Decisión nº 1860 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de julio de 2009.

199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1860

El 30 de marzo de 2009, el ciudadano V.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de MOTO REPUESTOS UNICO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 23 de marzo de 2.005, bajo el N° 74, tomo 18-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31302801-0, domiciliada en la Av. A, Edif. C.E. A.L., piso 1, Galpón 5, Urb. Zona Industrial La Mora II, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2009/PA-0629-06 del 19 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 11 de mayo de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2006 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones, realizándose todas efectivamente.

El 02 de junio de 2009, el abogado V.G.R. presentó escrito consignando anexos del recurso contencioso tributario

El 06 de julio de 2009, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de Ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El diez (10) de julio de 2009, la abogada L.C.A., titular de cédula de identidad N° V- 12.779.826, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.163, en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de oposición a la admisión del recurso, e igualmente de impugnación a las copias fotostáticas simples presentadas por la recurrente al momento de presentar su escrito de recurso en los siguientes términos.

La abogada L.C. previamente identificada expone en su escrito lo siguiente: “Vista la diligencia presentada por el apoderado del recurrente en la fecha ut supra señalada, así como los documentos que adjunta, los cuales cursan desde el folio treinta y seis (36) al doscientos tres (203) de la pieza denominada “Primera”, del folio dos (02) al doscientos cuatro (204) de la pieza “Segunda” y del folio dos (02) al nueve (09) de la pieza “Tercera”, se trata de copias fotostáticas, las cuales no fueron expedidas de conformidad con las previsiones legales para ser consideradas y valoradas por el juez, a los fines de resolver la controversia planteada….”

El Tribunal dicto auto el 13 de julio de 2009, abriendo la articulación probatoria que tiene lugar con motivo a la oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El abogado V.G., apoderado judicial de Moto Repuestos Unico, en su escrito de pruebas presentado el 16 de julio de 2009, señala lo siguiente: “Reproduzco en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada, contra la Aduana Principal de Puerto Cabello, a través de la cual se impugnan los actos administrativos suficientemente identificados en autos”. Adicionalmente argumenta que en cuanto a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello, los originales de todos y cada uno de los recaudos consignados corren agregados en el expediente administrativo, que cursa por ante dicha Aduana y aduce que los mismos serán consignados en la oportunidad legal correspondiente.

La representación de la República, presento escrito de pruebas, el 17 de julio de 2009, mediante el cual ratifica el contenido de su escrito del 10 de julio de 2009, e impugna las documentales que cursan desde el folio treinta y seis (36) al doscientos tres (203) de la pieza denominada Primera, del folio dos (02) al doscientos cuatro (204) de la pieza Segunda y del folio dos (02) al nueve (09) de la pieza Tercera; alegando que por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde aplicar el régimen general, que disciplina la promoción, evacuación y valoración de las pruebas en el procedimiento judicial, el cual está contenido en el Código Civil en el articulo 1.363 y en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 429. Reitera a su vez que dichos documentos carecen de merito probatorio en tanto no fueron cotejados con los respectivos originales; así mismo cita decisión de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y sentencia N° 0692 del 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, es preciso reproducir el contenido del artículo 266:

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. Falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se le atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    De la norma transcrita, observa el juez que en las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario contenidas en el articulo antes indicado, no se encuentra enmarcada como causal de inadmision del recurso contencioso tributario, el hecho que se presenten los soportes del mismo en copia fotostática simple, a excepción que se trate de los documentos de constitución de la empresa y los poderes otorgados, si este fuera el caso, los cuales se presentan gran mayoría para su vista y devolución del original, aunado al hecho que por lo general los originales de dichos actos y planillas reposan en el expediente administrativo abierto al efecto y en manos del organismo que lo instruye.

    Observa el Tribunal que la representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello, basa su escrito de oposición en la impugnación de los documentos que cursan desde el folio treinta y seis (36) al doscientos tres (203) de la pieza denominada Primera, del folio dos (02) al doscientos cuatro (204) de la pieza Segunda y del folio dos (02) al nueve (09) de la pieza Tercera, y lo confirma en su escrito de pruebas presentado en la articulación probatoria abierta al respecto, además invoca el contenido del artículo 429 de la norma civil adjetiva, donde cabe señalar que este se contrae al lapso probatorio sobre lo principal del juicio, oportunidad esta donde corresponde desvirtuar el valor probatorio que estas puedan tener, siendo que en este particular el punto controvertido versa sobre la incidencia que tiene lugar con la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.

    En este orden de ideas considera quien decide que no es la oportunidad para dirimir con relación a la referida impugnación, ya que esto corresponde a la etapa de pruebas del juicio y no de la oposición planteada. Así se declara.

    Luego de analizados los razonamientos precedentes, quien decide observa, como quiera que sea que la impugnación no es considerada causal alguna contemplada para la admisibilidad del recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara:

  4. IMPROCEDENTE, la oposición a la admisión presentada por la representación de la Administración Tributaria.

  5. ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano V.G.R., ya identificado, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2009/PA-0629-06 del 19 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

    Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

    Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez Titular,

    Abg. J.A.Y.G.

    La Secretaria Titular

    Abg. M.S.M.

    Exp.N° 2006

    JAYG/ms

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