Sentencia nº 473 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 00820, publicada en fecha 17 de julio de 2008; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 7 de agosto de 2008, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida decisión, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente y admitió el presente recurso de interpretación presentado en fecha 24 de marzo de 2008, por el abogado H.J.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.541, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, de los artículos 1, 2, 5 y 8 de la “Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarias y Funcionarios Públicos y los Particulares ante el C.L. delE.P. o sus Comisiones”, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Nº 109, Extraordinario del 23 de julio de 2002, (folio 19 de este expediente); igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines antes indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a las ciudadanas, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, y a los ciudadanos Contralor General de la República y Presidente del C.L. delE.P., remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 00820 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada decisión N° 00820 en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en el fallo antes señalado.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0396/ytdeg.

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