Decisión nº PJ0062015000228 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-705

OFERIDO: C.E.M.A.

ABOGADA ASISTENTE: ANYELIT PINZON MORENO

PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO C.A. (MOTOCA C.A.)

REPRESENTANTE LEGAL: A.M.M.L.,

ABOGADO ASISTENTE OFERENTE: D.R.C.

MOTIVO: PRESTACIONESSOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 01:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoCESAR E.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad N° V-14.060.910, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada ANYELIT PINZON MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.776.565, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.130; y por la otra parte comparece MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23/09/1960, anotada bajo el No.56, Tomo: 1300 JS, representada en este acto por el ciudadano A.M.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.150.357, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital. En fecha 08/02/2007, quedando inserto bajo el Nº 42, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y asistida por la abogado en ejercicio D.R.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.081 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.655. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. . No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes haciendo uso de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra MOTORES CAMORUCO C.A. (MOTOCA C.A.) y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con MOTORES CAMORUCO C.A., desde el 03 de Febrero de 2009 hasta el 16 de octubre de 2015, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como coordinador de latonería y pintura.

  2. Que para el 16 de octubre de 2015, fecha de terminación de su relación, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: un salario básico mensual de Bs. 10.000,00 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le pagó el salario correspondiente del 15/09/2015 al 16/10/2015.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

• Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTAY UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.245.031,10) correspondientes a ciento ochenta (180) días.

• Vacaciones Fraccionadas por un monto de DOCE MIL CUARENTA Y DOSBOLIVARES CON CINCUENTA Y SEISCENTIMOS (Bs. 12.042,56 ), correspondiente a dieciocho (18,00) días de salario, por la cantidad de Bs. 669,03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

• Bono Vacacional por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 10.662,24)correspondiente a treinta y seis días (36,00) días de salario, por la cantidad de Bs. 296,17, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

• Utilidades año 2015 por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.751,81), correspondiente a 120 días del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 414,59 conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

• Salarios correspondientes del 01/10/2015 al 16/10/2015 la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 4.900,00).

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 322.387,71).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DELEX TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que .

• LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00).

• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.

• LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

• Prestaciones Sociales por garantía por un monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 139.709,57) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A

• Prestaciones Sociales por complemento a garantía por un monto de VEINTIUNMIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.073,65).

• Retroactividad sobre PPSS según artículo 42 Lottt, DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 295.031,10).

• Intereses sobre Prestaciones Sociales, DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.853,56).

• Utilidades legales (2015-2015), por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS. (Bs 39.751,81).

• Salario del 01/10/2015 al 16/10/2015 la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 4.800,00).

• Bono de Alimentación, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300,00).

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATROBOLIVARESCON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs376.974,35), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

• Seguro Social Obligatorio, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 290,28).

• Régimen Prestacional de Empleo, por un monto de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 36,28).

• Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, por un monto de CIENTO CUARENTA Y UNBOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 141,26).

• INCE RETENIDO (2015-2015), por un monto de CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.113,63).

• Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat (2015-2015), por un monto de DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 227,26).

• Anticipo sobre utilidades (2015-2015) TREINTA Y SIETE MIL VEINTICINCOBOLIVARES ONCE CENTIMOS. (37.025,11).

• HCM-PLAN UNICO, por un monto de DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10,67).

• HC,-EXCESO III, por un monto de MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.213,27).

• Póliza Extra Exceso, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 298,00).

• Pagado en 1ra Quincena, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00).

• Descuentos Varios, por la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66,96).

• Anticipo a Prestaciones Sociales, por un monto de OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.265,00).

• Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 125.244,05).Ratificando de esta manera que la suma neta a cancelar es por un monto total DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 251.730,30).

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de MOTORES CAMORUCO C.A. y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra MOTORES CAMORUCO C.A. y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 396.974,35), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 125.244,05). por concepto de INCES, SEGURO SOCIAL, HCM, y demás beneficios laborales, que fueron debidamente probados con la documentación presentada en el presente acto, conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 271.730,30), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

ASIGNACIONES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT 295.031,10

Intereses sobre PPSS 2.853,56

Sueldo 4.800,00

Bono de Alimentación 3.300,00

Utilidades (2015-2015) 59.751,81

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 396.974,35

DEDUCCIONES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

Deducción Hcm-Exceso III, Póliza Extra Exceso, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, Ince, anticipo de prestaciones, pago de primera quincena. • 125.244,05

TOTAL DEDUCCIONES Bs. –125.244,05

SUMA NETA Bs. 271.730,30

MOTORES CAMORUCO C.A. paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 271.730,30), en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia N° 79239390girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Mercantil, de fecha Diecinueve (19) de octubre de 2015 por el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 271.730,30)que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento de la abogada que la asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; y,

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos post vacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad, incentivos anuales; ayuda vehículo; ayuda seguro; p.d.s. indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las Comisiones en el pago de los días feriados y de descanso semanal y la incidencia de ambos conceptos en prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por MOTORES CAMORUCO C.A. o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por MOTORES CAMORUCO C.A. o las PERSONAS RELACIONADAS, con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a MOTORES CAMORUCO C.A., y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de MOTORES CAMORUCO C.A., o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en esta transacción, nada más tiene que reclamar a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD.

El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de MOTORES CAMORUCO C.A. o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y detallados en la Oferta Real de Pago, debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo; con la exclusión de la Indemnización cancelada por el articulo 92 de la ley sustantiva laboral, por cuanto el trabajador alego que renuncio voluntariamente en la parte contradictoria del presente acuerdo, asimismo, la parte Oferente, no especifico si la cancelación de tal concepto, se debía a una bonificación especial o graciosa a favor del actor, en tal sentido seria contradictorio para este despacho homologarlo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ

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