Sentencia nº AVP-041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2007-0679

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° CSCA-2007-1787, de fecha 23 de abril de 2007, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-N-2003-000992, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados O.F.L.C. y Golmer J.V.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.674 y 67.009, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.V.U., con cédula de identidad N° 9.215.999, contra la P.A. N° 21-02 de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Sureste, C.A. (HIDROSURESTE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 4 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 1-A, contra el hoy recurrente.

Tal remisión fue efectuada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por la mencionada Corte.

El 10 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir “el conflicto de competencia”.

En fecha 12 de julio de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 12 de julio de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados O.F.L.C. y Golmer J.V.L. (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.V.U. (…), contra la P.A. N° 21-02 del 2 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE) contra el recurrente; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2003, relacionada con el presente recurso de nulidad.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 12 de julio de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En veintiséis (26) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-041.

La Secretaria,

S.Y.G.

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