Sentencia nº AMP-088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

CARACAS, 10 DE OCTUBRE DE 2006

196° Y 147°

Vista la sentencia pronunciada por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 3 de mayo de 2006, registrada bajo el N° 01091 en la cual declaró procedente la solicitud de regulación de jurisdicción formulada ante el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de noviembre de 2005, por los abogados Á.F. y R.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 74.695 y 86.738, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.A. SOSA CALDERÓN, J.G.L., L.D.J. CAMPOS, J.G.G.M. y J.B.J.C., con cédulas de identidad números 10.377.254, 6.792.489, 6.098.977, 10.518.314 y 6.126.714, respectivamente, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SUPLICARNE C.A., DISTRIBUIDORA SUMICARNE C.A., y AGROPECUARIA SUMICARNE C.A., inscritas en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de abril de 1999, las dos primeras de las nombradas y el 11 de abril de 2000, la tercera de las nombradas, anotadas bajo el N° 21, Tomo 93-A-Sgdo.; el N° 20, Tomo 93-A-Sgdo., y el N° 58, Tomo 85-A-Sgdo., respectivamente; y declaró que el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos antes identificados.

Ahora bien, en la referida sentencia se incurrió en un error material, al revocar la decisión de fecha 12 de julio de 2005, pronunciada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando la fecha correcta de dicha decisión es el 31 de octubre de 2005.

Dado lo que se ha señalado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, teniendo presente la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA el mencionado error material, en tal sentido, donde se estableció que “se REVOCA la decisión de fecha 12 de julio de 2005, pronunciada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, cuando lo correcto es: “se REVOCA la decisión de fecha 31 de octubre de 2005, pronunciada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 01091, dictado en el expediente Nº 2005-5659 por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 3 de mayo de 2006.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 088.

La Secretaria,

S.Y.G.

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