Decisión nº 3 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.

EL ESTADO ZULIA

202º y 153º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano G.E.M.H., venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.832.555, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 109.546, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.M.Q.M. y N.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.263.856 y 7.770.531, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.J., F.M.M., N.A.R. y A.F.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.170.511, 7.607.545, 4.523.423 y 3.106.501, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 23.637, 54.197, 12.463 y 14.945, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: 2623-11.

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 12 de abril de 2011, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.l.C.J. del Estado Zulia, cuya decisión de primera fase del procedimiento, fue dictada en fecha 16 de noviembre de 2011.

En fecha 14 de diciembre de 2011, la parte actora, ciudadano G.E.M.H., presentó escrito mediante el cual estimó los honorarios profesionales.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal ordenó intimar a la parte demandada, ciudadanos J.M.Q.M. y N.J.J., a los fines de que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la última de las intimaciones acordadas, para que se acojan al derecho de retasa, cuya sustanciación y decisión se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en los artículos del 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de diciembre de 2011, el abogado G.M., mediante diligencia consignó las copias ordenadas en el auto de admisión a fin de que sean librados los recaudos de intimación acordados.

En fecha 09 de enero de 2012, la Secretaria dejó constancia que se libraron recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil del Tribunal.

En fecha 11 de enero de 2012, la parte actora, ciudadano G.E.M.H., mediante diligencia solicitó que la citación de la parte demandada, se practique en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos A.F., F.M., A.J. y/o N.A., en la dirección indicada.

En fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación correspondiente a los demandados, debidamente firmado por la profesional del derecho, ciudadana N.A., en su carácter de apoderada judicial de los demandados. En esa misma fecha la Secretaria dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades de ley, establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de febrero de 2012, la profesional del derecho, ciudadana N.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia ejerció en nombre de sus representados el derecho a la retasa de Ley.

En fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de proceder al nombramiento de retasadores en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados, y en fecha 20 de abril de 2012, se llevó a efecto dicho acto.

En fecha 23 de abril de 2012, el Tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que las ciudadanas M.I.L.V. y C.Z.N., en su condición de Juez retasador designado por la parte actora y demandada, en su orden, concurran por ante este Tribunal a prestar el juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal mediante auto difirió la juramentación de los jueces retasadores designados en la presente causa, para el día viernes 04 de mayo de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto las partes han manifestado a la Juez la intención de llevar a efecto un posible arreglo.

Riela al folio 143 del presente expediente, transacción celebrada por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:

En horas de despacho de hoy 03 de Mayo de dos mil doce, presentes en la sala de este Tribunal, el abogado en ejercicio G.E.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.832.555 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.546; actuando en ejercicio y de sus propios derechos e intereses; quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra parte los ciudadanos J.M.Q.M. y N.J.J., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.263.856 y V-7.770.531 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio; A.J., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad No.5.170.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.637 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; quienes a los mismos efectos se denominarán en lo sucesivo LOS DEMANDADOS; todos debida y suficientemente facultados para este acto, expusieron: PRIMERO: Las partes intervinientes en este proceso, realizamos esta transacción de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo único propósito es que este documento o acta que la contiene posea los efectos de una sentencia ejecutoriada. SEGUNDO: Es propósito de las partes intervinientes terminar el litigio que se encuentra pendiente y precaver cualquier otra posible o eventual controversia en forma definitiva y absoluta de manera que desaparezca tanto en esta causa, como la posibilidad de cualquier otro proceso principal, incidental, recursos, apelaciones y en general que concluyan definitivamente todas y cuantas diferencias hayan surgido, surjan o puedan surgir con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES cursan por ante este Tribunal. TERCERO: Las partes intervinientes en esta transacción y con las cualidades jurídicas demostradas, actuamos en este acto libre y voluntariamente en ausencia de cualquier tipo de coacción física o mental y exponemos lo siguiente: A) LAS PARTES convienen en dar por terminado este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. B) LOS DEMANDADOS, ofrecen pagar por concepto de Honorarios Profesionales a EL DEMANDANTE, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) representados en un cheque identificado así: Cheque distinguido con el No. 48344502, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), girado contra el Banco BANESCO, Banco Universal, de la cuenta No. 0134-0073-31-0733061855, a favor de EL DEMANDANTE. C) EL DEMANDANTE, acepta el pago ofrecido por LOS DEMANDADOS y declara que nada atiene que reclamarles, por este ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal de la causa que homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo de este expediente y declaran también que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto relacionado con el cobro de Honorarios profesionales y G.E.M.H. y J.M.Q.M. y N.J.J., renuncian a cualquier acción de tipo civil, penal y administrativa, relacionada con motivo de este juicio y del cobro de Honorarios Profesionales de EL DEMANDANTE, causados en el juicio de Reivindicación que sigue L.R.C.F. contra LOS DEMANDADOS, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el expediente distinguido con el No. 55.145 de la nomenclatura particular que lleva ese Tribunal, por lo tanto EL DEMANDANTE renuncia al cobro de Honorarios profesionales, que le pudiera corresponder en contra de LOS DEMANDADOS, por cualquier actuación que pudiera realizar en el indicado expediente y la cual no esté estimada en este proceso. Así mismo EL DEMANDANTE renuncia a los Honorarios Profesionales, causados por las actuaciones realizadas por ante la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE INQUILINATO DEL ESTADO ZULIA, con respecto a la solicitud formulada por el ciudadano L.R.C.F., para la Restitución de la Posesión del Inmueble ubicado en la urbanización Tierra del Sol, Etapa II, parcela No. 1B-1, parte del lote de terreno denominado Parcela cuatro (04), en la Avenida 60D, casa Nro. 80A-04, en Jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia y por cualquier actuación que pudiera haber realizado EL DEMANDANTE, por ante cualquier Organismo Administrativo, en contra de LOS DEMANDADOS. Terminó, se leyó y conformes firman…

.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano G.E.M.H., ya identificado, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos J.M.Q.M. y N.J.J., antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana A.J., antes identificada, comparecieron personalmente, a fin de manifestar la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación de la transacción celebrada en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), entre el profesional del derecho, ciudadano G.E.M.H., ya identificado, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos J.M.Q.M. y N.J.J., antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana A.J., antes identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld

Exp. Nº 2623-12.

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