Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000615

PARTE ACTORA: J.C.M.C.

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: I.C.P.M.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENENZUELA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.A.M.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA

En el día hábil de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las 2:30 P.M, comparecen ante este Tribunal, el ciudadano J.C.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.999.679, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por la abogado J.J.B.P., inscrita en el IPSA N° 71.290, por una parte y, la ciudadana N.M.G., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 86.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA” tal como consta de documento poder que en original presente a la vista del juez y consigna copia del mismo el cual una vez confrontado con su original el mismo es agregado a los autos en este acto, siendo que éstas (las partes) exponen en el recinto del Tribunal;

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal, aún cuando no esta previsto sino para el 29/06/2010, la prolongación de la audiencia Preliminar, empero, a los fines de agilizar y7o adelantar la tramitación del presente expediente; toda vez que hemos alcanzado en acuerdo satisfactorio, es por lo que solicitados de este Tribunal nos reciba, y así mismo manifestamos que una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

ACTA TRANSACIONAL

ASUNTO: AP21-L-2010-00615

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2.010, siendo las 02:30 pm., hicieron acto de presencia ante este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos J.J.B.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.290, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano J.C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.999.679, parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana por la abogada N.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 5.236.409 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 86.733, quien actúa como apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento poder, y autorización para transar que presenta ante el Juez, Sustanciación Mediación y Ejecución, y consignan en este acto, e igualmente presentan transacción escrita correspondiente al expediente signado con el N° AP21-L-2010-00615, en el cual se sustancia el Juicio por ESTABILIDAD instaurado por el ciudadano J.C.M.C., antes identificado, en contra de la entidad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en autos, quienes manifiestan lo siguiente:

Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el 49, tomo 38-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada N.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.733, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad números V-5.236.409, según se evidencia de instrumento poder, que me fuese otorgado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de diciembre de 2005, bajo el N° 35, Tomo 107, y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra el ciudadano J.C.M.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.999.679, representado por la ciudadana J.J.B.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.290, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “EL EX TRABAJADOR”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por Estabilidad tiene incoado “EL EX TRABAJADOR”, y que cursa en expediente signado con el N°. AP21-L-2010-000615, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA

EL EX TRABAJADOR afirma:

  1. Que trabajó para el BANCO desde 11/05/1998 hasta el 01/02/2010, fecha esta última que término la relación de trabajo, con el cargo de Sub Gerente de Oficina Bancaria

  2. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (01/02/2010) con el

    BANCO devengaba:

    • Salario básico Mensual de (Bs. 2.380.52).

    • Salario normal Mensual de (Bs. 3.189.90), conformado por salario básico mensual (Bs. 2.380.52), más la Prima de antigüedad, (Bs. 333.28) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 476.10).

    • Salario Integral Mensual de (Bs. 5.852.20), conformado por Salario Básico Bs. 2.380.52, Prima de Antigüedad, Bs. 333.28, Salario de Eficacia Atípica Bs. . 476.10, Alícuota de Utilidades Bs. 1.594.95, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 664.56, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 352.79.

  3. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 32 días de vacaciones,

    E Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutivo del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo

SEGUNDA

POSICIÓN DEL BANCO

  1. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii) EL EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) EL EX TRABAJADOR que no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni sustitutivo de preaviso conforme a la contratación colectiva, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a EL EX TRABAJADOR por concepto de salarios pendientes ya que EL EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.

  2. EL EX TRABAJADOR, comenzó en fecha 11/05/1998 a prestar sus servicio personales bajo dependencia y subordinación, en un horario de 8:15am. a 4:30pm, cuyo último cargo fue de Gerente de oficina Bancaria, para el Banco Industrial de Venezuela C.A., siendo que fue desincorporado de la nómina del personal fijo en fecha 01/02/2010, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de once (11) años, un (01) mes y tres (3) días.

  3. DEL SALARIO, el ex trabajador en su relación laboral el siguiente: Salario básico Mensual de (Salario básico Mensual de (Bs. 2.380.52), Salario normal Mensual de (Bs. 3.189.90), conformado por salario básico mensual (Bs. 2.380.52), más la Prima de antigüedad, (Bs. 333.28) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 476.10), Salario Integral Mensual de (Bs. 5.852.20), conformado por Salario Básico Bs. 2.380.52, Prima de Antigüedad, Bs. 333.28, Salario de Eficacia Atípica Bs. . 476.10, Alícuota de Utilidades Bs. 1.594.95, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 664.56, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 352.79, así fue hasta la finalización de la relación laboral.

  4. El ciudadano J.C.M.C. fue desincorporado de la nomina de personal fijo en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, en el cual ejercía el cargo de cargo SUB GERENTE DE OFICINA BANCARIO, clasificado de Dirección y confianza en virtud de ello le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transacional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR la suma de (Bs. 191.522,41) por los conceptos así discriminados:

Calculo de Prestaciones Sociales

ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.

Prestación de Antigüedad 11/05/1998 01/02/2010 650 41.451,89

Vacaciones Fraccionadas 2009 2010 32/8 2.268,38

Bono vacaciones Fraccionadas 2009 2010 75/8 5.316,51

Salario días Trabajados 1 79,35

Utilidades Contractuales 2009 180/1 1.927,23

Salario de Eficacia Atípica 1 15,87

Subsidio Familiar 1 1,67

Prima por Antigüedad 1 11,11

bono transaccional 720 140.450,40

Total……………...………………………………. 191.522,41

(Se le considera un bono único transacional de 720 días de salario integral)

Deducciones de ley y acordadas por las partes

DEDUCCIONES Bs.

Cotización a la Seguridad 29,45

Régimen Prestacional de Empleo 3,68

INCE 9,64

Anticipo de Prestaciones Sociales 27.405,00

Préstamo de Caja de Ahorro 2.149,43

Tarjeta de Crédito Visa 3.283,85

Tarjeta de Crédito Master 3.120,93

Credialiado 4.875,00

TOTAL DESCUENTOS Bs. 40.876,98

Total a entregar en este acto por EL BANCO a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 150.645,43), quien recibe en cheques de Gerencia Nº 01023245, de 05/03/2010 y No. 01054592 de fecha 27/05/2010, girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor del ciudadano J.C.M.C.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

EL EX TRABAJADOR, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.

En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por él, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:

  1. Remuneraciones pendientes, salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO, por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT"),

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

EL EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que EL EX TRABAJADOR pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al de EL EX TRABAJADOR, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEXTA

COSA JUZGADA

EL EX TRABAJADOR declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.

SEPTIMA

SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano Juez del Trabajo del de esta Circunscripción Laboral, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes.

Este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, se deja expresa constancia de la entrega a las partesd el material probatorio aportado en el inicio de la Audiencia Preliminar y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. D.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA (BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA),

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

EL EX TRABAJADOR

SECRETARIO(A)

Abg. L.R.

AP21-L-2010-000615

DS/LR

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