Sentencia nº AVP-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2007-0816

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adjunto a oficio N° 1006-07, de fecha 26 de junio de 2007, remitió a esta Sala el expediente N° KP02-N-2007-000108, de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos, por el abogado M.A.C.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.365, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GIVAL, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de enero de 1991, anotada bajo el N° 21, Tomo IV, Adc. I, contra la providencia administrativa N° 03-2003, de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO YARACUY, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos F.R., J.A.L., J.F.L., P.C., J.L., C.J.V., F.L., J.A.L., I.M., J.E.M., T.J.G., L.T. y F.G., contra la sociedad mercantil recurrente.

Dicha remisión se efectuó en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el mencionado juzgado, mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2007.

El 9 de agosto de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el conflicto de competencia.

En fecha 14 de agosto de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 14 de agosto de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos por el abogado M.A.C.L. (…), actuando con el carácter e apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Gival, C.A., contra la P.A. N° 03-2003, de fecha 27 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos F.R., J.A.L., J.F.L., P.C., J.L., C.J.V., F.L., J.A.L., I.M., J.E.M., T.J.G., L.T. y F.G.; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 14 de agosto de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En tres (03) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-054.

La Secretaria,

S.Y.G.

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