Sentencia nº 01050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0566

Mediante oficio Nº CSA-2007-1885 del 26 de abril de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por los abogados L.H. y J.T.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.948 y 77.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el No. 90, Tomo 5-B, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE S.A. Y CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), mediante la cual se impuso a su representada sanción pecuniaria de multa y se ordenó su clausura temporal por noventa (90) días.

La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006 por la referida Corte, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa.

El 30 de mayo de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de julio de 2006 los abogados L.H. y J.T.C., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas, INDUFARAS, C.A., interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), mediante la cual se impuso a su representada sanción pecuniaria de multa y se ordenó su clausura temporal por noventa (90) días.

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2006, la representación judicial de la recurrente señaló su domicilio procesal y la dirección de la parte accionada a los fines de su notificación.

Por diligencias de fechas 1° de agosto y 5 de diciembre de 2006, la representación judicial de la parte recurrente solicitó se dictara la decisión correspondiente al amparo cautelar.

Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declinó la competencia para conocer del referido recurso en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expresando lo siguiente:

“Ahora bien, visto que el acto impugnado fue suscrito por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social, estima este Órgano Jurisdiccional que debe atenderse a lo previsto en la Resolución Nº 021 de fecha 22 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.387, del 24 de febrero de 2006, en la cual el Ministro de Salud y Desarrollo Social, estableció lo siguiente:

(...)

De la Resolución parcialmente transcrita, se evidencia que el Ministro de Salud y Desarrollo Social, a través de un acto administrativo delegatorio de ‘...las competencias, gestión de atribuciones y la firma de los documentos y actos...’ que en esta misma Resolución se especifican, le confirió al Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, entre otras, la facultad de firmar determinados actos y documentos señalados taxativamente en consecuencia, advierte esta Corte que en virtud de la figura de la delegación un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones específicas e individualizadas que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior (...).

En atención a ello, y siendo que el presente recurso administrativo de nulidad fue interpuesto contra el acto administrativo (...) dictado por el Director de S.A. y Contraloría Sanitaria, quien actuó por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social, vista además la normativa legal antes aludida, así como el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, debe esta Corte declararse incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y declina el conocimiento de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (...). ”.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa:

En el caso de autos, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente interponen recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo No. 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictado por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), mediante el cual se impuso a su representada sanción pecuniaria de multa y se ordenó su clausura temporal por noventa (90) días.

Ahora bien, se observa que la Resolución impugnada fue dictada por delegación que le efectuara el Ministro de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud) al Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, mediante Resolución No. 021 de fecha 22 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.387 del 24 de febrero de 2006. En la referida Resolución se estableció lo siguiente:

(...)

Artículo 2°: Se delega en el ciudadano, R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 7.357.025, en su carácter de Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, las competencias, gestión de atribuciones y la firma de los documentos y actos que a continuación se indican:

1. Los actos y documentos relacionados con la correspondencia que dirijan los particulares o funcionarios del Ministerio, cuando se trate de asuntos que impliquen obligaciones y compromisos de orden financiero por parte del Ministerio de Salud.

2. Los actos y documentos derivados de actuaciones de las dependencias adscritas a la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria.

3. Los actos y documentos dirigidos a las demás Direcciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico o administrativo cuya tramitación corresponda a aquéllas.

4. Las copias certificadas de expedientes o piezas de los mismos, en curso o en archivo de la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria, excepto en los casos en que el expediente o parte de él hubiere sido declarado confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

5. Los actos y documentos relacionados con la participación en Programas de preparación del personal y de investigación científica.

6. Los actos y documentos relacionados con la coordinación de planes y programas con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y demás entes públicos y/o privados que tengan inherencia en materia de protección del ambiente.

7. Los actos y documentos relacionados con la participación en la planificación y ejecución de los programas de educación para la salud, en coordinación con las demás Direcciones del Despacho. (…

Igualmente, debe señalarse que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, dispone lo siguiente:

Artículo 37. Los funcionarios o funcionarias del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución.

Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante.

. (Subrayado de la Sala).

De lo anteriormente expuesto, se entiende que el acto recurrido, suscrito por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, fue dictado por el Ministro de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio para el Poder Popular para la Salud); en consecuencia, debe esta Sala atender a lo dispuesto en el artículo 5, numeral 30, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, el cual establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa:

30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad;

. (Negrillas de la Sala).

De la disposición parcialmente transcrita se desprende, que corresponde a la Sala Político-Administrativa del M.T. la competencia para conocer los recursos de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, se interpongan contra los actos dictados por los órganos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, y aquellos de rango nacional que ejerzan el Poder Público.

Respecto al sentido que debe atribuirse a la norma antes transcrita, la Sala ha señalado que debe seguirse el criterio interpretativo aplicado al ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este M.T., debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el C. deM., los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el C. deE., el C. deD. de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y los Gabinetes Ministeriales.

Así, visto que en el caso de autos el acto recurrido fue dictado por una de las autoridades consagradas en el artículo 45 de la Ley Orgánica Administración Pública, es decir, el Ministro de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), esta Sala es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional. Así se declara.

III DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE S.A. Y CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a designar ponente para pronunciarse acerca de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo cautelar. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01050.

La Secretaria,

S.Y.G.

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