Sentencia nº 00055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoConsulta

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2001-0603

SALA ACCIDENTAL

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 01-3480 de fecha 2 de agosto de 2001, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado J.M.O.P., con cédula de identidad N° 627.968, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.292, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GTE VENHOLDINGS, B.V., constituida de conformidad con las leyes de los Países Bajos, asistido por los abogados H.N., G.A.G.F., L.O.Á., J.S.C. y M.J.M.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.816, 35.522, 55.570, 29.234 y 58.461, respectivamente, contra la Resolución N° 104-2001, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el 28 de mayo de 2001, mediante la cual ordenó a su representada, cumplir con lo dispuesto en los artículos 2 y 3, parágrafo tercero, numeral 3° de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros derechos sobre las mismas, para el supuesto de adquisición, directa o indirecta de acciones adicionales en el capital de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Tal remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de la decisión dictada por la mencionada Corte el 6 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción cautelar de amparo intentada por el recurrente.

El 9 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la consulta en acción de amparo.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2001, el abogado José Valentín González Prieto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.249, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Inextel, C.A., tercera opositora, señaló: “Debido a que GTE Venholdings, B.V. no apeló la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 06 de junio de 2001, los pronunciamientos sobre (i) medida cautelar innominada de carácter subsidiario (ii) suspensión de efectos del acto impugnado y (iii) medida cautelar innominada de oficio; han quedado firmes (…)”.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004. Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó tener impedimento para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de Vicepresidencia N° AVP-014 de fecha 13 de octubre de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada.

Por oficio N° 1438 del 28 de marzo de 2006, esta Sala convocó a la Dra. M.L.A.L., en su carácter de Primera Conjueza para constituir la Sala Accidental, quien mediante comunicación de fecha 18 de abril de 2006 manifestó su aceptación.

Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2006, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado L.I.Z.; Magistrados Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; Conjueza: M.L.A.L.; Secretaria: S.Y.G.; Alguacil: R.J.G.. Se ratificó como ponente a la Magistrada Y.J.G..

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2001, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el abogado J.M.O.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GTE venholdings, B.V., asistido por los abogados H.N., G.A.G.F., L.O.Á., J.S.C. y M.J.M.G., antes identificados, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución N° 104-2001, dictada por la Comisión Nacional de Valores el 28 de mayo de 2001, mediante la cual ordenó a su representada cumplir con lo dispuesto por los artículos 2 y 3, parágrafo tercero, numeral 3° de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros derechos sobre las mismas, para el supuesto de adquisición, directa o indirecta de acciones adicionales en el capital de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

En decisión de fecha 6 de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, improcedente la solicitud de medidas cautelares innominadas provisionalísimas, improcedente la solicitud de medidas cautelares innominadas e improcedente la solicitud de medidas cautelares de oficio.

Por auto del 28 de junio de 2001, la citada Corte ordenó remitir copias certificadas del escrito libelar y de la decisión antes referida a los fines de elevar la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y en tal sentido debe atenderse a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone siguiente:

Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y visto además que el presente caso se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.

III

PUNTO PREVIO

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este M.T. respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En efecto, mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: A.M.B.), la referida Sala indicó:

…Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara…

.

De conformidad con el criterio supra transcrito y en virtud de que la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se resuelva la consulta bajo examen, esta Sala declara que la decisión objeto de estudio ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta.

  2. - FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la sociedad mercantil GTE VENHOLDINGS, B.V., contra la Resolución N° 104-2001, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el 28 de mayo de 2001.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidente,

L.I.Z.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

M.L.A.L.

Conjueza

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00055.

La Secretaria,

S.Y.G.

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