Sentencia nº AMP-158 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de noviembre de 2007

197° y 148°

Vista la sentencia Nº 00312 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 21 de febrero de 2007 y publicada el 22 del mismo mes y año, en la cual declaró que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES PARA ESTACIONAMIENTOS, C.A. (SIPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de febrero de 2003, bajo el Nº 32, Tomo 38-A Pro, contra la P.A. N° 28-03, de fecha 24 de abril de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano M.N.P.S., titular de la cédula de identidad N° 11.123.133, advierte la Sala:

Que en la parte dispositiva de la referida sentencia se incurrió en un error material al indicar que la competencia corresponde al “Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental”, ordenándose la remisión del expediente al referido Juzgado, cuando lo correcto es que la competencia corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital .

Por tal razón, esta Sala Político-Administrativa, teniendo presente la función del juez como rector del proceso, corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, SUBSANA de oficio el mencionado error material. En tal sentido, en la página cinco de la referida decisión debe leerse: 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES PARA ESTACIONAMIENTOS, C.A. (SIPECA), contra la P.A. N° 28-03, de fecha 24 de abril de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nº 00312 publicada el 22 de febrero de 2007.

Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital .

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 158.

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