Decisión nº 3C-1.714--09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 30 de Abril de 2009

199° y 150°

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentada por parte del ciudadano J.M.M.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.142.721, el cual posee las características siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER PI. Color: AZUL. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959501594. Serial del motor: 1FZ0621660. Tipo: PICK-UP. Año: 2005. Placa: 04ZCAB, Uso: CARGA, Clase: RUSTICO; este Tribunal con fundamento en artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:

DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS

Observa este Tribunal que el ciudadano J.M.M.A., ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER PI. Color: AZUL. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959501594. Serial del motor: 1FZ0621660. Tipo: PICK-UP. Año: 2005. Placa: 04ZCAB, Uso: CARGA, Clase: RUSTICO, el cual guarda relación con la investigación N° 04-F02-0129-09, correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -

- Al folio Tres (03) del expediente, cursa acta policial emanada del Comando Regional No. 6, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que alguno de los seriales de identificación se encuentran presuntamente suplantados e insertados.

- Al folio Treinta y Dos (32) del expediente, cursa Documento de Compra Venta de Vehículo, entre los ciudadanos A.M.S.D.P. y J.M.M.Á., en copia simple, debidamente autenticado por ante el registro Público del Municipio P.C., Estado Apure, en fecha 21 de Octubre de 2004.

- Al folio Treinta (30) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación de San F.d.A., Estado Apure, del solicitante J.M.M.A., en la cual informa que realizó un negocio de compra venta con el ciudadano E.R., mediante el cual le dio en venta un carro, pero que luego se entera que funcionarios de la Guardia Nacional le quitan el vehículo al ciudadano E.R. porque supuestamente estaba malo, por lo que éste ciudadano anula dicha venta y el ciudadano J.M.M.Á. le reintegra su dinero, y vuelve el vehículo a su dominio y posesión.

- Cursa a la causa copia simple del documento mediante el cual los ciudadanos J.M.M.Á. y R.E.R.F. declaran que revocan y dejan sin efecto en todas y cada una de sus partes el contrato de compraventa, cuyo objeto es el vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER PI. Color: AZUL. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959501594. Serial del motor: 1FZ0621660. Tipo: PICK-UP. Año: 2005. Placa: 04ZCAB, Uso: CARGA, Clase: RUSTICO, así mismo declara el ciudadano R.E.R., que le fue devuelto el dinero que cancelo por la compra del mismo, cuyo documento fue autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de San Fernando, el día 04 de Marzo de 2009 bajo el Nº 75, tomo 16.

- Cursa inserto al expediente, Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación de San F.d.A., Estado Apure, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 01.- Que el serial Vin, se encuentra Original y Suplantado. 02.- El serial Chasis, es Original e Insertado. 03.- El serial de Motor es Original. 04.- El serial Seguridad, es Original e Insertado. 05.- Al consultar en el sistema integrado de información policial, el serial del vehículo no se encuentra solicitado.

- Cursa inserto al expediente, auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

- Cursa en el expediente escrito presentado por el Ciudadano J.M.M.Á., por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DRA. T.R.M.O., mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano J.M.M.Á., posee en forma pacifica el vehículo descrito, al cual se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación de San F.d.A., Estado Apure. En este sentido, si bien como lo arrojó la experticia, hay evidencia de algunos seriales en estado original pero, suplantados o insertados, tal situación requiere del esclarecimiento por parte del órgano fiscal, cuya investigación apenas se encuentra en sus inicios; es esa investigación la que va arrojar porque, como, o cuando tales seriales fueron suplantados o insertados, si ese fuera el caso; y más aun, determinándose de la revisión de las actas, que existen los documentos que acreditan la adquisición del vehículo, y aquellos que determinan la tradición del mismo, efectuada ante un funcionario público, con competencia para realizar tales actos, le dan al negocio que determina la compraventa y posterior nulidad, constancia de buena fe. Por otra parte, y evidenciando que el vehículo descrito no se encuentra solicitado son razones suficientes para que este Tribunal acuerde como en efecto lo hace la entrega en calidad de deposito al ciudadana J.M.M.Á., hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:

  1. - Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER PI. Color: AZUL. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959501594. Serial del motor: 1FZ0621660. Tipo: PICK-UP. Año: 2005. Placa: 04ZCAB, Uso: CARGA, Clase: RUSTICO, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-

  2. - Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.

  3. - Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER PI. Color: AZUL. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959501594. Serial del motor: 1FZ0621660. Tipo: PICK-UP. Año: 2005. Placa: 04ZCAB, Uso: CARGA, Clase: RUSTICO, al Ciudadano J.M.M.Á., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.142.721, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:

  4. - Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER PI. Color: AZUL. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959501594. Serial del motor: 1FZ0621660. Tipo: PICK-UP. Año: 2005. Placa: 04ZCAB, Uso: CARGA, Clase: RUSTICO, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-

  5. - Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.

  6. - Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-

    LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

    ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

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