrir por ante entidad financiera Banco Bicentenario a nombre del adolescente; y una suma igual para los meses de Agosto y Diciembre , en cuanto a los gastos de medicinas, vestido y educación el progenitor cancelara el 50% del monto total TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del hijo será amplio, pudiendo el padre visitar a su hijo, siempre y cuando no perturbe el desarrollo integral de , de igual modo cada fin de semana cada quince días el hijo compartirá con su padre desde el día viernes a las 6:30 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. así mismo compartirá los días feriados y las vacaciones en forma alterna y equitativa. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Se ordena abrir cuenta de ahorro por ante la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre del adolescente de autos, autorizando de manera permanente a la madre a fin de que realice los retiros.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los

siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. A.c..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m.

La secretaria.

Abg. A.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR