Decisión nº 0093 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciséis (16) de J.d.A.D.M.N. (2009)

Años 199° y 150°

Expediente Nº JSA-2009-000086

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA B.V.C.A., Representada Judicialmente por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666.

DEMANDADOS: O.O.C., G.O., J.Q.P., A.R., SEGUNDO MOTERO, F.L.R.R., L.B.O., W.J.M., V.A.O., J.A.P., JHONGER A.T.N., E.A.T.P., J.A., Y J.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.512.527, V- 5.248.134, V- 5.460.060, V- 6.517.641, V-4.127.957, V- 13.314.884, V- 4.967.041, V- 11.276.867, V- 17.612.706, V-5.458.166, V- 16.973.564, V- 4.968.361, V- 10.860.984, V- 17.468.074, respectivamente; y de las Cooperativas: COOPAGROVEB 216 R. S, CAMUNARE ROJO 123 R. L, AGRONARE 023 R. L, SAN J.B. 28504 R. S, LOS LANCEROS DE S.I. 142 R. L, EL SIRIACO 32165 R. L, C.C.C 32165 CASA COMUNAL CURAZAO R. L, BRISAS DEL PARAÍSO 32165, LA NIÑA BONITA XVIII R. S, ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUENOS AIRES 285 R. L, RÍO ARRIBA 14 R. L, COOPERATIVA MIXTA COOFURBO 984, COFURBO 984 R. L, LOLA 85 R. S, Y COOPERATIVA B.V. 2005 R. L.,

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el Libelo de Demanda, presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA B.V.C.A.; constante de nueve (09) folios útiles y diecinueve (19) anexos para su distribución, identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “R”, “S”. Folio uno (01) al folio quinientos diecinueve (519), Pieza Nº 01.

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite la presente DEMANDA al Tribunal Segundo de Primera en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a la Resolución de Distribución de Causas Nº 2320 de fecha primero (1°) de Enero de 1993. Folio vuelto nueve (09), Pieza Nº 01.

En fecha siete (07) de Junio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Mediante auto recibió la DEMANDA por distribución, dándole entrada y asignándole número de expediente Nº 6144. Folio quinientos veinte (520), Pieza Nº 01.

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), la Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada M.D.L.C.D.A., en donde se INHIBE de la causa por tener amistad con la esposa del demandante, de conformidad con lo establecido Artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo solicita se someta a distribución el presente expediente, en su oportunidad legal, por encontrarse incursa en la referida causal; Igualmente remítase copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme lo previsto en los Artículos 93 y 95 Ejusdem; Librándose oficio Nº 424/2006, dirigido al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Distribuidor) a fin de remitirle copias fotostáticas de la Incidencia De Inhibición, surgida en la presente causa. Folio quinientos veintiuno (521) al folio quinientos veintidós (522), Pieza Nº 01.

En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la distribución correspondiente. Librándose oficio Nº 458/2006. Folio quinientos veintitrés (523) al folio quinientos veinticuatro (524), Pieza Nº 01.

En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil seis (2006), Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió expediente Nº 6144 constante de quinientos veinticuatro (524) folios útiles. Folio vuelto quinientos veinticuatro (524).

En fecha tres (03) de Julio del año dos mil seis (2006), Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 4567. Folio quinientos veinticinco (525), Pieza Nº 01.

En fecha seis (06) de Julio del año dos mil seis (2006), Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó abrir una nueva pieza identificada con el Nº 2. Folio quinientos veintiséis (526), Pieza Nº 01.

En fecha once (11) de Julio del año dos mil seis (2006), Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (Seccional Yaracuy), a los fines de solicitar información pormenorizada, si por ante ese organismo cursa actuaciones relacionada con la entidad mercantil Agropecuaria B.V., C.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se libro oficio Nº 0226. Folio Quinientos Veintiocho (528) al Folio Quinientos Veintinueve (529), Pieza Nº 02.

En fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis (2006), Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA B.V.C.A.; en donde solicita a este Tribunal se sirva de oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), en su sede principal, en Caracas, a objeto de que informe a este Tribunal si cursan actuaciones de procedimientos administrativos relacionados a la Empresa “Agropecuaria B.V., C. A.,” o Fundo B.V.. Folio quinientos treinta (530) con su respectivo vuelto, Pieza Nº 02.

En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006), Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), en virtud de la diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA B.V.C.A.; Librándose oficio Nº 0269/06. Folio quinientos treinta y uno (531) al folio quinientos treinta y dos (532), Pieza Nº 02

En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 536/2006 de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde remite Incidencia De Inhibición, constante de sesenta y un (61) folios útiles. Folio quinientos treinta y tres (533) al folio quinientos noventa y seis (596), Pieza Nº 02.

En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde expone que el Instituto Nacional de Tierras (INTi), no ha respondido los oficios números 0226/06 y 0269/06, respectivamente, emitidos en el mes de Julio del presente año; Asimismo solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ADMITA la Querella Interdictal con todo el pronunciamiento de la ley. Folio quinientos noventa y siete (597), Pieza Nº 02.

En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda ratificar los oficios 0226-2006 y 0269-2006 de fechas once (11) y veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006); En virtud de la diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, una vez que conste en autos las respuestas se procederá a su admisión. Librándose los oficios números 0420/2006 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi) (Seccional Yaracuy) y oficio Nº 0421/2006, dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi) Oficina Principal, (Seccional Caracas). Folio quinientos noventa y ocho (598) al folio seiscientos (600), Pieza Nº 02.

En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde solicita se le expidan copias certificadas del Poder, que corre inserto en los folios veintiséis (26) al folio veintisiete (27) ambos inclusive. Folio seiscientos uno (601), Pieza Nº 02.

En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena expedir copias certificadas del Poder que corre inserto a los folios veintiséis (26) al folio veintisiete (27) ambos inclusive, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio seiscientos dos (602), Pieza Nº 02.

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio S/Nº constante dos (02) folios útiles, de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2006, emanado de la Coordinación del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras (ORT), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTi), (Seccional Yaracuy), en donde da respuesta al recibo de oficio Nº 0420/2006 de fecha diez (10) de Julio del 2006. Folio seiscientos tres (603) al folio seiscientos cinco (605), Pieza Nº 02.

En fecha primero (1°) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde solicita se ADMITA la Querella Interdictal, ya que no existe impedimento alguno. Folio seiscientos seis (606), Pieza Nº 02.

En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde Ratifica diligencia de fecha primero (1°) de Noviembre del año dos mil seis (2006). Folio seiscientos siete (607), Pieza Nº 02.

En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda ratificar los oficios 0269-2006 y 0421-2006; En virtud de la diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos y una vez que conste en autos las resultas, el Tribunal se pronunciará en cuanto a su admisión. Librándose los oficios números 0521/2006 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi) Oficina Principal, (Seccional Caracas). Folio seiscientos (608) al folio seiscientos nueve (609), Pieza Nº 02.

En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el ciudadano A.C.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.278.815, actuando en carácter de Presidente de la Empresa “AGROPECUARIA B.V., C. A.,” asistido por el Abogado DUMAN J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.998.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.327. Folio seiscientos diez (610) al folio seiscientos once (611), Pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.C.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.278.815, actuando en carácter de Presidente de la Empresa “AGROPECUARIA B.V., C. A.,” asistido por el Abogado DUMAN J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.998.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.327, en donde solicita se le expidan copias certificadas del oficio emanado de la Oficina Regional de Tierras (ORT), de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2006, que riela a los folios seiscientos cuatro (604) al folio seiscientos cinco (605), así como del oficio Nº 0.0521/2006 de fecha catorce (14) de Noviembre del 2006 suscrito por este Tribunal, que riela al folio seiscientos nueve (609) del presente expediente. Folio seiscientos doce (612), Pieza Nº 02.

En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena expedir copias certificadas de los folios seiscientos cuatro (604) al folio seiscientos cinco (605) y del folio seiscientos nueve (609), solicitados en diligencia presentada por el ciudadano A.C.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.278.815, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio seiscientos trece (613), Pieza Nº 02.

En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto deja constancia que se pronunciará sobre la admisibilidad, una vez que conste en autos las resultas emitidas por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Folio seiscientos catorce (614), Pieza Nº 02.

En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde solicita se oficie nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a objeto de Ratificar los oficios números 0269/2006 del mes de Julio y oficio Nº 0.0521/2006, del mes de Noviembre; de igual manera se designe Correo Especial a la Empresa “Domesa” o “MRW”. Folio seiscientos quince (615), Pieza Nº 02.

En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde DESISTE de la diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero del 2007, en virtud del auto de fecha seis (06) de Febrero del 2007, suscrito por ese Juzgado. Folio seiscientos dieciséis (616), Pieza Nº 02.

En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena ratificar el oficio Nº 0.521/2006; En virtud de la diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos y una vez que conste en autos las resultas, el Tribunal se pronunciará en cuanto a su admisión. Librándose oficio número 0.126/2007 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi) Oficina Principal, (Seccional Caracas). Folio seiscientos diecisiete (617) al folio seiscientos dieciocho (618), Pieza Nº 02.

En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde APELÓ el auto de fecha veintisiete (27) Febrero del 2007. Folio seiscientos diecinueve (619), Pieza Nº 02.

En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vista la diligencia que corre inserta al folio seiscientos diecinueve (619) suscrita por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, mediante auto este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto se evidencia que la presente causa no ha sido Admitida tal como lo señala el Articulo 25 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia este Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado una vez que conste en autos la documentación solicitada. Folio seiscientos veinte (620), Pieza Nº 02.

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde solicita a este Tribunal que se comunique vía telefónica con el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTi) (seccional Caracas), para que notifique el estado en que se encuentran los oficios números 0.521/2006 y Nº 0.126/2007;Visto que han transcurridos varios meses y no se ha obtenido respuesta alguna. Folio seiscientos veintiuno (621), Pieza Nº 02.

En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Tierras, ratificando los oficios remitidos bajo los Nº 0.269/2006 y 0.126/2007, de fechas 21-07-06 y 27-02-07 respectivamente. Librándose oficio Nº 0.265/2007. Folio seiscientos veinticuatro (625), al Folios seiscientos veinticinco (625). Pieza Nº 02.

En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la Resolución Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Distinguida con el Nº 2007/0013, de fecha 11 de abril del 2007, publicada en gaceta oficial respectiva por cuanto fueron creados los Juzgado con competencia agraria en esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción a los fines de que siga conociendo de la presente causa, encontrándose en la etapa de pronunciarse de la admisibilidad de la demanda. Folios seiscientos veintinueve (629). Pieza Nº 02.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde solicita a este Tribunal se aboque a la presente causa con el fin de pronunciarse sobre la admisión de la querella. Folio seiscientos treinta (630). Pieza Nº 02.

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto el Juez Provisoria de ese Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se decide la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra vencido como fuere los tres (03) días de despacho contado a partir de la última notificación de las partes. Se libro comisión y oficio Nº 2007-JSPA-00013, a fin de notificar al Juez del Municipio Urachiche Abg. J.A.M.. Folios seiscientos Treinta y uno (631) al Folio Seiscientos cuarenta y nueve (649). Pieza Nº 02.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, plenamente identificado en autos, en donde se da por notificado sobre el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa. Folios seiscientos cincuenta (650). Pieza Nº 02.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Martín klemm en su carácter de alguacil donde consigna boleta de notificación del ciudadano Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V. C.A y del ciudadano A.P.. Folio Seiscientos Cincuenta y uno (651) al folio seiscientos cincuenta y tres (653). Pieza Nº 02.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió comisión mediante oficio Nº 3330-064, de fecha 20 de febrero del 2008 emanada del Juzgado de los Municipio Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Folio seiscientos cincuenta y cuatro (654) al folio seiscientos ochenta y ocho (688). Pieza Nº 02.

En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar comisión recibida mediante oficio Nº 3330-064 de fecha 20 de Febrero del 2008, emanada del Juzgado de los Municipio Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Folio seiscientos ochenta y nueve (689). Pieza Nº 02.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V.C.A., plenamente identificado en autos, en donde solicita conforme al Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil se proceda a notificar mediante Carteles a los ciudadanos: G.O., J.Q.P., A.R., Jhonger Torres, E.T.P. y J.J.D.. Folio seiscientos noventa (690). Pieza Nº 02.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar al presente expediente diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2008, presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V.C.A., plenamente identificado en autos. Folio seiscientos noventa y uno (691). Pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado en diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2008, presenta por el Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V.C.A., plenamente identificado en autos, librándose Cartel de Citación a la parte demandante. Folio seiscientos noventa y dos (692) al folio seiscientos noventa y tres (693). Pieza Nº 02.

En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V.C.A., plenamente identificado en autos, en donde consigna un (01) ejemplar del diario “El Yaracuyano” de fecha ocho (08) de Abril del 2008, donde aparece publicado en la pagina 29 cartel de notificación. Folio seiscientos noventa y cuatro (694) al folio seiscientos noventa y cinco (694). Pieza Nº 02.

En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena el desglose del ejemplar presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio seiscientos noventa y seis (696). Pieza Nº 02.

En fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de once (11) folios útiles, presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio seiscientos noventa y siete (697) al folio setecientos siete (707). Pieza Nº 02.

En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena agregar Escrito de Promoción de Pruebas constante de once (11) folios útiles, presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio setecientos ocho (708). Pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se dejó constancia que el secretario y alguacil de ese juzgado se trasladaron al Sector denominado Fundo B.V. jurisdicción del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con el propósito de colocar cartel de citación de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2008, igualmente en esta misma fecha se colocó el referido cartel en la puerta de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Folio setecientos nueve (709). Pieza Nº 02.

En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, en donde expone: “En virtud que han transcurridos mas de tres (03) días de despacho desde la constancia en autos de cumplirse con la publicación y consignación de los carteles de citación o notificación, solicito de este Tribunal reanude o continué el presente procedimiento al estado en que se encontraba para el momento del Abocamiento del Juez”. Folio setecientos diez (710) con su respectivo vuelto. Pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar al presente expediente diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio setecientos once (711). Pieza Nº 02.

En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, donde solicita al Juzgado se sirva pronunciarse sobre la Admisión de la Reforma de la Demanda. Folio setecientos doce (712). Pieza Nº 02.

En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar al presente expediente diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio setecientos trece (713). Pieza Nº 02.

En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, en donde solicita al Juez se Aboque a la presente causa y se pronuncie sobre la Admisión de Reforma de Demanda, sin necesidad de notificar a las partes. Folio setecientos catorce (714). Pieza Nº 02.

En fecha quince (15) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto el Juez Provisorio S.S.M. se aboca al conocimiento de la presente causa, vista la diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos de fecha catorce (14) de julio del 2008. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. Folio setecientos quince (715). Pieza Nº 02.

En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, en donde solicita al Juez se pronuncie sobre la Admisión de la Demanda o Reforma de Demanda. Folio setecientos dieciséis (716). Pieza Nº 02.

En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ADMITIÓ la demanda incoada el treinta (30) de mayo de 2006 y la reforma de la Demanda del diecisiete (17) de abril de 2008, que riela en los folios del 01 al 09 y del 697 al 707 en su orden a sustanciación. Se ordenó citar a la parte demandada, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la sustanciación, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordenó abrir cuaderno separado de medida. Se libraron las boletas de notificación con sus compulsas entregándoselas al Alguacil de ese Juzgado, Folio setecientos diecisiete (717) al folio setecientos treinta y dos (732). Pieza Nº 02.

En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó la apertura de una tercera (3ra) pieza dejándose constancia que la presente pieza consta de setecientos treinta y tres (733) folios útiles incluyendo el presente auto y la nueva pieza comenzará su foliatura con el folio setecientos treinta y cuatro (734). Folio setecientos treinta y tres (733). Pieza Nº 02.

En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencias presentadas por el ciudadano M.K.A. de ese Juzgado, consignó boletas de citación debidamente practicadas de los ciudadanos: Segundo Montero, J.A.P. y F.L.R. todos plenamente identificados en autos. Folio setecientos treinta y cinco (735) al setecientos treinta i siete (737). Pieza Nº 03.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia presentada por el ciudadano M.K.A. de ese Juzgado, consignó boletas de citación originales sin firmar de los ciudadanos: L.B.O., W.J.M., V.A.O., E.A.T., Jhonger A.T., J.A., O.O.C., J.Q.P., A.R., G.O. y J.J.D.; Por cuanto un grupo de trabajadores del Fundo “B.V.” manifestaron que estos ciudadanos ya no estaban en el fundo y desconocían su paradero. Folio setecientos (738) al folio mil diecinueve (1019). Pieza Nº 03.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, en donde solicita se cite por carteles a los ciudadanos: L.B.O., W.J.M., V.A.O., E.A.T., Jhonger A.T., J.A., O.O.C., J.Q.P., A.R., G.O. y J.J.D., todos plenamente identificados en autos, de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio mil veinte (1020) con su respectivo vuelto. Pieza Nº 03.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó lo solicitado en diligencia de fecha de fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2008, presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. Una vez trascurrido el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel en el expediente, comenzará a correr los lapsos para darse por citado de conformidad con lo establecido en artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En caso de acudir a su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta ley. Entréguese un (01) ejemplar a la parte solicitante para su publicación por una sola vez en el diario Yaracuy al Día de circulación regional. También se le entregara un (01) ejemplar al alguacil de este despacho para la fijación del mismo en la cartelera de este tribunal. Se libró cartel de citación. Folio mil veinticuatro (1024) al folio mil treinta y seis (1036). Pieza Nº 03.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó la apertura de una cuarta (4ta) pieza dejándose constancia que la presente pieza consta de mil treinta y siete (1037) folio útiles incluyendo el presente auto y la nueva pieza comenzará su foliatura con el folio mil treinta y ocho (1038). Folio mil treinta y siete (1037). Pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano O.K.A. de ese Juzgado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consignó las resultas de la notificación de los ciudadanos: L.B.O., W.J.M., V.A.O., E.A.T., Jhonger A.T., J.A., O.O.C., J.Q.P., A.R., G.O. y J.J.D., todos plenamente identificados en autos. Folio mil treinta y nueve (1039). Pieza Nº 04.

En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Alfex A.A. de ese Juzgado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que hizo entrega del Cartel de Citación al Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, a los fines de que sea publicado en un diario de mayor circulación. Folio mil cuarenta (1040) al folio mil cuarenta y uno (1041). Pieza Nº 04.

En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V.C.A., plenamente identificado en autos, en donde consigna un (01) ejemplar del diario “Yaracuy al Día” de fecha tres (03) de Octubre del 2008, donde aparece publicado en la pagina Nº 25 Cartel de Citación. Folio mil cuarenta y dos (1042) al mil sesenta y dos (1062). Pieza Nº 04.

En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena el desglose del ejemplar presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio mil sesenta y tres (1063). Pieza Nº 04.

En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda emitir carteles de citación y ordena a la secretaria la fijación de los mismos. Folio mil sesenta y cinco (1065) al folio mil setenta y seis (1076). Pieza Nº 04.

En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto la Secretaria del Tribunal Abogada M.L.C., en cumplimiento a lo establecido en Articulo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que el día veinte (20) de octubre de 2008, se traslado al Fundo “B.V.”, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, donde fue efectiva la fijación de los carteles de citación de los ciudadanos: L.B.O., W.J.M., V.A.O., E.A.T., Jhonger A.T., J.A., O.O.C., J.Q.P., A.R., G.O. y J.J.D., todos plenamente identificados en autos. Folio mil setenta y siete (1077). Pieza Nº 04.

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, en donde solicita se nombre un Defensor Natural a los referidos demandados, en virtud de haber transcurridos los tres (03) días de despacho para que comparecieren los demandados citados por carteles. Folio mil setenta y ocho (1078). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena lo solicitado en diligencia presentada en esta misma fecha por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se libró la correspondiente notificación a la Defensa Pública Agraria. Folio mil setenta y nueve (1079) al folio mil ochenta (1080). Pieza Nº 04.

En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Alfex A.A. temporal de ese Juzgado, en donde consiga boleta de notificación debidamente firmada, dirigida a la Defensa Pública Agraria. Folio mil ochenta y uno (1081) al folio mil ochenta y dos (1082). Pieza Nº 04.

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V.C.A., plenamente identificado en autos, en donde solicita al Tribunal se sirva de aclarar sobre la Admisión de la Demanda, si es por vía de procedimiento contemplado en la ley de Tierras Desarrollo Agrario y no por interdicto contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Folio mil ochenta y tres (1083) con su respectivo vuelto .Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria, en donde manifiesta su aceptación a objeto de representar judicialmente a los ciudadanos: O.O.C., G.O., J.Q.P., A.R., Segundo Motero, F.L.R.R., L.B.O., W.J.M., V.A.O., J.A.P., Jhonger A.T.N., E.A.T.P., J.A., Y J.J.D.M., todos plenamente identificados en autos. Folio mil ochenta y cuatro (1084). Pieza Nº 04.

En fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto visto lo solicitado en diligencia de fecha 12 de noviembre del 2008 consignada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, este Tribunal acordó que el procedimiento a seguir en la presente causa es Procedimiento Ordinario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio mil ochenta y seis (1086). Pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda librar Boleta de Citación a la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria, a fin de que de contestación a la demanda. Folio mil ochenta y siete (1087) al folio mil ochenta y ocho (1088). Pieza Nº 04.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Alfex A.A. temporal de ese Juzgado, en donde consiga boleta de citación debidamente firmada, dirigida a la Defensora Pública Agraria. Folio mil noventa (1090) al folio mil noventa y uno (1091). Pieza Nº 04.

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios útiles, presentado por la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria. Folio mil noventa y dos (1092) al folio mil noventa y cuatro (1094). Pieza Nº 04.

En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se fijó para el día diez (10) de Diciembre al las 11:00 a.m., la Audiencia preliminar de conformidad con el articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que cada parte pueda expresar si conviene en algunos de los hechos determinados con claridad y aquellos que consideren admitido o ha quedado probado en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Folio mil noventa y siete (1097). Nº 04.

En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acata se dejó constancia de la audiencia preliminar la cual fue suspendida a solicitud de la parte demandante. Folio mil noventa y ocho (1098) al folio noventa y nueve (1099). Pieza Nº 04.

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., apoderado judicial de la Agropecuaria B.V.C.A., plenamente identificado en autos, en donde solicita se fije oportunidad para realizar audiencia preliminar. Folio mil cien (1100). Pieza Nº 04.

En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó fijar para el décimo día siguiente audiencia preliminar para las 9:30 a.m. en virtud de la solicitud realizada mediante diligencia de fecha veinte (20) de enero de 2008 presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, Folio mil ciento uno (1101). Pieza Nº 04.

En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria, en donde solicita fije una nueva oportunidad para la realización de audiencia preliminar. Folio mil ciento (1102). Pieza Nº 04.

En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó diferir audiencia preliminar para el octavo día de despacho siguiente, en virtud de diligencia de fecha seis (06) presentada por la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria. Folio mil ciento tres (1103). Pieza Nº 04

En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se fijó para las 10:00am la realización de audiencia preliminar acordada en fecha nueve (09) de febrero del 2008. Folio mil ciento cuatro (1104). Pieza Nº 04

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia mediante acta la realización de la audiencia preliminar, acordada mediante auto de fecha nueve (09) de febrero del 2008. Folio mil ciento cinco (1105) al folio mil ciento siete (1107). Pieza Nº 04.

En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se fijo un lapso de cinco (05) días siguientes para promover pruebas sobre el merito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento de conformidad con el articulo 232 de la ley de Tierras Y desarrollo Agrario. Folio mil ciento ocho (1108) al folio mil ciento nueve (1109). Pieza Nº 04.

En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de nueve (09) folios útiles, presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio mil ciento once (1111) al folio mil ciento diecinueve (1119). Pieza Nº 04.

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar el escrito presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio mil ciento veinte (1120). Pieza Nº 04.

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y ocho anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, y H, constante de veintiún (21) folios útiles, presentado por el la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria. Plenamente identificada en autos. Folio mil ciento veintiuno (1121) al folio mil ciento cuarenta y cuatro (1144). Pieza Nº 04.

En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó agregar las pruebas promovidas por la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria. Plenamente identificada en autos. Folio mil ciento cuarenta y cinco (1145). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, en donde IMPUGNA las copias fotostáticas de los documentos insertos a los folios mil cientos veintitrés (1123) al folio mil cientos cuarenta y tres (1143), de conformidad con el articulo 4209 del Código de Procedimiento Civil. Folio mil ciento cuarenta y cinco (1145). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio mil ciento cuarenta y seis (1146). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto el tribunal ADMITIÓ a Sustanciación las pruebas presentadas por las partes intervinientes en la causa, reservándose su apreciación en la definitiva; asimismo fijó para el 27 de marzo de 2009 a las 8:30 a.m. Inspección Judicial. Folio mil ciento cuarenta y nueve (1149) al folio mil ciento cuarenta y dos (1152). Pieza Nº 04.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió oficio Nº 2009-JSA-00171, dirigido al Capitán (GNB) de la 2da compañía del destacamento Nº 45, Chivacoa Estado Yaracuy, a fin de solicitar comisión de efectivos para que acompañen y resguarden al tribunal en la práctica de Inspección Judicial en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy el día 27 de marzo del 2009 a las 8:30am. Folio mil ciento cincuenta y tres (153). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó fijar para el día miércoles 25 de marzo la práctica de Inspección Judicial acordada por auto del 16 de marzo del 2009, del que discurre. Seguidamente se ordenó librar oficio a la guardia nacional. Folio mil ciento cincuenta y siete (1157). Pieza Nº 04.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió oficio Nº 2009-JSA-00183, dirigido al capital (GNB) de la 2da compañía del destacamento Nº 45, Chivacoa estado Yaracuy, a fin de solicitar comisión de efectivos para que acompañen y resguarden al tribunal en la práctica de Inspección Judicial en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy el día 25 de marzo de 2009 a las 8: 30 a.m. Folio mil ciento cuarenta y tres (1143). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos. Folio mil ciento cuarenta y seis (1146). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto el tribunal ADMITIÓ a Sustanciación las pruebas presentadas por las partes intervinientes en la causa, reservándose su apreciación en la definitiva; asimismo fijó para el 27 de marzo de 2009 a las 8:30 a.m. Inspección Judicial. Folio mil ciento cuarenta y nueve (1149) al folio mil ciento cuarenta y dos (1152). Pieza Nº 04.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió oficio Nº 2009-JSA-00171, dirigido al Capitán (GNB) de la 2da compañía del destacamento Nº 45, Chivacoa Estado Yaracuy, a fin de solicitar comisión de efectivos para que acompañen y resguarden al tribunal en la práctica de Inspección Judicial en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy el día 27 de marzo del 2009 a las 8:30am. Folio mil ciento cincuenta y tres (153). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó fijar para el día miércoles 25 de marzo la práctica de Inspección Judicial acordada por auto del 16 de marzo del 2009, del que discurre. Seguidamente se ordenó librar oficio a la guardia nacional. Folio mil ciento cincuenta y siete (1157). Pieza Nº 04.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió oficio Nº 2009-JSA-00183, dirigido al Capitan (GNB) de la 2da compañía del destacamento Nº 45, Chivacoa estado Yaracuy, a fin de solicitar comisión de efectivos para que acompañen y resguarden al tribunal en la práctica de Inspección Judicial en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy el día 25 de marzo de 2009 a las 8: 30 a.m. Folio mil ciento cincuenta y ocho (1158). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió oficio Nº 2009-JSA-00184, dirigido a la Directora de la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, a fin de solicitar de un medio de transporte que facilite la practica de Inspección acordada mediante auto. Folio mil ciento cincuenta y nueve (1159). Pieza Nº 04.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito constante de seis (06) folios útiles, presentado por la Abogada I.P.A., Defensora Pública Agraria. Plenamente identificada en autos. Folio mil ciento sesenta (1160) al folio mil ciento sesenta y cinco (1165). Pieza Nº 04.

En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.L., en su condición de alguacil temporal de este Juzgado, hace constar que hizo entrega del oficio Nº 2009-JSPA-00171, dirigido al Capitán G.N.B J.G.B.. Folio mil ciento sesenta y nueve (1169) al folio mil ciento setenta (1170). Pieza Nº 04.

En fecha veintitrés (23) de marzo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.L., en su condición de alguacil temporal de este Juzgado, hace constar que hizo entrega del oficio Nº 2009-JSPA-00172, dirigido a la Abg. M.N.V.G., Directora de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy. Folio mil ciento setenta y tres (1173) al folio mil ciento setenta y cuatro (1174). Pieza Nº 04.

En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, donde sustituye poder al abogado J.Z.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.080.522, inscripto en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 73.874. Folio mil ciento setenta y seis (1176). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el Abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, constante de cuatro (04) folios útiles. Folio mil ciento setenta y siete (1177). Al Folios mil ciento ochenta (1180). Pieza Nº 04.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio de auto ordena fijar un lapso de 30 días continuos para la evacuación de las pruebas admitidas. Folios mil ciento setenta y cinco (1175). Pieza Nº 04.

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.L., en su condición de alguacil temporal de este Juzgado, donde consigna oficio Nº 2009-JSPA-00183, dirigido al Capitán G.N.B. J.G.B.. Folio mil ciento ochenta y cuatro (1184) al folio mil ciento ochenta y cinco (1185). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigno constante de tres (03) folios útiles, acta de inspección, realizada en el fundo B.V. ubicada en la Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, acordada por auto de fecha diecisiete (17) de marzo del presente año. Folio mil ciento ochenta y seis (1186) al Folio mil ciento ochenta y ocho (1188). Pieza Nº 04.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se declaro desierto el acto para oír la testimonial del ciudadano R.A.C.A., por cuanto no hizo acto de presencia, ni ninguna de las partes intervinientes en el presente Juicio. Folio mil ciento ochenta y nueve (1189). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se declaro desierto el acto para oír la testimonial del ciudadano A.J.P.V., se dejo constancia que se encontraba presente la abogada L.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.796, en su condición de defensora publica agraria Primera (suplente) del estado Yaracuy, sustituyendo en este acto a la defensora publica segunda agrario del estado Yaracuy, Abg. I.P.A.. Folio mil ciento noventa (1190). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se declaro desierto el acto para oír la testimonial del ciudadano N.J.C.C., se dejo constancia que se encontraba presente la abogada L.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.796, en su condición de defensora publica agraria Primera (suplente) del estado Yaracuy, sustituyendo en este acto a la defensora publica segunda agrario del estado Yaracuy, Abg. I.P.A.. Folio mil ciento noventa y uno (1191). Pieza Nº 04.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta constante de tres (03) folios útiles, donde se dejo constancia de la declaración testimonial del ciudadano B.H.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.612.709. Folio mil ciento noventa y dos (1192) al Folio mil ciento noventa y cuatro (1194). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta constante de tres (03) folios útiles, donde se dejo constancia de la declaración testimonial del ciudadano A.J.G.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.855.613. Folio mil ciento noventa y cinco (1195) al Folio mil ciento noventa y siete (1197). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta constante de tres (03) folios útiles, donde se dejo constancia de la declaración testimonial del ciudadano J.F.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.465.673. Folio mil ciento noventa y ocho (1198) al Folio mil doscientos (1200). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta constante de tres (03) folios útiles, donde se dejo constancia de la declaración testimonial del ciudadano Borgen R.G.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.371.907. Folio mil doscientos uno (1201) al Folio mil doscientos tres (1203). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta constante de tres (03) folios útiles, donde se dejo constancia de la declaración testimonial del ciudadano L.A.N.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.369.643. Folio mil doscientos cuatro (1204) al Folio mil doscientos seis (1206). Pieza Nº 04.

En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se ordeno celebrar la audiencia probatoria para el octavo (8vo) día de despacho día siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio mil doscientos ocho (1208). Pieza Nº 04.

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se consigno acta constante de ocho (08) folios útiles, de la realización de la audiencia probatoria fijada por auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año en curso, donde se dejo constancia que el abogado PASCUALINO DI E.V., consigno un memorando emanado del INTi en tres (03) folios útiles y una sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, de Fecha dieciocho (18) de Febrero en copia certificada, constante de catorce (14) folios útiles; de la valoración de la pruebas promovidas y evacuadas y de la dispositiva dictada por el tribunal. Folio mil doscientos nueve (1209) al Folio mil doscientos treinta y tres (1233). Pieza Nº 04.

En fecha dos (02) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publico la sentencia donde se declaro Primero: SIN LUGAR la demanda que incoara la Sociedad Mercantil Agropecuaria B.V. C.A., por desocupación o desalojo de fundo en contra de los ciudadanos O.O.C., G.O., J.Q.P., A.R., Segundo Motero, F.L.R.R., L.B.O., W.J.M., V.A.O., J.A.P., Jhonger A.T.N., E.A.T.P., J.A., Y J.J.D.M., y de las cooperativas : COOPAGROVEB 216 R. S, CAMUNARE ROJO 123 R. L, AGRONARE 023 R. L, SAN J.B. 28504 R. S, LOS LANCEROS DE S.I. 142 R. L, EL SIRIACO 32165 R. L, C.C.C 32165 CASA COMUNAL CURAZAO R. L, BRISAS DEL PARAÍSO 32165, LA NIÑA BONITA XVIII R. S, ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUENOS AIRES 285 R. L, RÍO ARRIBA 14 R. L, COOPERATIVA MIXTA COOFURBO 984, COFURBO 984 R. L, LOLA 85 R. S, Y COOPERATIVA B.V. 2005 R. L., Segundo: en virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa a la parte demandante. Folio mil doscientos treinta y seis (1236) al Folio mil doscientos sesenta (1260). Pieza Nº 04.

En fecha cinco (05) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia presentada por el abogado PASCUALINO DI E.V., APELO, la sentencia de fecha dos (02) de Junio del año curso, de conformidad con el articulo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio mil doscientos sesenta y uno (1261).

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó oír la apelación consignada en fecha cinco (05) de Junio del año en curso presentada por el abogado PASCUALINO DI E.V., en ambos efectos y ordeno remitir la causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio mil doscientos sesenta y dos (1262).

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libro oficio 2009-JSPA-00289, dirigido al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de remitir expediente Nº 00158, (nomenclatura particular de ese Juzgado), formado por cuatro piezas constante de mil doscientos sesenta y tres (1263) folios útiles y un cuaderno de medida constante de tres (43) folios útiles, en virtud de haberse oído la apelación en ambos efectos. Folio mil doscientos sesenta y tres (1263).

En fecha doce (12) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada asignándole el numero Nº JSA-2009-000086, (de la nomenclatura particular de este Despacho) asimismo fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio mil doscientos sesenta y cuatro (1264).

En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada I.P.A., en su carácter de Defensora Pública Agraria. Plenamente identificada en autos. Constante de cuatro (04) folios útiles. Folio mil doscientos sesenta y cinco (1265) al Folio mil doscientos sesenta y ocho (1268). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó agregar escrito presentado por la Abogada I.P.A., Folio mil doscientos sesenta y nueve (1269). Pieza Nº 04

En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PASCUALINO DI E.V., Constante de dos (02) folios útiles. Folio mil doscientos setenta (1270) al Folio mil doscientos setenta y uno (1271). Pieza Nº 04.

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se acordó agregar escrito presentado por el abogado PASCUALINO DI E.V.. Folio mil doscientos setenta y tres (1273). Pieza Nº 04

En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por las parte intervinientes en la presente causa por ser las permitidas en Segunda Instancia, en atención a lo dispuesto en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reservándose la valoración de las pruebas admitidas en el fallo definitivo. Se fijo la audiencia oral para evacuar las pruebas y oír los informes para el tercer (3er) día de despacho a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Folio mil doscientos setenta y cuatro (1274) al Folio mil doscientos sesenta y seis (1266). Pieza Nº 04.

En fecha dos (02) de J.d.a.d.m.n. (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se consigno acta constante de dos (02) folios útiles, de la realización de la audiencia oral de informe fijada mediante auto de fecha treinta (30) de Junio del presente expediente. Folio mil doscientos setenta y siete (1277) al Folio mil doscientos setenta y ocho (1278). Pieza Nº 04.

En fecha siete (07) de J.d.a.d.m.n. (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se consigno acta constante de tres (03) folios útiles, de la realización de la lectura de la diapositiva del fallo. Folio mil doscientos setenta y nueve (1279) al Folio mil doscientos ochenta y uno (1281). Pieza Nº 04.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A LA CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES:

En la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, emitió DECISIÓN en fecha dos (02) de junio del año en curso, en donde declaró: Primero: SIN LUGAR la demanda que incoara la Sociedad Mercantil Agropecuaria B.V. C.A., por desocupación o desalojo de fundo en contra de los ciudadanos O.O.C., G.O., J.Q.P., A.R., Segundo Motero, F.L.R.R., L.B.O., W.J.M., V.A.O., J.A.P., Jhonger A.T.N., E.A.T.P., J.A., Y J.J.D.M., y de las cooperativas: COOPAGROVEB 216 R. S, CAMUNARE ROJO 123 R. L, AGRONARE 023 R. L, SAN J.B. 28504 R. S, LOS LANCEROS DE S.I. 142 R. L, EL SIRIACO 32165 R. L, C.C.C 32165 CASA COMUNAL CURAZAO R. L, BRISAS DEL PARAÍSO 32165, LA NIÑA BONITA XVIII R. S, ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUENOS AIRES 285 R. L, RÍO ARRIBA 14 R. L, COOPERATIVA MIXTA COOFURBO 984, COFURBO 984 R. L, LOLA 85 R. S, Y COOPERATIVA B.V. 2005 R. L., Segundo: en virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte demandante.

Así observa, este Juzgador que la parte actora: Abg. PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.666, apoderado judicial de SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA B.V.C.A., procedió a ejercer formal oposición en fecha cinco (05) de junio del año 2009. Por lo que en atención a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuó positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, lapso este que el dispositivo legal establece para hacerlo, y que al adecuarlo a los principios adjetivos agrarios, corresponde por razón de su competencia conocer del Recurso de APELACIÓN contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agraria que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superior Agrarios de la Región. En virtud de los antes expuesto, este Juzgado de alzada entra a conocer de la apelación interpuesta, Así lo declara.

Vistos los Informes de las partes:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada I.P.A., en su carácter de Defensora Pública Agraria, plenamente identificada en autos. Constante de cuatro (04) folios útiles. En donde promueve pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

INSTRUMENTALES:

  1. - Hago valer el merito favorable de la copia de Resolución del Acta Constitutiva del fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno “B.V.” y que cursa en el presente expediente, a los folios 1124 al 1133, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y suscrita por el ciudadano J.C.L. en su condición de Presidente del Instituto antes mencionado, la cual se encuentra debidamente notariada en fecha 08/01/07, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, establecida en el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora, por cuanto, el referido documento al cual se hace referencia efectivamente cursa agregada a los folios mil ciento veinticuatro (1.124) al folio mil ciento treinta y tres (1.133), expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público se le otorga el valor probatorio que determinan los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela y por tratarse de una Copia Simple por aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como no fidedignas por haber sido impugnadas por su contraparte en el folio 158 del expediente. Así se declara.

  2. - Hago valer el mérito favorable de las copias de cartas orden que cursan en el presente expediente, de los distintos dozavos de créditos entregados por el anteriormente Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) hoy Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a la Cooperativa “B.V.”, en donde se evidencia la Inversión del Estado Venezolano en este fundo. Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora, por cuanto, el referido documento al cual se hace referencia efectivamente cursa agregada a los Folio mil ciento treinta y cuatro (1.134) al folio mil ciento cuarenta y cuatro (1.144) del expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público se le otorga el valor probatorio que determinan los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela y por tratarse de una Copia Simple por aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como no fidedignas por haber sido impugnadas por su contraparte en el folio 158 del expediente. Así se declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PASCUALINO DI E.V., Constante de dos (02) folios útiles. Escrito por medio del cual, promueve pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

  3. - Documento Público; Auto de fecha cinco (05) de Marzo del 2009. Como prueba de la incongruencia negativa de la sentencia de Primera instancia, en consecuencia, como prueba de que mi representada si poseía el Fundo B.V. desde su adquisición, así como prueba de que se encontraba en plena actividad agrícola por parte de mi representada antes de la invasión, y como prueba que si hubo tal invasión, opongo formalmente el auto de fecha 05 de Marzo del 2009, inserto desde el folio Nº 1.108 al folio Nº 1.109, de la ultima pieza de este expediente, correspondiente al auto del Tribunal de Segunda Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se estableció los puntos NO CONTROVERTIDOS, siendo los siguientes:

    A.- Que para el momento de la invasión, el día 5 de Julio del 2005, existía 122 hectáreas de siembra de caña y 480 plantas de plátanos, así como sistema de riesgo y otras bienhechurías.

    B.- Que existían unos trabajadores antes de la invasión en el Fundo denominado B.V. y que fueron sacados a la fuerza por los demandados, los cuales fueron amparados por Sentencia definitiva y ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;

    C.- Que la Demandante, AGROPECUARIA B.V., C. A., venía poseyendo el Fundo B.V. antes de la invasión y que venia haciendo actividades productivas;

    D.- Que ciertamente existía un crédito del Banco Mercantil a favor de la demandante AGROPECUARIA B.V., C. A., que fue utilizado para desarrollar actividades agrícolas sobre el referido fundo.

    Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, el referido documento al que se hace referencia, efectivamente cursa agregada a los folios mil ciento ocho (1.108) y mil ciento nueve (1.109) del expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público se le otorga el valor probatorio que determina el artículo 1.359 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

  4. - Documento Público No Impugnado O Tachado: Justificativo Judicial De Testigos, insertos desde el folio Nº 38 al folio Nº 71, de la Pieza Nº 1 de este Expediente. Como prueba que los demandados, invasores, actuaron por vía de hecho, invadiendo y desalojando a los ocupantes y trabajadores del Fundo B.V. de manera ilegal e inconstitucional, con machete en manos y saltando empalizadas, promuevo el justificativo judicial inserto desde el folio Nº 38 al folio Nº 71 de la primera pieza de este expediente, toda vez que si bien es cierto los testigos de ese justificativo no concurrieron en el juicio, también es bastante cierto que las partes demandadas no lo impugnaron o lo tacharon, mas cuando los hechos allí atestiguados fueron señalados como NO CONTROVERTIDOS por el Tribunal de la causa, quedando dicho justificativo con sus consecuencias y efectos jurídicos consagrados en los Artículos 1.357, 1.358, 1.359 y 1.360, todos del Código Civil, es decir, conserva los efectos de todo documento público, mas cuando fue traído al juicio para el contradictorio sin que las partes demandadas lo impugnaran. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, el referido documento al que se hace referencia, efectivamente cursa agregada a los folios treinta y ocho (38) al folio setenta y uno (71) del expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público se le otorga el valor probatorio que determina el artículo 1.359 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, mas sin embargo entiende este Juzgador que la prueba aportada fue apreciada de manera directa por el Juez de instancia lo que le permitió valorarla al ratificarse el testimonio por parte de los ciudadanos allí identificados debido al imperio del principio de inmediación que rige los procedimientos administrativos agrarios no obstante tales declaraciones sólo comportan y fundamentan el elemento de la presunta ocupación indebida y no el de la Desposesión agraria. Así se declara.

  5. - Sentencia de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, Ponente Dr. J.E. CABRERA, (SIN VOTO SALVADO). Opongo formalmente a las partes demandadas la sentencia de la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Febrero del 2006, inserta desde el folio Nº 168 al folio Nº 177, de la pieza Nº 1 de este expediente, como prueba que si hubo la invasión por vía de hecho, ilegal e inconstitucional, toda vez que en dicha sentencia ordena que los trabajadores de AGROPECUARIA B.V., C. A., deben reincorporarse a sus actividades en el Fundo B.V. en las mismas condiciones que existían antes de la INVASIÓN. Esta misma sentencia no es para probar que hubo un juicio de amparo, sino que como quiera que se trata de un documento público, allí se señala que fue una invasión, en consecuencia, se demuestra que se estaba laborando antes de esa invasión, de modo que al tratarse de un documento publico hace fe de lo allí expuesto, mas cuando no fue techado ni impugnado por las partes demandadas. Ante esta instrumental quien aquí juzga la valora, por ser instrumento público, firmado por funcionario público, no obstante la parte pretende probar la afirmación “Se estaba laborando antes de la invasión” hecho este insuficiente para entender la posesión agraria requerida previamente para la declaratoria Con Lugar de la acción propuesta por lo que el elemento necesario para el ejercicio de la acción se desvirtúa con el mismo medio probatorio aportado. Así se declara.

    DE LOS CRITERIOS DEL JUZGADOR:

    La presente causa inicia en fecha treinta (30) de mayo del año 2006, por medio del ejercicio de la acción posesoria por despojo de fundo denominado “B.V.”, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en una extensión de doscientas veintisiete hectáreas (227 ha), siendo sus linderos los siguientes: norte: cerro de la cortadera hasta encontrar el cerro el frío; naciente: río el tejal, poniente: la quebrada de Sabana de Parra hasta su nacimiento en el cerro el frío y sur: en parte con la posesión la quinta de I.A. y en parte con la posesión Payate.

    Fundamenta el Juzgado de Instancia, en los siguientes términos: “En el presente caso la parte demandante en el curso del procedimiento ordinario agrario no logró probar los hechos alegados en el libelo de la demanda, por lo que es forzoso declarar sin lugar la demanda que incoara la Sociedad Mercantil Agropecuaria B.V. C.A consistente en el procedimiento de desocupación o desalojo del fundo”, todo ello en función de los requerimientos necesarios que de acuerdo al Juzgador debieron cumplirse dentro del proceso, esto a saber: 1.-La posesión del objeto de la demanda, para el momento del despojo, el cual debe determinarse en forma precisa. 2.-El despojo, entendido como tal la sustitución en la posesión sobre la cosa y 3.-Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia del despojo. Observa este Juzgador que la acción ordinaria aludida por el accionante comporta una serie de requerimientos establecidos clásicamente por la doctrina, mas sin embargo la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 17 parágrafo primero que no podrá producirse el Desalojo de un Predio sin que se cumpla previamente el procedimiento Administrativo que regula tal situación Jurídica, todo esto comporta una protección y Garantía de no ser desalojado hasta tanto en vía administrativa el Instituto Nacional de Tierras no sustancie y e.p. administrativa al respecto, por lo que este Juzgador entiende que sumada a las exigencias requeridas por la doctrina Venezolana en la materia, se debe presentar junto al libelo contentivo de la acción el haber agotado primariamente el procedimiento administrativo establecido en la norma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes referida. Por lo que en criterio de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en lo adelante se debe considerar como una cuestión pre-administrativa y necesaria a la admisibilidad o en su defecto a la Declaratoria Con Lugar de la acción prevista en el numeral 6 del artículo 208 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

    Aunado a lo antes expuesto, también debe señalarse que constituye igualmente una limitante al ejercicio de la acción prevista en el articulo 208 numeral 6, la existencia o presunción de una manifestación de voluntad por parte de la administración agraria (Ente Agrario); Es decir la existencia de un acto administrativo devenido del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en donde los beneficiarios del acto detenten la cualidad pasiva dentro del juicio agrario. Entendiéndose que si este fuera el supuesto, lo jurídicamente procedente sería la vía Contenciosa Administrativa Agraria dispuesta en los artículos 171 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

    Por lo antes expuesto, y verificado en actas procesales el no haberse llenado los extremos exigidos por el parágrafo primero del articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni los supuestos requeridos por la Doctrina Venezolana esgrimida por el Juzgado de Instancia para la procedencia del articulo 208 numeral 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y observándose la presunción de la existencia de una Resolución Administrativa de Fundo Estructurado sobre el predio objeto de la controversia, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, cuyos beneficiarios y ejecutores del proyecto agrario son las Cooperativas que se tienen con la cualidad pasiva en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy declara sin lugar el Recurso de apelación ejercido y considera necesario ratificar la decisión recurrida, ampliando las consideraciones que fundamentaron la misma. Así se declara.

    DISPOSITIVA

  6. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha cinco (05) de Junio del 2009, por Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA B.V., plenamente identificada en autos, parte demandante en la presenta causa contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de Junio del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  7. - Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha cinco (05) de Junio del 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de Junio del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  8. - En consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA LA DECISIÓN proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de Junio del año 2009, Así se decide.

    Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) del mes de j.d.a.d.m.n. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ PROVISORIO

    Abg. C.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: Nº. JSA-2009-000086

    PRM/CML/MLC/dp

    En la misma fecha, siendo la (3:25 p.m.) de la tarde, se publicó bajo el Nº 0093, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ

    Abg. CARLOS MANUEL LUCENA

    EL SECRETARIO

    Expediente: Nº. JSA-2009-000086

    PRM/CML/MLC/dp

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