Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 08 de Junio del 2011.

201° Y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, la Abogada C.M.I. y la Defensora YURILIS M.G., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña xx, remiten acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos MOTA F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.364.496, de profesión u oficio obrero en una agencia de seguridad, domiciliado en el barrio San Carlos, calle San Carlos, Maracay Estado Aragua, y la ciudadana R.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 21.200.174, de oficios recepcionista en el hotel Soleos, domiciliada en la Urbanización Merecure, sector 4, calle 14, casa N° 32, Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Anótese en el Libro de Causas de Familia llevado por este despacho bajo el N° 1308-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos MOTA F.A. y R.A.C.C., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quincenalmente, a través de una cuenta bancaria a favor de la niña antes mencionada. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial Decembrino por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) para el día 01 de Diciembre del 2011, TERCERO: Un bono único para el mes de Septiembre para la compra de uniformes escolares, cuando sea requerido por la niña. CUARTO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

MS/cv/jh

Exp-N° 1308-11

Quien suscribe Dr. CARLOS VILLANUEVA. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1296-11. Biruaca, 31 de Mayo del 2011.

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

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