Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001084

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.C.T.

SECRETARIA: Abg. C.L.

Alguacil de la Sala: A.M.

Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. R.S.

Defensor Público: Abg. L.A.

APREHENDIDO:ELKIN N.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.250.586, natural TUCANIZON ESTADO MERIDA, nacido en fecha 11-11-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante ; residenciado en la avenida 2 sector Cadela calle principal, casa numero 1-134, diagonal a Panadería D.T.. 0426-3793748. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: NO INDICA EL DELITO

AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy , siendo las 02:30p m. Oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de presentar al ciudadano: ELKIN N.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.250.586, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de Caracas según oficio numero 0047674 de fecha 16-06-2010, expediente del tribunal 1618-07, el sistema no indica el delito. Constituido este Tribunal con el Juez Abg. J.C.T. la Secretaria de Sala: Abg. C.L. y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: ELKIN N.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.250.586, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: “No deseo declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación, así solucione su problema y ponerse a derecho. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: De la revisión del asunto que cursa, acta de investigación penal signada con el numero 0751-2012, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 04 Destacamento 47 Tercera Compañía, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano: ELKIN N.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.250.586, este Tribunal se estableció comunicación telefónica con el Juzgado de Ejecución de Caracas, donde se sostuvo comunicación con la secretaria Carmen Galvao donde manifesto que el ciudadano tiene un beneficio de confinamiento, y que el asunto se encuentra en la corte de apelaciones desde el 14-03-12 y se encuentra vigente, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado de Ejecución de Caracas según oficio numero 0047674 de fecha 16-06-2010, expediente del tribunal 1618-07, el sistema no indica el delito. Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución de Caracas a los fines de poner a la orden al ciudadano de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios. Es Todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:40 m.-

EL Juez de Control Nº 12

ABG. J.C.T.

Fiscal 8º del M.P. Defensor Publico

Aprehendido

El Alguacil de Sala La Secretaria de Sala

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