Sentencia nº 04 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 19 de diciembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado el 6 de diciembre de 2012, el abogado J.R.V.R., inscrito en el INPRE bajo el N° 22.881, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTORES ALEMANES, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y número DM/139 de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual resolvió “(…) PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios [INDEPABIS]. SEGUNDO: CONFIRMA la sanción de multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 275.000,00). TERCERO: RATIFICA la orden de cambio de los Chutos objeto de la denuncia por unos nuevos o el pago al valor actual de los Chutos identificados en autos, de las mismas características (…)” (folios 329 al 330 del expediente. Resaltado del texto, agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas F. General de la República, P. General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese al ciudadano O.D.O.C., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. L. boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1791/DA-JS

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