Sentencia nº AVP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0603

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº 01-3480 de fecha 2 de agosto de 2001, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, en fecha 4 de junio de 2001, por el abogado J.M.O.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.292, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GTE VENHOLDINGS, B.V., constituida conforme a las leyes de los Países Bajos, contra la Resolución Nº 104-2001 del 28 de mayo de 2001, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante la cual se declararon de obligatorio cumplimiento las normas previstas en los artículos 2 y 3, Parágrafo Tercero, numeral 3 de la las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las mismas, en aquellos casos en los que se pretende la adquisición directa o indirecta de acciones adicionales en el capital de CANTV.

Dicha remisión se efectúo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que tuviera lugar la consulta obligatoria de la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 6 de junio de 2001, que admitió el recurso de nulidad ejercido y declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar interpuesta conjuntamente.

El 9 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la consulta en acción de amparo.

Mediante diligencia del 10 de agosto de 2001, los apoderados judiciales de la tercera opositora, sociedad mercantil Inversiones Inextel, C.A., solicitaron que el pronunciamiento de la Sala se limitara al estudio de la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, ya que no hubo apelación sobre los restantes puntos resueltos en la decisión sometida a consulta. Tal planteamiento fue ratificado por dicha representación judicial en fecha 14 de agosto de 2001, oportunidad en la cual se consignaron recaudos relacionados con la referida consulta.

Por auto del 24 de mayo de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala, en virtud de la designación de nuevos Magistrados, así como también se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

En diligencia del 19 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 19 de mayo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 19 de mayo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 06 de junio de 2001, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, subsidiariamente solicitud de medidas cautelares innominadas y, subsidiaria a éstas, solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por el ciudadano J.M.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 627.968, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil GTE VENHOLDINGS, B.V., contra la Comisión Nacional de Valores (CNV), circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 69 al 119, la decisión objeto de la presente consulta, de cuya lectura se evidencia que la misma fue suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, actuando como miembro integrante de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en la presenta causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 19 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria (E)

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2001-0603

En trece (13) de octubre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-014.

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