Decisión nº PJ0062014000104 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASUNTO: NP11-L-2014-000305

De las partes, sus apoderados.

Demandante: E.M., J.A., C.S., S.R. y V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.928.210, 10.306.390, 6.040.200, 9.894.034, 10.835.340 respectivamente.

Apoderado Judicial: Abog° ERRICO D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y de este domicilio.

Demandada: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

Motivo: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha veinte (20) de junio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales constituidos, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos E.M., J.A., C.S., S.R. y V.H., ya identificados, asistidos por el abogado ERRICO D.S. y presentan demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A; en la cual presentan sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 28 de marzo de 2014, y notificándose a la demandada mediante exhorto, siendo agregado a los autos en fecha 05 de junio de 2014; comenzando a computarse, en primer lugar el termino de distancia, y vencido éste el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar:

  1. - Alega el demandante E.M., que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 01 de Junio 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad en las instalaciones de la entidad de trabajo CANTV, con una jornada de trabajo que inicialmente y hasta el 6 de mayo de 2013 fue rotativo una semana diurna de 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m., y una semana nocturna de 06:00 p.m. a 06:00 a.m. con día de descanso los sábados; y a partir del 07 de mayo de 2013 a cumplir in horario de lunes a domingo ( descanso sábado y domingo) desde las 06:00 a.m. a 02:00 p.m.; devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 99,10, como salario normal la cantidad de Bs. 126,35 y un salario integral de Bs. 157,94; que en fecha 31 de diciembre de 2013, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de tres (03) años y siete (07) meses, indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.898,31).

  2. - El ciudadano J.C.A., que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 01 de Junio 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad en las instalaciones de la entidad de trabajo CANTV, con una jornada de trabajo que inicialmente y hasta el 6 de mayo de 2013 fue rotativo una semana diurna de 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m., y una semana nocturna de 06:00 p.m. a 06:00 a.m. con día de descanso los viernes y sábados; devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 99,10, como salario normal la cantidad de Bs. 164,68 y un salario integral de Bs. 205,84; que en fecha 31 de diciembre de 2013, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de tres (03) años y siete (07) meses, indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.274,26).

  3. - Señala el ciudadano C.S., que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 01 de Junio 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad en las instalaciones de la entidad de trabajo CANTV, con una jornada de trabajo que inicialmente y hasta el 6 de mayo de 2013 fue rotativo una semana diurna de 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m., y una semana nocturna de 06:00 p.m. a 06:00 a.m. con día de descanso los viernes y sábados; devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 99,10, como salario normal la cantidad de Bs. 148,41 y un salario integral de Bs. 185,51; que en fecha 31 de diciembre de 2013, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de tres (03) años y siete (07) meses, indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.106,10). 4.- Alega el ciudadano S.R., que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 01 de Junio 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad en las instalaciones de la entidad de trabajo CANTV, con una jornada de trabajo que inicialmente y hasta el 6 de mayo de 2013 fue rotativo una semana diurna de 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m., y una semana nocturna de 06:00 p.m. a 06:00 a.m. con día de descanso los viernes y sábados; devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 99,10, como salario normal la cantidad de Bs. 154,52 y un salario integral de Bs. 193,15; que en fecha 31 de diciembre de 2013, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de tres (03) años y siete (07) meses, indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.308,95.

  4. - Alega el ciudadano V.H., que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 01 de Junio 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad en las instalaciones de la entidad de trabajo CANTV, con una jornada de trabajo que inicialmente y hasta el 6 de mayo de 2013 fue rotativo una semana diurna de 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m., y una semana nocturna de 06:00 p.m. a 06:00 a.m. con día de descanso los viernes y sábados; devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 99,10, como salario normal la cantidad de Bs. 178,06 y un salario integral de Bs. 222,57; que en fecha 31 de diciembre de 2013, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de tres (03) años y siete (07) meses, indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.949,67).

    Señalan en el libelo que los montos demandados comprenden, para el primero de los actores mencionados los conceptos de antigüedad legal y adicional, diferencia de utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia en pago de días domingos y feriados trabajados; con relación al segundo, tercero y quinto de los accionantes, los conceptos de antigüedad legal y adicional, diferencia de utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre las prestaciones sociales. Con respecto al cuarto de los accionantes, los conceptos de antigüedad legal y adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre las prestaciones sociales. Adicionalmente todos solicitan la condenatoria en costas procesales, corrección monetaria y los intereses que devengue las sumas demandadas.

    MOTIVA

    En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Como consecuencia de incomparecencia de la accionada se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes, determinándose para cada uno de ellos lo siguiente:

  5. - Ante la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano E.M. y la accionada empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., se inició en fecha Primero (01) de junio de 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad, y culmino en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años y siete (07) meses. Igualmente se toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario básico diario que devengaba era de Bs. 99,10 y el salario normal de Bs. 126,35

    De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, se desprende de autos que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a los fines de calcular lo relativo a las utilidades y bono vacacional, se realizará conforme a los 45 días alegado por el accionante en su escrito libelar.

    A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 126,35, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 15,79 como alícuota de utilidades y Bs. 15,79 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 157,93, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde al demandado el pago de los siguientes conceptos:

    • Prestación de Antigüedad legal y adicional: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al accionante 221 días por el salario integral devengado durante la relación laboral, que arrojan la cantidad de Bs. 21.475, 55; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 21.180,61; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de antigüedad legal y adicional, la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 294,94).

    Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias P. Social Anticipos o Prest. Sociales

    Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Adelantos Acumuladas

    junio 2010 56,09 45 7,01 45 7,01 70,11 5 350,56 - 350,56

    julio 2010 54,28 45 6,79 45 6,79 67,85 5 339,25 - 689,81

    agosto 2010 55,81 45 6,98 45 6,98 69,76 5 348,81 - 1.038,63

    septiembre 2010 54,00 45 6,75 45 6,75 67,50 5 337,50 - 1.376,13

    octubre 2010 57,45 45 7,18 45 7,18 71,81 5 359,06 - 1.735,19

    noviembre 2010 52,47 45 6,56 45 6,56 65,59 5 327,94 - 2.063,13

    diciembre 2010 55,53 45 6,94 45 6,94 69,41 5 347,06 - 2.410,19

    enero 2011 55,64 45 6,96 45 6,96 69,55 5 347,75 2.757,94

    febrero 2011 52,13 45 6,52 45 6,52 65,16 5 325,81 - 3.083,75

    marzo 2011 54,00 45 6,75 45 6,75 67,50 5 337,50 - 3.421,25

    abril 2011 57,73 45 7,22 45 7,22 72,16 5 360,81 - 3.782,06

    mayo 2011 64,18 45 8,02 45 8,02 80,23 5 401,13 - 4.183,19

    junio 2011 64,51 45 8,06 45 8,06 80,64 5 403,19 - 4.586,38

    julio 2011 64,51 45 8,06 45 8,06 80,64 5 403,19 - 4.989,56

    agosto 2011 63,08 45 7,89 45 7,89 78,85 5 394,25 - 5.383,81

    septiembre 2011 66,38 45 8,30 45 8,30 82,98 5 414,88 - 5.798,69

    octubre 2011 72,68 45 9,09 45 9,09 90,85 5 454,25 - 6.252,94

    noviembre 2011 66,38 45 8,30 45 8,30 82,98 5 414,88 - 6.667,81

    diciembre 2011 68,67 45 8,58 45 8,58 85,84 5 429,19 7.097,00

    enero 2012 70,61 45 8,83 45 8,83 88,26 5 441,31 7.538,31

    febrero 2012 66,16 45 8,27 45 8,27 82,70 5 413,50 7.951,81

    marzo 2012 66,38 45 8,30 45 8,30 82,98 5 414,88 8.366,69

    abril 2012 75,55 45 9,44 45 9,44 94,44 5 472,19 8.838,88

    mayo 2012 81,19 45 10,15 45 10,15 101,49 0 - 8.838,88

    junio 2012 76,08 45 9,51 45 9,51 95,10 0 - 8.838,88

    julio 2012 86,88 45 10,86 45 10,86 108,60 17 1.846,20 10.685,08

    agosto 2012 78,56 45 9,82 45 9,82 98,20 0 - 10.685,08

    septiembre 2012 90,53 45 11,32 45 11,32 113,16 0 - 10.685,08

    octubre 2012 79,72 45 9,97 45 9,97 99,65 15 1.494,75 12.179,83

    noviembre 2012 87,78 45 10,97 45 10,97 109,73 0 - 12.179,83

    diciembre 2012 105,22 45 13,15 45 13,15 131,53 0 - 12.179,83

    Enero 2013 93,71 45 11,71 45 11,71 117,14 15 1.757,06 - 13.936,89

    Febrero 2013 98,39 45 12,30 45 12,30 122,99 0 - - 13.936,89

    Marzo 2013 99,44 45 12,43 45 12,43 124,30 0 - - 13.936,89

    Abril 2013 95,93 45 11,99 45 11,99 119,91 15 1.798,69 - 15.735,58

    Mayo 2013 106,81 45 13,35 45 13,35 133,51 0 - - 15.735,58

    Junio 2013 88,73 45 11,09 45 11,09 110,91 0 - - 15.735,58

    Julio 2013 94,87 45 11,86 45 11,86 118,59 19 2.253,16 - 17.988,74

    Agosto 2013 89,41 45 11,18 45 11,18 111,76 0 - - 17.988,74

    Septiembre 2013 97,97 45 12,25 45 12,25 122,46 0 - - 17.988,74

    Octubre 2013 101,73 45 12,72 45 12,72 127,16 15 1.907,44 - 19.896,18

    Noviembre 2013 107,77 45 13,47 45 13,47 134,71 0 - - 19.896,18

    Diciembre 2013 126,35 45 15,79 45 15,79 157,94 10 1.579,38 21.180,61 294,94

    221

    • Intereses sobre las prestaciones sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre la prestaciones sociales arrojan la cantidad de Bs. 4.791,00; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 1.703,94; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de Tres Mil Ochenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 3.087,06).

    Período Comprendido Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Intereses

    Acumuladas Interés Pagados Acumulados

    junio 2010 350,56 16,10% 30 4,70 4,70

    julio 2010 689,81 16,34% 31 9,71 14,41

    agosto 2010 1.038,63 16,28% 31 14,56 28,97

    septiembre 2010 1.376,13 16,10% 30 18,46 47,43

    octubre 2010 1.735,19 16,38% 31 24,47 71,91

    noviembre 2010 2.063,13 16,25% 30 27,94 99,85

    diciembre 2010 2.410,19 16,45% 31 34,14 133,99

    enero 2011 2.757,94 16,29% 31 38,69 172,67

    febrero 2011 3.083,75 16,37% 28 39,26 211,94

    marzo 2011 3.421,25 16,00% 31 47,14 259,07

    abril 2011 3.782,06 16,37% 30 51,59 310,67

    mayo 2011 4.183,19 16,64% 31 59,94 370,61

    junio 2011 4.586,38 16,09% 30 61,50 432,10

    julio 2011 4.989,56 16,52% 31 70,98 503,08

    agosto 2011 5.383,81 15,94% 31 73,90 576,98

    septiembre 2011 5.798,69 16,00% 30 77,32 654,30

    octubre 2011 6.252,94 16,39% 31 88,25 742,55

    noviembre 2011 6.667,81 15,43% 30 85,74 828,29

    diciembre 2011 7.097,00 15,03% 31 91,85 920,14

    enero 2012 7.538,31 15,70% 31 101,91 1.022,05

    febrero 2012 7.951,81 15,18% 28 93,88 1.115,94

    marzo 2012 8.366,69 14,97% 31 107,85 1.223,79

    abril 2012 8.838,88 15,41% 30 113,51 1.337,30

    mayo 2012 8.838,88 15,63% 31 118,96 1.456,26

    junio 2012 8.838,88 15,38% 30 113,28 1.569,55

    julio 2012 10.685,08 15,35% 31 141,24 1.710,78

    agosto 2012 10.685,08 15,57% 31 143,26 1.854,04

    septiembre 2012 10.685,08 15,65% 30 139,35 1.993,39

    octubre 2012 12.179,83 15,50% 31 162,57 2.155,96

    noviembre 2012 12.179,83 15,29% 30 155,19 2.311,15

    diciembre 2012 12.179,83 15,06% 30 152,86 2.464,01

    Enero 2013 13.936,89 14,66% 31 175,94 2.639,95

    Febrero 2013 13.936,89 15,47% 28 167,69 2.807,64

    Marzo 2013 13.936,89 14,89% 31 178,70 2.986,34

    Abril 2013 15.735,58 15,09% 30 197,87 3.184,21

    Mayo 2013 15.735,58 15,07% 31 204,20 3.388,41

    Junio 2013 15.735,58 14,88% 30 195,12 3.583,53

    Julio 2013 17.988,74 14,97% 31 231,89 3.815,42

    Agosto 2013 17.988,74 15,53% 31 240,56 4.055,98

    Septiembre 2013 17.988,74 15,13% 30 226,81 4.282,79

    Octubre 2013 19.896,18 14,99% 31 256,82 4.539,61

    Noviembre 2013 19.896,18 14,93% 30 247,54 4.787,16

    Diciembre 2013 294,94 15,15% 31 3,85 1.703,94 3.087,06

    • Vacaciones Fraccionadas dese el 01-06-13 al 31-12-13: Vista la presunción de admisión de los hechos, y revisada las actas procesales, así como del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo por éste concepto la cantidad de Bs. 4.279,74; por lo tanto, no arroja diferencia alguna a favor del actor. Así se decide.

    • Bono Vacacional Fraccionado: De acuerdo con la admisión de los hechos, corresponde al accionante el pago de 26,25 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 126,35 da un total de Tres Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.316,68).

    • Diferencia en pago de días domingos y feriados trabajados: Vista la presunción de admisión de los hechos, y corresponde al accionante la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.480,19).

    • Diferencia de Utilidades vencidas: Vista la presunción de admisión de los hechos, y corresponde al accionante el pago de 45 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 142,14 (adicionando alícuota del Bono Vacacional) que da un total de Bs. 6.396,30; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo éste concepto en base a Bs. 127,11; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de utilidades, que asciende a la cantidad de Setecientos Diez Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 710,55).

    Ahora bien, por cuanto el accionante en el escrito libelar manifestó haber recibido de la parte demandada, adelanto de prestaciones sociales por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 4.279,74, esta Juzgadora procede a realizar la deducción respectiva, quedando como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL SIESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.609,68), monto este que se condena a pagar.

  6. - Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano entre el ciudadano J.A. y la accionada empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., se inició en fecha Primero (01) de junio de 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad, y culmino en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años y siete (07) meses. Igualmente se toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario básico diario que devengaba era de Bs. 99,10 y el salario normal de Bs. 164,68.

    De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, se desprende de autos que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a los fines de calcular lo relativo a las utilidades y bono vacacional, se realizará conforme a los 45 días alegado por el accionante en su escrito libelar.

    A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 164,68, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 20,58 como alícuota de utilidades y Bs. 20,58 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 205,84, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde al demandado el pago de los siguientes conceptos:

    • Prestación de Antigüedad legal y adicional: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al accionante 221 días por el salario integral devengado durante la relación laboral, que arrojan la cantidad de Bs. 23.841,01; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 22.663,97; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de antigüedad legal y adicional, la cantidad de Un Mil Ciento setenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.177,04).

    Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias P. Social Anticipos o Prest. Sociales

    Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Adelantos Acumuladas

    junio 2010 54,69 45 6,84 45 6,84 68,36 5 341,81 - 341,81

    julio 2010 54,69 45 6,84 45 6,84 68,36 5 341,81 - 683,63

    agosto 2010 54,80 45 6,85 45 6,85 68,50 5 342,50 - 1.026,13

    septiembre 2010 54,69 45 6,84 45 6,84 68,36 5 341,81 - 1.367,94

    octubre 2010 52,60 45 6,58 45 6,58 65,75 5 328,75 - 1.696,69

    noviembre 2010 50,11 45 6,26 45 6,26 62,64 5 313,19 - 2.009,88

    diciembre 2010 58,02 45 7,25 45 7,25 72,53 5 362,63 - 2.372,50

    enero 2011 54,17 45 6,77 45 6,77 67,71 5 338,56 2.711,06

    febrero 2011 124,43 45 15,55 45 15,55 155,54 5 777,69 - 3.488,75

    marzo 2011 52,87 45 6,61 45 6,61 66,09 5 330,44 - 3.819,19

    abril 2011 57,05 45 7,13 45 7,13 71,31 5 356,56 - 4.175,75

    mayo 2011 64,30 45 8,04 45 8,04 80,38 5 401,88 - 4.577,63

    junio 2011 64,30 45 8,04 45 8,04 80,38 5 401,88 - 4.979,50

    julio 2011 64,30 45 8,04 45 8,04 80,38 5 401,88 - 5.381,38

    agosto 2011 60,57 45 7,57 45 7,57 75,71 5 378,56 - 5.759,94

    septiembre 2011 63,91 45 7,99 45 7,99 79,89 5 399,44 - 6.159,38

    octubre 2011 63,91 45 7,99 45 7,99 79,89 5 399,44 - 6.558,81

    noviembre 2011 63,40 45 7,93 45 7,93 79,25 5 396,25 - 6.955,06

    diciembre 2011 68,92 45 8,62 45 8,62 86,15 5 430,75 7.385,81

    enero 2012 72,40 45 9,05 45 9,05 90,50 5 452,50 7.838,31

    febrero 2012 67,47 45 8,43 45 8,43 84,34 5 421,69 8.260,00

    marzo 2012 67,47 45 8,43 45 8,43 84,34 5 421,69 8.681,69

    abril 2012 70,22 45 8,78 45 8,78 87,78 5 438,88 9.120,56

    mayo 2012 70,22 45 8,78 45 8,78 87,78 0 - 9.120,56

    junio 2012 70,22 45 8,78 45 8,78 87,78 0 - 9.120,56

    julio 2012 89,58 45 11,20 45 11,20 111,98 17 1.903,58 11.024,14

    agosto 2012 76,31 45 9,54 45 9,54 95,39 0 - 11.024,14

    septiembre 2012 100,00 45 12,50 45 12,50 125,00 0 - 11.024,14

    octubre 2012 110,60 45 13,83 45 13,83 138,25 15 2.073,75 13.097,89

    noviembre 2012 110,60 45 13,83 45 13,83 138,25 0 - 13.097,89

    diciembre 2012 138,55 45 17,32 45 17,32 173,19 0 - 13.097,89

    Enero 2013 100,37 45 12,55 45 12,55 125,46 15 1.881,94 - 14.979,83

    Febrero 2013 104,42 45 13,05 45 13,05 130,53 0 - - 14.979,83

    Marzo 2013 97,33 45 12,17 45 12,17 121,66 0 - - 14.979,83

    Abril 2013 103,38 45 12,92 45 12,92 129,23 15 1.938,38 - 16.918,20

    Mayo 2013 107,84 45 13,48 45 13,48 134,80 0 - - 16.918,20

    Junio 2013 96,92 45 12,12 45 12,12 121,15 0 - - 16.918,20

    Julio 2013 116,85 45 14,61 45 14,61 146,06 19 2.775,19 - 19.693,39

    Agosto 2013 89,41 45 11,18 45 11,18 111,76 0 - - 19.693,39

    Septiembre 2013 97,97 45 12,25 45 12,25 122,46 0 - - 19.693,39

    Octubre 2013 111,42 45 13,93 45 13,93 139,28 15 2.089,13 - 21.782,51

    Noviembre 2013 111,42 45 13,93 45 13,93 139,28 0 - - 21.782,51

    Diciembre 2013 164,68 45 20,59 45 20,59 205,85 10 2.058,50 22.663,97 1.177,04

    • Intereses sobre las prestaciones sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre la prestaciones sociales arrojan la cantidad de Bs. 5.123,54; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 90,964; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.032,58).

    Período Comprendido Salario Prest. Sociales Tasa Días Interés Intereses Intereses

    Normal Diario Acumuladas Interés Pagados Acumulados

    junio 2010 54,69 341,81 16,10% 30 4,59 4,59

    julio 2010 54,69 683,63 16,34% 31 9,62 14,20

    agosto 2010 54,80 1.026,13 16,28% 31 14,39 28,59

    septiembre 2010 54,69 1.367,94 16,10% 30 18,35 46,94

    octubre 2010 52,60 1.696,69 16,38% 31 23,93 70,88

    noviembre 2010 50,11 2.009,88 16,25% 30 27,22 98,09

    diciembre 2010 58,02 2.372,50 16,45% 31 33,61 131,70

    enero 2011 54,17 2.711,06 16,29% 31 38,03 169,73

    febrero 2011 124,43 3.488,75 16,37% 28 44,42 214,15

    marzo 2011 52,87 3.819,19 16,00% 31 52,62 266,77

    abril 2011 57,05 4.175,75 16,37% 30 56,96 323,73

    mayo 2011 64,30 4.577,63 16,64% 31 65,59 389,32

    junio 2011 64,30 4.979,50 16,09% 30 66,77 456,09

    julio 2011 64,30 5.381,38 16,52% 31 76,55 532,64

    agosto 2011 60,57 5.759,94 15,94% 31 79,06 611,71

    septiembre 2011 63,91 6.159,38 16,00% 30 82,13 693,83

    octubre 2011 63,91 6.558,81 16,39% 31 92,57 786,40

    noviembre 2011 63,40 6.955,06 15,43% 30 89,43 875,83

    diciembre 2011 68,92 7.385,81 15,03% 31 95,59 971,42

    enero 2012 72,40 7.838,31 15,70% 31 105,97 1.077,39

    febrero 2012 67,47 8.260,00 15,18% 28 97,52 1.174,91

    marzo 2012 67,47 8.681,69 14,97% 31 111,91 1.286,83

    abril 2012 70,22 9.120,56 15,41% 30 117,12 1.403,95

    mayo 2012 70,22 9.120,56 15,63% 31 122,76 1.526,71

    junio 2012 70,22 9.120,56 15,38% 30 116,90 1.643,60

    julio 2012 89,58 11.024,14 15,35% 31 145,72 1.789,32

    agosto 2012 76,31 11.024,14 15,57% 31 147,81 1.937,13

    septiembre 2012 100,00 11.024,14 15,65% 30 143,77 2.080,90

    octubre 2012 110,60 13.097,89 15,50% 31 174,82 2.255,72

    noviembre 2012 110,60 13.097,89 15,29% 30 166,89 2.422,61

    diciembre 2012 138,55 13.097,89 15,06% 30 164,38 2.586,99

    Enero 2013 100,37 14.979,83 14,66% 31 189,10 2.776,09

    Febrero 2013 104,42 14.979,83 15,47% 28 180,24 2.956,33

    Marzo 2013 97,33 14.979,83 14,89% 31 192,07 3.148,40

    Abril 2013 103,38 16.918,20 15,09% 30 212,75 3.361,15

    Mayo 2013 107,84 16.918,20 15,07% 31 219,55 3.580,69

    Junio 2013 96,92 16.918,20 14,88% 30 209,79 3.790,48

    Julio 2013 116,85 19.693,39 14,97% 31 253,86 4.044,34

    Agosto 2013 89,41 19.693,39 15,53% 31 263,36 4.307,70

    Septiembre 2013 97,97 19.693,39 15,13% 30 248,30 4.556,01

    Octubre 2013 111,42 21.782,51 14,99% 31 281,17 4.837,18

    Noviembre 2013 111,42 21.782,51 14,93% 30 271,01 5.108,19

    Diciembre 2013 164,68 1.177,04 15,15% 31 15,36 90,96 5.032,58

    • Vacaciones Fraccionadas dese el 01-06-13 al 31-12-13: Vista la presunción de admisión de los hechos, y revisada las actas procesales, así como del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo por éste concepto la cantidad de Bs. 4.774,42; por lo tanto, no arroja diferencia alguna a favor del actor. Así se decide.

    • Bono Vacacional Fraccionado: De acuerdo con la admisión de los hechos, corresponde al accionante el pago de 26,25 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 164,68 da un total de Cuatro Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.322, 85).

    • Diferencia de Utilidades vencidas: Vista la presunción de admisión de los hechos, y corresponde al accionante el pago de 45 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 185,26 (adicionando alícuota del Bono Vacacional) que da un total de Bs. 8.336,70; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo éste concepto en base a Bs. 127,11; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de utilidades, que asciende a la cantidad de Dos Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.616,74).

    Ahora bien, por cuanto el accionante en el escrito libelar manifestó haber recibido de la parte demandada, adelanto de prestaciones sociales por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 4.774,42, esta Juzgadora procede a realizar la deducción respectiva, quedando como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.374,79), monto este que se condena a pagar.

  7. - Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano entre el ciudadano C.S. y la accionada empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., se inició en fecha Primero (01) de junio de 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad, y culmino en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años y siete (07) meses. Igualmente se toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario básico diario que devengaba era de Bs. 99,10 y el salario normal de Bs. 148,41.

    De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, se desprende de autos que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a los fines de calcular lo relativo a las utilidades y bono vacacional, se realizará conforme a los 45 días alegado por el accionante en su escrito libelar.

    A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 148,41, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 18,55 como alícuota de utilidades y Bs. 18,55 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 185,51, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde al demandado el pago de los siguientes conceptos:

    • Prestación de Antigüedad legal y adicional: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al accionante 221 días por el salario integral devengado durante la relación laboral, que arrojan la cantidad de Bs. 28.211,58; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 27.065,76; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de antigüedad legal y adicional, la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 1.145,82).

    Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias P. Social Anticipos o Prest. Sociales

    Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Adelantos Acumuladas

    junio 2010 63,98 45 8,00 45 8,00 79,98 5 399,88 - 399,88

    julio 2010 66,22 45 8,28 45 8,28 82,78 5 413,88 - 813,75

    agosto 2010 58,86 45 7,36 45 7,36 73,58 5 367,88 - 1.181,63

    septiembre 2010 56,68 45 7,09 45 7,09 70,85 5 354,25 - 1.535,88

    octubre 2010 56,68 45 7,09 45 7,09 70,85 5 354,25 - 1.890,13

    noviembre 2010 56,27 45 7,03 45 7,03 70,34 5 351,69 - 2.241,81

    diciembre 2010 61,93 45 7,74 45 7,74 77,41 5 387,06 - 2.628,88

    enero 2011 65,51 45 8,19 45 8,19 81,89 5 409,44 3.038,31

    febrero 2011 55,53 45 6,94 45 6,94 69,41 5 347,06 - 3.385,38

    marzo 2011 61,71 45 7,71 45 7,71 77,14 5 385,69 - 3.771,06

    abril 2011 66,81 45 8,35 45 8,35 83,51 5 417,56 - 4.188,63

    mayo 2011 67,06 45 8,38 45 8,38 83,83 5 419,13 - 4.607,75

    junio 2011 67,06 45 8,38 45 8,38 83,83 5 419,13 - 5.026,88

    julio 2011 72,45 45 9,06 45 9,06 90,56 5 452,81 - 5.479,69

    agosto 2011 80,99 45 10,12 45 10,12 101,24 5 506,19 - 5.985,88

    septiembre 2011 88,51 45 11,06 45 11,06 110,64 5 553,19 - 6.539,06

    octubre 2011 88,51 45 11,06 45 11,06 110,64 5 553,19 - 7.092,25

    noviembre 2011 63,40 45 7,93 45 7,93 79,25 5 396,25 - 7.488,50

    diciembre 2011 68,92 45 8,62 45 8,62 86,15 5 430,75 7.919,25

    enero 2012 72,40 45 9,05 45 9,05 90,50 5 452,50 8.371,75

    febrero 2012 67,47 45 8,43 45 8,43 84,34 5 421,69 8.793,44

    marzo 2012 80,40 45 10,05 45 10,05 100,50 5 502,50 9.295,94

    abril 2012 80,40 45 10,05 45 10,05 100,50 5 502,50 9.798,44

    mayo 2012 96,24 45 12,03 45 12,03 120,30 0 - 9.798,44

    junio 2012 84,64 45 10,58 45 10,58 105,80 0 - 9.798,44

    julio 2012 82,38 45 10,30 45 10,30 102,98 17 1.750,58 11.549,01

    agosto 2012 79,97 45 10,00 45 10,00 99,96 0 - 11.549,01

    septiembre 2012 141,69 45 17,71 45 17,71 177,11 0 - 11.549,01

    octubre 2012 168,48 45 21,06 45 21,06 210,60 15 3.159,00 14.708,01

    noviembre 2012 160,22 45 20,03 45 20,03 200,28 0 - 14.708,01

    diciembre 2012 170,85 45 21,36 45 21,36 213,56 0 - 14.708,01

    Enero 2013 170,85 45 21,36 45 21,36 213,56 15 3.203,44 - 17.911,45

    Febrero 2013 148,67 45 18,58 45 18,58 185,84 0 - - 17.911,45

    Marzo 2013 155,57 45 19,45 45 19,45 194,46 0 - - 17.911,45

    Abril 2013 155,36 45 19,42 45 19,42 194,20 15 2.913,00 - 20.824,45

    Mayo 2013 152,07 45 19,01 45 19,01 190,09 0 - - 20.824,45

    Junio 2013 123,20 45 15,40 45 15,40 154,00 0 - - 20.824,45

    Julio 2013 128,25 45 16,03 45 16,03 160,31 19 3.045,94 - 23.870,39

    Agosto 2013 155,44 45 19,43 45 19,43 194,30 0 - - 23.870,39

    Septiembre 2013 118,17 45 14,77 45 14,77 147,71 0 - - 23.870,39

    Octubre 2013 132,59 45 16,57 45 16,57 165,74 15 2.486,06 - 26.356,45

    Noviembre 2013 144,11 45 18,01 45 18,01 180,14 0 - - 26.356,45

    Diciembre 2013 148,41 45 18,55 45 18,55 185,51 10 1.855,13 27.065,76 1.145,82

    • Intereses sobre las prestaciones sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre la prestaciones sociales arrojan la cantidad de Bs. 5.841,80; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 102,90; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 5.738,90).

    Período Comprendido Salario Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Intereses

    Normal Diario Acumuladas Interés Pagados Acumulados

    junio 2010 63,98 399,88 16,10% 30 5,36 5,36

    julio 2010 66,22 813,75 16,34% 31 11,45 16,81

    agosto 2010 58,86 1.181,63 16,28% 31 16,57 33,38

    septiembre 2010 56,68 1.535,88 16,10% 30 20,61 53,99

    octubre 2010 56,68 1.890,13 16,38% 31 26,66 80,65

    noviembre 2010 56,27 2.241,81 16,25% 30 30,36 111,00

    diciembre 2010 61,93 2.628,88 16,45% 31 37,24 148,24

    enero 2011 65,51 3.038,31 16,29% 31 42,62 190,86

    febrero 2011 55,53 3.385,38 16,37% 28 43,10 233,97

    marzo 2011 61,71 3.771,06 16,00% 31 51,96 285,92

    abril 2011 66,81 4.188,63 16,37% 30 57,14 343,06

    mayo 2011 67,06 4.607,75 16,64% 31 66,02 409,09

    junio 2011 67,06 5.026,88 16,09% 30 67,40 476,49

    julio 2011 72,45 5.479,69 16,52% 31 77,95 554,44

    agosto 2011 80,99 5.985,88 15,94% 31 82,16 636,60

    septiembre 2011 88,51 6.539,06 16,00% 30 87,19 723,79

    octubre 2011 88,51 7.092,25 16,39% 31 100,10 823,89

    noviembre 2011 63,40 7.488,50 15,43% 30 96,29 920,18

    diciembre 2011 68,92 7.919,25 15,03% 31 102,49 1.022,67

    enero 2012 72,40 8.371,75 15,70% 31 113,18 1.135,85

    febrero 2012 67,47 8.793,44 15,18% 28 103,82 1.239,68

    marzo 2012 80,40 9.295,94 14,97% 31 119,83 1.359,51

    abril 2012 80,40 9.798,44 15,41% 30 125,83 1.485,34

    mayo 2012 96,24 9.798,44 15,63% 31 131,88 1.617,21

    junio 2012 84,64 9.798,44 15,38% 30 125,58 1.742,80

    julio 2012 82,38 11.549,01 15,35% 31 152,66 1.895,45

    agosto 2012 79,97 11.549,01 15,57% 31 154,84 2.050,30

    septiembre 2012 141,69 11.549,01 15,65% 30 150,62 2.200,92

    octubre 2012 168,48 14.708,01 15,50% 31 196,31 2.397,23

    noviembre 2012 160,22 14.708,01 15,29% 30 187,40 2.584,63

    diciembre 2012 170,85 14.708,01 15,06% 30 184,59 2.769,22

    Enero 2013 170,85 17.911,45 14,66% 31 226,11 2.995,33

    Febrero 2013 148,67 17.911,45 15,47% 28 215,51 3.210,84

    Marzo 2013 155,57 17.911,45 14,89% 31 229,66 3.440,50

    Abril 2013 155,36 20.824,45 15,09% 30 261,87 3.702,37

    Mayo 2013 152,07 20.824,45 15,07% 31 270,24 3.972,61

    Junio 2013 123,20 20.824,45 14,88% 30 258,22 4.230,83

    Julio 2013 128,25 23.870,39 14,97% 31 307,71 4.538,54

    Agosto 2013 155,44 23.870,39 15,53% 31 319,22 4.857,76

    Septiembre 2013 118,17 23.870,39 15,13% 30 300,97 5.158,73

    Octubre 2013 132,59 26.356,45 14,99% 31 340,21 5.498,94

    Noviembre 2013 144,11 26.356,45 14,93% 30 327,92 5.826,85

    Diciembre 2013 148,41 1.145,82 15,15% 31 14,95 102,90 5.738,90

    • Vacaciones Fraccionadas dese el 01-06-13 al 31-12-13: Vista la presunción de admisión de los hechos, y revisada las actas procesales, así como del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo por éste concepto la cantidad de Bs. 5.026,69; por lo tanto, no arroja diferencia alguna a favor del actor. Así se decide.

    • Bono Vacacional Fraccionado: De acuerdo con la admisión de los hechos, corresponde al accionante el pago de 26,25 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 148,41 da un total de Tres Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 3.895,76).

    • Diferencia de Utilidades vencidas: Vista la presunción de admisión de los hechos, y corresponde al accionante el pago de 45 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 166,96 (adicionando alícuota del Bono Vacacional) que da un total de Bs. 7513,20; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo éste concepto en base a Bs. 155,15; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de utilidades, que asciende a la cantidad de Quinientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 531,45).

    Ahora bien, por cuanto el accionante en el escrito libelar manifestó haber recibido de la parte demandada, adelanto de prestaciones sociales por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 5.026,69, esta Juzgadora procede a realizar la deducción respectiva, quedando como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.388,14), monto este que se condena a pagar.

  8. - Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano entre el ciudadano S.R. y la accionada empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., se inició en fecha Primero (01) de junio de 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad, y culmino en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años y siete (07) meses. Igualmente se toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario básico diario que devengaba era de Bs. 99,10 y el salario normal de Bs. 154,52.

    De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, se desprende de autos que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a los fines de calcular lo relativo a las utilidades y bono vacacional, se realizará conforme a los 45 días alegado por el accionante en su escrito libelar.

    A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 154,52, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 19,31 como alícuota de utilidades y Bs. 19,31 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 193,15, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde al demandado el pago de los siguientes conceptos:

    • Prestación de Antigüedad legal y adicional: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al accionante 221 días por el salario integral devengado durante la relación laboral, que arrojan la cantidad de Bs. 25.515,76; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 25.415,93; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de antigüedad legal y adicional, la cantidad de Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y tres Céntimos (Bs. 99,83).

    Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias P. Social Anticipos o Prest. Sociales

    Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Adelantos Acumuladas

    junio 2010 63,83 45 7,98 45 7,98 79,79 5 398,94 - 398,94

    julio 2010 68,09 45 8,51 45 8,51 85,11 5 425,56 - 824,50

    agosto 2010 65,87 45 8,23 45 8,23 82,34 5 411,69 - 1.236,19

    septiembre 2010 61,68 45 7,71 45 7,71 77,10 5 385,50 - 1.621,69

    octubre 2010 61,68 45 7,71 45 7,71 77,10 5 385,50 - 2.007,19

    noviembre 2010 61,68 45 7,71 45 7,71 77,10 5 385,50 - 2.392,69

    diciembre 2010 61,68 45 7,71 45 7,71 77,10 5 385,50 - 2.778,19

    enero 2011 65,51 45 8,19 45 8,19 81,89 5 409,44 3.187,63

    febrero 2011 55,53 45 6,94 45 6,94 69,41 5 347,06 - 3.534,69

    marzo 2011 61,71 45 7,71 45 7,71 77,14 5 385,69 - 3.920,38

    abril 2011 66,81 45 8,35 45 8,35 83,51 5 417,56 - 4.337,94

    mayo 2011 67,06 45 8,38 45 8,38 83,83 5 419,13 - 4.757,06

    junio 2011 67,06 45 8,38 45 8,38 83,83 5 419,13 - 5.176,19

    julio 2011 72,45 45 9,06 45 9,06 90,56 5 452,81 - 5.629,00

    agosto 2011 80,99 45 10,12 45 10,12 101,24 5 506,19 - 6.135,19

    septiembre 2011 78,76 45 9,85 45 9,85 98,45 5 492,25 - 6.627,44

    octubre 2011 78,76 45 9,85 45 9,85 98,45 5 492,25 - 7.119,69

    noviembre 2011 79,97 45 10,00 45 10,00 99,96 5 499,81 - 7.619,50

    diciembre 2011 82,69 45 10,34 45 10,34 103,36 5 516,81 8.136,31

    enero 2012 80,88 45 10,11 45 10,11 101,10 5 505,50 8.641,81

    febrero 2012 80,22 45 10,03 45 10,03 100,28 5 501,38 9.143,19

    marzo 2012 80,48 45 10,06 45 10,06 100,60 5 503,00 9.646,19

    abril 2012 83,86 45 10,48 45 10,48 104,83 5 524,13 10.170,31

    mayo 2012 88,99 45 11,12 45 11,12 111,24 0 - 10.170,31

    junio 2012 89,68 45 11,21 45 11,21 112,10 0 - 10.170,31

    julio 2012 93,31 45 11,66 45 11,66 116,64 17 1.982,84 12.153,15

    agosto 2012 92,80 45 11,60 45 11,60 116,00 0 - 12.153,15

    septiembre 2012 81,88 45 10,24 45 10,24 102,35 0 - 12.153,15

    octubre 2012 105,37 45 13,17 45 13,17 131,71 15 1.975,69 14.128,84

    noviembre 2012 103,47 45 12,93 45 12,93 129,34 0 - 14.128,84

    diciembre 2012 124,14 45 15,52 45 15,52 155,18 0 - 14.128,84

    Enero 2013 106,43 45 13,30 45 13,30 133,04 15 1.995,56 - 16.124,40

    Febrero 2013 106,17 45 13,27 45 13,27 132,71 0 - - 16.124,40

    Marzo 2013 119,23 45 14,90 45 14,90 149,04 0 - - 16.124,40

    Abril 2013 106,34 45 13,29 45 13,29 132,93 15 1.993,88 - 18.118,28

    Mayo 2013 133,02 45 16,63 45 16,63 166,28 0 - - 18.118,28

    Junio 2013 129,34 45 16,17 45 16,17 161,68 0 - - 18.118,28

    Julio 2013 120,26 45 15,03 45 15,03 150,33 19 2.856,18 - 20.974,45

    Agosto 2013 127,29 45 15,91 45 15,91 159,11 0 - - 20.974,45

    Septiembre 2013 127,29 45 15,91 45 15,91 159,11 0 - - 20.974,45

    Octubre 2013 139,19 45 17,40 45 17,40 173,99 15 2.609,81 - 23.584,26

    Noviembre 2013 148,33 45 18,54 45 18,54 185,41 0 - - 23.584,26

    Diciembre 2013 154,52 45 19,32 45 19,32 193,15 10 1.931,50 25.415,93 99,83

    • Intereses sobre las prestaciones sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, corresponde al accionante la diferencia por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de Cinco Mil quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 5.534,39).

    Período Comprendido Salario Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses

    Normal Diario Acumuladas Interés Acumulados

    junio 2010 63,83 398,94 16,10% 30 5,35 5,35

    julio 2010 68,09 824,50 16,34% 31 11,60 16,95

    agosto 2010 65,87 1.236,19 16,28% 31 17,33 34,28

    septiembre 2010 61,68 1.621,69 16,10% 30 21,76 56,04

    octubre 2010 61,68 2.007,19 16,38% 31 28,31 84,35

    noviembre 2010 61,68 2.392,69 16,25% 30 32,40 116,75

    diciembre 2010 61,68 2.778,19 16,45% 31 39,35 156,11

    enero 2011 65,51 3.187,63 16,29% 31 44,71 200,82

    febrero 2011 55,53 3.534,69 16,37% 28 45,00 245,83

    marzo 2011 61,71 3.920,38 16,00% 31 54,01 299,84

    abril 2011 66,81 4.337,94 16,37% 30 59,18 359,02

    mayo 2011 67,06 4.757,06 16,64% 31 68,16 427,18

    junio 2011 67,06 5.176,19 16,09% 30 69,40 496,58

    julio 2011 72,45 5.629,00 16,52% 31 80,08 576,66

    agosto 2011 80,99 6.135,19 15,94% 31 84,21 660,87

    septiembre 2011 78,76 6.627,44 16,00% 30 88,37 749,24

    octubre 2011 78,76 7.119,69 16,39% 31 100,48 849,72

    noviembre 2011 79,97 7.619,50 15,43% 30 97,97 947,70

    diciembre 2011 82,69 8.136,31 15,03% 31 105,30 1.053,00

    enero 2012 80,88 8.641,81 15,70% 31 116,83 1.169,83

    febrero 2012 80,22 9.143,19 15,18% 28 107,95 1.277,78

    marzo 2012 80,48 9.646,19 14,97% 31 124,35 1.402,13

    abril 2012 83,86 10.170,31 15,41% 30 130,60 1.532,74

    mayo 2012 88,99 10.170,31 15,63% 31 136,88 1.669,62

    junio 2012 89,68 10.170,31 15,38% 30 130,35 1.799,97

    julio 2012 93,31 12.153,15 15,35% 31 160,64 1.960,61

    agosto 2012 92,80 12.153,15 15,57% 31 162,94 2.123,55

    septiembre 2012 81,88 12.153,15 15,65% 30 158,50 2.282,05

    octubre 2012 105,37 14.128,84 15,50% 31 188,58 2.470,63

    noviembre 2012 103,47 14.128,84 15,29% 30 180,02 2.650,66

    diciembre 2012 124,14 14.128,84 15,06% 30 177,32 2.827,97

    Enero 2013 106,43 16.124,40 14,66% 31 203,55 3.031,53

    Febrero 2013 106,17 16.124,40 15,47% 28 194,01 3.225,54

    Marzo 2013 119,23 16.124,40 14,89% 31 206,75 3.432,28

    Abril 2013 106,34 18.118,28 15,09% 30 227,84 3.660,12

    Mayo 2013 133,02 18.118,28 15,07% 31 235,12 3.895,24

    Junio 2013 129,34 18.118,28 14,88% 30 224,67 4.119,91

    Julio 2013 120,26 20.974,45 14,97% 31 270,38 4.390,29

    Agosto 2013 127,29 20.974,45 15,53% 31 280,49 4.670,78

    Septiembre 2013 127,29 20.974,45 15,13% 30 264,45 4.935,23

    Octubre 2013 139,19 23.584,26 14,99% 31 304,43 5.239,66

    Noviembre 2013 148,33 23.584,26 14,93% 30 293,43 5.533,09

    Diciembre 2013 154,52 99,83 15,15% 31 1,30 5.534,39

    • Vacaciones Fraccionadas dese el 01-06-13 al 31-12-13: Vista la presunción de admisión de los hechos, y revisada las actas procesales, así como del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo por éste concepto la cantidad de Bs. 5.233,71; por lo tanto, no arroja diferencia alguna a favor del actor. Así se decide.

    • Bono Vacacional Fraccionado: De acuerdo con la admisión de los hechos, corresponde al accionante el pago de 26,25 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 154,52 da un total de Cuatro Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 4.056,15).

    Ahora bien, por cuanto el accionante en el escrito libelar manifestó haber recibido de la parte demandada, adelanto de prestaciones sociales por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 5.233,71, esta Juzgadora procede a realizar la deducción respectiva, como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.456,66), monto este que se condena a pagar.

  9. - Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano entre el ciudadano V.H. y la accionada empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., se inició en fecha Primero (01) de junio de 2010, desempeñándose como Oficial de Seguridad, y culmino en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años y siete (07) meses. Igualmente se toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario básico diario que devengaba era de Bs. 99,10 y el salario normal de Bs. 178,06.

    De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, se desprende de autos que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a los fines de calcular lo relativo a las utilidades y bono vacacional, se realizará conforme a los 45 días alegado por el accionante en su escrito libelar.

    A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 178,06, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 22,26 como alícuota de utilidades y Bs. 22,26 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 222,57, siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde al demandado el pago de los siguientes conceptos:

    • Prestación de Antigüedad legal y adicional: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al accionante 221 días por el salario integral devengado durante la relación laboral, que arrojan la cantidad de Bs. 26.808,05; no obstante de las actas procesales y del dicho del accionante emerge que recibió la cantidad de Bs. 25.442,71; por lo tanto, corresponde al accionante la diferencia por concepto de antigüedad legal y adicional, la cantidad de Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.365,34).

    Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias P. Social Anticipos o Prest. Sociales

    Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Adelantos Acumuladas

    junio 2010 65,73 45 8,22 45 8,22 82,16 5 410,81 - 410,81

    julio 2010 66,56 45 8,32 45 8,32 83,20 5 416,00 - 826,81

    agosto 2010 66,56 45 8,32 45 8,32 83,20 5 416,00 - 1.242,81

    septiembre 2010 66,56 45 8,32 45 8,32 83,20 5 416,00 - 1.658,81

    octubre 2010 66,56 45 8,32 45 8,32 83,20 5 416,00 - 2.074,81

    noviembre 2010 61,10 45 7,64 45 7,64 76,38 5 381,88 - 2.456,69

    diciembre 2010 65,73 45 8,22 45 8,22 82,16 5 410,81 - 2.867,50

    enero 2011 70,03 45 8,75 45 8,75 87,54 5 437,69 3.305,19

    febrero 2011 70,03 45 8,75 45 8,75 87,54 5 437,69 - 3.742,88

    marzo 2011 64,57 45 8,07 45 8,07 80,71 5 403,56 - 4.146,44

    abril 2011 66,36 45 8,30 45 8,30 82,95 5 414,75 - 4.561,19

    mayo 2011 75,75 45 9,47 45 9,47 94,69 5 473,44 - 5.034,63

    junio 2011 76,39 45 9,55 45 9,55 95,49 5 477,44 - 5.512,06

    julio 2011 75,92 45 9,49 45 9,49 94,90 5 474,50 - 5.986,56

    agosto 2011 72,46 45 9,06 45 9,06 90,58 5 452,88 - 6.439,44

    septiembre 2011 72,46 45 9,06 45 9,06 90,58 5 452,88 - 6.892,31

    octubre 2011 85,71 45 10,71 45 10,71 107,14 5 535,69 - 7.428,00

    noviembre 2011 77,30 45 9,66 45 9,66 96,63 5 483,13 - 7.911,13

    diciembre 2011 83,59 45 10,45 45 10,45 104,49 5 522,44 8.433,56

    enero 2012 86,47 45 10,81 45 10,81 108,09 5 540,44 8.974,00

    febrero 2012 86,47 45 10,81 45 10,81 108,09 5 540,44 9.514,44

    marzo 2012 82,12 45 10,27 45 10,27 102,65 5 513,25 10.027,69

    abril 2012 95,44 45 11,93 45 11,93 119,30 5 596,50 10.624,19

    mayo 2012 95,75 45 11,97 45 11,97 119,69 0 - 10.624,19

    junio 2012 90,57 45 11,32 45 11,32 113,21 0 - 10.624,19

    julio 2012 96,44 45 12,06 45 12,06 120,55 17 2.049,35 12.673,54

    agosto 2012 94,53 45 11,82 45 11,82 118,16 0 - 12.673,54

    septiembre 2012 81,88 45 10,24 45 10,24 102,35 0 - 12.673,54

    octubre 2012 105,37 45 13,17 45 13,17 131,71 15 1.975,69 14.649,23

    noviembre 2012 103,47 45 12,93 45 12,93 129,34 0 - 14.649,23

    diciembre 2012 139,69 45 17,46 45 17,46 174,61 0 - 14.649,23

    Enero 2013 106,96 45 13,37 45 13,37 133,70 15 2.005,50 - 16.654,73

    Febrero 2013 116,05 45 14,51 45 14,51 145,06 0 - - 16.654,73

    Marzo 2013 106,20 45 13,28 45 13,28 132,75 0 - - 16.654,73

    Abril 2013 112,04 45 14,01 45 14,01 140,05 15 2.100,75 - 18.755,48

    Mayo 2013 127,02 45 15,88 45 15,88 158,78 0 - - 18.755,48

    Junio 2013 109,89 45 13,74 45 13,74 137,36 0 - - 18.755,48

    Julio 2013 140,19 45 17,52 45 17,52 175,24 19 3.329,51 - 22.084,99

    Agosto 2013 121,08 45 15,14 45 15,14 151,35 0 - - 22.084,99

    Septiembre 2013 133,19 45 16,65 45 16,65 166,49 0 - - 22.084,99

    Octubre 2013 133,19 45 16,65 45 16,65 166,49 15 2.497,31 - 24.582,30

    Noviembre 2013 148,98 45 18,62 45 18,62 186,23 0 - - 24.582,30

    Diciembre 2013 178,06 45 22,26 45 22,26 222,58 10 2.225,75 25.442,71 1.365,34

    221

    • Intereses sobre las prestaciones sociales: Vista la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, corresponde al accionante la diferencia por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 5.783,62).

    Período Comprendido Salario Prest. Sociales Tasa Días Interés Intereses

    Normal Diario Acumuladas Interés Acumulados

    junio 2010 65,73 410,81 16,10% 30 5,51 5,51

    julio 2010 66,56 826,81 16,34% 31 11,63 17,15

    agosto 2010 66,56 1.242,81 16,28% 31 17,42 34,57

    septiembre 2010 66,56 1.658,81 16,10% 30 22,26 56,82

    octubre 2010 66,56 2.074,81 16,38% 31 29,27 86,09

    noviembre 2010 61,10 2.456,69 16,25% 30 33,27 119,36

    diciembre 2010 65,73 2.867,50 16,45% 31 40,62 159,98

    enero 2011 70,03 3.305,19 16,29% 31 46,36 206,34

    febrero 2011 70,03 3.742,88 16,37% 28 47,66 253,99

    marzo 2011 64,57 4.146,44 16,00% 31 57,13 311,12

    abril 2011 66,36 4.561,19 16,37% 30 62,22 373,35

    mayo 2011 75,75 5.034,63 16,64% 31 72,14 445,49

    junio 2011 76,39 5.512,06 16,09% 30 73,91 519,39

    julio 2011 75,92 5.986,56 16,52% 31 85,16 604,56

    agosto 2011 72,46 6.439,44 15,94% 31 88,39 692,94

    septiembre 2011 72,46 6.892,31 16,00% 30 91,90 784,84

    octubre 2011 85,71 7.428,00 16,39% 31 104,84 889,68

    noviembre 2011 77,30 7.911,13 15,43% 30 101,72 991,40

    diciembre 2011 83,59 8.433,56 15,03% 31 109,15 1.100,55

    enero 2012 86,47 8.974,00 15,70% 31 121,32 1.221,88

    febrero 2012 86,47 9.514,44 15,18% 28 112,33 1.334,21

    marzo 2012 82,12 10.027,69 14,97% 31 129,27 1.463,48

    abril 2012 95,44 10.624,19 15,41% 30 136,43 1.599,91

    mayo 2012 95,75 10.624,19 15,63% 31 142,99 1.742,90

    junio 2012 90,57 10.624,19 15,38% 30 136,17 1.879,07

    julio 2012 96,44 12.673,54 15,35% 31 167,52 2.046,59

    agosto 2012 94,53 12.673,54 15,57% 31 169,92 2.216,51

    septiembre 2012 81,88 12.673,54 15,65% 30 165,28 2.381,79

    octubre 2012 105,37 14.649,23 15,50% 31 195,53 2.577,32

    noviembre 2012 103,47 14.649,23 15,29% 30 186,66 2.763,97

    diciembre 2012 139,69 14.649,23 15,06% 30 183,85 2.947,82

    Enero 2013 106,96 16.654,73 14,66% 31 210,25 3.158,07

    Febrero 2013 116,05 16.654,73 15,47% 28 200,39 3.358,46

    Marzo 2013 106,20 16.654,73 14,89% 31 213,55 3.572,01

    Abril 2013 112,04 18.755,48 15,09% 30 235,85 3.807,86

    Mayo 2013 127,02 18.755,48 15,07% 31 243,39 4.051,25

    Junio 2013 109,89 18.755,48 14,88% 30 232,57 4.283,81

    Julio 2013 140,19 22.084,99 14,97% 31 284,69 4.568,51

    Agosto 2013 121,08 22.084,99 15,53% 31 295,34 4.863,85

    Septiembre 2013 133,19 22.084,99 15,13% 30 278,45 5.142,31

    Octubre 2013 133,19 24.582,30 14,99% 31 317,31 5.459,62

    Noviembre 2013 148,98 24.582,30 14,93% 30 305,84 5.765,46

    Diciembre 2013 178,06 1.392,12 15,15% 31 18,16 5.783,62

    • Vacaciones Fraccionadas dese el 01-06-13 al 31-12-13: Vista la presunción de admisión de los hechos, y revisada las actas procesales, así como del dicho del accionante emerge que la empresa le cancelo por éste concepto la cantidad de Bs. 6.030,90; por lo tanto, no arroja diferencia alguna a favor del actor. Así se decide.

    • Bono Vacacional Fraccionado: De acuerdo con la admisión de los hechos, corresponde al accionante el pago de 26,25 días, multiplicado por el salario normal diario de Bs. 178,06 da un total de Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos. (Bs. 4.674,07).

    Ahora bien, por cuanto el accionante en el escrito libelar manifestó haber recibido de la parte demandada, adelanto de prestaciones sociales por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 6.030,90, esta Juzgadora procede a realizar la deducción respectiva, como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.792,13), monto este que se condena a pagar.

    DECISION

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos E.M., J.A., C.S., S.R. y V.H., ya identificados, contra la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A

SEGUNDO

Se condena a la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., pagar a los demandantes lo siguiente: Al ciudadano E.M. la cantidad de CUATRO MIL SIESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.609,68); al ciudadano J.A. la cantidad OCHO MIL TRESCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.374,79); al ciudadano C.S. la cantidad SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.388,14); al ciudadano S.R. la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.456,66) y al ciudadano V.H. la cantidad CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.792,13), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión

No ha condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, primero (01) de J.d.D.M.C. (2.014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abogº

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