Sentencia nº 519r de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de julio de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de julio de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2005, el abogado J.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.346, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Motores Camoruco, C.A. (MOTOCA), interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 256, de fecha 21 de junio de 2004, notificada el día 26 de julio de 2004 (folio 28 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual resolvió “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el ciudadano T.F.M., el 02 de diciembre de 2003, actuando en su carácter de representante Legal de la sociedad mercantil MOTORES CAMORUCO, C.A., (…) en contra de la Decisión contenida en la decisión de fecha 01 de octubre de 2003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).”. (folio 31 de este expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese a la sociedad mercantil Construcciones Marguan, C.A., en la persona de su representante, ciudadano A.M., quien es parte en el procedimiento administrativo que dió origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-0502/dp.

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