Sentencia nº AMP-072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 02 de agosto de 2006

196º y 147º

Mediante oficio N° 00-325 del 15 de febrero de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a esta Sala el expediente N° BP02-R-2005-001339 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, referido al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.531, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO UNIQUE IDC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 70, Tomo 5-A del 25 de febrero de 2004, contra la Resolución N° 0001-05 de fecha 10 de junio de 2005, dictada por el Gobernador del referido Estado, en la que se ordenó dejar sin efecto el Decreto N° 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la aludida entidad federal bajo el N° E-282, mediante el cual se adjudicó directamente a la referida empresa la concesión del servicio público aeroportuario de los Aeropuertos Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y Nacional de la I. deC. “Teniente Coronel A.S.M.”.

Por diligencia consignada en fecha 17 de octubre de 2005, la representación judicial de la Gobernación del referido Estado, procedió a recusar al Juez Antonio Marcano Campos, encargado del mencionado Juzgado, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en consecuencia la apertura del cuaderno separado.

En fecha 18 de octubre de 2005 el referido juez se separó del conocimiento de la causa con motivo de la recusación que fuera interpuesta en su contra, razón por la cual procedió a convocar al abogado J.R.T., en su condición de Primer Conjuez del aludido Tribunal, según consta de auto del 26 del mismo mes y año.

El día 16 de noviembre de 2005 el abogado J.R.T., en su condición de Primer Conjuez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental prestó el juramento de ley.

Por diligencia consignada en fecha 21 de noviembre de 2005 el abogado L.F.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.813, actuando en representación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, alegó la “FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ convocado en la presente causa, por no tener el nombramiento de tal”, ya que -a su decir- a través de “Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicada a todos los jueces de la República mediante circular expresa, se dejaron sin efecto todos los nombramientos de Conjueces del País…”.

Mediante fallo del 5 de diciembre de 2005 el abogado J.R.T., en su condición de Primer Conjuez del referido Juzgado declaró con lugar la recusación planteada.

Visto que corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción, solicitado por la representación judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en aras de la tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución del caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA notificar a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), para que informen a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo, si el abogado J.R.T. es el Primer Conjuez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Anéxese al oficio copia certificada de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP. N° 2006-0584

En tres (03) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-072.

La Secretaria,

S.Y.G.

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